Defensa penal cuando tu libertad está en juego
Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Defiendo a investigados, detenidos y acusados en procedimientos penales. Llevo más de quince años dedicada solo al derecho penal, ante los juzgados de Madrid y de toda España. Una detención dura como máximo 72 horas. Lo que se decide en esas horas condiciona el resto del procedimiento.
Colegiada ICAM nº 125503
Más de 15 años en defensa penal
Atención 24 h en detención
Directora del Área Penal en Ramírez & Crespo
Máximo 72 horas hasta quedar libre o pasar al juzgado, artículo 520.1 LECrim.
Defensa del investigado por agresión sexual, artículo 178 del Código Penal.
Cultivo, tráfico y tenencia para el consumo ajeno, artículo 368 del Código Penal.
Estafa, apropiación indebida, administración desleal, hurto, robo y blanqueo.
El umbral penal está en 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, artículo 379.2 CP.
Lesiones y homicidio imprudente derivado de un accidente.
El procedimiento penal avanza por fases y cada una tiene su plazo. Saber en cuál estás cambia lo que todavía se puede hacer.
01
Máximo 72 horas hasta quedar en libertad o pasar al juzgado, artículo 520.1 LECrim. Me entrevisto contigo a solas antes de que declares, artículo 520.6 d) LECrim. Después decidimos si declaras o guardas silencio.
02
Declaras ante el juez y se resuelve tu situación personal, normalmente el mismo día de la puesta a disposición. Pido tu libertad y me opongo a la prisión provisional.
03
Doce meses desde la incoación, prorrogables por periodos iguales o inferiores a seis meses, artículo 324 LECrim. Propongo prueba de descargo y recurro lo que no procede.
04
Cabe en delitos con pena de prisión de hasta cinco años, artículo 795 LECrim. Calculamos si la conformidad compensa, porque reduce en un tercio la pena solicitada, artículo 801 LECrim.
05
Se practica la prueba ante el juez de lo penal o ante la Audiencia. Preparo tu declaración e interrogo a testigos y peritos.
06
Diez días para apelar ante la Audiencia Provincial desde la notificación, artículo 790.1 LECrim. Interpongo el recurso y sostengo la apelación.
Soy Carolina Conchouso, abogada penalista colegiada en el ICAM con el número 125503. Ejerzo en Madrid, centrada en la defensa de investigados y acusados. No reparto los casos: el tuyo lo llevo yo.
Trabajo cada caso de forma directa y discreta. Hablas siempre conmigo, entiendes en cada paso qué está ocurriendo y decidimos juntos la estrategia, sin lenguaje que te deje fuera.
Cuando alguien se enfrenta a un procedimiento penal, lo que necesita no son promesas, sino criterio, presencia y una defensa preparada. Eso es lo que ofrezco.
EjerciendoMás de 15 años
ColegiaciónICAM nº 125503
EnfoqueDefensa penal
Cuando entras por esa puerta, dejas de estar solo con lo que ha pasado.
Cuando todo se descontrola, hay alguien que sabe qué hacer.
01
Llevo personalmente tu caso de principio a fin, sin equipos que rotan ni intermediarios. La persona con la que hablas es la que te defiende en la sala.
02
Antes de cada declaración repasamos qué se te va a preguntar y qué conviene decir o callar. Tienes derecho a entrevistarte a solas conmigo antes de declarar, artículo 520.6 d) LECrim. Delante de un juez no se improvisa.
03
Sabrás en cada momento qué va a pasar, qué plazos hay y cuál es la estrategia. Sin lenguaje que te deje fuera de tu propio procedimiento.
04
En una detención las primeras horas son decisivas y el plazo máximo son 72 horas, artículo 520.1 LECrim. Para ese momento hay atención 24 horas, que es cuando de verdad hace falta.
05
Cuando el caso lo pide, trabajo con peritos, forenses y otros especialistas para rebatir la prueba en su propio terreno.
06
No garantizo resultados. Construyo la mejor defensa posible con lo que el caso permite, y te lo explico con franqueza aunque no sea lo que quieres oír.
Las dudas más frecuentes de quien se enfrenta por primera vez a un procedimiento penal. Si la tuya no está aquí, cuéntamela directamente.
Sí, y conviene hacerlo antes de la declaración, no después. El derecho de defensa existe desde que se te comunica el procedimiento, artículo 118 LECrim. Preparamos juntos qué vas a declarar y qué no, para que no improvises en el peor momento.
Que no declare sin abogada. La detención no puede superar las 72 horas: en ese plazo debe quedar en libertad o pasar a disposición judicial, artículo 520.1 LECrim. Llámame con el nombre y la comisaría, y me presento.
La detención preventiva no puede superar las 72 horas y solo puede durar el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones, artículo 520.1 LECrim. Puedes guardar silencio o declarar solo ante el juez, artículo 520.2 a) LECrim.
El plazo máximo es de doce meses desde la incoación. El juez puede prorrogarla por periodos iguales o inferiores a seis meses, siempre mediante auto motivado, artículo 324 LECrim.
Sí. La designación de abogado es tuya y puedes revocarla en cualquier momento, artículo 520.2 c) LECrim. Me hago cargo del asunto en la fase en la que esté.
Trabajo desde el despacho de Princesa 24, en Madrid, y asumo procedimientos ante los juzgados de instrucción y de lo penal de toda la Comunidad. También actúo en el resto de España cuando el asunto lo pide.
Escríbeme lo esencial de tu situación. Leo cada mensaje personalmente y te respondo con criterio, no con una plantilla.
Despacho
C/ Princesa 24
28008 Madrid
En colaboración con Ramírez & Crespo Abogados
Carolina Conchouso
Abogada penalista · Madrid
C/ Princesa 24
28008 Madrid
En colaboración con Ramírez & Crespo Abogados
Colegiada ICAM
Carolina Conchouso © 2026 · Abogada penalista
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