Que te investiguen por un delito contra la libertad sexual es de lo más angustioso que existe: tu nombre, tu familia y tu libertad quedan en juego desde el primer minuto. Habla con una abogada penalista especialista en delitos contra la libertad sexual en Madrid.
solo derecho penal
abogada colegiada
en colaboración
sin equipo que rota
En un terreno tan delicado conviene alguien que se dedique solo a esto. Llevo más de 15 años ejerciendo derecho penal, y la defensa en delitos sexuales es una de mis áreas. La ley gira hoy sobre el consentimiento, en el artículo 178 del Código Penal, pero la acusación tiene que probarlo todo más allá de toda duda razonable. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Te defiendo con la presunción de inocencia por delante. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
Soy abogada especialista en delitos contra la libertad sexual en Madrid. Defiendo al investigado y al acusado, sin juzgar a nadie. Más de 15 años, solo derecho penal.
Es un ámbito técnico y muy sensible. Domino la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 y la jurisprudencia sobre el consentimiento. Ahí se gana o se pierde el caso.
Trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, colegiada ICAM nº 125503. Hablas siempre conmigo, con discreción y sin un equipo que rota.
Princesa 24 · Madrid
| Conducta | Artículo | Pena de prisión |
|---|---|---|
| Agresión sexual sin acceso carnal | art. 178 CP | 1 a 4 años |
| Agresión sexual con acceso carnal (violación) | art. 179 CP | 4 a 12 años |
| Con agravantes (varios autores, víctima vulnerable, arma) | art. 180 CP | hasta 15 años |
Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y cómo lo rebato.
Hoy el eje es el consentimiento. La agresión sexual es cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Lo define el artículo 178 del Código Penal.
La Ley Orgánica 10/2022 eliminó el término abuso sexual. Desde su entrada en vigor, toda conducta sexual no consentida es agresión sexual. La reforma unificó los tipos.
El consentimiento es una manifestación libre de la voluntad. No basta el silencio. Por eso la prueba del consentimiento es el terreno donde se gana o se pierde el caso.
La agresión sexual sin acceso carnal se castiga con prisión de 1 a 4 años, artículo 178. Con violencia o intimidación, o algún agravante, la pena sube.
La agresión sexual con acceso carnal es la violación. El artículo 179 la castiga con prisión de 4 a 12 años. El acceso puede ser vaginal, anal o bucal.
Los agravantes del artículo 180 elevan la pena. La actuación de varios agresores, una víctima en situación de vulnerabilidad o el uso de armas pueden llevar la violación hasta 15 años.
Delitos contra la libertad sexual
Un abogado de delitos sexuales defiende a la persona investigada frente a la acusación. La figura del especialista es fundamental en esta materia. El ámbito es técnico y sensible.
Mi servicio empieza con asesoramiento inmediato y con tu representación desde la primera declaración. Las primeras 24 o 48 horas son vitales para conservar la prueba. Actúo rápido.
Reviso la legalidad de cada prueba y cómo se obtuvo. Un especialista debe dominar la legislación y la jurisprudencia actual. Ese es el trato que doy a mis clientes, sin pasarte de un equipo a otro.
Eres inocente hasta que una sentencia diga lo contrario. La carga de la prueba recae en la acusación, no en ti. Lo garantiza el artículo 24 de la Constitución.
La acusación, el Ministerio Fiscal y la víctima, deben probar los hechos. Deben hacerlo más allá de toda duda razonable. Desde ese punto de vista construyo tu defensa y la protección de tu honor.
Si alguien te acusa, tu situación tiene salida. Los antiguos abusos son hoy agresión sexual, pero la carga de probarlo sigue en la acusación.
No garantizo resultados. Construyo la mejor defensa con lo que el caso permite. En estos delitos, casi todo se juega en la prueba y en su fiabilidad.
Cuando la única prueba es el testimonio, el Tribunal Supremo exige tres filtros. Ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. Los examino uno a uno.
Reviso la cadena de custodia de la prueba y los informes forenses. Analizo los mensajes, las contradicciones y el entorno. Trabajo con peritos cuando el caso lo pide.
Cuido tu reputación y tu intimidad durante todo el procedimiento. La discreción no es un lujo aquí. Es parte de la defensa.
Estudio los supuestos y las circunstancias de cada caso. Valoro las medidas cautelares que pide la acusación y las recurro. El objetivo es una resolución justa.
No toda denuncia es cierta. Una denuncia falsa es un delito, artículo 456 del Código Penal. Cuando hay indicios, lo hago valer.
Busco corroboración objetiva de lo que se afirma. Un testimonio sin apoyo externo es frágil. Ahí está muchas veces la clave de la absolución.
El grupo es amplio y cada tipo tiene su defensa. El acoso sexual está en el artículo 184. La pornografía de menores, en el artículo 189 del Código Penal.
También la corrupción de menores, la prostitución y la explotación sexual. Y la difusión de imágenes íntimas por internet. Cada conducta exige una estrategia propia.
Tienes el detalle en mis páginas de agresión sexual en Madrid, abuso sexual, acoso sexual y pornografía infantil.
Actúo desde el primer momento. La asistencia letrada es un derecho en la detención, artículo 520 LECrim. Me entrevisto contigo antes de que declares.
La instrucción tiene un plazo. Doce meses desde la incoación del procedimiento, prorrogables por autos motivados, artículo 324 LECrim. Cada diligencia cuenta.
Muchos casos se deciden en el juicio oral ante la Audiencia Provincial. Te explico en qué fase del procedimiento estás y qué se puede hacer en cada momento. Este trabajo forma parte de mi labor como abogada penalista en Madrid, ante los juzgados de la Comunidad de Madrid.
Con un letrado desde el primer momento. Se examina el consentimiento, la fiabilidad del testimonio y la prueba. La acusación debe probar los hechos, no tú.
Cualquier acto sexual sin consentimiento, artículo 178 del Código Penal. La Ley Orgánica 10/2022 eliminó el abuso sexual. Ahora todo es agresión sexual.
La agresión sexual con acceso carnal se castiga con prisión de 4 a 12 años, artículo 179. Con agravantes, el artículo 180 la eleva.
La denuncia falsa es delito, artículo 456 del Código Penal. Si hay indicios, se investiga. La defensa busca corroboración de lo denunciado.
La instrucción dura doce meses, prorrogables por autos motivados, artículo 324 LECrim. La duración real depende de la complejidad del caso.
Depende del juzgado y de la complejidad. Entre la denuncia y el juicio suelen pasar meses. La instrucción marca el ritmo del proceso.
Sí, pero los plazos son largos. Con menores, el cómputo empieza más tarde. Depende de la pena de cada tipo, artículo 131 del Código Penal.
Sí. Lo que me cuentas queda protegido por el secreto profesional. La discreción es la base del trato con mis clientes.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503. Más de quince años de experiencia dedicada solo al derecho penal. Mi trayectoria es exclusivamente penal, en defensa del investigado y del acusado.
Trabajo desde el despacho de Princesa 24, en Madrid, en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, un despacho de abogados penalistas. Cuando el caso lo exige, sumo a esos abogados especialistas en delitos sexuales. Tu interlocutora sigo siendo yo.
Teléfono directo: +34 679 83 61 05. Con discreción y sin juicios. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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