Ir al contenido principal

Carolina Conchouso

Abogada de violencia de género en Madrid

Que te denuncien por violencia de género lo cambia todo en cuestión de horas: el procedimiento va muy rápido y la sensación de indefensión es enorme. Habla con una abogada penalista especialista en violencia de género en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

En un terreno así necesitas a alguien centrado en la defensa de la persona denunciada. Llevo más de 15 años ejerciendo derecho penal, y la defensa en violencia de género es una de mis áreas. La ley parte del artículo 153 del Código Penal y de la Ley Orgánica 1/2004, pero eres inocente hasta que una sentencia diga lo contrario. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Defiendo a la persona denunciada, con la presunción de inocencia por delante. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogado especialista en violencia de género en Madrid

Soy abogada especialista en violencia de género en Madrid, centrada solo en la defensa de la persona denunciada. Más de 15 años, solo derecho penal.

Muchas denuncias nacen de una ruptura o de un conflicto de pareja. Reviso la relación, los hechos y las pruebas antes de que declares. Ahí empieza tu defensa.

Trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, colegiada ICAM nº 125503. Somos abogados especialistas en violencia de género, pero tu interlocutora soy yo.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

¿Te han parado o citado?

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

A qué te enfrentas: penas de un vistazo

ConductaArtículoPena de prisión
Maltrato ocasional (lesión leve, golpe o amenaza leve)art. 153.1 CP6 meses a 1 año, o trabajos
Maltrato habitualart. 173.2 CP6 meses a 3 años
Quebrantar la orden de alejamientoart. 468.2 CP6 meses a 1 año

Esta página es defensa del denunciado: qué debe probar la acusación y cómo lo rebato.

Qué es la violencia de género en el Código Penal

La violencia de género es la que ejerce un hombre sobre su pareja o expareja mujer. La define la Ley Orgánica 1/2004. Exige una relación de afectividad, sea cónyuge o pareja, con o sin convivencia.

El maltrato ocasional está en el artículo 153 del Código Penal. El artículo 153.1 castiga la violencia de género. El 153.2, la doméstica sobre el resto del entorno familiar.

El maltrato habitual está en el artículo 173.2. También entran las amenazas y las coacciones en ese ámbito. Las agresiones no dejan de ser hechos que hay que probar.

Sin esa relación, el asunto es violencia doméstica o un delito común. La calificación lo cambia todo. Por eso la discuto desde el primer día.

Penas a las que te enfrentas: del maltrato ocasional al habitual

El maltrato ocasional se castiga con prisión de 6 meses a 1 año, artículo 153.1. La alternativa son trabajos en beneficio de la comunidad. Se suma la privación del derecho a portar armas.

El maltrato habitual sube la pena. El artículo 173.2 prevé prisión de 6 meses a 3 años. La habitualidad se mide por el número de actos y su cercanía en el tiempo.

Las penas se imponen en su mitad superior con agravantes. La presencia de menores, un arma o el domicilio común agravan el delito.

Corredor con grandes ventanales

Violencia de género

No declares sin tu abogada.

La orden de alejamiento y su quebrantamiento

La orden de protección no se concede de forma automática. El juez la acuerda solo si aprecia una situación objetiva de riesgo. Esa decisión se puede rebatir.

Quebrantar una orden de alejamiento es un delito propio. El artículo 468.2 del Código Penal prevé prisión de 6 meses a 1 año. Ocurre incluso si la víctima consiente el contacto.

Ese punto es delicado y genera muchas condenas evitables. Lo trato a fondo en el quebrantamiento de la orden de alejamiento.

Asistencia jurídica urgente y medidas cautelares

La asistencia jurídica es urgente desde el primer momento. Si hay detención, la Guardia Civil o la policía deben informarte de tus derechos. No declares sin tu abogada.

El juez puede imponer medidas cautelares en una comparecencia, artículo 544 ter LECrim. La orden de protección se resuelve con rapidez, pero no de forma automática.

Esas órdenes pueden incluir la prohibición de comunicación, la salida del domicilio familiar y una pensión de alimentos provisional. Son cargas reales, y las rebato una a una.

También cabe la expulsión del domicilio y medidas civiles. Por ejemplo, la custodia de los hijos y el uso de la vivienda. Todo se decide en la misma comparecencia.

La denuncia falsa: cuando la acusación no se sostiene

No toda denuncia es cierta. Una denuncia falsa es un delito, artículo 456 del Código Penal. Cuando hay indicios, lo hago valer en tu defensa.

Busco contradicciones, testigos y prueba objetiva que apoye tu versión. Un relato sin corroboración es frágil. Lo desarrollo en la denuncia falsa en violencia de género.

Puerta cerrada al fondo de un pasillo

Violencia de género y violencia doméstica no son lo mismo

La violencia de género protege a la mujer pareja o expareja. La violencia doméstica alcanza al resto del núcleo familiar. Hijos, padres, hermanos o convivientes.

La diferencia cambia el juzgado y a veces la pena. Lo explico en la violencia doméstica en Madrid.

Cómo trabajo tu defensa como abogada de violencia de género

No garantizo resultados. Construyo la mejor defensa con lo que el caso permite. Actúo desde la citación o la detención, sin perder un minuto.

Preparo tu declaración antes de que declares. Reviso el parte de lesiones, los mensajes, las declaraciones y las contradicciones. Analizo cada actuación policial.

Vigilo cada garantía procesal del procedimiento. Valoro las medidas cautelares y las rebato una a una. Cada caso se analiza de forma individual, sin plantillas.

Abogada especializada en violencia de género en Madrid

Soy abogada especializada en violencia de género en Madrid, centrada en la defensa. La materia exige experiencia y un trato cercano. Estudio los hechos y la relación con la supuesta víctima.

Un ejemplo: el estado emocional de las partes y el contexto de una discusión importan. También los mensajes, los testigos y lo que pasó en casa.

Mi servicio es de defensa penal. Defiendo a la persona señalada como agresor, con todas las garantías. Trabajo con profesionales de la psicología forense cuando el caso lo pide.

Muchas denuncias nacen de rupturas y conflictos. Las personas, hombres y mujeres, merecen un proceso justo. Tu libertad y tu reputación están en juego.

Por eso te doy información clara en la primera consulta, sin promesas y sin juicios.

El proceso: fases y plazos en Madrid

Estos casos se instruyen en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Muchos se tramitan por juicio rápido, en pocas semanas. Otros siguen el procedimiento abreviado y se alargan meses.

La primera comparecencia decide las medidas cautelares y la orden de protección, artículo 544 ter LECrim. Te acompaño en ella y preparo tu versión.

Si hay condena, preparo el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, artículo 790 LECrim. Los plazos para recurrir son muy cortos, y no dejo pasar ninguno.

Preguntas frecuentes sobre violencia de género

No. El juez la acuerda solo si aprecia una situación objetiva de riesgo. Se puede oponer y recurrir con argumentos.

El maltrato ocasional, prisión de 6 meses a 1 año, artículo 153.1. El habitual, de 6 meses a 3 años, artículo 173.2 del Código Penal.

Es un delito del artículo 468.2, con prisión de 6 meses a 1 año. Ocurre aunque la víctima acepte el contacto.

Presunción de inocencia y asistencia letrada desde el primer momento, artículo 520 LECrim. Y a no declarar contra ti mismo.

La denuncia falsa es delito, artículo 456 del Código Penal. La defensa busca la prueba que desmonte el relato.

Depende del juzgado. Muchos casos se resuelven por juicio rápido, en pocas semanas. Otros siguen el procedimiento ordinario y tardan meses.

La fija el juez según el riesgo. Como medida cautelar, dura mientras dura el procedimiento. Como pena, lo que marque la sentencia.

Comprueba su experiencia en casos similares y que se dedique al derecho penal. Debe dominar también el derecho civil, por las medidas de familia. Y explicarte cada paso con claridad.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Contacto: abogada penalista en Madrid

Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503. Más de quince años de experiencia dedicada solo al derecho penal. Defiendo al investigado y al acusado, con rigor y sin juicios.

Trabajo desde el despacho de Princesa 24, en Madrid, en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados. Somos abogados especialistas en violencia de género. Este trabajo forma parte de mi labor como abogada penalista en Madrid.

Teléfono directo: +34 679 83 61 05. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Escríbeme

    Tus datos se tratan con reserva y no se comparten. Solo los uso para responder a tu consulta.