Que te acusen de un delito contra las personas es de lo más serio que hay en derecho penal: aquí se habla de años de libertad, no de una multa. Habla con una abogada penalista especialista en delitos contra las personas en Madrid.
solo derecho penal
abogada colegiada
en colaboración
sin equipo que rota
En algo así necesitas a alguien que se dedique solo a esto y que dé la cara en la sala. Llevo más de una década ejerciendo derecho penal, y los delitos contra la vida y la integridad son de lo que más llevo. El homicidio empieza en el artículo 138, con prisión de 10 a 15 años, así que cada detalle de lo que la acusación pueda probar cuenta. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Te defiendo con la presunción de inocencia por delante. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
Soy abogada penalista en Madrid, especialista en delitos contra las personas. Defiendo al investigado y al acusado. Más de una década de especialización, solo derecho penal.
Mis servicios cubren el asesoramiento y la representación en todo el procedimiento penal: desde la comisaría hasta el juicio. Si hay una detención en curso, hay atención 24 horas.
El homicidio, el asesinato y las lesiones graves se juegan en la prueba pericial y en la sala. Ahí marco la diferencia, con un perito propio cuando hace falta.
Trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, colegiada ICAM nº 125503. Hablas siempre conmigo, sin un equipo que rota.
Mártires de Alcalá 4 · Madrid
| Delito | Artículo | Pena de prisión |
|---|---|---|
| Homicidio | art. 138 CP | 10 a 15 años |
| Asesinato | art. 139 CP | 15 a 25 años |
| Asesinato agravado | art. 140 CP | Prisión permanente revisable |
| Lesiones con tratamiento médico | art. 147.1 CP | 3 meses a 3 años, o multa |
| Lesiones con arma o alevosía | art. 148 CP | 2 a 5 años |
| Pérdida de un órgano o miembro principal | art. 149 CP | 6 a 12 años |
| Pérdida de miembro no principal o deformidad | art. 150 CP | 3 a 6 años |
Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y cómo lo rebato.
Los delitos contra las personas protegen la vida y la integridad. Están en el Código Penal, la Ley Orgánica 10/1995. Son los delitos más graves de nuestro sistema.
Contra la vida están el homicidio, el asesinato y el aborto. También la inducción al suicidio y la eutanasia ilícita. Contra la integridad, las lesiones del artículo 147.
Cada tipo tiene su pena y su defensa. La diferencia entre uno y otro puede ser de años de prisión. Por eso la calificación se pelea desde la instrucción.
En España, el Código Penal ordena los delitos por el bien que protegen: la vida, la integridad, la libertad o el patrimonio. Saber en qué tipo de delitos encaja tu caso es el primer paso.
El homicidio es matar a otro, artículo 138 del Código Penal. La pena es prisión de 10 a 15 años. Es la figura básica contra la vida.
El asesinato añade una circunstancia. Alevosía, precio o recompensa, ensañamiento, o matar para facilitar otro delito. El artículo 139 sube la pena a 15 a 25 años.
En los casos más graves entra el artículo 140. Prevé la prisión permanente revisable. Por ejemplo, si la víctima es menor de 16 años.
Delitos contra las personas
Una discusión sube de tono y hay empujones. Si de ese acto resulta una lesión con tratamiento, ya es delito, artículo 147. Sin lesión, suele ser un delito leve.
El sujeto, el motivo y la clase de agresión importan. Reviso quién inició la riña y si hubo legítima defensa. Muchas veces la denuncia cuenta solo una versión.
Si la agresión es contra un agente, puede ser un atentado a la autoridad, artículo 550. La regulación cambia y la pena sube. Lo valoro caso a caso.
No todo resultado de muerte es un homicidio doloso. Si hubo imprudencia grave, se aplica el artículo 142. La pena baja de forma notable.
Un accidente de tráfico con víctima mortal suele ir por esta vía. La clave es el grado de imprudencia. Ahí se juega buena parte de la defensa. El juez valora si la imprudencia fue grave o menos grave, y la conducción de cada parte.
Las lesiones que requieren tratamiento médico o quirúrgico están en el artículo 147.1. La pena es prisión de 3 meses a 3 años, o multa. Es el tipo básico.
El artículo 148 agrava la pena a 2 a 5 años. Ocurre con armas, ensañamiento o víctima especialmente vulnerable. También en el ámbito de la violencia de género.
La pérdida de un órgano o miembro principal es lo más grave. El artículo 149 prevé prisión de 6 a 12 años. La pérdida de un miembro no principal, el artículo 150, de 3 a 6 años.
El maltrato de obra sin lesión también se castiga, con multa. Lo desarrollo en lesiones.
El grupo va más allá de la vida y las lesiones. Cerca están los delitos contra la libertad, como las detenciones ilegales, el secuestro, las amenazas y las coacciones.
También la violencia de género y la violencia doméstica, con maltratos físicos o psicológicos en la pareja o en la familia. Y los delitos contra la libertad sexual, que vulneran el consentimiento. El allanamiento de morada protege tu casa.
Están también los delitos contra la intimidad, como el descubrimiento y revelación de secretos, y los delitos contra el honor, como la calumnia y la injuria, que se persiguen por querella.
Defiendo todas estas áreas. Puedes ver la violencia de género y los delitos sexuales. También llevo robos, tráfico de drogas y delitos contra el medio ambiente.
El homicidio y el asesinato se juzgan ante el Tribunal del Jurado. Lo forman nueve ciudadanos que dictan el veredicto. La Ley Orgánica 5/1995 lo regula.
Ese escenario cambia la defensa por completo. Hay que explicar la duda a personas sin formación jurídica. La estrategia en sala es decisiva.
El juicio se celebra en la Audiencia Provincial, no en la Audiencia Nacional. En Madrid, muchas causas pasan por los juzgados de Plaza de Castilla.
Eres inocente hasta que una sentencia firme diga lo contrario. La carga de la prueba recae en la acusación. Lo garantiza el artículo 24 de la Constitución.
Si queda una duda razonable, favorece al encausado. Es el principio in dubio pro reo. Sobre él construyo buena parte de la defensa.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que la prueba de cargo sea suficiente y se haya obtenido con todas las garantías.
Las penas de estos delitos son de las más altas del Código Penal, desde 3 meses por unas lesiones hasta la prisión permanente revisable. El grado de participación y las circunstancias mueven esa horquilla.
Una condena no acaba con la pena de prisión. Deja antecedentes penales que afectan tus oportunidades laborales futuras. Por eso cada grado de pena importa.
A la pena se suma la responsabilidad civil. Son las indemnizaciones a la víctima o a sus familiares por los daños. La calculo y la discuto, no la doy por buena.
No garantizo resultados. Construyo la mejor defensa con lo que el caso permite. Actúo desde la detención o la primera declaración.
Trabajo la prueba pericial forense: la autopsia, el informe de lesiones y la mecánica de los hechos. Un perito propio puede rebatir al oficial. Interrogo a los testigos en sala y contrasto cada declaración con el resto de la prueba.
Mi estrategia de defensa estudia si hubo legítima defensa, miedo insuperable o una atenuante. Cada circunstancia modifica la pena. También reviso la prisión provisional y la recurro.
Frente a mí suele haber una acusación particular de la familia, además del Ministerio Fiscal. Preparo la defensa para las dos.
Analizo tu grado de participación en la comisión del delito. No es igual ser autor que cómplice. Esa diferencia rebaja la pena de forma notable. Trabajo con expertos forenses y protejo la confidencialidad de mis clientes.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé cuatro procedimientos. Delitos leves, juicio rápido, procedimiento abreviado y sumario. El delito marca cuál se sigue.
El homicidio y el asesinato siguen el procedimiento del Tribunal del Jurado. La instrucción es larga y minuciosa. Cada diligencia cuenta para la defensa, y negocio cuando conviene.
Puedes elegir abogado de libre designación en lugar del turno de oficio. Yo actúo por designación, contigo de principio a fin.
La asistencia letrada es obligatoria en el procedimiento abreviado. En los delitos leves no lo es, pero sigue siendo muy recomendable. La Comunidad de Madrid tiene 21 partidos judiciales, y me muevo por todos.
Castiga el homicidio, es decir, matar a otro. La pena es prisión de 10 a 15 años. Es la figura básica de los delitos contra la vida.
El asesinato exige alevosía, precio o ensañamiento, artículo 139. Sin esas circunstancias, es homicidio, artículo 138. La diferencia es de años de prisión.
Las del artículo 147.1, de 3 meses a 3 años o multa. Con arma o alevosía, de 2 a 5 años, artículo 148. Depende de la gravedad.
El Tribunal del Jurado, en la Audiencia Provincial. En Madrid, con frecuencia en Plaza de Castilla. No lo juzga la Audiencia Nacional.
A los 20 años, por su pena, artículo 131 del Código Penal. El asesinato, también. Son de los plazos más largos que existen.
No es obligatorio, pero sí muy recomendable. Una condena por delito leve también deja huella. Ir bien asistido cambia el resultado.
Prisión o multa, antecedentes penales y responsabilidad civil. Los antecedentes afectan tu vida laboral. Por eso la defensa empieza cuanto antes.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503. Más de una década de experiencia dedicada solo al derecho penal. Defiendo al investigado y al acusado, sin juicios previos. Desde la primera consulta te explico tu situación con información clara.
Trabajo desde el despacho de Mártires de Alcalá 4, en Madrid, en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, un despacho de abogados penalistas en Madrid. Asumo asuntos en toda la Comunidad de Madrid. Este trabajo forma parte de mi labor como abogada penalista en Madrid.
Teléfono directo: +34 679 83 61 05. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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