Que te denuncien por violencia de género lo cambia todo en cuestión de horas: el procedimiento va muy rápido y la sensación de indefensión es enorme. Habla con una abogada penalista especialista en violencia de género en Madrid.
solo derecho penal
abogada colegiada
en colaboración
sin equipo que rota
En un terreno así necesitas a alguien centrado en la defensa de la persona denunciada. Llevo más de 15 años ejerciendo derecho penal, y la defensa en violencia de género es una de mis áreas. La ley parte del artículo 153 del Código Penal y de la Ley Orgánica 1/2004, pero eres inocente hasta que una sentencia diga lo contrario. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Defiendo a la persona denunciada, con la presunción de inocencia por delante. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
Soy abogada especialista en violencia de género en Madrid, centrada solo en la defensa de la persona denunciada. Más de 15 años, solo derecho penal.
Muchas denuncias nacen de una ruptura o de un conflicto de pareja. Reviso la relación, los hechos y las pruebas antes de que declares. Ahí empieza tu defensa.
Trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, colegiada ICAM nº 125503. Somos abogados especialistas en violencia de género, pero tu interlocutora soy yo.
Princesa 24 · Madrid
| Conducta | Artículo | Pena de prisión |
|---|---|---|
| Maltrato ocasional (lesión leve, golpe o amenaza leve) | art. 153.1 CP | 6 meses a 1 año, o trabajos |
| Maltrato habitual | art. 173.2 CP | 6 meses a 3 años |
| Quebrantar la orden de alejamiento | art. 468.2 CP | 6 meses a 1 año |
Esta página es defensa del denunciado: qué debe probar la acusación y cómo lo rebato.
La violencia de género es la que ejerce un hombre sobre su pareja o expareja mujer. La define la Ley Orgánica 1/2004. Exige una relación de afectividad, sea cónyuge o pareja, con o sin convivencia.
El maltrato ocasional está en el artículo 153 del Código Penal. El artículo 153.1 castiga la violencia de género. El 153.2, la doméstica sobre el resto del entorno familiar.
El maltrato habitual está en el artículo 173.2. También entran las amenazas y las coacciones en ese ámbito. Las agresiones no dejan de ser hechos que hay que probar.
Sin esa relación, el asunto es violencia doméstica o un delito común. La calificación lo cambia todo. Por eso la discuto desde el primer día.
El maltrato ocasional se castiga con prisión de 6 meses a 1 año, artículo 153.1. La alternativa son trabajos en beneficio de la comunidad. Se suma la privación del derecho a portar armas.
El maltrato habitual sube la pena. El artículo 173.2 prevé prisión de 6 meses a 3 años. La habitualidad se mide por el número de actos y su cercanía en el tiempo.
Las penas se imponen en su mitad superior con agravantes. La presencia de menores, un arma o el domicilio común agravan el delito.
Violencia de género
La orden de protección no se concede de forma automática. El juez la acuerda solo si aprecia una situación objetiva de riesgo. Esa decisión se puede rebatir.
Quebrantar una orden de alejamiento es un delito propio. El artículo 468.2 del Código Penal prevé prisión de 6 meses a 1 año. Ocurre incluso si la víctima consiente el contacto.
Ese punto es delicado y genera muchas condenas evitables. Lo trato a fondo en el quebrantamiento de la orden de alejamiento.
La asistencia jurídica es urgente desde el primer momento. Si hay detención, la Guardia Civil o la policía deben informarte de tus derechos. No declares sin tu abogada.
El juez puede imponer medidas cautelares en una comparecencia, artículo 544 ter LECrim. La orden de protección se resuelve con rapidez, pero no de forma automática.
Esas órdenes pueden incluir la prohibición de comunicación, la salida del domicilio familiar y una pensión de alimentos provisional. Son cargas reales, y las rebato una a una.
También cabe la expulsión del domicilio y medidas civiles. Por ejemplo, la custodia de los hijos y el uso de la vivienda. Todo se decide en la misma comparecencia.
No toda denuncia es cierta. Una denuncia falsa es un delito, artículo 456 del Código Penal. Cuando hay indicios, lo hago valer en tu defensa.
Busco contradicciones, testigos y prueba objetiva que apoye tu versión. Un relato sin corroboración es frágil. Lo desarrollo en la denuncia falsa en violencia de género.
La violencia de género protege a la mujer pareja o expareja. La violencia doméstica alcanza al resto del núcleo familiar. Hijos, padres, hermanos o convivientes.
La diferencia cambia el juzgado y a veces la pena. Lo explico en la violencia doméstica en Madrid.
No garantizo resultados. Construyo la mejor defensa con lo que el caso permite. Actúo desde la citación o la detención, sin perder un minuto.
Preparo tu declaración antes de que declares. Reviso el parte de lesiones, los mensajes, las declaraciones y las contradicciones. Analizo cada actuación policial.
Vigilo cada garantía procesal del procedimiento. Valoro las medidas cautelares y las rebato una a una. Cada caso se analiza de forma individual, sin plantillas.
Soy abogada especializada en violencia de género en Madrid, centrada en la defensa. La materia exige experiencia y un trato cercano. Estudio los hechos y la relación con la supuesta víctima.
Un ejemplo: el estado emocional de las partes y el contexto de una discusión importan. También los mensajes, los testigos y lo que pasó en casa.
Mi servicio es de defensa penal. Defiendo a la persona señalada como agresor, con todas las garantías. Trabajo con profesionales de la psicología forense cuando el caso lo pide.
Muchas denuncias nacen de rupturas y conflictos. Las personas, hombres y mujeres, merecen un proceso justo. Tu libertad y tu reputación están en juego.
Por eso te doy información clara en la primera consulta, sin promesas y sin juicios.
Estos casos se instruyen en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Muchos se tramitan por juicio rápido, en pocas semanas. Otros siguen el procedimiento abreviado y se alargan meses.
La primera comparecencia decide las medidas cautelares y la orden de protección, artículo 544 ter LECrim. Te acompaño en ella y preparo tu versión.
Si hay condena, preparo el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, artículo 790 LECrim. Los plazos para recurrir son muy cortos, y no dejo pasar ninguno.
No. El juez la acuerda solo si aprecia una situación objetiva de riesgo. Se puede oponer y recurrir con argumentos.
El maltrato ocasional, prisión de 6 meses a 1 año, artículo 153.1. El habitual, de 6 meses a 3 años, artículo 173.2 del Código Penal.
Es un delito del artículo 468.2, con prisión de 6 meses a 1 año. Ocurre aunque la víctima acepte el contacto.
Presunción de inocencia y asistencia letrada desde el primer momento, artículo 520 LECrim. Y a no declarar contra ti mismo.
La denuncia falsa es delito, artículo 456 del Código Penal. La defensa busca la prueba que desmonte el relato.
Depende del juzgado. Muchos casos se resuelven por juicio rápido, en pocas semanas. Otros siguen el procedimiento ordinario y tardan meses.
La fija el juez según el riesgo. Como medida cautelar, dura mientras dura el procedimiento. Como pena, lo que marque la sentencia.
Comprueba su experiencia en casos similares y que se dedique al derecho penal. Debe dominar también el derecho civil, por las medidas de familia. Y explicarte cada paso con claridad.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503. Más de quince años de experiencia dedicada solo al derecho penal. Defiendo al investigado y al acusado, con rigor y sin juicios.
Trabajo desde el despacho de Princesa 24, en Madrid, en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados. Somos abogados especialistas en violencia de género. Este trabajo forma parte de mi labor como abogada penalista en Madrid.
Teléfono directo: +34 679 83 61 05. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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