Contestar un mensaje, coincidir en el cumpleaños de un hijo, acercarse a recoger unas cosas del piso: gestos que parecen menores pueden acabar en una acusación por quebrantamiento de orden de alejamiento. Habla con una abogada penalista especialista en quebrantamiento de orden de alejamiento en Madrid.
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sin equipo que rota
Es un delito con vida propia, castigado con prisión de seis meses a un año, y capaz de arrastrar consigo la suspensión de una condena anterior. Pero no todo acercamiento es delito. La diferencia está en detalles que hay que probar: si la orden estaba bien notificada, si hubo voluntad de saltársela, si el encuentro se buscó o fue casual. Defiendo estos casos en Madrid desde la presunción de inocencia y sobre lo que la acusación puede acreditar de verdad, no sobre lo que parece. Llevo más de quince años dedicada solo al derecho penal. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
El quebrantamiento parece un delito sencillo y no lo es. Se juega en el dolo, en la notificación de la resolución y en la prueba del acercamiento, y ahí conviene alguien que se dedique solo a esto. Yo ejerzo en exclusiva el derecho penal y asumo la defensa de quien resulta investigado o condenado por el artículo 468 del Código Penal.
Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados. Llevo tu asunto en persona, con discreción y sin juicios previos sobre lo que ha pasado.
Mi primer paso es revisar cómo se te notificó la orden y qué prueba sostiene el incumplimiento. Si esa resolución no se comunicó en debida forma, o si no hay voluntad de quebrantarla, la presunción de inocencia debe pesar a tu favor.
Princesa 24 · Madrid
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Quebrantar condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia (persona privada de libertad) | art. 468.1 CP | prisión de seis meses a un año |
| El mismo quebrantamiento en los demás casos (no privado de libertad) | art. 468.1 CP | multa de doce a veinticuatro meses |
| Quebrantar una pena del artículo 48 o medida cautelar cuando la víctima es persona protegida (violencia de género o doméstica, art. 173.2) | art. 468.2 CP | prisión de seis meses a un año, en todo caso |
| Inutilizar o manipular el dispositivo telemático de control | art. 468.3 CP | multa de seis a doce meses |
| Fuga con violencia, intimidación o tomando parte en un motín | art. 469 CP | prisión de seis meses a cuatro años |
Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y cómo lo discuto.
El delito de quebrantamiento de condena se regula en el artículo 468 del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración de Justicia. Lo que protege la ley no es solo a una persona concreta, sino el respeto a las resoluciones judiciales y su cumplimiento. Por eso se castiga incumplir lo que un juez ha ordenado, aunque quien lo incumpla crea que no hace daño a nadie.
El apartado 1 fija el tipo básico. Su texto es claro: «Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos». Es decir, quien ya está en prisión o cumpliendo una medida responde con pena de prisión; el resto, con pena de multa.
El apartado 3 castiga aparte a quien inutilice, perturbe o no mantenga en correcto estado de funcionamiento los dispositivos técnicos de control, no los lleve consigo u omita las medidas para su funcionamiento normal, con multa de seis a doce meses. Es el supuesto de las pulseras telemáticas.
Cuando la orden protege a una víctima de violencia de género o doméstica, se aplica el apartado 2, más severo: «Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2».
Las penas del artículo 48 son la prohibición de aproximación, la de comunicación y la de residir en determinado lugar. La expresión «en todo caso» tiene una consecuencia práctica dura: aquí el juez no puede sustituir la prisión por multa, como sí ocurre en el tipo básico. De ahí que estos supuestos se defiendan con especial cuidado desde el primer momento.
Conviene distinguir dos situaciones que la gente confunde. Una cosa es quebrantar una medida cautelar dictada mientras se investiga, cuando aún no hay condena; otra, quebrantar la pena ya impuesta en sentencia. Las dos encajan en el artículo 468, pero el estado del procedimiento cambia la estrategia de defensa.
Quebrantamiento de orden de alejamiento
Quebrantar una orden de alejamiento constituye un delito autónomo de quebrantamiento: se juzga por sí mismo, al margen de la causa que motivó la orden. El quebrantamiento de condena se regula en los artículos 468 a 471 del Código Penal, y el delito básico prescribe a los cinco años, un dato que conviene comprobar desde el inicio.
La orden de protección activa medidas judiciales y mecanismos de asistencia a la víctima, y su incumplimiento se persigue de oficio: es un delito público, que no depende de que la persona protegida quiera denunciar ni se extingue con su perdón. Por eso, si además se hubieran producido amenazas o violencia, podrían sumarse otros delitos, algo que también valoro para acotar la acusación a lo que de verdad quede probado.
No hay quebrantamiento si no consta que conocías la orden y que estaba vigente. El Tribunal Supremo exige la notificación personal de la resolución: que se te comunicara de forma efectiva su contenido y su vigencia. Sin ese conocimiento, falta la base del delito.
Por eso reviso el primer eslabón: cómo, cuándo y con qué contenido se te notificó la medida. Una notificación defectuosa, una orden que ya había perdido vigencia o un contenido confuso sobre las distancias y las formas de comunicación prohibidas abren una vía de defensa real. La carga de acreditar que conocías la orden es de la acusación, no tuya.
El quebrantamiento es un delito doloso. No basta con que se produzca el acercamiento o el contacto: la comisión del delito exige conocimiento y voluntad, es decir, saber que la orden está vigente y, aun así, decidir saltártela. No se comete por descuido ni por imprudencia.
Ese elemento subjetivo es el corazón de muchas defensas. Un acercamiento involuntario, una coincidencia inevitable o un acto sin intención de incumplir rompen el dolo. Reconstruir con precisión qué hiciste, qué sabías y qué margen real tenías para evitar el encuentro es parte central de mi trabajo.
Los encuentros casuales son terreno frecuente de discusión. Coincidir por azar en un lugar público, sin buscar el contacto, no constituye delito porque falta la voluntad de quebrantar. Eso sí, hay que acreditar la naturaleza fortuita del encuentro y, según la jurisprudencia, apartarse en cuanto se advierte la presencia de la persona protegida.
Hay un punto que sorprende a muchos investigados y que es mejor conocer cuanto antes. Que la persona protegida consienta el contacto, o incluso lo propicie, no borra por sí solo el delito: el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 25 de noviembre de 2008, fijó que el consentimiento de la víctima no excluye la punibilidad en el artículo 468.2, porque lo que se protege es el cumplimiento de la resolución judicial. Ese consentimiento sí puede pesar después, al individualizar la pena. Te explico esto sin rodeos porque la defensa no se juega ahí, sino en la notificación, en el dolo y en la prueba del acercamiento.
La carga de la prueba recae en la acusación, nunca en ti. No tienes que demostrar que no quebrantaste nada: es quien acusa quien debe probar, con prueba válida y suficiente, que la orden se te notificó, que estaba vigente y que la incumpliste de forma consciente.
Cuando la única prueba es la palabra de una parte, o cuando el acercamiento no está bien acreditado, aparece la duda razonable. Si esa duda queda tras el juicio, rige el principio in dubio pro reo y procede la absolución. Ahí concentro buena parte de la defensa, con especial atención a la prueba de cargo y a su solidez.
Más allá de la pena de prisión de seis meses a un año del artículo 468.2, un quebrantamiento tiene efectos en cadena. Puede provocar la revocación de la suspensión de una condena anterior, lo que obligaría a cumplirla; puede endurecer las medidas cautelares vigentes, incluida la prisión provisional; y deja constancia en tu historial. En violencia de género, además, es habitual que la persona protegida se persone como acusación particular.
Una sentencia condenatoria por este delito no se toma a la ligera. Por eso peleo primero la absolución y, cuando la prueba de cargo es sólida, la pena en su extensión mínima y las alternativas al ingreso en prisión que la ley permita según tus circunstancias y tus antecedentes.
No prometo un resultado. Construyo la defensa sobre la ley y la prueba, y empiezo por lo básico: verificar la notificación de la orden, su vigencia y el alcance exacto de lo prohibido. A partir de ahí, examino cada elemento del acercamiento que se te atribuye.
Preparo la prueba de descargo, propongo testigos y documentación que acrediten el carácter fortuito o la falta de dolo, e impugno lo que se obtuvo sin garantías. Si la estrategia lo aconseja, negocio con el Ministerio Fiscal una salida menos gravosa; si no, vamos a juicio con el caso trabajado al detalle. La última decisión la tomas tú, con toda la información delante.
El quebrantamiento se tramita muchas veces por juicio rápido, un procedimiento pensado para delitos claros y de instrucción sencilla. Suele iniciarse con el atestado y la denuncia de la Policía, que puede practicar la detención y la puesta a disposición judicial del investigado.
La instrucción se desarrolla en el juzgado de guardia, con diligencias urgentes. Si el caso sigue esta vía, el juicio oral se señala en un plazo breve, del orden de quince días, y la sentencia se dicta en los tres días siguientes. Esa rapidez juega en contra de quien acude sin defensa preparada: lo que declares al principio condiciona todo el procedimiento.
Por eso intervengo desde la primera hora. Valoro si procede oponerse a la tramitación acelerada cuando el caso no está tan claro como parece, cuido tus derechos como investigado o penado y te acompaño en cada comparecencia. Actúo en toda la Comunidad de Madrid, como parte de mi labor de abogada penalista en Madrid, dentro de la defensa en violencia de género. No declares sin abogado.
En violencia de género o doméstica, la pena es de prisión de seis meses a un año, en todo caso (art. 468.2 del Código Penal). En otros supuestos, el artículo 468.1 prevé prisión de seis meses a un año si la persona estaba privada de libertad, o multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
Ya la primera vez puede ser delito y llegar a juicio. No existe un aviso previo: si la orden estaba notificada y vigente y hubo voluntad de incumplirla, se aplica el artículo 468, con independencia de que sea la primera ocasión.
El consentimiento de la persona protegida no exime por sí solo, según el Acuerdo del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2008, porque se protege el cumplimiento de la resolución judicial. Sí puede valorarse al fijar la pena. La defensa se centra en la notificación, el dolo y la prueba del acercamiento.
Un encuentro fortuito, sin buscar el contacto, no constituye delito porque falta el dolo. Hay que acreditar que fue involuntario y que te apartaste al advertir la presencia de la persona protegida.
Castiga a quien quebranta su condena, una medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. La pena general es de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses; en violencia de género se impone prisión en todo caso (art. 468.2), y manipular el dispositivo de control se castiga con multa de seis a doce meses (art. 468.3).
Un nuevo delito puede llevar al juez a revocar la suspensión de una condena anterior y obligar a cumplirla. Es una de las consecuencias más serias y una razón para preparar la defensa desde el inicio.
El delito básico de quebrantamiento de condena prescribe a los cinco años. Comprobar las fechas y la vigencia de la orden forma parte del análisis inicial de la defensa.
Con frecuencia sí. Suele iniciarse con la denuncia de la Policía, la instrucción se practica en el juzgado de guardia, el juicio oral se señala en unos quince días y la sentencia se dicta en los tres días siguientes.
Desde la detención o la primera citación. La asistencia al detenido empieza en ese instante, y actuar pronto protege tus derechos. La defensa cubre la declaración, el juicio y, si hace falta, los recursos.
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Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años centrados solo en el derecho penal. Defiendo al investigado y al penado por el artículo 468 en toda la Comunidad de Madrid, con discreción y rigor.
Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05. Pide cita y hablamos con calma.
Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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