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Carolina Conchouso

Abogada de denuncia falsa en Madrid

Recibir una denuncia por hechos que no ocurrieron, o verte señalado como quien acusó en falso, coloca a cualquiera en una situación angustiosa. Habla con una abogada penalista especialista en denuncia falsa en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

La denuncia falsa es un delito serio, pero también un terreno lleno de matices: que una causa se archive o termine en absolución no significa, por sí solo, que la denuncia fuera falsa. Conviene separar bien dos cosas: defenderte de una acusación que consideras injusta y, solo si procede, actuar después contra quien mintió a sabiendas. Trabajo ambos frentes en Madrid, con rigor y sin prometer imposibles. Llevo más de quince años dedicada solo al derecho penal. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogada especialista en denuncia falsa en Madrid

El delito de denuncia falsa se juega en detalles finos: el conocimiento de la falsedad, los hechos concretos que se imputan y el momento procesal en que puede perseguirse. Por eso conviene alguien que se dedique solo a esto. Yo ejerzo en exclusiva el derecho penal y ayudo tanto a quien se enfrenta a una acusación que considera falsa como a quien resulta investigado por el artículo 456 del Código Penal.

Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados. Llevo tu asunto en persona, con discreción y sin dar nada por sentado.

Mi punto de partida es ordenar el caso: primero, tu defensa en el proceso donde se te acusa; después, y solo si hay base sólida, la reacción frente a quien haya denunciado a sabiendas de la mentira. Cada paso, con pruebas, no con impresiones.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

¿Te han parado o citado?

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Denuncia falsa y simulación de delito: penas de un vistazo

ConductaArtículoPena
Imputar falsamente un delito grave ante autoridad con deber de investigarart. 456.1.1.º CPprisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses
Imputar falsamente un delito menos graveart. 456.1.2.º CPmulta de doce a veinticuatro meses
Imputar falsamente un delito leveart. 456.1.3.º CPmulta de tres a seis meses
Simular ser responsable o víctima de un delito, o denunciar uno inexistenteart. 457 CPmulta de seis a doce meses

Esta página es defensa: qué debe probar quien acusa y cómo lo discuto, tanto si te defiendes como si valoras actuar.

Qué es el delito de denuncia falsa: el artículo 456 del Código Penal

La acusación y denuncia falsas se regulan en el artículo 456, dentro del Título XX del Código Penal, dedicado a los delitos contra la Administración de Justicia. Su texto castiga a «los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación».

Ese texto encierra los elementos del tipo. Hace falta imputar hechos concretos a una persona; que esos hechos, de ser ciertos, constituirían infracción penal; que la imputación se dirija a un funcionario judicial o administrativo con el deber de proceder a su averiguación; y, sobre todo, que se actúe con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. Ese último requisito, el elemento subjetivo, es donde se gana o se pierde el caso.

El bien jurídico protegido es doble. Por un lado, la Administración de Justicia, que se ve obligada a mover un procedimiento sobre hechos falsos; por otro, el honor de la persona a la que se imputan esos hechos, que aparece como acusado sin motivo. Conocer bien ese doble fundamento ayuda a orientar tanto la defensa como una eventual reclamación.

Las penas del artículo 456 según el delito imputado

La pena depende de la gravedad del delito que se haya imputado en falso. Si se imputó un delito grave, la sanción es de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses. Si se imputó un delito menos grave, la pena es de multa de doce a veinticuatro meses. Y si se imputó un delito leve, la multa es de tres a seis meses.

Es decir, solo la modalidad más grave lleva aparejada pena de prisión; las demás se castigan con multa. Esta gradación importa para calibrar el riesgo real al que se enfrenta quien es investigado por este delito y para valorar, en su caso, la vía de reclamación de quien fue acusado sin fundamento.

Corredor con grandes ventanales

Denuncia falsa

No declares sin abogado.

La simulación de delito: el artículo 457

Cerca de la denuncia falsa, pero distinto, está el artículo 457. Castiga a quien, ante esos mismos funcionarios, simule ser responsable o víctima de una infracción penal, o denuncie una inexistente, provocando actuaciones procesales. La pena es de multa de seis a doce meses.

La diferencia clave con el artículo 456 es que en la simulación no se imputa el delito a una persona concreta: se inventa un hecho o se finge una condición de víctima o de responsable, poniendo en marcha a la Administración de Justicia sin señalar a nadie. Por eso su reproche penal es menor. En la práctica, muchas defensas discuten precisamente en cuál de los dos tipos, si en alguno, encajan los hechos.

Puerta cerrada al fondo de un pasillo

No toda denuncia que no prospera es falsa

Este es el punto que más confusión genera y el que más conviene entender. Que una causa termine en archivo, en sobreseimiento o en una sentencia absolutoria no convierte la denuncia en delito. La absolución puede deberse a la falta de prueba suficiente, a la duda razonable o al principio in dubio pro reo, y nada de eso equivale a que quien denunció mintiera.

El delito de denuncia falsa exige mucho más: que la persona denunciara sabiendo que los hechos eran falsos, o con temerario desprecio hacia la verdad. Es un delito doloso. Sin esa acreditación del conocimiento de la falsedad, no hay tipo penal, por más que el procedimiento inicial no haya llegado a buen puerto. El Tribunal Supremo ha subrayado esta exigencia una y otra vez, y es la razón por la que estos asuntos prosperan en contadas ocasiones.

Cuándo se puede perseguir: hace falta una resolución firme

El artículo 456 impone un filtro procesal estricto en su apartado 2. No se puede proceder contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo, del juez o tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Es decir, primero tiene que cerrarse el caso principal.

Y hay más. Ese juez o tribunal es quien manda proceder de oficio contra el denunciante siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación. También puede perseguirse previa denuncia del perjudicado. Este mecanismo evita que cualquier absuelto se lance de forma automática contra quien lo denunció, y explica por qué el camino de la denuncia falsa es más lento y exigente de lo que muchos creen.

Denuncia falsa y violencia de género: los datos

Es una pregunta recurrente, y merece una respuesta con datos. Según la Fiscalía General del Estado, las denuncias por violencia de género acreditadas como falsas mediante sentencia representan un porcentaje ínfimo: en torno al 0,01% del total, alrededor del 0,0082% de casi tres millones de denuncias presentadas desde 2004. Trabajar con la realidad, y no con el mito, es parte de defender bien.

Por eso, si te enfrentas a una acusación que consideras falsa, el camino más sólido casi nunca es dar por hecho la denuncia falsa, sino construir tu defensa en el proceso principal desde la presunción de inocencia y con prueba. Ganada esa batalla, y solo si de la causa resultan indicios bastantes de una mentira consciente, tiene sentido valorar la acción del artículo 456. Ese orden protege tus intereses y evita frentes que se vuelven en contra.

Lluvia en una ventana al anochecer

Qué hacer si te han denunciado en falso

Lo primero, no declarar sin abogado y no tomar decisiones en caliente. La defensa se construye sobre pruebas, no sobre la indignación, por legítima que sea. A mis clientes les pido reunir cuanto antes una serie de elementos que sostengan su versión.

Eso significa conservar mensajes, correos y cualquier documento con fecha; localizar testigos; recopilar datos de geolocalización o registros que sitúen dónde estabas; y ordenar toda la evidencia de forma que pueda incorporarse al proceso con garantías. Con ese material preparo la defensa en la causa principal y, en paralelo, valoro si existe base para reaccionar después contra la denuncia falsa. Cada pieza cuenta, y cuanto antes se recoge, mejor se conserva.

La indemnización por denuncia falsa

Cuando una acusación falsa causa un daño real, la ley abre la puerta a repararlo. Además de la eventual condena penal del denunciante por el artículo 456, cabe reclamar una indemnización por los daños morales y materiales sufridos: el desprestigio, la angustia, los gastos de defensa o el perjuicio profesional. Esa responsabilidad civil se ventila junto a la causa penal o por la vía civil.

En determinados casos, la difusión pública de la acusación falsa puede dar lugar además a un concurso con delitos de calumnias o injurias. Estudio cada supuesto para decidir qué vía repara mejor el daño y con qué probabilidad de éxito, sin generar expectativas que la prueba no pueda sostener.

Cómo trabajo tu defensa como abogada de denuncia falsa

No prometo un resultado. Ordeno el caso, separo la defensa de la reacción y actúo sobre lo que la prueba permita sostener. Si eres tú quien está siendo investigado por el artículo 456, la estrategia se centra en el elemento subjetivo: demostrar que no hubo conocimiento de la falsedad, que existió una base razonable para denunciar o que los hechos encajan, a lo sumo, en un tipo más leve.

Si, por el contrario, has sido acusado en falso, priorizo tu absolución en el proceso principal y después valoro la acción del artículo 456 y la reclamación de daños. Negocio con el Ministerio Fiscal cuando conviene y voy a juicio cuando toca, siempre con el caso trabajado al detalle. La decisión final la tomas tú, con toda la información delante.

El proceso: instrucción, juicio y competencia

La causa por denuncia falsa se inicia una vez firme la resolución del proceso previo. A partir de ahí, el juez de instrucción practica las diligencias, y el enjuiciamiento corresponde, según la pena, al Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial, que también resuelve buena parte de los recursos.

Te acompaño en cada fase, cuido tu intimidad y actúo en toda la Comunidad de Madrid, como parte de mi trabajo de abogada penalista en Madrid, en el ámbito de la defensa en violencia de género y, cuando la acusación falsa se apoya en un quebrantamiento de orden de alejamiento, en su defensa específica. No declares sin abogado.

Preguntas frecuentes sobre la denuncia falsa

Depende del delito imputado. Si se imputó un delito grave, prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses; si menos grave, multa de doce a veinticuatro meses; si leve, multa de tres a seis meses (art. 456 del Código Penal).

Castiga a quien, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputa a una persona hechos que serían delito, ante un funcionario judicial o administrativo con el deber de proceder a su averiguación. Protege la Administración de Justicia y el honor del acusado.

En la simulación de delito no se acusa a una persona concreta: se finge ser responsable o víctima de una infracción, o se denuncia una inexistente, provocando actuaciones procesales. Se castiga con multa de seis a doce meses.

No de forma automática. El archivo, el sobreseimiento o la absolución pueden deberse a falta de prueba o a la duda razonable. La denuncia falsa exige probar que se denunció sabiendo que los hechos eran falsos.

Solo tras sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo del caso principal. El juez o tribunal manda proceder de oficio si de la causa resultan indicios bastantes de la falsedad, y también cabe la denuncia del perjudicado (art. 456.2).

Un porcentaje mínimo. Según la Fiscalía General del Estado, las acreditadas como falsas por sentencia rondan el 0,01% del total. Un archivo o una absolución no equivalen a una denuncia falsa.

Sí. Cabe reclamar responsabilidad civil por los daños morales y materiales: desprestigio, gastos de defensa o perjuicio profesional. Si hubo difusión pública, puede sumarse un concurso con calumnias o injurias.

Con prueba del conocimiento de la falsedad: mensajes, documentos con fecha, testigos, datos de localización y cualquier evidencia que contradiga la versión denunciada. No basta con que la causa se cierre; hay que acreditar el dolo.

Desde la primera citación o detención. La asistencia letrada temprana protege tus derechos, ordena la prueba y evita decisiones precipitadas que luego perjudican.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Contacto: abogada penalista en Madrid

Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años centrados solo en el derecho penal. Defiendo frente a acusaciones falsas y asisto a quien es investigado por el artículo 456 en toda la Comunidad de Madrid, con discreción y rigor.

Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05. Pide cita y lo vemos con calma.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

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