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Carolina Conchouso

Abogada de violencia doméstica en Madrid

Una acusación por violencia doméstica sacude a toda una familia y llega con una etiqueta muy pesada: la de maltrato habitual. Habla con una abogada penalista especialista en violencia doméstica en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

Conviene entender algo desde el principio. El artículo 173.2 del Código Penal no castiga un episodio suelto, sino un patrón de violencia física o psíquica repetida en el tiempo, y eso la acusación tiene que probarlo, no darlo por hecho. Están en juego la prisión, la privación del derecho a portar armas y hasta la patria potestad. Afronto estos casos en Madrid desde la presunción de inocencia, mirando qué actos de violencia se acreditan y con qué prueba. Llevo más de quince años dedicada solo al derecho penal. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogada especialista en violencia doméstica en Madrid

El delito de violencia doméstica es de los que peor se defienden solos: mezcla derecho penal, prueba delicada y una fuerte carga emocional. Por eso conviene alguien que se dedique solo a esto y sepa moverse en este terreno. Yo ejerzo en exclusiva el derecho penal y asumo la defensa de quien resulta investigado o acusado al amparo del artículo 173.2 por un supuesto delito de maltrato habitual.

Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados. Llevo tu asunto en persona, con discreción y sin juicios previos sobre lo que ha pasado.

Mi primer paso es separar el ruido de los hechos: qué actos de violencia se imputan, cuántos, cuándo y con qué prueba se sostienen. Sobre eso se construye la defensa, y no sobre impresiones. Si el relato no se acredita o esos actos no llegan a formar el patrón de violencia que exige la ley, la presunción de inocencia debe prevalecer.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

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Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Violencia doméstica y de género: penas de un vistazo

ConductaArtículoPena
Maltrato habitual (violencia física o psíquica ejercida de forma habitual en el ámbito familiar)art. 173.2 CPprisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años e, en su caso, inhabilitación para la patria potestad de uno a cinco años
Maltrato habitual con agravante (presencia de menores, armas, domicilio común o quebrantamiento)art. 173.2 CPla pena en su mitad superior (de un año y nueve meses a tres años de prisión)
Acto aislado sobre pareja o mujer con relación análoga (lesión leve o maltrato de obra)art. 153.1 CPprisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad
Acto aislado sobre otras personas del núcleo familiarart. 153.2 CPprisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad

Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y cómo lo discuto.

Qué es el delito de violencia doméstica: el artículo 173.2

El artículo 173.2 castiga a quien ejerce habitualmente violencia física o psíquica sobre las personas de su entorno familiar o de convivencia. La ley protege un abanico amplio de víctimas: el cónyuge o excónyuge, la persona ligada por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, los descendientes, los ascendientes o hermanos, y quien se encuentra integrado en el núcleo de la convivencia familiar, incluidas las personas especialmente vulnerables bajo custodia. Esa amplitud de personas protegidas es una de las señas de identidad de este delito.

La pena es de prisión de seis meses a tres años, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, cuando el juez lo estima adecuado al interés del menor o de la persona con discapacidad, la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de uno a cinco años. El bien jurídico protegido no es solo la integridad física de la víctima, sino la dignidad y la paz dentro del núcleo familiar.

Es un delito autónomo. El maltrato habitual se castiga con independencia de las penas que correspondan a los actos concretos de violencia (unas lesiones, unas amenazas, una coacción) en que se hubieran materializado esos hechos. Esa autonomía tiene consecuencias técnicas importantes que trabajo en cada defensa para evitar que un mismo hecho se castigue dos veces.

Los tipos de violencia que abarca el artículo 173.2

La ley habla de violencia física o psíquica, y conviene precisar qué comprende cada tipo de violencia, porque de esa calificación depende buena parte del caso. La violencia física es la que deja huella corporal o se dirige contra el cuerpo, aunque no cause lesión. La violencia psíquica es más difusa y también más difícil de probar: se refiere a conductas de menosprecio, humillación o control sostenido que afectan a la salud emocional de la víctima.

En el debate público se mencionan además otras formas, como la violencia económica o la que algunos denominan violencia de dominación. Ahora bien, en sede penal lo que se juzga es lo que encaja en el tipo del artículo 173.2 y resulta acreditado con prueba, no las categorías sociológicas. Por eso, ante cada acusación, distingo con rigor qué actos de violencia se afirman, de qué tipo son y cuáles están realmente sostenidos por prueba, porque no toda conducta reprochable en el plano personal constituye este delito.

Corredor con grandes ventanales

Violencia doméstica

No declares sin abogado.

La habitualidad: el requisito que lo cambia todo

Aquí está la clave de este delito y de su defensa. El artículo 173.2 no sanciona un incidente aislado, sino la violencia habitual. Y el artículo 173.3 explica cómo se aprecia esa habitualidad: se atiende al número de actos de violencia que resulten acreditados y a la proximidad temporal entre ellos, con independencia de que se hayan ejercido sobre la misma o sobre diferentes víctimas y de que hayan sido o no objeto de enjuiciamiento anterior.

La habitualidad, por tanto, no es un número mágico, sino un patrón que la acusación debe demostrar. Un episodio suelto, por grave que sea, no encaja en el artículo 173.2; podrá dar lugar, en su caso, a otro delito, pero no al de maltrato habitual. Por eso examino con lupa cada uno de los actos de violencia que se atribuyen: cuántos están realmente acreditados, en qué fechas, sobre qué personas y con qué prueba. Cuando ese supuesto patrón se deshace, el delito de violencia doméstica se cae, aunque puedan subsistir figuras más leves.

Puerta cerrada al fondo de un pasillo

El bien jurídico y la doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha perfilado con detalle este delito. La jurisprudencia entiende que el maltrato habitual no es la simple suma de agresiones, sino la creación de un clima de dominación o de temor sostenido que degrada la convivencia y somete a la víctima. Lo que se protege, dice el alto tribunal, es la integridad moral y la dignidad de las personas dentro del hogar, además de su integridad física.

Esa misma doctrina impone a la acusación una exigencia probatoria seria: no basta con afirmar que hubo un ambiente malo, sino que hay que acreditar actos de violencia concretos, su reiteración y su proximidad en el tiempo. En la práctica, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es tanto la que fundamenta la condena como la que ofrece las claves de la defensa, y en ella me apoyo para discutir si de verdad concurre el clima y la habitualidad que el tipo requiere.

Cómo se prueba la violencia doméstica

La prueba es el terreno donde se decide un caso de violencia doméstica. Junto a la declaración de la víctima, la acusación suele apoyarse en partes médicos, informes psicológicos, mensajes, testigos y atestados policiales. Cada uno de esos elementos tiene un valor distinto, y ninguno convierte por sí solo unos hechos en el delito de maltrato habitual si no se acredita el patrón de violencia que exige el artículo 173.2.

En mi análisis reviso qué actos de violencia respalda cada prueba y cuáles quedan en el aire. Un parte médico acredita una lesión concreta, no una violencia habitual; un informe psicológico describe un estado de la víctima, pero no siempre su causa; unos mensajes hay que leerlos completos y en contexto. Las personas que declaran como testigos aportan lo que vieron, no lo que suponen. Separar lo probado de lo afirmado es, muchas veces, la diferencia entre una condena por el delito de maltrato habitual y una calificación mucho más leve.

Violencia doméstica y violencia de género: no son lo mismo

Se confunden a menudo, pero son categorías distintas. La violencia de género, definida en la Ley Orgánica 1/2004, es la que se ejerce sobre la mujer por parte de quien es o ha sido su pareja, por el hecho de ser mujer. La violencia doméstica del artículo 173.2 es más amplia: alcanza a cualquier integrante del núcleo familiar o de convivencia, sea hombre o mujer, con independencia de la relación de pareja. Por eso las víctimas de la violencia doméstica pueden ser los hijos, los padres, los hermanos o cualquier persona integrada en el hogar.

Aunque la mayoría de las víctimas de violencia de género son mujeres, la violencia doméstica alcanza por igual a hombres y mujeres dentro de la familia, y su autor puede ser también cualquier miembro del hogar. La distinción no es solo teórica. Afecta al juzgado competente: los asuntos de violencia de género se tramitan en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, mientras que la violencia doméstica sigue, con carácter general, los cauces ordinarios de instrucción y enjuiciamiento. Determinar bien si estamos ante violencia de género o ante violencia doméstica, y ante qué actos, condiciona la competencia, la pena y la estrategia desde el primer día.

Lluvia en una ventana al anochecer

Los agravantes del artículo 173.2

La pena se impone en su mitad superior, es decir, de un año y nueve meses a tres años de prisión, cuando concurren determinadas circunstancias: que los actos de violencia se cometan en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o quebrantando una pena del artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad. La concurrencia de estos agravantes hay que probarla igual que el resto, y a menudo se da por supuesta sin base suficiente.

Reviso cada agravante que se invoca. Que hubiera un arma en la casa no significa que se usara en el sentido del tipo; que hubiera menores en la vivienda no equivale a que presenciaran la violencia. Discutir la concurrencia real de estas circunstancias puede rebajar de forma decisiva la pena a la que te enfrentas y devolver el caso a su justa dimensión.

Del acto aislado al delito habitual: el artículo 153

Conviene situar el artículo 153, porque marca la frontera con el maltrato habitual. El artículo 153.1 castiga el acto aislado (un menoscabo psíquico, una lesión leve o el maltrato de obra sin lesión) cuando la víctima es la esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, o una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad. El artículo 153.2 recoge esos mismos hechos sobre el resto de personas del artículo 173.2, con prisión de tres meses a un año.

La diferencia es sustancial. El artículo 153 mira un hecho concreto de violencia; el 173.2, un patrón de violencia. Muchas defensas se juegan precisamente en esa frontera: demostrar que, a lo sumo, existió un episodio puntual encuadrable en el artículo 153, y no la violencia habitual del artículo 173.2, con la rebaja de pena que ello supone para la persona acusada.

Concurrencia con otros delitos

El maltrato habitual convive a menudo con otros delitos. Como el artículo 173.2 se aplica sin perjuicio de las penas de los actos concretos, es habitual que la acusación sume, junto al delito de violencia doméstica, unas lesiones, unas amenazas, unas coacciones, un delito contra la libertad sexual (como un abuso sexual, una agresión sexual o una violación) o un quebrantamiento. Cada una de esas figuras exige su propia prueba y su propia calificación.

Ahí hay margen técnico de defensa. Vigilo que no se castigue dos veces el mismo hecho, que cada delito imputado esté realmente acreditado y que la calificación del conjunto responda a lo que ocurrió y no a una acumulación mecánica de tipos. Depurar la calificación suele traducirse en una reducción notable de la pena final.

La presunción de inocencia y la declaración de la víctima

La carga de la prueba recae en la acusación, nunca en ti. No tienes que demostrar tu inocencia: es la acusación quien debe acreditar, con prueba válida y suficiente, tanto los actos de violencia como su carácter habitual. La presunción de inocencia rige de principio a fin del procedimiento.

En estos delitos, la prueba principal suele ser la declaración de la persona denunciante. El Tribunal Supremo admite que esa declaración pueda sostener una condena, pero solo si cumple requisitos exigentes: ausencia de motivos espurios que resten credibilidad, verosimilitud apoyada en algún dato objetivo de corroboración, y persistencia y coherencia en la incriminación. Cuando falta alguno de esos elementos, o el relato cambia y no se corrobora, aparece la duda razonable y con ella el principio in dubio pro reo. Ese análisis riguroso de la prueba, y no la descalificación de nadie, es el centro de mi trabajo.

Penas y consecuencias: qué te juegas

Más allá de la prisión de seis meses a tres años, una condena por el artículo 173.2 arrastra la privación del derecho a la tenencia y porte de armas y puede afectar a la patria potestad y al régimen de relación con los hijos. A ello se suman las medidas cautelares que pueden acordarse durante la instrucción, como la orden de protección, la prohibición de aproximación o la salida del domicilio, con efectos inmediatos en tu vida diaria y familiar.

Por eso peleo primero la absolución y, cuando la prueba de cargo es sólida, la calificación menos grave y la pena en su extensión mínima, además de trabajar para que las medidas cautelares sean proporcionadas y no vayan más allá de lo necesario. Una condena por violencia doméstica deja antecedentes y una huella difícil de borrar, y todo eso se combate desde el primer día.

Qué hacer si te acusan de violencia doméstica

Lo primero, no declarar sin abogado. Ante una denuncia por violencia doméstica, lo que digas en las primeras horas pesa durante todo el proceso, y conviene ordenar la defensa antes de dar ningún paso. Si ya existe una medida de alejamiento, no contactes con la persona denunciante: un acercamiento sumaría un delito de quebrantamiento al de violencia doméstica.

Después, reúne y conserva todo lo que sostenga tu versión: mensajes con fecha, correos, testigos, informes y cualquier documento útil. Con ese material analizo los actos de violencia que se te imputan, su número y su prueba, y preparo la respuesta. Cuanto antes intervenga un abogado penalista, mejor se protege tu posición y la de las personas afectadas.

Cómo trabajo tu defensa como abogada de violencia doméstica

No prometo un desenlace. Levanto la defensa sobre la prueba y el derecho, y empiezo desde la detención o la primera citación, porque lo que ocurre en esas primeras horas marca todo el proceso. La asistencia letrada temprana es decisiva, sobre todo antes de la primera declaración.

Analizo la habitualidad y la prueba de cada uno de los actos de violencia, valoro la declaración de la persona denunciante a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo, propongo prueba de descargo (testigos, informes médicos y psicológicos, mensajes con fecha) e impugno lo que se obtuvo sin garantías. Si la estrategia lo aconseja, negocio con el Ministerio Fiscal una calificación ajustada a lo que de verdad se acredita; si no, vamos a juicio con el caso preparado al detalle. La decisión última la tomas tú, con toda la información delante.

La violencia doméstica como problema social

La violencia doméstica se aborda hoy también como un problema social y de salud pública, con planes de prevención, valoración del riesgo, atención a las víctimas y programas de los servicios sociales. Esa mirada social es legítima y necesaria, y busca proteger a las personas más vulnerables dentro de la familia y del hogar.

Ahora bien, el proceso penal se rige por otras reglas. Aquí no deciden los modelos de prevención ni las estadísticas, sino la prueba de unos hechos concretos. La ley no presume que la persona denunciada sea un agresor ni un maltratador: esa condición hay que acreditarla, y mientras no se acredite rige la presunción de inocencia. Mantener esa distinción, entre el problema social y el caso concreto de cada persona, es esencial para una defensa justa.

El proceso y los recursos de asistencia en Madrid

Estos casos suelen iniciarse con una denuncia y un atestado, seguidos de la instrucción ante el juzgado competente y, según la pena, del enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial. En la Comunidad de Madrid existen juzgados especializados, y tanto las personas investigadas como las víctimas cuentan con recursos públicos: el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita del ICAM para quien reúne los requisitos, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos y, para las víctimas de violencia de género, el teléfono 016, que informa las veinticuatro horas.

Te acompaño en cada fase, cuido tu intimidad y actúo en todo Madrid, como parte de mi labor de abogada penalista en Madrid, dentro de la defensa en violencia de género y en asuntos conexos como el quebrantamiento de orden de alejamiento. No declares sin abogado.

Preguntas frecuentes sobre la violencia doméstica

Castiga a quien ejerce habitualmente violencia física o psíquica sobre personas de su núcleo familiar o de convivencia, con prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, inhabilitación para la patria potestad de uno a cinco años.

La violencia de género (Ley Orgánica 1/2004) es la que ejerce el hombre sobre la mujer que es o ha sido su pareja. La violencia doméstica del artículo 173.2 es más amplia y alcanza a cualquier integrante del núcleo familiar o de convivencia, sea hombre o mujer.

Es la violencia física o psíquica ejercida de forma habitual en el ámbito familiar. La habitualidad se aprecia por el número de actos de violencia acreditados y su proximidad temporal, con independencia de que hayan sido enjuiciados antes (art. 173.3).

No. El artículo 173.2 exige habitualidad, es decir, un patrón de actos de violencia. Un episodio aislado puede encajar, en su caso, en el artículo 153 u otro delito, pero no en el de maltrato habitual, que conlleva una pena distinta.

La violencia física y la violencia psíquica ejercidas de forma habitual. Lo relevante en el proceso penal es que esos actos de violencia estén acreditados con prueba y reúnan la habitualidad que exige el tipo.

Cuando el maltrato habitual se comete en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena o medida cautelar. La pena va entonces de un año y nueve meses a tres años de prisión.

Puede sostener una condena, pero el Tribunal Supremo exige que sea creíble, esté corroborada por algún dato objetivo y se mantenga de forma persistente. Si falta alguno de esos requisitos, rige la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.

Al tratarse de un delito con pena de hasta tres años de prisión, el plazo general de prescripción es de cinco años. Verificar fechas y actos acreditados forma parte del análisis inicial de la defensa.

Sí. El delito de violencia doméstica se persigue de oficio: no depende de que la víctima mantenga la denuncia. Por eso la defensa se centra en la prueba de los actos de violencia y en su habitualidad, no en la voluntad de la persona denunciante.

La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, cuando procede, la inhabilitación para la patria potestad, tutela o guarda de uno a cinco años, además de las medidas cautelares que puedan acordarse durante el proceso.

Sí. El artículo 173.2 abarca la violencia psíquica, no solo la física. Aun así, la acusación debe acreditar esos actos de violencia y su carácter habitual con prueba suficiente.

Desde la detención o la primera citación. La asistencia letrada temprana protege tus derechos, ordena la prueba de descargo y evita decisiones precipitadas que luego perjudican.

Puedes localizar un abogado penalista con experiencia a través del directorio del ICAM, que gestiona también el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita. Comprueba su colegiación y su trabajo ante los juzgados penales de Madrid en esta materia.

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Contacto: abogada penalista en Madrid

Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años centrados solo en el derecho penal. Defiendo al investigado por el artículo 173.2 en toda la Comunidad de Madrid, con discreción y rigor.

Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05. Pide cita y lo vemos con calma.

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