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Carolina Conchouso

Proceso penal

Derechos del detenido en comisaría: lo que puedes exigir desde el primer minuto de la detención

Pasillo de calabozos de comisaría con la hoja de derechos del detenido sobre un banco

Si te detienen, desde ese mismo momento tienes derecho a guardar silencio, a la asistencia de un abogado antes de declarar, a que avisen a un familiar y a que te vea un médico. Toda persona detenida debe ser informada por escrito, en una lengua que comprenda y de forma inmediata de esos derechos y de por qué la han detenido. Y la privación de libertad tiene un límite: 72 horas como máximo para quedar en libertad o pasar a disposición judicial.

Lo dicen la Constitución y el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Conocer los derechos del detenido antes de necesitarlos no es un detalle: lo que se decide en esas primeras horas, sobre todo si declarar o no y qué firmar, condiciona el resto del procedimiento.

Qué dice la Constitución sobre la persona detenida

El artículo 17 de la Constitución es la base de todo lo demás. Dice tres cosas que conviene tener claras:

  • Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención.
  • La persona detenida no puede ser obligada a declarar.
  • Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales.

El mismo artículo prevé un procedimiento de hábeas corpus para que un juez revise de inmediato cualquier detención ilegal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal desarrolla cada uno de estos derechos en su artículo 520.

Qué derechos tiene la persona detenida según el artículo 520

El artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal enumera los derechos que le asisten a toda persona detenida y que la policía debe comunicarle en un lenguaje sencillo y accesible. Esta es la lista y lo que significa cada uno cuando estás en el calabozo:

Derecho Qué significa en la práctica
Guardar silencio Puedes no declarar, no contestar a algunas preguntas o decir que solo declararás ante el juez.
No declarar contra ti mismo Nadie puede obligarte a confesar ni a reconocer los hechos.
Designar abogado Puedes pedir a tu abogado de confianza por su nombre. Si no tienes, te asignan uno de oficio.
Acceder a lo esencial del atestado Tu abogado puede ver los elementos necesarios para impugnar la legalidad de la privación de libertad.
Avisar a un familiar Pueden comunicar tu detención y el lugar de custodia a la persona que elijas. Si eres extranjero, también a la oficina consular de tu país.
Llamar por teléfono Puedes hablar con un tercero, aunque la llamada se hace delante de un agente.
Visita consular Si eres extranjero, las autoridades consulares de tu país pueden visitarte y comunicarse contigo.
Intérprete gratuito Si no hablas o no entiendes el castellano, o tienes dificultades auditivas o del lenguaje.
Reconocimiento médico Puedes pedir que te vea el médico forense o el de la institución donde estés.
Asistencia jurídica gratuita Deben informarte de cómo pedirla y de los requisitos.

Además, la ley obliga a informarte del plazo máximo de la detención y de cómo impugnarla si consideras que es ilegal. Tienes derecho a conservar la hoja de derechos contigo mientras dure la detención.

Cuánto puede durar la detención: el plazo máximo de 72 horas

El artículo 520.1 dice que la detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para aclarar los hechos y que, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas el detenido debe quedar en libertad o ser puesto a disposición de la autoridad judicial.

Fíjate en el orden: lo primero es «el tiempo estrictamente necesario». Las 72 horas son el techo, no lo normal. Si la policía ya tiene lo que necesitaba y te mantiene en el calabozo sin motivo, eso se puede discutir.

Tras la puesta a disposición judicial se abre otra fase. Si el fiscal o la acusación piden prisión provisional, el juez de instrucción tiene que celebrar una audiencia dentro de las 72 horas siguientes (artículo 505). Allí se decide si sales en libertad, con o sin medidas, o si ingresas en prisión.

El derecho a asistencia de abogado: cuándo llega y qué puede hacer por ti

Eliges libremente a tu abogado de confianza. Si no lo haces, el Colegio de Abogados designa uno de oficio. La policía no puede recomendarte a ningún abogado en concreto, solo informarte de tu derecho a tenerlo.

Una vez recibe el encargo, el abogado tiene que presentarse en el centro de detención en un plazo máximo de tres horas. Cuando me llaman para una asistencia al detenido en Madrid, lo primero que hago al llegar es pedir que me dejen hablar contigo a solas: esa conversación es confidencial.

La ley regula lo que puede hacer el abogado (artículo 520.6):

  1. Entrevistarse contigo en privado antes de que declares, ante la policía, el fiscal o el juez.
  2. Estar presente en tu declaración, en las ruedas de reconocimiento y en las reconstrucciones de hechos en las que participes.
  3. Pedir que se haga constar en el acta cualquier incidencia ocurrida durante la diligencia.
  4. Explicarte qué pasa si aceptas o te niegas a una prueba. Por ejemplo, si te niegas a la toma de muestra de ADN con frotis bucal, el juez puede ordenar que se practique de forma forzosa.

Solo hay un supuesto en el que puedes renunciar al abogado: cuando te detienen únicamente por un delito contra la seguridad vial. Incluso entonces, puedes cambiar de opinión en cualquier momento.

En casos muy excepcionales de incomunicación, el juez puede limitar algunos derechos, como elegir abogado de confianza o la entrevista reservada (artículo 527). Son situaciones previstas para investigaciones muy concretas y requieren un auto motivado.

Qué hacer (y qué no) mientras estás en comisaría

Lo que sigue no son obligaciones legales. Son los consejos que doy a cualquier persona detenida a la que asisto como abogada de asistencia al detenido en Madrid:

  1. Pide tu abogado de confianza por su nombre. Si no tienes ninguno, acepta el de oficio, pero no declares sin abogado.
  2. No declares antes de la entrevista reservada. Primero hay que saber de qué te acusan y qué hay en el atestado.
  3. No hables del caso con los agentes «de manera informal» ni con otros detenidos en el calabozo.
  4. Lee todo antes de firmar. Si no estás de acuerdo con lo que pone, puedes no firmar o pedir que se recoja tu objeción.
  5. Pide el reconocimiento médico si tienes lesiones, necesitas medicación o no te encuentras bien. Queda constancia.
  6. Pide que avisen a tu familia. Así alguien podrá contactar con tu abogado y llevarte lo que necesites.

Muchas personas creen que, si colaboran y «lo explican todo», saldrán antes. A veces esa declaración precipitada en comisaría acaba siendo, meses después, la principal prueba en su contra.

Menores y extranjeros: garantías añadidas

Si el detenido es menor de edad, queda a disposición de la Sección de Menores de la Fiscalía y hay que avisar a sus padres o tutores en cuanto se conozca la edad. Si hay conflicto de intereses con ellos, se nombra un defensor judicial.

Si eres extranjero, se comunica tu detención al cónsul de tu país. Si tienes doble nacionalidad, eliges a qué oficina consular avisar. El intérprete es gratuito, y si no hay hoja de derechos en una lengua que comprendas, te los explican mediante intérprete y te entregan la versión escrita en cuanto sea posible.

Si la detención es ilegal: el procedimiento de hábeas corpus

Cuando una detención no tiene cobertura legal o se alarga sin justificación, existe un procedimiento urgente para que el juez revise la situación de inmediato: el procedimiento de hábeas corpus, que prevé el artículo 17.4 de la Constitución y regula la Ley Orgánica 6/1984.

No sirve para discutir si eres culpable o inocente. Sirve para que la autoridad judicial compruebe si la privación de libertad cumple la ley. Puede pedirlo el propio detenido, su abogado o un familiar.

Si un familiar tuyo está detenido ahora mismo en Madrid, lo más útil que puedes hacer es buscarle abogado cuanto antes. Puedes contactarme como abogada penalista en Madrid y acudo a la comisaría o al juzgado de guardia.

Preguntas frecuentes

¿La policía me tiene que leer los derechos en voz alta?

La ley exige informar a la persona detenida por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata. Si hay alguna circunstancia que dificulte que lo entiendas, la información debe adaptarse a ti.

¿Puedo llamar a alguien desde comisaría?

Sí. Tienes derecho a comunicarte por teléfono con un tercero, aunque la llamada se hace en presencia de un agente. Aparte, puedes pedir que avisen a un familiar de tu detención y de dónde estás.

¿Me pueden obligar a hacerme una prueba de ADN?

Tu abogado debe explicarte las consecuencias de aceptar o negarte. Si te opones a la toma de muestra por frotis bucal, el juez puede imponer su ejecución forzosa con las medidas mínimas indispensables.

¿Qué pasa si no tengo abogado de confianza?

Te asignan uno del turno de oficio a través del Colegio de Abogados. Puedes cambiar después a un abogado de libre designación en cualquier momento del procedimiento.

¿Estás en esta situación?

Cuéntame tu caso antes de declarar o de firmar nada.

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