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Carolina Conchouso

Delitos

Denunciado por violencia de género: primeros pasos y errores que conviene evitar

Manos de un hombre leyendo una citación judicial tras una denuncia por violencia de género

Si te han denunciado por violencia de género, todo va a ir muy rápido. Es habitual que te detengan o te citen ante el juzgado de guardia en cuestión de horas y que, en ese mismo trámite, el juez acuerde medidas de protección que te impidan acercarte a tu pareja o expareja e incluso volver a tu casa. Hay tres cosas que conviene hacer desde ya: no declarar sin abogado, no contactar con la denunciante y preparar tu defensa antes de la primera comparecencia.

Una denuncia por violencia de género no es una condena. Eres inocente hasta que una sentencia diga lo contrario. Pero cómo actúes en las primeras 72 horas pesa mucho en lo que viene después.

Qué se considera violencia de género

La violencia de género, en el sentido de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es la que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Dicho de forma sencilla: basta con haber mantenido una relación sentimental, aunque no se viviera juntos. Si la víctima es otro familiar, se habla de violencia doméstica, que tiene penas y reglas parecidas pero no idénticas.

En el día a día de los juzgados casi todo se reduce a cuatro delitos del Código Penal: maltrato ocasional, amenazas leves, coacciones leves y malos tratos habituales. Los veremos con sus penas más abajo.

Qué pasa en las primeras horas tras la denuncia

La policía instruye un atestado. Puede detenerte o, si no lo hace, citarte para comparecer ante el juzgado de guardia con abogado. Si te detienen, conservas todos tus derechos como detenido: guardar silencio, entrevistarte a solas con tu abogado y no declarar contra ti mismo.

Estos asuntos los instruyen las secciones con competencia en violencia sobre la mujer de los Tribunales de Instancia, los antiguos Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Muchas denuncias por violencia de género se tramitan como juicio rápido. La Ley de Enjuiciamiento Criminal lo prevé expresamente para los delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia habitual cometidos contra la pareja o expareja y otros familiares (artículo 795). Eso significa que el juez de guardia puede tomarte declaración, oír a la denunciante y a los testigos, decidir sobre las medidas de protección y, si procede, abrir juicio oral en pocos días.

La orden de protección: qué medidas de protección puede acordar el juez

La orden de protección está en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El juez la dicta cuando hay indicios fundados de delito y además una situación objetiva de riesgo para la víctima. No es automática: tiene que haber una audiencia urgente en la que tu abogado puede intervenir y rebatir ese riesgo.

Puede incluir dos tipos de medidas:

  • Penales: orden de alejamiento (prohibición de acercarte o comunicarte con ella), prohibición de residir en determinados lugares o, en casos graves, prisión provisional.
  • Civiles: uso de la vivienda, custodia provisional de los hijos, régimen de visitas o pensión de alimentos. Tienen que pedirlas la víctima o el fiscal cuando hay hijos menores.

Si se acuerda la prohibición de acercarte al domicilio familiar, tendrás que salir de casa aunque sea tuya o figure a tu nombre. Conviene tener pensado dónde vas a quedarte.

El delito de violencia de género: penas que se suelen imputar

Conducta Artículo Pena prevista
Golpear o maltratar sin causar lesión, o causar menoscabo psíquico o lesión leve 153.1 Código Penal Prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, más privación del derecho a tener armas de un año y un día a tres años
Amenaza leve 171.4 Código Penal Las mismas que el 153.1
Coacción leve 172.2 Código Penal Las mismas que el 153.1
Malos tratos habituales (violencia física o psíquica habitual) 173.2 Código Penal Prisión de seis meses a tres años y privación del derecho a tener armas de tres a cinco años, además de las penas por cada acto concreto

Las penas se imponen en su mitad superior si los hechos ocurren delante de menores, con armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una orden de alejamiento. También existe la posibilidad contraria: el juez puede imponer la pena inferior en grado razonándolo en sentencia, atendiendo a las circunstancias del autor y del hecho.

Hay una consecuencia que mucha gente no conoce. Si hay condena por estos delitos contra la pareja o expareja, el artículo 57.2 del Código Penal obliga a imponer en todo caso la prohibición de aproximarse a la víctima. No es opcional para el juez.

Errores que conviene evitar desde el primer momento

  1. Contactar con la denunciante, aunque sea para «aclararlo» o porque ella te escribe primero. Si hay una orden de alejamiento, cualquier contacto puede ser un delito de quebrantamiento castigado con prisión de seis meses a un año (artículo 468.2 del Código Penal).
  2. Declarar sin haber hablado antes con tu abogado ni haber visto qué dice el atestado.
  3. Aceptar una conformidad sin valorar todo lo que conlleva: antecedentes penales, alejamiento obligatorio, retirada del derecho a tener armas y efectos en la custodia de los hijos.
  4. Borrar mensajes, audios o fotos. Muchas veces son precisamente lo que demuestra que la versión de la denuncia no es completa.
  5. Hablar del caso en redes sociales o con amigos comunes que luego pueden ser citados como testigos.

La conformidad en el juicio rápido: cuándo puede interesar

En el juicio rápido, si aceptas la acusación ante el juzgado de guardia, la pena solicitada se reduce en un tercio (artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Para ello tienen que darse estos requisitos:

  • que no haya acusación particular personada;
  • que el delito tenga una pena de hasta tres años de prisión;
  • que la pena pedida, reducida en un tercio, no supere los dos años.

A veces la conformidad es la mejor salida, por ejemplo cuando la prueba de cargo es sólida y la reducción evita un juicio con peor resultado. Otras veces es un error: si la prueba es débil, aceptar significa asumir una condena con todos sus efectos. Esa decisión hay que tomarla con el atestado delante, no por cansancio a las cuatro de la madrugada.

La víctima puede no declarar: la dispensa del artículo 416

La ley permite a la pareja o expareja del acusado no declarar contra él (artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Pero hay excepciones. No puede acogerse a la dispensa, entre otros casos, si se ha personado como acusación particular o si ya aceptó declarar después de haber sido informada de su derecho a no hacerlo.

Que ella decida no declarar es su derecho. Cualquier presión para que lo haga o deje de hacerlo puede volverse contra ti.

Cómo se construye la defensa

En estos procedimientos la declaración de la denunciante suele ser la prueba principal. La defensa trabaja sobre su coherencia, sobre si existen elementos que la corroboren o la contradigan y sobre el contexto de la relación: mensajes, testigos, partes médicos, fechas y la existencia de procesos de separación o de custodia en marcha.

Cuando hay indicios de que los hechos denunciados no ocurrieron, puede valorarse además una querella por denuncia falsa. Es un terreno delicado que conviene plantear solo cuando la causa principal lo permita.

Como abogada de violencia de género en Madrid, mi trabajo empieza antes de que declares: reviso el atestado, preparo la comparecencia de la orden de protección y decido contigo si conviene declarar o guardar silencio.

Preguntas frecuentes

¿Voy a pasar la noche en el calabozo?

Depende del caso y de cuándo te pongan a disposición del juez de guardia. El límite legal de la detención es de 72 horas, pero debe durar solo el tiempo estrictamente necesario.

¿Puedo volver a mi casa si me imponen una orden de alejamiento?

Si la orden incluye la prohibición de acercarte al domicilio de la víctima y es el domicilio común, no. Tendrás que recoger tus cosas en la forma que indique el juzgado, normalmente acompañado por agentes.

¿Se puede retirar una denuncia por violencia de género?

La denunciante puede decir que no quiere continuar, pero eso no archiva el caso: estos delitos se persiguen igualmente y el fiscal mantiene la acusación. Según el artículo 130 del Código Penal, el perdón de la persona ofendida solo extingue la responsabilidad en los delitos leves perseguibles a instancia de la persona agraviada o cuando la ley así lo prevé.

¿Podré ver a mis hijos?

El juez puede pronunciarse sobre la custodia y el régimen de visitas en la propia orden de protección. Si hay condena con prohibición de aproximarse, el régimen de visitas fijado en sentencia civil queda en suspenso mientras dura esa pena (artículo 48.2 del Código Penal).

¿Estás en esta situación?

Cuéntame tu caso antes de declarar o de firmar nada.

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