Te han denunciado por estafa: qué hacer y cómo se demuestra que no hubo engaño

Si te han denunciado por estafa y no has engañado a nadie, lo primero es no declarar sin abogado y reunir cuanto antes las pruebas de cómo se desarrolló la relación: contratos, transferencias, facturas, mensajes y correos. La clave de casi todas estas defensas es la misma: para que haya estafa no basta con que alguien haya perdido dinero. Tiene que haber existido un engaño previo que le llevara a entregarlo. Si simplemente no pudiste cumplir lo pactado, eso es un incumplimiento civil, no un delito.
Muchas denuncias por estafa nacen de negocios que salieron mal, préstamos entre conocidos que no se devolvieron o ventas con problemas. La vía penal presiona más que una demanda civil, y por eso a veces se utiliza para reclamar lo que en realidad es una deuda.
Qué exige el Código Penal para que haya estafa
Según el artículo 248 del Código Penal, cometen estafa quienes, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. De ahí salen los elementos que la acusación tiene que probar:
- Un engaño, y además «bastante», es decir, suficiente para inducir a error a una persona en esa situación.
- Que ese engaño provoque un error en la otra persona.
- Un acto de disposición: que, por ese error, entregue dinero, bienes o firme algo.
- Un perjuicio económico.
- Ánimo de lucro.
Y todo ello en ese orden: el engaño tiene que ser anterior a la entrega del dinero y ser la causa de ella. Si falta uno solo de estos elementos, no hay estafa.
Estafa o incumplimiento de contrato: dónde está la frontera
Es la cuestión más importante en la defensa de una denuncia por estafa. La jurisprudencia distingue entre quien contrata ya con la intención de no cumplir, que puede ser estafa, y quien contrata de buena fe y después no puede o no quiere cumplir, que es un problema civil que se resuelve con una demanda, no con un procedimiento penal.
Un ejemplo. Un autónomo cobra un anticipo por una reforma, empieza la obra y no la termina porque se queda sin liquidez. El cliente le denuncia por estafa. Si la obra se empezó, se compró material y hay mensajes que muestran los problemas económicos, lo que hay es un incumplimiento contractual. Si, en cambio, nunca tuvo intención de hacer la obra y se aportan pruebas de ello, la situación cambia.
Por eso la defensa se centra en demostrar la buena fe inicial: que había capacidad real de cumplir, que se hicieron pasos para cumplir y que el problema vino después.
Penas por el delito de estafa
| Supuesto | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Estafa de hasta 400 euros (delito leve) | 248 | Multa de uno a tres meses |
| Estafa básica | 248 | Prisión de seis meses a tres años |
| Estafas informáticas y uso fraudulento de tarjetas | 249 | Prisión de seis meses a tres años |
| Estafa agravada: más de 50.000 euros, sobre viviendas o bienes de primera necesidad, abuso de relaciones personales o de la credibilidad profesional, estafa procesal, entre otros | 250.1 | Prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses |
| Concurrencia de varias agravantes o más de 250.000 euros | 250.2 | Prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses |
Para fijar la pena dentro de esos márgenes, el Código Penal manda tener en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado, la relación entre las partes y los medios empleados.
Qué pasa después de la denuncia por estafa
Lo normal es que no haya detención y sigas en libertad mientras dura el procedimiento. Recibirás una citación para declarar como investigado en el juzgado, a veces precedida de una citación de la policía. A partir de ahí se abre la fase de instrucción, en la que el juez recaba pruebas: documentos bancarios, contratos, declaraciones de testigos y, a veces, informes periciales contables.
La prisión provisional en estos casos es excepcional. La ley solo la permite si se cumplen requisitos estrictos, entre ellos que exista un fin concreto como un riesgo de fuga o un peligro de destrucción de pruebas. Si quieres entender cómo avanza el procedimiento hasta el juicio oral, lo explico en las fases del proceso penal.
Qué pruebas te ayudan a defenderte
Antes de declarar como investigado, conviene reunir:
- Contratos, presupuestos y facturas, que muestran qué se acordó realmente.
- Transferencias y extractos bancarios, que permiten seguir el destino del dinero.
- Mensajes, correos y audios que reflejen la relación antes y después de la entrega.
- Pruebas de cumplimiento parcial: trabajos hechos, material comprado, pagos realizados.
- Pruebas de la causa del incumplimiento: impagos de terceros, problemas de salud, cierre de un negocio.
Con esas pruebas delante se decide si conviene declarar en la instrucción y qué contar, o si es mejor reservarse para el juicio.
Errores frecuentes del investigado por estafa
- Declarar en comisaría «para explicarlo» sin haber visto la denuncia ni hablado con un abogado.
- Contactar con el denunciante para presionarle a que retire la denuncia.
- Pagar o firmar un reconocimiento de deuda sin asesoramiento. Reparar el daño puede ser una buena decisión, porque es una atenuante si se hace antes del juicio oral (artículo 21.5 del Código Penal), pero hay que valorar cuándo y cómo.
- Pensar que, como es «algo civil», no hace falta preparar nada. Si el juez ve indicios, la causa puede llegar a juicio.
Cuando la denuncia mezcla estafa con quedarse con dinero ajeno que se recibió legítimamente, el asunto puede derivar hacia la apropiación indebida, que es un delito distinto. En cualquiera de los dos casos, como abogada de estafa en Madrid, mi primer trabajo es reconstruir la operación con los documentos y demostrar dónde está la frontera entre lo civil y lo penal.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden detener por una denuncia de estafa?
Es poco habitual. Lo normal es una citación para declarar como investigado y seguir en libertad durante la instrucción. La prisión provisional solo es posible si se cumplen los requisitos estrictos de la ley, como un riesgo de fuga acreditado.
¿Si devuelvo el dinero se archiva la denuncia?
No necesariamente. Devolver el dinero no borra el delito si lo hubo, pero puede dar lugar a la atenuante de reparación del daño si se hace antes del juicio oral. Si no hubo engaño, devolverlo tampoco convierte el asunto en estafa.
¿Cuándo prescribe una estafa?
Según el artículo 131 del Código Penal, la estafa básica prescribe a los cinco años; la agravada, cuya pena máxima supera los cinco años de prisión, a los diez; y la estafa leve de hasta 400 euros, al año.
¿No pagar una deuda es estafa?
No por sí mismo. Dejar de pagar una deuda es un incumplimiento que se reclama por la vía civil. Solo puede ser estafa si el dinero se obtuvo mediante un engaño previo, por ejemplo aparentando una solvencia o una intención de devolver que no existían.
¿Estás en esta situación?
Cuéntame tu caso antes de declarar o de firmar nada.
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