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Carolina Conchouso

Delitos

Delito contra la salud pública: qué conductas castiga además de la venta de drogas

Medicamentos, viales y báscula de precisión, delito contra la salud pública

Un delito contra la salud pública es cualquiera de las conductas que el Código Penal castiga porque ponen en peligro la salud de la población en general, no la de una persona concreta. El más conocido es el tráfico de drogas, pero bajo el mismo capítulo (artículos 359 a 378 del Código Penal) están también la venta de sustancias nocivas o productos químicos peligrosos, los medicamentos sin autorización o falsificados y los alimentos adulterados.

Las penas cambian mucho según la conducta. En el tráfico de drogas van de uno a tres años de prisión si la sustancia no causa grave daño a la salud, y de tres a seis años si lo causa. Además, casi todos estos delitos llevan aparejada una pena de inhabilitación especial para la profesión u oficio.

Qué es un delito contra la salud pública

Lo que protegen estos delitos es la salud colectiva. Por eso no hace falta que nadie llegue a enfermar: basta con que la conducta cree el riesgo. Es lo que la doctrina penal llama delitos de peligro abstracto. Vender una sustancia prohibida es delito aunque no se pueda probar que nadie la llegó a consumir.

Esto tiene una consecuencia práctica importante: la acusación no necesita demostrar un daño concreto, sino la conducta y su finalidad. Y la defensa, en muchos casos, gira justo alrededor de esa finalidad.

Tipos de delitos contra la salud pública

Conducta Artículo Pena de prisión
Elaborar o comerciar sin autorización con sustancias nocivas o productos químicos que puedan causar estragos 359 Seis meses a tres años, multa e inhabilitación especial
Comercializar medicamentos sin autorización o productos sanitarios sin la documentación exigida, generando riesgo para la salud 361 Seis meses a tres años, multa e inhabilitación especial
Fabricar o alterar medicamentos de forma engañosa (falsificación) 362 Seis meses a cuatro años, multa e inhabilitación especial
Poner en peligro la salud de los consumidores con productos alimentarios (caducidad, composición, géneros corrompidos) 363 Uno a cuatro años, multa e inhabilitación especial
Adulterar alimentos o bebidas con aditivos no autorizados 364 Las mismas que el 363
Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos de uso público 365 Dos a seis años
Tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas 368 Tres a seis años (grave daño a la salud) o uno a tres años (resto)

El tráfico de drogas: el delito contra la salud pública más habitual

El artículo 368 del Código Penal castiga a quien cultive, elabore o trafique con drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, a quien de cualquier otro modo promueva, favorezca o facilite su consumo ilegal, y a quien las posea con esos fines.

La pena depende del tipo de sustancia:

  • Sustancias que causan grave daño a la salud, como la cocaína o la heroína según la jurisprudencia: prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
  • Resto de sustancias, como el hachís o la marihuana: prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo.

El mismo artículo permite a los tribunales imponer la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del acusado. Es la vía de muchas condenas por pequeñas ventas o menudeo, salvo que concurran las agravantes de los artículos 369 bis o 370.

Fíjate en la palabra «fines». La mera posesión para consumo propio no encaja en el artículo 368, que exige que la tenencia esté destinada al tráfico. Por eso, en la práctica, la discusión central suele ser si la droga intervenida era para vender o para consumir.

Agravantes: notoria importancia y otros supuestos

El artículo 369 eleva la pena un grado cuando, entre otros casos:

  • la cantidad de droga es de notoria importancia;
  • se facilita a menores de 18 años o a personas en tratamiento de deshabituación;
  • los hechos ocurren en centros docentes, militares, penitenciarios o de deshabituación, o en sus proximidades;
  • el culpable es autoridad, funcionario, facultativo, trabajador social, docente o educador y actúa en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio;
  • las sustancias se adulteran o mezclan aumentando el daño;
  • se emplea violencia o se exhiben armas.

El artículo 370 va más allá y sube la pena uno o dos grados en los casos de extrema gravedad, cuando se utiliza a menores o cuando se trata de los jefes de una organización. Qué cantidad es «notoria importancia» no lo dice el Código: la ha fijado la jurisprudencia del Tribunal Supremo para cada sustancia, siempre sobre droga pura.

Inhabilitación especial y otras penas que se suman

En casi todos los delitos contra la salud pública la prisión no viene sola. El artículo 372 añade una inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio de tres a diez años cuando los hechos los comete un empresario, intermediario financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador en el ejercicio de su actividad. Si el autor es autoridad o agente de la autoridad, la pena es inhabilitación absoluta de diez a veinte años.

El Código considera facultativos a los médicos, psicólogos, titulados sanitarios, veterinarios, farmacéuticos y sus dependientes. Para un profesional sanitario, la inhabilitación puede ser más grave que la propia prisión.

Además, el artículo 374 obliga al decomiso de la droga, de los instrumentos y de las ganancias obtenidas.

Cuándo puede rebajarse la pena

La ley prevé varias vías para reducir la pena en estos delitos:

  1. Escasa entidad del hecho (artículo 368, segundo párrafo): pena inferior en grado.
  2. Abandono y colaboración (artículo 376): pena inferior en uno o dos grados si el acusado ha abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y ha colaborado activamente con las autoridades para impedir el delito u obtener pruebas decisivas.
  3. Deshabituación (artículo 376): pena inferior en uno o dos grados si era drogodependiente al cometer los hechos y acredita que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad no sea de notoria importancia.
  4. Atenuante de grave adicción (artículo 21.2) o, en casos extremos, la eximente por intoxicación plena o síndrome de abstinencia (artículo 20.2).

Medicamentos y productos sanitarios: el otro delito contra la salud pública

Es la parte menos conocida y la que más sorprende a quien se ve investigado. El artículo 361 castiga a quien fabrique, importe, comercialice o almacene medicamentos sin la autorización exigida, o productos sanitarios sin los documentos de conformidad o caducados, siempre que con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas.

Afecta a situaciones muy distintas: la venta por internet de fármacos para adelgazar o para el rendimiento deportivo, la importación de medicamentos no autorizados en España o la reventa de productos sanitarios. Si te investigan por algo así, conviene hablar con una abogada de tráfico de medicamentos, porque la clave suele estar en acreditar o descartar ese riesgo concreto.

Cómo se defiende un delito contra la salud pública

En los casos de drogas, la defensa trabaja normalmente sobre estos puntos:

  • La legalidad de la intervención: cómo se hizo el registro, el cacheo o la entrada en domicilio. Si te detienen, recuerda tus derechos como detenido.
  • El análisis de la sustancia: la ley obliga a remitir lo intervenido a un laboratorio oficial para su análisis. La cantidad y la pureza determinan la pena y la posible notoria importancia.
  • El destino de la droga: cantidad, dinero intervenido, presencia o no de balanzas y envoltorios, condición de consumidor.
  • Las circunstancias personales: adicción, tratamiento, ausencia de antecedentes.

Estos asuntos pueden tramitarse como juicio rápido cuando se trata de sustancias que no causan grave daño a la salud, lo que deja muy poco margen para preparar la defensa. Como abogada de delitos contra la salud pública en Madrid, reviso desde el primer día el atestado, el análisis y la forma en que se obtuvo la prueba.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me acusan de un delito contra la salud pública sin antecedentes?

No tener antecedentes no cambia la pena prevista en el Código, pero pesa en la práctica: permite pedir la pena inferior en grado por escasa entidad del hecho cuando la cantidad es pequeña y, si la condena no supera ciertos límites, facilita la suspensión de la pena de prisión.

¿Es delito tener droga para consumo propio?

La posesión para el propio consumo no es delito contra la salud pública, porque el artículo 368 exige que la tenencia tenga como fin el tráfico. Otra cosa es que pueda acarrear una sanción administrativa si se consume o se lleva en la vía pública.

¿Qué es la «notoria importancia»?

Es una agravante del artículo 369 que se aplica cuando la cantidad de droga es especialmente elevada. Las cifras no están en el Código Penal: las ha fijado la jurisprudencia del Tribunal Supremo para cada sustancia, siempre sobre droga pura.

¿Un profesional sanitario puede quedar inhabilitado?

El artículo 372 impone a los facultativos que cometen estos delitos en el ejercicio de su profesión una inhabilitación especial de tres a diez años, que se suma a la pena de prisión.

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