La palabra engaña: un delito leve no es un asunto sin importancia. Habla con una abogada penalista especialista en delito leve en Madrid.
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Aunque la ley lo llame así, sigue siendo un delito, va a juicio y, si hay condena, deja antecedentes penales. Muchas personas acuden al juzgado sin abogado pensando que es un trámite menor y se llevan una condena que podría haberse evitado. Un hurto de menos de 400 euros, unas lesiones sin gravedad o una discusión que acaba en amenazas pueden acabar en un juicio por delito leve. Lo afronto en Madrid desde la presunción de inocencia y con la misma seriedad que cualquier otro caso penal. Llevo más de quince años dedicada solo al derecho penal. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
El delito leve tiene una trampa: parece sencillo y por eso mucha gente lo descuida. Pero un juicio por delitos leves se prepara igual que cualquier otro, y ahí conviene alguien que se dedique solo a esto. Yo ejerzo en exclusiva el derecho penal y asumo la defensa de quien es denunciado por un delito leve, por menor que parezca la sanción.
Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados. Llevo tu asunto en persona, con discreción y sin restarle importancia.
Mi primer paso es mirar el caso de cerca: qué hechos se te imputan, si de verdad constituyen delito y con qué prueba se sostienen. Muchas veces el asunto ni siquiera es delito, o el denunciante no puede probar lo que afirma, y ahí la presunción de inocencia debe prevalecer.
Princesa 24 · Madrid
| Delito leve | Artículo | Sanción típica |
|---|---|---|
| Hurto de cuantía inferior a 400 euros | art. 234.2 CP | multa de uno a tres meses |
| Lesiones leves o maltrato de obra sin lesión | art. 147.2 y 147.3 CP | multa (de uno a tres meses o de uno a dos meses) |
| Amenazas leves | art. 171.7 CP | multa de uno a tres meses |
| Coacciones leves | art. 172.3 CP | multa de uno a tres meses |
| Injurias o vejaciones leves | art. 173.4 CP | multa de diez a veinte días |
| Daños de cuantía inferior a 400 euros | art. 263.1 CP | multa de uno a tres meses |
Esta página explica qué es un delito leve, cómo se juzga y cómo lo defiendo.
El Código Penal clasifica las infracciones en delitos graves, menos graves y leves según la pena que llevan aparejada. El artículo 13.3 lo dice con sencillez: «Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve». Es decir, lo que convierte a un delito en leve no es su nombre, sino que la ley lo sancione con una pena de las que el propio Código considera leves.
El artículo 13.4 añade un matiz importante: cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse a la vez leve y menos grave, el delito se reputa leve. Esa frontera, que parece técnica, decide muchas veces si un asunto es un simple delito leve o algo más serio, y por eso es uno de los primeros puntos que examino.
Hasta 2015, estas conductas menores se llamaban faltas y tenían su propio libro en el Código Penal. La reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015 suprimió las faltas y transformó buena parte de ellas en delitos leves; otras pasaron a ser sanciones administrativas o desaparecieron.
El cambio no fue solo de denominación. Al convertirse en delitos, estas infracciones pueden generar antecedentes penales, algo que las antiguas faltas no siempre acarreaban con la misma intensidad. Por eso hoy conviene tomarse en serio un delito leve: sus consecuencias van más allá de la multa.
Delito leve
El artículo 33.4 del Código Penal enumera las penas leves. La más frecuente es la multa, habitualmente de uno a tres meses en cuota diaria. Junto a ella, la ley prevé los trabajos en beneficio de la comunidad, la localización permanente de uno a tres meses, la privación del derecho a conducir vehículos a motor o a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año, la privación del derecho a la tenencia de animales y la prohibición de aproximación o comunicación con la víctima por tiempo inferior a seis meses.
Como se ve, la pena de un delito leve rara vez es de prisión, pero no por ello es inofensiva. Una multa mal calculada, una privación del permiso de conducir o unos antecedentes pueden condicionar tu trabajo y tu vida diaria. Ese impacto real es el que trabajo para evitar o reducir.
Los delitos leves más habituales son de dos tipos. Contra las personas: las lesiones leves del artículo 147.2, el maltrato de obra sin lesión del 147.3, las amenazas leves del 171.7, las coacciones leves del 172.3 y las injurias o vejaciones leves del 173.4. Contra el patrimonio: el hurto de cuantía inferior a 400 euros, la estafa y la apropiación indebida por debajo de esa cifra, la administración desleal de escaso perjuicio, la defraudación de fluido eléctrico o de telecomunicaciones y los daños inferiores a 400 euros.
Hay más: la utilización ilegítima de un vehículo a motor ajeno, la alteración de lindes de escasa cuantía o el maltrato cruel de animales en determinados supuestos. En casi todos ellos, la cuantía o la gravedad marcan la frontera entre el delito leve y el delito menos grave, y discutir ese límite es una vía de defensa muy real.
Estos asuntos se enjuician por el procedimiento del juicio por delitos leves, regulado en los artículos 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Suele iniciarse con una denuncia, y en muchos casos con la citación directa de las partes a un juicio inmediato, a veces ante el propio juzgado de guardia; en otros, ante el Juzgado de Instrucción competente.
A diferencia de otros procedimientos, en el delito leve no hay fase de instrucción: el juicio se resuelve en una única vista ante el juez. Un dato clave para la defensa: numerosos delitos leves son semipúblicos, es decir, solo pueden perseguirse si el perjudicado presenta denuncia. Si no la hay, o si el denunciante no comparece al juicio sin causa justificada, el procedimiento puede archivarse. En el juicio, el juez oye al denunciante, al denunciado y a los testigos, valora la prueba y dicta sentencia. Contra ella cabe recurso de apelación.
En el juicio por delitos leves la asistencia de abogado y procurador no es preceptiva: la ley permite comparecer sin ellos. Pero que no sea obligatorio no significa que no sea muy recomendable. Enfrente puedes tener al Ministerio Fiscal o a un abogado de la acusación, y la sentencia, aunque sea por un delito leve, deja huella.
Con un abogado a tu lado, el juicio cambia. Se prepara la prueba de descargo, se interroga con criterio a los testigos, se plantean las cuestiones previas y se defienden tus derechos con solvencia. Muchas condenas por delitos leves se producen simplemente porque el denunciado acudió solo y desprevenido.
Esta es la razón de fondo para defenderse en serio. Una condena por delito leve genera antecedentes penales, con el perjuicio que eso supone para ciertos empleos, permisos o trámites. Los antecedentes por delito leve se cancelan a los seis meses desde el cumplimiento de la pena, siempre que no se haya vuelto a delinquir.
Además, el propio delito leve prescribe al año, según el artículo 131 del Código Penal. Comprobar las fechas, la posible prescripción y el alcance de los antecedentes forma parte del análisis con el que empiezo cada caso, porque a veces la mejor defensa está en un detalle temporal.
No prometo un resultado, pero no trato ningún caso como menor. Estudio si los hechos son realmente delito, si la prueba se sostiene, si el asunto es semipúblico y falta la denuncia válida, y si ha podido prescribir. Sobre eso construyo la estrategia.
Preparo el juicio con prueba de descargo y testigos, planteo las cuestiones que puedan llevar al archivo o a la absolución y, cuando conviene, negocio una salida que evite los antecedentes. Y si la sentencia no es la que corresponde, interpongo el recurso de apelación penal. Actúo en toda la Comunidad de Madrid, como parte de mi trabajo de abogada penalista en Madrid y de la asistencia al detenido. La decisión, en cada paso, la tomas tú con toda la información delante.
Es la infracción que la ley castiga con una pena leve, según el artículo 13.3 del Código Penal. Sustituyó a las antiguas faltas tras la reforma de 2015 y, pese a su nombre, es un delito que puede generar antecedentes penales.
Principalmente la multa, habitualmente de uno a tres meses. También trabajos en beneficio de la comunidad, localización permanente o la privación del derecho a conducir o a la tenencia de armas de tres meses a un año. Rara vez conlleva prisión.
Sí. Una condena por delito leve genera antecedentes, que se cancelan a los seis meses desde el cumplimiento de la pena si no se vuelve a delinquir. Por eso conviene defenderse para lograr la absolución.
Se tramita por los artículos 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, normalmente con citación a un juicio inmediato ante el juzgado de guardia o el Juzgado de Instrucción. El juez oye a las partes y testigos y dicta sentencia, recurrible en apelación.
No es preceptivo, pero sí muy recomendable. La otra parte puede llevar abogado o estar el Ministerio Fiscal, y una condena, aun por delito leve, deja antecedentes. Un abogado prepara la prueba y defiende tus derechos.
Al año, según el artículo 131 del Código Penal. Si desde los hechos ha transcurrido ese plazo sin que se dirija el procedimiento contra el responsable, el delito leve queda prescrito.
No. En los delitos leves no existe fase de instrucción: el asunto se resuelve en una única vista ante el juez, en la que se practica la prueba y se dicta sentencia. Por eso preparar bien ese único juicio es decisivo.
En los delitos leves semipúblicos, la incomparecencia injustificada del denunciante puede llevar al archivo, porque su denuncia es necesaria para perseguirlos. Es un punto que siempre valoro en la defensa.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años centrados solo en el derecho penal. Defiendo en juicios por delitos leves en toda la Comunidad de Madrid, con discreción y rigor.
Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05, y también puedes escribirme por correo electrónico para pedir cita.
Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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