Que otro país te reclame pone en juego lo más básico: tu libertad y tu arraigo. Habla con una abogada penalista especialista en extradición en Madrid.
solo derecho penal
abogada colegiada
en colaboración
sin equipo que rota
Una extradición empieza muchas veces con una detención por una orden internacional y avanza deprisa entre plazos, tratados y decisiones que se toman en dos planos, el judicial y el político. No es un proceso en el que se juzgue si eres culpable, sino si España debe entregarte a otro Estado, y ahí hay mucho que discutir: la doble incriminación, la prescripción, tus derechos humanos o el riesgo real que corres en el país que te reclama. Afronto estos casos en Madrid, ante la Audiencia Nacional, en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados. Llevo más de quince años dedicada solo al derecho penal. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
La extradición es un terreno técnico y de plazos cortos, en el que se cruzan el derecho penal, los tratados internacionales y los derechos fundamentales. Por eso conviene alguien que se dedique solo al derecho penal y trabaje en equipo para este tipo de asuntos. Asumo la defensa de la persona reclamada en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, tanto en la extradición clásica como en la Orden Europea de Detención y Entrega.
Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503. Llevo tu asunto en persona y con discreción, con especial atención a lo que de verdad decide estos casos: los motivos de oposición y las garantías del país requirente.
Mi primer paso es estudiar la solicitud de extradición y la documentación remitida por el Estado reclamante, porque en ese expediente están las claves de la defensa. Si falta un requisito, si el hecho no es delito en España o si tus derechos están en riesgo, hay margen para oponerse a la entrega.
Princesa 24 · Madrid
| Figura | Qué es | Marco y órgano |
|---|---|---|
| Extradición activa | España solicita a otro país la entrega de una persona | Ley de Enjuiciamiento Criminal; la piden los tribunales españoles |
| Extradición pasiva | Otro Estado pide a España la entrega de una persona reclamada | Ley 4/1985; Audiencia Nacional y Gobierno |
| Orden Europea de Detención y Entrega | Entrega entre países de la Unión Europea por reconocimiento mutuo | Ley 23/2014; Juzgado Central de Instrucción y Audiencia Nacional |
Esta página explica cómo funciona cada procedimiento y cómo se defiende.
La extradición es el procedimiento por el que un Estado entrega a otro a una persona reclamada para ser juzgada o para cumplir una condena. La Constitución española la contempla en su artículo 13.3, que solo la permite en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad y excluyendo los delitos políticos.
Hay dos perspectivas. La extradición activa es la que solicita España a otro país cuando quiere que le entreguen a un investigado o condenado; la tramitan los tribunales españoles conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La extradición pasiva es la que otro Estado dirige a España para que entregue a la persona reclamada, y es en la que se concentra la defensa de quien está aquí y teme ser entregado. En esta página me centro, sobre todo, en la extradición pasiva y en la orden europea, que son los casos que vive quien se encuentra en Madrid.
El procedimiento de extradición pasiva se regula en la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, que se aplica de forma subsidiaria: primero rigen los tratados internacionales suscritos por España y, en lo no previsto, esta ley. El órgano judicial competente es la Audiencia Nacional, y en el procedimiento intervienen también el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Exteriores y, en la decisión final, el Gobierno.
La clave de este procedimiento de extradición pasiva es que combina dos planos. Por un lado, un plano judicial, en el que la Audiencia Nacional decide si, conforme a la ley y a los tratados, la entrega es procedente. Por otro, un plano gubernativo, porque la última palabra sobre entregar o no a la persona reclamada la tiene el poder ejecutivo. Entender bien ese doble plano es esencial para plantear la defensa donde de verdad puede prosperar.
Extradición
El procedimiento tiene varias fases. Se inicia con una fase gubernativa: recibida la solicitud de extradición por vía diplomática, el Gobierno, a través del Consejo de Ministros, decide si continúa el procedimiento en vía judicial o lo deniega ya en este momento. Es una primera criba política, previa a la intervención de los tribunales.
Si el Gobierno acuerda continuar, se abre la fase judicial ante la Audiencia Nacional. Allí se oye a la persona reclamada, se practican las alegaciones y la prueba admisible y la Sala de lo Penal resuelve, mediante auto, si procede o no la entrega. Contra esas resoluciones cabe recurso. Y aun cuando la Audiencia Nacional declare procedente la extradición, el Gobierno conserva la facultad de denegar la entrega en la fase final, atendiendo a razones de soberanía, seguridad o reciprocidad. Los plazos son estrictos: tras la detención de la persona reclamada, el Estado requirente dispone de un plazo limitado, en torno a cuarenta días, para formalizar la solicitud de extradición. Y, agotada la vía judicial, todavía cabe acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional cuando se han vulnerado derechos fundamentales. Esa estructura ofrece varias oportunidades de defensa a lo largo del proceso.
Entre los países de la Unión Europea, la extradición clásica ha sido sustituida por la Orden Europea de Detención y Entrega, la conocida euroorden, regulada en España por la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Se basa en la confianza entre Estados: la resolución de una autoridad judicial de un país se reconoce y ejecuta en otro casi de forma automática.
Sus diferencias con la extradición son importantes. La euroorden es un procedimiento judicial, sin la fase política que sí tiene la extradición pasiva; en España, el Juzgado Central de Instrucción y la Audiencia Nacional son los competentes. Además, para una lista tasada de delitos graves se suprime el control del principio de doble incriminación, y los plazos son mucho más breves. La euroorden se aplica desde 2004 y opera solo entre países de la Unión Europea, por lo que quedan fuera Estados como Suiza, Noruega o Islandia, con los que rigen otros instrumentos. Aun así, la entrega no es incondicional: existen motivos de denegación y garantías que hay que hacer valer, y en eso se juega la defensa.
Varios principios ordenan toda la materia y son, a la vez, herramientas de defensa. El principio de doble incriminación exige que el hecho por el que se reclama a la persona sea delito tanto en el país requirente como en España; si aquí no lo es, no cabe la entrega. El principio de especialidad impide que, una vez entregada, la persona sea juzgada por hechos distintos de los que motivaron la extradición.
A ellos se suma el principio de reciprocidad, que inspira el artículo 13.3 de la Constitución, y la regla del non bis in idem, que impide una nueva extradición por un hecho ya juzgado. Comprobar que se respetan todos estos principios es uno de los primeros filtros por los que paso cualquier solicitud de extradición.
La ley y los tratados fijan supuestos en los que la entrega debe denegarse. No procede la extradición por delitos políticos ni, con carácter general, por delitos militares o puramente fiscales. Tampoco cuando el delito por el que se reclama estuviera ya prescrito conforme a la ley española o a la del Estado requirente.
Hay, además, un límite infranqueable en materia de derechos humanos. España no puede entregar a una persona si en el país requirente corre el riesgo de sufrir la pena de muerte, tortura o tratos inhumanos o degradantes, o de no tener un juicio justo, salvo que se ofrezcan garantías suficientes. Se protege también de forma reforzada a los menores de edad y se atiende a la situación personal del reclamado. Estos motivos de denegación son, muchas veces, el corazón de la oposición a la entrega.
Defender en una extradición no es defender el fondo del delito, que se juzgará, en su caso, en el país requirente, sino impedir o condicionar la entrega. El trabajo consiste en examinar la solicitud, detectar los defectos del expediente y construir los motivos de oposición: falta de doble incriminación, prescripción, riesgo para los derechos humanos, defectos formales de la documentación o insuficiencia de garantías.
En la Orden Europea de Detención y Entrega, la defensa se apoya en los motivos de denegación previstos en la Ley 23/2014 y en la exigencia de garantías al Estado emisor. En la extradición pasiva, se actúa en los dos planos, el judicial ante la Audiencia Nacional y el gubernativo ante el Gobierno. Cada vía tiene sus tiempos y sus argumentos, y prepararlos bien marca la diferencia.
La extradición no se entiende sin su marco internacional. En el ámbito europeo rige, de forma histórica, el Convenio Europeo de Extradición de 1957, y España tiene suscritos tratados bilaterales con más de treinta países de todo el mundo. Esos tratados internacionales se aplican con preferencia sobre la Ley 4/1985 y fijan, para cada relación entre Estados, los delitos que dan lugar a la entrega y las condiciones en que procede.
Identificar qué convenio o tratado rige el caso concreto es un paso decisivo, porque de él dependen los plazos, los motivos de denegación y las garantías exigibles. Ese análisis del marco aplicable es una de las primeras tareas de la defensa.
No prometo un resultado. Trabajo sobre el expediente, los tratados y los plazos, y coordino la defensa con los especialistas de Ramírez y Crespo Abogados para cubrir la dimensión internacional del caso. Empiezo por lo urgente: la situación personal de la persona reclamada, la posible prisión provisional y la primera comparecencia.
A partir de ahí, examino la solicitud de extradición, preparo los motivos de oposición y, si hay riesgo para tus derechos, lo pongo en el centro de la defensa. Actúo ante la Audiencia Nacional y el Juzgado Central de Instrucción, con la discreción que estos asuntos exigen, evitando la exposición innecesaria en los medios de comunicación. Esta labor forma parte de mi trabajo de abogada penalista en Madrid y de la asistencia al detenido, y se prolonga, cuando procede, en los recursos penales posteriores. La decisión, en cada paso, la tomas tú con toda la información delante.
Es el procedimiento por el que un Estado entrega a otro a una persona reclamada para juzgarla o para que cumpla una condena. En España se contempla en el artículo 13.3 de la Constitución y se rige por los tratados internacionales y la Ley 4/1985.
La extradición activa es la que España solicita a otro país; la pasiva es la que otro Estado pide a España para que entregue a la persona reclamada. La extradición pasiva se regula en la Ley 4/1985 y la resuelve la Audiencia Nacional.
Es el instrumento que sustituye a la extradición entre países de la Unión Europea, regulado por la Ley 23/2014. Se basa en el reconocimiento mutuo, es un procedimiento judicial más rápido y, para ciertos delitos graves, no exige el control de la doble incriminación.
En la extradición pasiva, la Audiencia Nacional resuelve en vía judicial y el Gobierno decide en vía gubernativa. En la orden europea son competentes el Juzgado Central de Instrucción y la Audiencia Nacional.
Con carácter general, los delitos políticos y, según los tratados, los delitos militares o puramente fiscales. Tampoco procede si el delito ha prescrito o si existe riesgo de pena de muerte, tortura o trato inhumano en el país requirente.
Exige que el hecho por el que se reclama a la persona sea delito tanto en el país que la solicita como en España. Si en España no es delito, no cabe la extradición, salvo las excepciones de la euroorden para ciertos delitos graves.
Sí. La persona reclamada puede oponerse alegando falta de requisitos, prescripción, riesgo para sus derechos humanos o defectos del expediente. En la extradición pasiva, además, cabe que el Gobierno deniegue la entrega en la fase final.
Desde la detención por la orden internacional. La asistencia letrada temprana permite controlar la primera comparecencia, la posible prisión provisional y los plazos, que en la orden europea son muy breves.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años centrados solo en el derecho penal. Asumo la defensa en procedimientos de extradición ante la Audiencia Nacional en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, con discreción y rigor.
Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05. Si te han detenido por una reclamación internacional, cada hora cuenta.
Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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