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Carolina Conchouso

Abogada de delitos contra la Administración de justicia en Madrid

Declarar en un juicio y que luego te acusen de haber faltado a la verdad. Habla con una abogada penalista especialista en delitos contra la Administración de justicia en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

Saltarse una orden de alejamiento sin medir las consecuencias. Ayudar a un familiar que estaba en un lío y verte de pronto señalado como encubridor. Los delitos contra la Administración de justicia aparecen a menudo por sorpresa, en el contexto de otro procedimiento, y tienen contornos técnicos que conviene entender bien. No todo testimonio inexacto es falso testimonio, ni toda ayuda a un allegado es encubrimiento. He defendido a testigos, familiares y personas con una condena que se complicó, cuidando siempre el detalle jurídico. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogada especialista en delitos contra la Administración de justicia en Madrid

Llevo más de quince años dedicada en exclusiva al derecho penal. La defensa penal es lo único que hago, y los delitos contra la Administración de justicia, que protegen el correcto funcionamiento de los tribunales, son parte de mi trabajo diario. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid con el número 125503, dirijo mi despacho desde la calle Princesa 24. Mi enfoque es siempre el mismo: la defensa del investigado y el respeto a la presunción de inocencia, examinando el tipo, el dolo y la prueba antes de aceptar ninguna etiqueta. En esta materia, donde los tipos son muy precisos, el matiz jurídico lo es casi todo.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

¿Te han parado o citado?

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Los delitos contra la Administración de justicia de un vistazo

CuestiónDetalle
UbicaciónTítulo XX del Código Penal, delitos contra la Administración de justicia
Falso testimonio (458)Faltar a la verdad como testigo en causa judicial: prisión de seis meses a dos años y multa; agravado contra el reo en causa criminal
Encubrimiento (451)Intervenir tras un delito para favorecer a los autores o eludir la investigación: prisión de seis meses a tres años
Quebrantamiento de condena (468)Quebrantar condena, medida de seguridad o cautelar: prisión de seis meses a un año o multa
Obstrucción a la justicia (463-467)Incomparecencia, presiones o deslealtad profesional
Realización arbitraria (455)Realizar un derecho propio con violencia o intimidación fuera de las vías legales: multa
Elemento claveLa precisión del tipo y el dolo de la conducta
DespachoPrincesa 24, Madrid · Teléfono directo 679 83 61 05

Qué son los delitos contra la Administración de justicia

Los delitos contra la Administración de justicia son un conjunto de figuras del Título XX del Código Penal que protegen el correcto funcionamiento de la actividad jurisdiccional, es decir, que los tribunales puedan juzgar y hacer ejecutar lo juzgado sin interferencias. El bien jurídico protegido es esa función jurisdiccional, ligada al derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución Española. Son, en su mayoría, delitos dolosos, que exigen actuar con conocimiento y voluntad. Estos delitos afectan a los tribunales y a quienes intervienen en ellos, desde un testigo hasta un miembro del órgano judicial, y protegen bienes jurídicos ligados a la tutela judicial, no al patrimonio en sentido estricto. A continuación repaso las figuras más frecuentes.

El falso testimonio en el Código Penal: artículos 458 a 462

El artículo 458 castiga al testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. Si el falso testimonio se da en contra del reo en causa criminal por delito, las penas son de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses, y si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se imponen las penas superiores en grado. Los artículos siguientes extienden la figura a los peritos e intérpretes que falten a la verdad en su dictamen o traducción, prevén un tipo atenuado y castigan a quien presenta a sabiendas testigos falsos o peritos mendaces. Existe, además, una excusa que puede beneficiar a quien se retracta a tiempo.

El encubrimiento: artículo 451

El artículo 451 establece que será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años quien, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en él como autor o cómplice, interviene con posterioridad ayudando a los autores a beneficiarse del provecho del delito, ocultando o inutilizando su cuerpo, efectos o instrumentos, o ayudando a los presuntos responsables a eludir la investigación de la autoridad. La ley limita la responsabilidad de los encubridores y prevé una excusa absolutoria cuando el encubrimiento se realiza en favor de determinados parientes, salvo el auxilio para el aprovechamiento del delito. Distinguir el encubrimiento de la simple solidaridad familiar es a menudo la clave de la defensa.

La obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional: artículos 463 a 467

Bajo este capítulo se agrupan varias conductas. El artículo 463 castiga la incomparecencia injustificada de quien, citado legalmente, deja de comparecer en una causa criminal provocando su suspensión. Otros preceptos sancionan el intento de influir con violencia o intimidación en quien va a actuar en un procedimiento, las represalias por una actuación procesal, la destrucción de documentos o la deslealtad profesional del abogado o procurador que perjudica a su cliente o revela actuaciones declaradas secretas. Son figuras muy ligadas al desarrollo mismo del proceso. Algunas de estas conductas, cuando las cometen funcionarios en el ejercicio de sus servicios, llevan aparejada la inhabilitación especial para empleo o cargo público, de modo que la inhabilitación especial se suma a la pena principal, y la deslealtad profesional será castigada con la pena que corresponda por el perjuicio a sus clientes.

El quebrantamiento de condena: artículo 468

El artículo 468 castiga a quienes quebranten su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. La pena es de prisión de seis meses a un año si el sujeto estaba privado de libertad, y de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos. El apartado segundo impone en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año cuando se quebranta una pena o medida cautelar de alejamiento impuesta en procesos en los que el ofendido sea alguna de las personas protegidas frente a la violencia de género o doméstica. El apartado tercero sanciona con multa a quien inutiliza o perturba los dispositivos técnicos de control. El delito se comete durante la vigencia de la medida, y el apartado primero del art. 468 CP se aplica a las medidas de seguridad de la misma naturaleza. El quebrantamiento de una orden de alejamiento es hoy uno de los supuestos más frecuentes.

La realización arbitraria del propio derecho: artículo 455

El artículo 455 castiga a quien, para realizar un derecho propio y actuando fuera de las vías legales, emplea violencia, intimidación o fuerza en las cosas. La pena es de multa de seis a doce meses, que se agrava si se utilizan armas u otros medios peligrosos. Es la respuesta penal a quien se toma la justicia por su mano en lugar de acudir a los tribunales, por ejemplo para cobrar una deuda o recuperar un bien.

La denuncia falsa: una figura vecina

Dentro del mismo Título se encuentra la acusación y denuncia falsa del artículo 456, que castiga a quien imputa a otro hechos delictivos a sabiendas de su falsedad. Por su entidad, la trato de forma específica en la página dedicada a la denuncia falsa, a la que remito para su análisis detallado. Aquí basta con señalar que no debe confundirse con el falso testimonio: una cosa es denunciar en falso y otra faltar a la verdad como testigo dentro de un proceso.

Los delitos contra la Corte Penal Internacional

El Título XX incluye también los delitos contra la Administración de justicia de la Corte Penal Internacional, que sanciona conductas como el falso testimonio o las represalias cometidas ante ese tribunal, competente para juzgar crímenes como el delito de lesa humanidad. Es una manifestación de la proyección internacional de la justicia, aunque en la práctica su aplicación es minoritaria frente al resto de figuras del título.

Claves de la defensa en derecho penal

La primera línea de defensa es la precisión del tipo, porque estas figuras son muy exactas y no admiten interpretaciones extensivas. La segunda es el dolo: el falso testimonio exige faltar a la verdad conscientemente, no equivocarse o recordar mal, y el encubrimiento exige conocer la comisión del delito. La tercera es la relevancia de la conducta, por ejemplo que el testimonio recayera sobre hechos esenciales. La cuarta es la posible excusa absolutoria, como la de los parientes en el encubrimiento o la retractación en el falso testimonio. Y la quinta es la prueba, casi siempre delicada, sobre el estado de conocimiento y la intención del investigado.

Cómo trabajo cada caso

Empiezo por situar la conducta en el procedimiento del que trae causa, porque estos delitos casi nunca se entienden de forma aislada. Estudio las actuaciones, las declaraciones y la prueba, y valoro con precisión el encaje en el tipo y la concurrencia del dolo. A partir de ahí decidimos juntos la estrategia, que puede pasar por negar la intención, discutir la relevancia de la conducta, invocar una excusa absolutoria o reconducir la calificación. Por experiencia, muchos abogados descuidan la precisión de estos tipos; mi objetivo es ordenar la asistencia y los servicios de defensa desde el primer momento. Te acompaño en cada paso, con claridad y sin promesas de resultado.

El proceso penal por estos delitos

El procedimiento suele nacer dentro de otra causa, cuando surge un indicio de falso testimonio, de encubrimiento o de quebrantamiento, y se abre una instrucción centrada en las declaraciones y en la prueba documental. Si los indicios se confirman, el asunto llega a juicio ante el Juzgado de lo Penal. Intervenir cuanto antes permite ordenar la prueba y evitar que un incidente procesal se convierta en una condena que no corresponde.

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Preguntas frecuentes

El artículo 458 del Código Penal castiga el falso testimonio de un testigo en causa judicial con prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. Si se da en contra del reo en causa criminal, la pena sube a prisión de uno a tres años, y si recae sentencia condenatoria, se imponen las penas superiores en grado.

Sí. Quebrantar una pena o medida cautelar de alejamiento es un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468, castigado con prisión de seis meses a un año cuando se trata de medidas dictadas en procesos de violencia de género o doméstica. El consentimiento de la persona protegida no excluye el delito.

Puede serlo, pero el artículo 454 prevé una excusa absolutoria para quien encubre a determinados parientes, salvo cuando se le ayuda a aprovecharse del provecho del delito. Por eso es esencial analizar qué conducta concreta se realizó y a favor de quién.

El falso testimonio del artículo 458 es faltar a la verdad como testigo, perito o intérprete dentro de un proceso. La denuncia falsa del artículo 456 es imputar a otro un delito a sabiendas de su falsedad. Son figuras distintas que conviene no confundir y que trato por separado.

Puede serlo. El artículo 455 castiga la realización arbitraria del propio derecho: emplear violencia, intimidación o fuerza en las cosas para realizar un derecho propio fuera de las vías legales, con pena de multa. La existencia del derecho no legitima tomarse la justicia por la mano.

Puede serlo. El artículo 463 castiga con prisión de tres a seis meses o multa a quien, citado legalmente y sin justa causa, deja voluntariamente de comparecer en un proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral. La incomparecencia injustificada es una de las modalidades de obstrucción a la justicia.

Sí. El encubrimiento, regulado en los artículos 451 a 454, puede consistir en conductas activas, como ocultar los efectos del delito o ayudar a eludir la investigación, y se castiga con prisión de seis meses a tres años. No puede encubrir quien participó en el delito, y los parientes cercanos pueden quedar exentos de pena en determinados supuestos.

Sí. El Título XX incluye la prevaricación judicial de los artículos 446 y siguientes: el juez o magistrado que, a sabiendas, dicta una sentencia o resolución injusta comete este delito. En su modalidad por imprudencia grave o ignorancia inexcusable se castiga con inhabilitación especial, y la modalidad dolosa conlleva penas más graves.

Como investigado tienes derecho a la presunción de inocencia, a no declarar contra ti mismo, a ser informado de la acusación y a la asistencia de un abogado desde el primer momento, derechos reconocidos en la Constitución Española y reforzados por la Ley Orgánica 5/2024 del derecho de defensa. Quien carece de recursos puede solicitar asistencia jurídica gratuita.

Hablemos de tu caso

Si te investigan por un delito contra la Administración de justicia, conviene actuar cuanto antes y con precisión técnica. Puedes escribirme o llamar directamente al 679 83 61 05 y lo revisamos juntos. Trabajo desde Princesa 24, en Madrid, con la defensa penal como única especialidad. Si buscas abogado delitos administración de justicia Madrid, lo importante es que quien te defienda haga solo derecho penal y domine el detalle de estos tipos. Puedes conocer mi trabajo como abogada penalista en Madrid, ver el resto de delitos contra el orden público que llevo, o revisar figuras cercanas como la denuncia falsa y los delitos contra la Administración pública. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.