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Carolina Conchouso

Abogada de Falsedad en Documento Mercantil en Madrid

Una factura que Hacienda cuestiona, unas cuentas de la empresa que alguien dice maquilladas, un cheque o un albarán señalados como falsos. Habla con una abogada penalista especialista en falsedad en Documento Mercantil en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

La falsedad en documento mercantil es la acusación que más aparece cuando un problema empresarial se vuelve penal, y también una de las más discutibles: ni todo papel de una empresa es documento mercantil a efectos penales, ni toda inexactitud es delito. Si te investigan por emitir o usar facturas falsas, conviene alguien que conozca la interpretación restrictiva que hace el Tribunal Supremo. Trabajo estos casos en Madrid desde la presunción de inocencia. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogada especialista en falsedad de documento mercantil en Madrid

La falsedad en documento mercantil es el delito que castiga alterar o simular documentos propios del tráfico económico, como facturas, cheques, letras de cambio o la contabilidad de una empresa. Ejerzo en exclusiva el derecho penal y defiendo a quien resulta investigado o acusado por estos hechos, casi siempre empresarios, autónomos o administradores. Muchos de estos casos giran alrededor de las facturas falsas y de la relación de la empresa con Hacienda.

Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y llevo cada asunto en persona. En estos casos, la primera batalla suele ser doble: comprobar si el documento es de verdad un documento mercantil en sentido penal y si la conducta es una falsedad material y no una simple inexactitud. Por su carácter económico, coordino la defensa con los especialistas en penal económico de Ramírez y Crespo Abogados cuando el asunto lo requiere, porque una factura falsa rara vez viaja sola: detrás suele haber un problema fiscal, contable o societario.

Mi primer paso es analizar el documento y la operación que refleja, porque en la falsedad mercantil la calificación depende de matices que cambian por completo el resultado.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

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La falsedad en documento mercantil de un vistazo

ConductaNormaConsecuencia
Falsedad por particular en documento mercantil (facturas, cheques)art. 392 CPprisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses
Falsedad por autoridad o funcionarioart. 390 CPprisión de tres a seis años, multa e inhabilitación
Uso a sabiendas de facturas falsas u otro documento mercantil falsoart. 393 CPpena inferior en grado
Emitir facturas falsas para defraudar a la Hacienda Públicaarts. 392 y 305 CPconcurso con el delito fiscal
Sanción tributaria por facturación falsa (vía administrativa)Ley General Tributariamulta del 75% o del 125% al 150% de la cuota

Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y por dónde se discute.

Qué es la falsedad en documento mercantil: el artículo 392 del Código Penal

La falsedad en documento mercantil no tiene un artículo propio: es la misma falsedad documental del artículo 392 del Código Penal, que castiga al particular que comete en un documento público, oficial o mercantil alguna de las tres primeras falsedades del artículo 390, con prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Cuando el documento es mercantil, esa es la pena, menor que si lo falsea un funcionario. En España, este es el tipo penal que soporta la mayoría de las causas por facturas falsas.

Las tres modalidades que puede cometer el particular son materiales: alterar el documento en un elemento esencial, simular el documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad, o suponer en él la intervención de personas que no la tuvieron. La cuarta modalidad del artículo 390, faltar a la verdad en la narración de los hechos, queda reservada al funcionario, y esto, como veremos, es decisivo para la defensa del particular.

Qué es un documento mercantil según el Tribunal Supremo

Aquí está una de las claves de la defensa. No todo papel que maneja una empresa es documento mercantil a efectos penales. El Tribunal Supremo ha adoptado una noción restrictiva: son documentos mercantiles los que reflejan y documentan operaciones del tráfico jurídico y económico con eficacia probatoria, como las facturas, las letras de cambio, los cheques, los pagarés, las pólizas o los libros de contabilidad obligatorios. Un documento solo es mercantil, a estos efectos, cuando puede afectar a la seguridad del tráfico jurídico-mercantil.

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo delimitó esta noción en 2022, y lo hizo con un mensaje claro: no toda falsificación de documentos que plasman operaciones mercantiles, o confeccionados por empresarios o comerciantes, integra este delito. Muchos documentos internos, borradores o notas sin verdadera relevancia jurídica quedan fuera. El Tribunal Supremo insiste en que las facturas falsas solo son delito si recaen sobre auténticos documentos mercantiles, no sobre cualquier papel de la empresa. Discutir si esos documentos son de verdad documentos mercantiles en sentido penal es, en muchas causas, la primera y mejor línea de defensa.

Corredor con grandes ventanales

Falsedad en documento mercantil

La decisión, en cada paso, es tuya.

Las facturas falsas: el caso más frecuente de falsedad mercantil

La factura falsa es el supuesto estrella de este delito. Conviene, a modo de guía, distinguir dos conceptos que se confunden a diario. La factura falsa en sentido estricto es la que documenta una operación que nunca existió: no hubo entrega de productos ni prestación de servicios, pero se emite el documento para justificar un pago o un gasto. La factura falseada, en cambio, refleja una operación real cuyos datos se manipulan, por ejemplo inflando el importe de los servicios o alterando los productos entregados. Ambas se agrupan en el lenguaje común como facturas falsas, pero su tratamiento penal no es idéntico.

El emisor de facturas falsas suele buscar un beneficio fiscal: deducir gastos ficticios, reducir la cuota de impuestos o justificar cobros. Por eso la emisión de facturas falsas aparece una y otra vez ligada al fraude fiscal, y algo tan cotidiano como una factura acaba en el centro de una causa penal. La jurisprudencia distingue entre la factura material o físicamente manipulada, que suele constituir falsedad, y la factura que documenta una operación inexistente pero con apariencia formal correcta, cuya calificación es más discutida cuando la emite un particular, por acercarse a la falsedad ideológica.

Esa discusión, lejos de ser teórica, decide muchos casos. Determinar si una factura falsa concreta es punible o atípica para quien la emitió es tarea de la defensa, y a menudo marca la diferencia entre la condena y la absolución. No toda factura discutida por Hacienda es una factura falsa en sentido penal, y cuando algo en la contabilidad no cuadra la primera tarea es separar el error de la falsedad. Cuando las facturas falsas sirven para defraudar a la Agencia Tributaria, el debate se traslada además al concurso con el delito fiscal.

Puerta cerrada al fondo de un pasillo

Cómo detecta Hacienda las facturas falsas

La detección casi nunca es casual. La Agencia Tributaria utiliza inteligencia artificial para detectar facturas falsas: cruza la información de emisores y receptores, compara la facturación declarada con la actividad real de la empresa y detecta desajustes entre los importes, los medios de pago y los productos o servicios supuestamente entregados. Esa información fiscal se contrasta con los datos de terceros, de modo que un pago sin actividad detrás, o unos servicios que no encajan con la actividad habitual del negocio, saltan enseguida. Con esas herramientas de inteligencia artificial, una relación comercial simulada deja un rastro difícil de sostener.

Cuando la Agencia Tributaria aprecia indicios, inicia una inspección, reclama la documentación y puede terminar levantando un acta y trasladando el asunto a la vía penal. En ese punto, la información y los datos que la Administración ha reunido se convierten en la base de la acusación. Por eso, en cuanto aparece una inspección relacionada con posibles facturas falsas, conviene un asesoramiento penal temprano: la información que se aporte y lo que se declare ante Hacienda condiciona después el proceso penal.

Las sanciones por facturas falsas: la vía tributaria y la Hacienda Pública

Emitir o usar facturas falsas tiene una doble consecuencia. Por la vía administrativa, la Ley General Tributaria tipifica una infracción tributaria grave o muy grave: la sanción por incumplir las obligaciones de facturación puede alcanzar el 75% del importe de las operaciones falsas, y cuando se deja de ingresar la deuda de impuestos como el IVA o el de sociedades utilizando facturas falsas como medio fraudulento, la sanción se sitúa entre el 125% y el 150% de la cuota no ingresada. A esa infracción se suman los intereses y, en su caso, el embargo de bienes. Son consecuencias económicas que, por sí solas, ya golpean con dureza a la empresa.

Por la vía penal, si la cuota defraudada de impuestos supera el umbral del delito fiscal, la infracción administrativa deja paso al delito, y la falsedad de las facturas se enjuicia junto al fraude. La diferencia entre una infracción con sanción tributaria y una condena penal es enorme, y fijar en qué terreno se juega el caso es parte esencial de la defensa. No es lo mismo discutir una sanción ante Hacienda que responder de un delito con pena de prisión, y las consecuencias de una y otra vía no admiten comparación.

Falsedad material y falsedad ideológica

Esta distinción es esencial en el documento mercantil. La falsedad material altera físicamente el documento o simula uno inexistente; hay un falseamiento tangible del soporte. La falsedad ideológica consiste en faltar a la verdad en el contenido de un documento auténtico, en su narración. Y la ley solo castiga la falsedad ideológica cuando la comete un funcionario, no un particular.

Por eso, cuando a un empresario o autónomo se le imputa haber hecho constar datos falsos en un documento mercantil auténtico, sin manipularlo materialmente, la defensa puede sostener que estamos ante una falsedad ideológica atípica para el particular. Determinar si la conducta es material o ideológica separa, en muchos casos, la condena de la absolución, y obliga a analizar con cuidado la autenticidad del soporte y de la firma.

Lluvia en una ventana al anochecer

La contabilidad, los cheques y otros documentos mercantiles

Más allá de las facturas, la acusación de falsedad mercantil alcanza a otros documentos del tráfico económico. Alterar los libros de contabilidad, emitir un cheque o un pagaré simulados o manipular una letra de cambio pueden encajar en el artículo 392. La contabilidad falsa, además, puede rozar el delito societario del artículo 290 cuando la cometen los administradores de una sociedad y afecta a las cuentas depositadas en el Registro Mercantil.

Cada documento tiene sus particularidades. La defensa examina si en cada uno concurren de verdad los elementos del delito: que sea documento mercantil, que la alteración sea material y esencial y que exista dolo. No basta con que un documento sea inexacto o incompleto para que haya falsedad, del mismo modo que no toda factura discutida es una factura falsa en sentido penal.

El concurso con la estafa, el delito fiscal y los societarios

La falsedad en documento mercantil rara vez se imputa sola. Cuando el documento falso sirve para engañar y obtener un beneficio, aparece la estafa; cuando se usa para defraudar a la Hacienda Pública, el delito fiscal; y cuando la cometen administradores en las cuentas de la sociedad, el delito societario. La falsedad suele ser el instrumento, y los demás delitos, el fin.

Ese entramado exige un análisis cuidadoso. El Tribunal Supremo ha señalado que, en ocasiones, la falsedad de la factura queda absorbida por la estafa a la que sirve, de modo que una sola comisión no se castiga dos veces. Determinar si la falsedad se absorbe en la estafa, si concurre realmente con el delito fiscal y el fraude fiscal, o si la acusación acumula cargos sin base puede cambiar por completo la pena. Es un terreno técnico donde la defensa marca la diferencia.

Consecuencias de una condena por falsedad en documento mercantil

Las consecuencias de una condena por este tipo de delito van más allá de la pena de prisión y la multa. Una sentencia condenatoria deja antecedentes penales, puede acarrear responsabilidad civil por los perjuicios causados y, en el caso de administradores, abrir la puerta a otras consecuencias en el ámbito societario. Cuando la falsedad se ha cometido como parte de una trama de facturas falsas, el hecho probado suele arrastrar también la condena por el delito fin, sea la estafa o el delito fiscal.

A las consecuencias jurídicas se añaden las económicas y personales: el daño a la reputación, el riesgo para la continuidad del negocio y el coste de años de proceso. Por eso conviene medir cada paso desde el principio. Mi trabajo, como parte de la defensa, es reducir esas consecuencias en la medida de lo posible, discutiendo la comisión misma del delito antes que resignarse a la pena, y explicándote en cada momento tus derechos y las opciones reales que hay sobre la mesa. En el fondo, todo gira en torno al mismo hecho: si esos documentos son o no facturas falsas en sentido penal, si la emisión encaja en el tipo del artículo 392 y qué infracción o delito se deriva, porque de esa calificación depende tu derecho a una respuesta proporcionada.

Las claves de la defensa: naturaleza del documento, modalidad y dolo

La defensa de una falsedad en documento mercantil se apoya en varios frentes, porque este tipo penal tiene varios elementos y basta con que falle uno para que la conducta no sea delito. El primero es la naturaleza del documento: comprobar si es de verdad un documento mercantil en sentido penal, según la doctrina restrictiva del Tribunal Supremo. El segundo es la modalidad: distinguir dos conceptos, la falsedad material, punible para el particular, y la ideológica, que no lo es, siempre en relación con quién realizó la conducta.

El tercero es el carácter esencial de la alteración, porque la falsedad inocua o irrelevante no es delito, y el cuarto es el dolo falsario, que un error contable o una actuación de buena fe excluyen. Sobre todo ello se levanta el principio de presunción de inocencia, que obliga a la acusación a probar cada elemento con pruebas y no con sospechas. Nadie tiene que demostrar que una factura es verdadera: es la acusación quien debe acreditar que es falsa, y ese es un derecho básico de quien se defiende.

Cómo trabajo tu defensa como abogada de falsedad documental

Empiezo por estudiar a fondo el documento y la operación que refleja: qué se dice que se alteró, si es realmente un documento mercantil y con qué finalidad se hizo. Reviso la pericial contable, la documentación económica y el expediente de Hacienda y, con ese análisis, te explico con franqueza cómo veo el caso y respondo a todas tus dudas, porque una respuesta clara desde el principio te ayuda a decidir. No prometo resultados, pero sí un trabajo riguroso sobre cada dato que la acusación tiene que sostener.

A partir de ahí discuto la naturaleza del documento, la modalidad de falsedad y su carácter esencial, la ausencia de dolo y el alcance del concurso con otros delitos, y valoro, si conviene a tus intereses, una conformidad ventajosa. Actúo como abogada penalista en Madrid, dentro de la defensa de la falsedad documental y del derecho penal económico, y coordino la defensa con Ramírez y Crespo Abogados cuando el asunto lo requiere. La decisión, en cada paso, es tuya.

El proceso: de la inspección a la sentencia

Estos asuntos suelen empezar con una denuncia, una inspección de la Agencia Tributaria o una pieza separada de otra causa económica, y con la incautación de la documentación cuestionada, que se somete a una pericial contable o documentoscópica. Ese informe pericial y el análisis de las operaciones son casi siempre la prueba central, y cuestionarlos resulta esencial. Está en juego no solo la pena, sino también la reputación y la continuidad del negocio.

La causa se instruye en el Juzgado de Instrucción y se enjuicia, según la pena, en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial. Contra la sentencia caben recurso de apelación y, en su caso, recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la misma Sala que ha perfilado este tipo penal. Te acompaño desde la primera declaración como investigado, cuando ejerces por primera vez tu derecho a no declarar sin asistencia. Y lo repito siempre: no declares sin abogado, porque en la falsedad mercantil la calificación se juega en matices contables y jurídicos que conviene fijar bien desde el inicio.

Preguntas frecuentes sobre la falsedad en documento mercantil

El artículo 392 castiga al particular que comete una falsedad material en un documento público, oficial o mercantil, con prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Es el tipo que se aplica, por ejemplo, a quien manipula o simula facturas falsas.

Los documentos que reflejan operaciones del tráfico económico con eficacia probatoria: facturas, letras de cambio, cheques, pagarés, pólizas o libros de contabilidad. El Tribunal Supremo mantiene una noción restrictiva, y no todo papel de una empresa lo es.

Manipular físicamente una factura suele ser falsedad. La factura que documenta una operación inexistente plantea un debate jurisprudencial sobre si es punible o atípica cuando la emite un particular. Y si las facturas falsas sirven para defraudar a Hacienda, entra en juego el delito fiscal.

La Agencia Tributaria utiliza inteligencia artificial para detectar facturas falsas: cruza la facturación de emisores y receptores, contrasta la información de unos y otros y detecta operaciones o servicios que no encajan con la actividad real. Cuando aprecia indicios, abre una inspección y reclama los documentos contables.

La emisión de facturas falsas es, en la vía tributaria, una infracción que puede llegar al 75% del importe de las operaciones falsas y, si se deja de ingresar la deuda con ese medio fraudulento, del 125% al 150% de la cuota no ingresada. En la vía penal, la pena del artículo 392 por ese tipo de hechos es de prisión de seis meses a tres años. La misma infracción puede acabar, según su gravedad, en una simple sanción o en una condena.

No por sí solo. Faltar a la verdad en la narración de un documento auténtico, la falsedad ideológica, solo es delito cuando lo comete un funcionario. El particular únicamente responde por las falsedades materiales del artículo 390.

Con frecuencia. Suele concurrir con la estafa cuando busca engañar, con el delito fiscal cuando defrauda a Hacienda o con el delito societario cuando afecta a las cuentas de una sociedad. Muchas sentencias resuelven que la falsedad se absorbe en la estafa cuando ambas responden a una sola comisión. Analizar bien ese concurso es clave en la defensa.

Desde la primera declaración, e incluso desde la inspección de Hacienda. En la falsedad mercantil, la naturaleza del documento y la calificación se juegan desde el inicio, y contar con abogado cuanto antes permite orientar bien la defensa y ejercer tu derecho a no declarar. En España, dado el carácter técnico de estos documentos, cuanto antes intervenga un abogado, mejor.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Contacto: abogada penalista en Madrid

Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años dedicados solo al derecho penal. Defiendo al investigado por falsedad en documento mercantil y por facturas falsas ante los juzgados y tribunales de toda la Comunidad de Madrid, con cercanía y rigor.

Asumo la defensa tanto por designación de oficio como de confianza y atiendo cada consulta con discreción. Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.

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