Una firma que dicen que no es la tuya, un contrato con una fecha cambiada, una factura o un DNI que alguien señala como manipulados. Habla con una abogada penalista especialista en falsedad de Documento Público en Madrid.
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sin equipo que rota
La falsedad documental es un delito silencioso: no hay violencia ni víctima visible, pero puede acarrear años de prisión. Y su clave está en detalles muy técnicos, como si lo alterado era de verdad esencial o quién manejó el documento. Si te investigan por un delito de falsedad documental, conviene alguien que domine esos matices y sepa dónde flojea la acusación. Trabajo estos casos en Madrid desde la presunción de inocencia. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
El delito de falsedad documental castiga alterar, simular o manipular un documento para hacerlo pasar por auténtico. Es una falsificación que ataca la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico. Ejerzo en exclusiva el derecho penal y defiendo a quien resulta investigado o acusado por estos hechos, tanto en documentos públicos y oficiales como en documentos mercantiles, un terreno donde la mayoría de los acusados son particulares y no funcionarios.
Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y llevo cada asunto en persona. En estos casos, buena parte de la defensa es técnica y jurídica a la vez: qué modalidad de falsedad se imputa, si la alteración recaía sobre un elemento esencial y si de verdad hubo intención de engañar. Cada una de esas cuestiones puede cambiar la calificación o excluir el delito.
Mi primer paso es analizar el documento y la conducta que se te atribuye, porque en la falsedad documental el diablo está en la relevancia de lo alterado y en la pericial.
Princesa 24 · Madrid
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Falsedad por autoridad o funcionario (documento público, oficial o mercantil) | art. 390 CP | prisión de tres a seis años, multa e inhabilitación |
| Falsedad por particular en documento público, oficial o mercantil | art. 392 CP | prisión de seis meses a tres años y multa |
| Uso a sabiendas de un documento de identidad falso | art. 392.2 CP | prisión de seis meses a un año y multa |
| Uso de documento falso por quien no lo falsificó | art. 393 CP | pena inferior en grado |
| Falsedad en documento privado | art. 395 CP | prisión de seis meses a dos años |
Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y por dónde se discute.
El delito de falsedad documental se regula en el Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, dedicado a las falsedades documentales, y su bien jurídico protegido es la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico. Bajo ese título, la ley castiga la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación, la falsificación de documentos privados, la de certificados y la falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo.
El artículo 390 define las conductas que constituyen falsedad documental cuando las comete una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, sobre un documento público, oficial o mercantil. Son cuatro modalidades: alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial; simular un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad; suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido declaraciones o manifestaciones diferentes; y faltar a la verdad en la narración de los hechos.
La autoridad o funcionario público que cometa alguna de estas conductas del artículo 390 será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años. Es la modalidad más grave, precisamente por la posición de confianza de quien la comete, y por eso se le impondrá la pena más alta del capítulo.
Para que haya falsedad documental tiene que haber, antes que nada, un documento en sentido penal. El artículo 26 del Código Penal lo define de forma amplia: es todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. No hace falta que sea un papel: también lo son los soportes informáticos, siempre que tengan esa relevancia en el tráfico jurídico.
Esa amplitud tiene un límite que la defensa aprovecha. Si el soporte cuestionado carece de verdadera eficacia probatoria o relevancia jurídica, difícilmente puede sostenerse una falsedad documental. Delimitar bien qué es y qué no es documento a estos efectos es, a veces, el primer paso de la defensa.
Falsedad de documento público
La diferencia entre quién comete la falsificación es decisiva para la pena y define el sujeto activo del delito de falsedad. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil alguna de esas falsedades será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, según el artículo 392, una pena bastante menor. La mayoría de los casos que defiendo son de este tipo.
Y hay un matiz esencial: el particular solo puede cometer las tres primeras modalidades del artículo 390, las que suponen una manipulación material del documento. No responde por la cuarta, faltar a la verdad en la narración de los hechos, que queda reservada a la autoridad o al funcionario. Este límite, del que hablo a continuación, cierra la puerta a muchas acusaciones dirigidas contra particulares.
Esta distinción es una de las claves de la defensa. La falsedad material altera físicamente el documento: se cambia una firma, una fecha, una cifra, o se crea un documento que aparenta ser auténtico. La falsedad ideológica, en cambio, consiste en faltar a la verdad en el contenido de un documento auténtico, en la narración de los hechos.
La ley solo castiga la falsedad ideológica cuando la comete un funcionario. Un particular que falta a la verdad en un documento, sin manipularlo materialmente, no comete, por regla general, un delito de falsedad documental. Determinar si lo que se imputa es una falsedad material o meramente ideológica es, en muchos casos, lo que separa la condena de la absolución, porque la falsificación castigada al particular es siempre la material.
No cualquier inexactitud en un documento es delito. La falsedad debe recaer sobre uno de los elementos esenciales del documento, con capacidad para alterar sus efectos jurídicos y para inducir a error. La llamada falsedad inocua, la que no afecta a esos elementos esenciales ni engaña a nadie, no colma el tipo penal.
Discutir la relevancia de lo alterado es una vía de defensa muy eficaz. Si la modificación no cambiaba el sentido ni la eficacia del documento, o era perceptible a simple vista, la acusación se debilita. Aquí la pericial documentoscópica y el análisis jurídico del documento resultan determinantes.
El Código Penal distingue entre falsificar y usar. Quien, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o usare un documento público, oficial o mercantil falso, aunque no lo haya falsificado él, será castigado con la pena inferior en grado a la del falsificador, según el artículo 393. La defensa examina si mi cliente conocía realmente la falsedad, porque sin ese conocimiento no hay delito.
Por su parte, el artículo 392.2 dispone que quien use a sabiendas un documento de identidad, pasaporte o permiso falso será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año. Son casos frecuentes que conviene calibrar bien, porque la calificación y la pena dependen del tipo de documento y del conocimiento de su falsedad.
No es lo mismo falsificar un documento público que uno privado. El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las tres primeras falsedades del artículo 390 será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, según el artículo 395. Además, aquí se exige un elemento añadido, el ánimo de perjudicar.
Determinar si el documento en cuestión es público, oficial, mercantil o privado cambia la pena y los requisitos del delito. Reconducir una acusación de falsedad en documento oficial a una falsedad en documento privado, cuando procede, reduce mucho la exposición penal.
El Título XVIII recoge otras falsedades documentales. La falsificación de certificados se castiga de forma más leve: el facultativo que libra un certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses, y el particular que falsifica una certificación, con la pena de multa de tres a seis meses. Existe también la falsedad imprudente: el funcionario que por imprudencia grave cometa una falsedad de las del artículo 390 será castigado con la pena de multa de seis a doce meses, un supuesto que solo alcanza a la autoridad o al funcionario.
Especial gravedad tiene la falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo, regulada en el artículo 399 bis tras la transposición de la normativa de la Unión Europea. Quien altere, copie o falsifique estos instrumentos de pago será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años, y su tenencia o uso a sabiendas de su falsedad se castiga con penas también elevadas. La Unión Europea ha reforzado la persecución de la falsificación de estos medios de pago, y por eso el legislador español endureció esta figura. Cuando responde una persona jurídica, se le imponen las consecuencias del artículo 31 bis.
La defensa de un delito de falsedad documental se apoya en varios frentes. El primero es el carácter esencial de la alteración: si no recaía sobre uno de los elementos esenciales del documento o era inocua, no hay delito. El segundo es la modalidad y la autoría: distinguir la falsedad material de la ideológica y comprobar quién es el sujeto activo, si mi cliente es un particular, con las limitaciones del artículo 392.
El tercero es el dolo falsario, la intención consciente de crear una apariencia engañosa y un perjuicio, que un error o una actuación de buena fe excluyen. Y el cuarto es la prueba, casi siempre pericial, sobre la autoría de la falsificación y la naturaleza de la manipulación, sin olvidar quién es el sujeto pasivo que sufre el perjuicio. Sobre todo ello se levanta la presunción de inocencia, que obliga a la acusación a probar cada elemento.
Empiezo por estudiar a fondo el documento y la conducta que se te atribuye: qué se dice que se alteró, sobre qué clase de documento y con qué finalidad. Reviso la pericial documentoscópica y valoro la relevancia jurídica de lo cuestionado y, con ese análisis, te explico con franqueza cómo veo el caso y respondo a todas tus dudas, porque una respuesta clara desde el principio te ayuda a decidir. No prometo resultados, pero sí un trabajo riguroso sobre cada dato que la acusación tiene que sostener.
A partir de ahí discuto el carácter esencial de la alteración, la modalidad y la autoría, la ausencia de dolo y, cuando la falsedad se imputa junto a una estafa, el alcance real de ese concurso. Valoro también, si conviene a tus intereses, una conformidad ventajosa. Actúo como abogada penalista en Madrid, dentro de la defensa de la falsedad documental, y coordino la defensa con Ramírez y Crespo Abogados cuando el asunto lo requiere. La decisión, en cada paso, es tuya.
Estos asuntos suelen empezar con una denuncia y la incautación del documento cuestionado, que se somete a una pericial documentoscópica o caligráfica de la Policía Científica o la Guardia Civil para determinar si hubo falsificación y de qué tipo. Ese informe pericial es casi siempre la prueba central, y cuestionarlo o pedir una contrapericial resulta esencial.
La causa se instruye en el Juzgado de Instrucción y se enjuicia, según la pena, en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial, con recurso contra la sentencia. Te acompaño desde la primera declaración como investigado. Y lo repito siempre: no declares sin abogado, porque en el delito de falsedad documental la calificación se juega en matices técnicos y jurídicos que conviene fijar bien desde el inicio.
Es alterar, simular o manipular un documento, o suponer la intervención de personas que no participaron, para hacerlo pasar por auténtico. El delito de falsedad documental se regula en los artículos 390 a 399 bis del Código Penal, con penas que van de seis meses a seis años de prisión según quién lo cometa y sobre qué documento.
Si lo comete un particular, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa, según el artículo 392. Si lo comete una autoridad o funcionario en el ejercicio de su cargo, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años, multa e inhabilitación, según el artículo 390.
No. Faltar a la verdad en la narración de los hechos, la llamada falsedad ideológica, solo es delito cuando lo comete un funcionario. Un particular que falta a la verdad sin manipular materialmente el documento no comete, por regla general, falsedad documental.
Es una alteración que no recae sobre un elemento esencial ni engaña a nadie, porque no cambia los efectos jurídicos del documento. La falsedad inocua no constituye delito, y demostrar que la modificación era irrelevante es una defensa habitual.
Puede serlo. El artículo 393 castiga usar a sabiendas un documento público, oficial o mercantil falso, con la pena inferior en grado a la del falsificador. La clave está en si conocías o no la falsedad del documento.
Quien la comete en documento público, oficial o mercantil será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años (artículo 392), mientras que en documento privado, con ánimo de perjudicar, será castigado con la pena de seis meses a dos años (artículo 395).
A menudo sí. Cuando el documento falso sirve para engañar y obtener un beneficio, la falsedad puede concurrir con la estafa. Analizar si ese concurso está bien planteado, y su verdadero alcance, es parte importante de la defensa.
Desde la primera declaración. En la falsedad documental, la pericial y la calificación se juegan desde el inicio, y contar con abogado cuanto antes permite pedir a tiempo una contrapericial y orientar bien la defensa.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años dedicados solo al derecho penal. Defiendo al investigado por el delito de falsedad documental ante los juzgados y tribunales de toda la Comunidad de Madrid, con cercanía y rigor.
Asumo la defensa tanto por designación de oficio como de confianza y atiendo cada consulta con discreción. Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.
Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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