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Carolina Conchouso

Abogada de Tráfico de Medicamentos en Madrid

Un paquete de pastillas sin receta interceptado en la aduana, unos anabolizantes comprados por internet, una farmacia o un almacén investigados por medicamentos caducados. Habla con una abogada penalista especialista en tráfico de Medicamentos en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

El tráfico de medicamentos es un delito contra la salud pública menos conocido que el de drogas, pero igual de serio, y con una frontera confusa: no toda venta irregular de un medicamento es delito, y mucho depende de si de verdad hubo riesgo para la salud. Si te investigan por falsificar, traficar o distribuir medicamentos, conviene alguien que sepa exigir prueba de ese riesgo. Trabajo estos casos en Madrid desde la presunción de inocencia. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogada especialista en tráfico de medicamentos en Madrid

El tráfico de medicamentos agrupa varios delitos contra la salud pública: fabricar o falsificar medicamentos, traficar con ellos, o expender productos deteriorados o caducados que pongan en peligro la salud. Ejerzo en exclusiva el derecho penal y, como abogada penalista, defiendo a quien resulta investigado o acusado por estos hechos, desde particulares que compran o venden medicamentos por internet hasta profesionales sanitarios, farmacéuticos y empresas del mercado farmacéutico.

Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y llevo cada asunto en persona. En estos casos, la primera tarea es doble: comprobar qué conducta concreta se te atribuye, porque el Código Penal distingue varias, y verificar si de verdad existió el riesgo para la vida o la salud de las personas que el delito exige. Sin ese peligro, muchas conductas relacionadas con medicamentos quedan fuera del delito.

Mi primer paso es reconstruir con detalle qué se te atribuye y con qué prueba se sostiene, porque en el tráfico de medicamentos la calificación depende de matices técnicos y de la existencia real del peligro.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

¿Te han parado o citado?

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

El tráfico de medicamentos de un vistazo

ConductaArtículoPena
Falsificar o alterar medicamentos que ponen en peligro la saludart. 362 CPprisión de seis meses a cuatro años, multa e inhabilitación especial
Traficar, distribuir o comerciar con medicamentos falsificadosart. 362 bis CPlas mismas penas del artículo 362
Falsificar documentos sobre medicamentosart. 362 ter CPprisión, multa e inhabilitación
Medicamentos deteriorados, caducados o sin autorizaciónart. 361 CPprisión de seis meses a tres años, multa e inhabilitación
Sustancias dopantes a deportistasart. 362 quinquies CPprisión de seis meses a dos años, multa e inhabilitación
Agravantes (sanitarios, menores, difusión pública)art. 362 quater CPpena en su mitad superior

Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y por dónde se discute.

Qué es el tráfico de medicamentos entre los delitos contra la salud pública

El Código Penal no habla de tráfico de medicamentos como un solo delito, sino que reparte estas conductas en varios artículos dentro de los delitos contra la salud pública. Los dos ejes son el artículo 361, que castiga los medicamentos deteriorados, caducados o sin autorización, y el artículo 362, que castiga la falsificación de medicamentos. A su alrededor giran el tráfico del artículo 362 bis, la falsificación de documentos del artículo 362 ter, las agravantes del artículo 362 quater y el dopaje del artículo 362 quinquies.

Todos estos delitos comparten un elemento común y decisivo: exigen un peligro para la vida o la salud de las personas. No basta con una irregularidad administrativa, ni con vender un medicamento sin receta; hace falta que la conducta cree un riesgo real para la salud pública. Ese requisito es la principal puerta de entrada de la defensa, porque muchas actuaciones con medicamentos se quedan en infracción sanitaria y no llegan a delito.

Conviene tenerlo claro desde el principio: el bien jurídico que protegen estos delitos es la salud colectiva, no el patrimonio ni el mercado. Por eso, cuando no hay peligro para la salud de las personas, el delito se desmorona, por muy irregular que fuera la conducta con los medicamentos.

Estas conductas abarcan la fabricación, la elaboración, la importación, la exportación, la comercialización y la distribución de medicamentos, sustancias activas y productos sanitarios. Da igual que los productos se fabriquen en España o en otro país: lo que la ley castiga es poner esos productos en el mercado del modo que sea, con riesgo para la salud. La fabricación y la elaboración clandestinas, y la comercialización sin control, son el punto de partida de muchos de estos delitos, y esos mismos verbos se repiten en cada uno de los artículos, del 361 al 362 quinquies.

En todos estos delitos, las penas combinan la pena de prisión, la multa y la inhabilitación especial para profesión u oficio, y esos mismos tres elementos materiales de la pena se repiten artículo por artículo. La fabricación y la comercialización de medicamentos falsos, la elaboración de sustancias activas sin control o la distribución de productos peligrosos comparten esa misma estructura de penas. Cualquiera que sea la conducta, dentro o fuera del país, en España el eje de estos delitos contra la salud pública sigue siendo el mismo: el daño potencial para la vida y la salud de las personas, y no el mero incumplimiento formal ni la difusión de contenidos, sino el peligro real para la salud.

La falsificación de medicamentos: el artículo 362 del Código Penal

El artículo 362 del Código Penal es el corazón de estos delitos. Castiga a quien fabrica o elabora medicamentos, sustancias activas, excipientes o productos sanitarios falsificando su identidad, su origen, su fabricante, su titular o los datos y documentos que la ley exige. Y castiga también a quien altera su cantidad, su dosis, su caducidad o su composición, o cualquier elemento del envase o del etiquetado, reduciendo la seguridad, la eficacia o la calidad del medicamento.

Quien realiza cualquiera de estas conductas será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años. Para que haya delito, además, el medicamento falsificado o alterado debe generar un riesgo para la vida o la salud de las personas y estar destinado al consumo público, no a un uso propio y aislado. Son estos mismos elementos, y no la simple irregularidad, los que convierten una conducta en delito.

La defensa examina justo esos elementos: si el producto era realmente un medicamento falso en el sentido de la ley, si su composición o su dosificación se alteraron de verdad, si creaba un peligro y si estaba destinado a terceros. Cada uno de esos elementos puede discutirse, y basta con que falle uno para que el artículo 362 no se aplique.

Corredor con grandes ventanales

Tráfico de medicamentos

No declares sin abogado.

Medicamentos falsificados: qué son y cómo se prueban

La Organización Mundial de la Salud define los medicamentos falsificados como aquellos que se presentan de forma engañosa respecto a su identidad, su composición o su origen. En el Código Penal español, el concepto es parecido: son medicamentos falsificados los que mienten sobre lo que son, sobre quién los fabrica o sobre lo que contienen, de modo que ponen en riesgo a quien los consume.

Un medicamento puede ser falso porque no lleva el principio activo que dice llevar, porque lleva otro distinto, porque su cantidad o su dosis no son las declaradas, o porque su envase, su etiquetado o sus datos de caducidad se han manipulado. La frontera con el medicamento simplemente sin autorización, del artículo 361, no siempre es nítida, y saber en qué artículo encaja cada caso es tarea de la defensa.

Todo ello se prueba con una pericial. El análisis del producto, su composición real y su capacidad de dañar la salud de las personas son los datos sobre los que se construye o se derriba la acusación. Discutir esa pericial, sus conclusiones y su método es uno de los frentes centrales cuando se defiende a alguien acusado de traficar con medicamentos falsificados. El análisis distingue la sustancia activa real de la declarada, la cantidad y la dosis, el origen del producto y los soportes materiales del envase y del etiquetado. Esos elementos materiales, junto con el daño potencial para la salud, son lo que de verdad se pericia, y no la simple apariencia del medicamento.

Puerta cerrada al fondo de un pasillo

El tráfico y la distribución: el artículo 362 bis

El artículo 362 bis extiende el castigo a toda la cadena del tráfico. Importar, exportar, transportar, distribuir, ofrecer, poner en el mercado, vender, dispensar o almacenar los medicamentos falsificados del artículo 362 se castiga con las mismas penas. Es el precepto que se aplica a quien no fabrica el medicamento, pero participa en su circulación, y por eso es el habitual en los casos de venta por internet y de distribución a través de webs no autorizadas. Estas conductas de tráfico y distribución se castigan con las mismas penas del artículo 362: la pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio. Son, por tanto, esas mismas penas para quien fabrica los productos y para quien los distribuye o los pone a la venta.

La clave de la defensa aquí es la autoría y el conocimiento. No es lo mismo quien organiza el tráfico de medicamentos que quien recibe un paquete sin saber qué contenía, ni quien vende a sabiendas que quien intermedia sin conciencia de la falsedad. Individualizar el papel de cada uno en la cadena de distribución, y exigir prueba del conocimiento de la falsedad, es donde la defensa marca la diferencia.

Además, la simple tenencia o el consumo propio de un medicamento, aunque sea falso, no encajan en el artículo 362 bis, que exige actos de tráfico o distribución. Separar el acto de tráfico de la mera posesión personal es, muchas veces, lo que decide el caso.

Medicamentos deteriorados, caducados o sin autorización: el artículo 361

El artículo 361 castiga fabricar, importar, exportar, suministrar, intermediar, comercializar, ofrecer o almacenar medicamentos y productos sanitarios que carezcan de la autorización exigida por la ley, o que estén deteriorados, caducados o incumplan los requisitos técnicos de composición, estabilidad y eficacia, siempre que con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas. Quien incurre en cualquiera de esas conductas será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años.

Es el delito típico de la farmacia, del almacén o de la empresa a la que se reprocha manejar producto caducado o sin autorizar. También aquí el riesgo para la salud es el eje: un descuido administrativo, un lote caducado retirado a tiempo o un problema de trazabilidad no equivalen a un delito. La defensa trabaja para separar la infracción sanitaria del delito, y para acreditar que no hubo peligro real para las personas.

La diferencia entre el artículo 361 y el artículo 362 importa mucho para la pena y para la calificación. Un medicamento sin autorización no es lo mismo que un medicamento falsificado, y encuadrar bien el hecho en uno u otro artículo es una de las primeras decisiones de la defensa.

Anabolizantes y dopaje: el artículo 362 quinquies

El tráfico de anabolizantes y otras sustancias dopantes tiene su propio precepto. El artículo 362 quinquies castiga a quien, sin justificación terapéutica, prescribe, proporciona, dispensa, suministra, administra, ofrece o facilita a deportistas sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, o métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas y peligrosos para su vida o su salud. Quien realiza cualquiera de esas conductas será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de dos a cinco años. Es la vía habitual en los casos de venta de anabolizantes en gimnasios o por internet.

La defensa examina si de verdad concurren los elementos del tipo: si hubo destino a deportistas, si la sustancia era de las incluidas en las listas, si existía o no una justificación terapéutica, y si se creó el peligro para la salud que la ley exige. Muchos casos de simple consumo o de tenencia personal de estas sustancias no encajan en el delito, porque el artículo 362 quinquies castiga el suministro a terceros, no el uso propio. El grupo de sustancias prohibidas y los mismos métodos no reglamentarios cambian con el tiempo, y comprobar si la sustancia concreta estaba en esas listas, y en qué cantidad, es parte del uso que la defensa hace de la pericia.

Lluvia en una ventana al anochecer

La falsificación de documentos: el artículo 362 ter

Junto a los medicamentos, el Código Penal castiga la falsificación de los documentos que los acompañan. El artículo 362 ter sanciona a quien elabora o posee, con el fin de cometer o facilitar estos delitos, documentos falsos relativos a medicamentos o productos sanitarios: recetas, autorizaciones, etiquetas, prospectos o certificados. La pena se mueve en la línea de los demás delitos del grupo, con prisión, multa e inhabilitación.

Este artículo suele acompañar a los del tráfico de medicamentos, porque la falsificación de recetas o de documentos de autorización es el instrumento habitual para poner medicamentos falsos en el mercado. La defensa analiza si esos documentos eran realmente falsos, si se usaron con la finalidad que la ley exige y qué papel tuvo cada persona en su elaboración o su uso.

La venta de medicamentos por internet y sin receta

Buena parte de estos asuntos nacen hoy de la venta de medicamentos por internet: adelgazantes, anabolizantes, medicamentos de prescripción o supuestos genéricos comprados en webs no autorizadas. Comprar un medicamento sin receta para uno mismo no es, sin más, un delito; es, en su caso, una cuestión administrativa. Pero venderlo o distribuirlo, sobre todo si es falso o peligroso, puede encajar en los artículos 362 y 362 bis del Código Penal.

La venta de medicamentos al público está reservada a las farmacias autorizadas, y la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos regula con detalle quién puede vender qué. Fuera de ese marco, la venta de medicamentos sin autorización puede ser una infracción sanitaria o, si concurre el riesgo para la salud, un delito. La frontera vuelve a estar en el peligro, en la falsedad del producto y en el destino a terceros.

En los casos de internet, además, la prueba es especialmente técnica: la trazabilidad de los envíos, la identidad real del vendedor detrás de la web, el número de operaciones y el análisis del producto intervenido son terreno de discusión. Cuestionar esos datos, y evitar que se atribuya a una persona toda la actividad de una web, es tarea de la defensa.

Un delito de peligro: el riesgo para la salud

Los delitos de tráfico de medicamentos son delitos de peligro: no exigen que nadie haya resultado dañado, sino que la conducta haya creado un riesgo para la vida o la salud de las personas. Esa es su lógica, pero también su límite. Si no hubo peligro real, o si el producto nunca llegó a poder afectar a nadie, el delito se tambalea, por mucho que la conducta fuera irregular.

Por eso la pericial es aquí decisiva. El análisis del medicamento, su composición real, su capacidad de causar un daño y su destino son los datos sobre los que se construye o se derriba la acusación. La defensa discute cada informe, porque de la existencia y la entidad del peligro depende que hablemos de delito o de una simple infracción administrativa sin consecuencias penales.

Este es, quizá, el punto más importante de toda la defensa. Un medicamento sin autorización que no crea ningún riesgo, o unos anabolizantes que nunca se llegaron a suministrar, difícilmente sostienen una condena. La ausencia de peligro para la salud es la mejor defensa frente a estos delitos.

Las agravantes: el artículo 362 quater

El artículo 362 quater agrava estos delitos y los sitúa en su mitad superior cuando concurren determinadas circunstancias: que el culpable sea un profesional sanitario, un farmacéutico o un titular de una autorización que se prevale de su condición; que los medicamentos se ofrezcan a menores de edad o a personas especialmente vulnerables; que se difundan a través de medios de comunicación, de internet o de otras tecnologías a gran escala; o que se ponga en peligro la vida o la salud de muchas personas.

Comprobar si esas agravantes concurren de verdad, o si la acusación las aplica sin base, es una parte esencial de la defensa, porque cada una eleva la pena. Que la difusión por internet fuera realmente masiva, o que la condición profesional se usara de verdad para el delito, son extremos que hay que probar, no presumir. Discutir bien el artículo 362 quater puede rebajar de forma notable la pena final.

El comiso, el cierre de webs y otras consecuencias accesorias

Más allá de la prisión, la multa y la inhabilitación, estos delitos arrastran consecuencias accesorias. El comiso de los medicamentos, de los productos y de las ganancias, el cierre de las webs y de los establecimientos, y la retirada de los contenidos peligrosos de internet acompañan habitualmente a estas causas. Son medidas que pueden adoptarse incluso antes de la sentencia.

Vigilar esas medidas, discutir su alcance y proteger en lo posible la actividad lícita de una empresa o de un profesional forma parte de la defensa. No todo lo intervenido debe decomisarse, ni toda web debe cerrarse, y controlar esas consecuencias accesorias es tan importante como discutir la pena principal. En España, además, las autoridades sanitarias pueden acordar la retirada de los contenidos peligrosos y el bloqueo de las webs alojadas en otro país, de modo que esos contenidos ilícitos dejen de estar accesibles. Vigilar esas medidas y las penas accesorias que arrastran forma parte de la defensa, porque las autoridades no siempre acotan bien su alcance.

Las claves de la defensa: conducta, riesgo y autoría

La defensa de un delito de tráfico de medicamentos se apoya en varios frentes. El primero es la conducta concreta: identificar en cuál de los artículos, del 361 al 362 quinquies, pretende encajarse el hecho, porque cada uno tiene sus propios requisitos. El segundo es el riesgo para la salud, que hay que probar y no dar por supuesto. El tercero es la autoría y el conocimiento en la cadena de tráfico y distribución. En España, cualquiera de estas conductas, la fabricación, la comercialización o la venta de productos y sustancias sin control, solo es delito si concurren esos mismos elementos: la pena de prisión que la ley prevé y, sobre todo, un daño real o potencial para la salud.

A ello se suman la validez de la prueba pericial, la posible falta de destino al consumo público, la distinción entre el delito y la mera infracción sanitaria, y la discusión de las agravantes del artículo 362 quater. Sobre todo ello se levanta la presunción de inocencia, que obliga a la acusación a probar cada elemento de estos delitos más allá de toda duda razonable. Mi trabajo como especialista es apretar cada una de esas piezas.

Cómo trabajo tu defensa como abogada penalista

Empiezo por estudiar a fondo el atestado, la pericial y la documentación: qué producto se intervino, qué análisis se hizo, qué conducta se te atribuye y con qué prueba. Reviso también la normativa sanitaria aplicable, porque en estos delitos el derecho penal y el derecho farmacéutico van de la mano. Con ese análisis te explico con franqueza cómo veo el caso y respondo a todas tus dudas, porque una respuesta clara desde el principio te ayuda a decidir. No prometo resultados, pero sí un trabajo riguroso sobre cada prueba que la acusación tiene que sostener.

A partir de ahí discuto la calificación de la conducta, la existencia real del riesgo para la salud, la autoría y el conocimiento, y valoro, si conviene a tus intereses, una conformidad ventajosa. Actúo como abogada penalista en Madrid, dentro de la defensa de los delitos contra la salud pública, y también en casos de tráfico de drogas. La decisión, en cada paso, es tuya.

El proceso: de la inspección al juicio

Estos asuntos suelen empezar con una inspección de las autoridades sanitarias, una intervención en la aduana o una investigación policial sobre ventas por internet, con la incautación del producto y su análisis. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la AEMPS, y otras autoridades suelen intervenir en la fase inicial. Desde la primera declaración, te acompaño y velo por tus derechos, porque lo que se diga y se haga en esas primeras horas condiciona toda la causa. No declares sin abogado.

La causa se instruye en el Juzgado de Instrucción y se enjuicia, según la pena, en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial, con recurso contra la sentencia. Cuando hay una trama organizada o dimensión internacional, la instrucción es larga y compleja, y ahí la defensa temprana marca la diferencia. Te acompaño en cada fase del caso, con cercanía y sin rodeos.

Preguntas frecuentes sobre el tráfico de medicamentos

Comprar un medicamento sin receta para el consumo propio no es, sin más, un delito; es en su caso una cuestión administrativa. Otra cosa es venderlo o distribuirlo, sobre todo si el medicamento es falso o peligroso, o si se hace a gran escala, porque entonces pueden entrar en juego los artículos 362 y 362 bis del Código Penal.

El artículo 362 castiga fabricar o alterar medicamentos y sustancias activas que pongan en peligro la salud con prisión de seis meses a cuatro años, multa e inhabilitación especial. Las mismas penas se aplican, por el artículo 362 bis, a quien trafica o distribuye esos medicamentos falsificados.

Facilitar, administrar o distribuir a deportistas sustancias dopantes peligrosas para su salud se castiga en el artículo 362 quinquies con prisión de seis meses a dos años, multa e inhabilitación. El simple consumo o la tenencia personal, en cambio, no suelen ser delito.

Comercializar o almacenar medicamentos caducados, deteriorados o sin autorización se castiga en el artículo 361, pero solo si con ello se genera un riesgo para la vida o la salud. Un lote retirado a tiempo o un mero incumplimiento administrativo pueden no llegar a delito.

No. Son delitos de peligro: basta con que la conducta cree un riesgo para la salud pública, aunque nadie llegue a enfermar. Pero si no hubo peligro real, el delito decae, y por eso la pericial sobre el producto y su capacidad de dañar es tan importante.

La venta de medicamentos al público está reservada a las farmacias autorizadas. Venderlos por internet fuera de ese marco puede ser una infracción sanitaria o, si el producto es falso o peligroso, un delito de los artículos 362 y 362 bis. Cada caso depende del producto y del riesgo.

Sí. El artículo 362 quater eleva la pena si el culpable es un sanitario que abusa de su cargo, si los medicamentos se ofrecen a menores, si se difunden masivamente por internet o si se pone en peligro a muchas personas. Discutir esas agravantes es clave en la defensa.

Sí. La venta de medicamentos sin licencia es un delito contra la salud pública en España cuando el producto es falso, está sin autorizar o genera un riesgo para la salud. Se rige por el Código Penal y por la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos, y su control corresponde a la AEMPS y a las autoridades sanitarias.

Sí. Las penas se agravan cuando el implicado es un profesional sanitario que abusa de su condición o cuando se actúa dentro de un grupo u organización dedicada al tráfico de medicamentos. El artículo 362 quater eleva entonces la pena a su mitad superior.

La legalidad de las entradas y registros y de la incautación es clave: si se practicaron sin garantías, la prueba puede ser nula. Un abogado penalista debe revisar el atestado, la pericial del producto y la cadena de custodia desde el inicio.

Desde la primera declaración. En el tráfico de medicamentos, la calificación de la conducta y la prueba del riesgo se juegan desde el inicio, y contar con un abogado penalista cuanto antes permite orientar bien la defensa.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Contacto: abogada penalista en Madrid

Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años dedicados solo al derecho penal. Defiendo al investigado por tráfico de medicamentos y otros delitos contra la salud pública ante los juzgados y tribunales de toda la Comunidad de Madrid, con cercanía y rigor.

Asumo la defensa tanto por designación de oficio como de confianza y atiendo cada consulta con discreción. Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.

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