Que te investiguen por un delito de tráfico asusta, y con razón. Está en juego tu carné, tu dinero y, a veces, tu libertad.
solo derecho penal
abogada colegiada
en colaboración
sin equipo que rota
En ese momento no necesitas un abogado que lo lleve todo. Necesitas a alguien que se dedique a esto. Llevo más de 15 años dedicada solo al derecho penal, y la seguridad vial es uno de mis terrenos.
Un asunto de tráfico cruza a lo penal cuando superas el umbral del artículo 379 del Código Penal. Ahí deja de ser una multa y pasa a ser un juicio. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
Soy abogada especialista en delitos contra la seguridad vial en Madrid. Defiendo al conductor investigado o acusado. Más de 15 años, solo derecho penal.
Conozco el atestado, el etilómetro y los juzgados de la Comunidad de Madrid por dentro. Sé dónde suele fallar la prueba y cómo rebatirla. Esa es la diferencia.
Trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, colegiada ICAM nº 125503. Hablas siempre conmigo, sin diez especialistas de por medio ni un equipo que rota.
Princesa 24 · Madrid
| Conducta | Umbral penal | Artículo |
|---|---|---|
| Alcohol al volante | Más de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre | art. 379.2 CP |
| Exceso de velocidad | Más de 60 km/h en vía urbana u 80 km/h en interurbana | art. 379.1 CP |
| Negativa a las pruebas | No someterse al etilómetro o al análisis | art. 383 CP |
| Sin permiso de conducir | Pérdida de puntos, retirada judicial o nunca obtenido | art. 384 CP |
Aquí tienes cuándo un asunto de tráfico cruza a lo penal y cómo lo defiendo.
Actúo desde la denuncia o la detención, sin perder un minuto. Y te digo la verdad sobre tu caso.
Los delitos contra la seguridad vial se regulan en los artículos 379 a 385 del Código Penal. No son multas. Son causas penales con prisión, multa y privación del permiso de conducir.
El Código Penal castiga a quien conduce un vehículo de motor o un ciclomotor. Protege la vida de las personas que comparten la vía. Este trabajo forma parte de mi actividad como abogada penalista en Madrid.
Es delito por dos vías. Por la tasa objetiva o por la influencia real en tu conducción. Lo fija el artículo 379.2 del Código Penal.
Superas 0,60 mg/l en aire espirado y ya es delito, sin más prueba. En sangre, el umbral penal es 1,2 g/l. Es la vía más común en los controles.
La segunda vía es la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con síntomas. Aquí pesan la sintomatología del atestado, la ingesta declarada y las dos mediciones del etilómetro.
El positivo en drogas funciona igual. Reviso la cadena de custodia y el margen de error del aparato. Si te ha pasado, mira mi página sobre drogas al volante y la de defensa por alcoholemia en Madrid.
Aire espirado
A partir de aquí es delito, sin más prueba.
En sangre
El umbral penal equivalente en análisis de sangre.
Vía urbana
Sobre el límite: delito del art. 379.1 CP.
Vía interurbana
Sobre el límite: delito del art. 379.1 CP.
Conducir a más de 60 km/h sobre el límite en vía urbana es delito. En vía interurbana, a más de 80 km/h. Lo tipifica el artículo 379.1 del Código Penal.
La pena es prisión de 3 a 6 meses. O multa de 6 a 12 meses. O trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Se suma la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
Aquí discuto la medición del radar, su calibración y su margen. Un cinemómetro sin verificación vigente no sirve. Tienes el detalle en exceso de velocidad penal.
Art. 383 CP · 6 meses a 1 año de prisión
Negarte a someterte a las pruebas es un delito independiente. Lo castiga el artículo 383 del Código Penal con prisión de 6 meses a 1 año. Además, privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
El agente debe informarte, de forma clara, de que la negativa es delito. Si no consta esa advertencia en el atestado, lo impugno. Reviso cada requisito en la negativa a la prueba de alcoholemia.
La conducción temeraria con concreto peligro es delito del artículo 380 del Código Penal. La pena: prisión de 6 meses a 2 años y privación de 1 a 6 años.
El manifiesto desprecio a la vida de los demás agrava el delito. El artículo 381 sube la prisión a 2 a 5 años. La privación del derecho a conducir llega a 10 años.
Sin una situación real de riesgo probada, no hay temeridad penal. Lo defiendo en conducción temeraria.
Abandonar el lugar del accidente es delito desde 2019. El artículo 382 bis del Código Penal prevé prisión de 6 meses a 4 años cuando hubo imprudencia previa.
La responsabilidad civil por los daños corre en paralelo a la pena. Son dos frentes distintos. Explico el primero en abandono del lugar del accidente.
Conducir sin permiso es delito en tres supuestos del artículo 384. Pérdida total de puntos. Retirada por decisión judicial. No haberlo obtenido nunca. La pena es prisión de 3 a 6 meses. La alternativa es multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad.
Penas
La privación del derecho a conducir es una pena que decide el juez, no la retirada administrativa de puntos.
| Delito | Prisión | Privación del permiso | Artículo |
|---|---|---|---|
| Alcohol o drogas | 3 a 6 meses (o multa 6-12 meses o trabajos) | 1 a 4 años | art. 379.2 CP |
| Exceso de velocidad | 3 a 6 meses (o multa o trabajos) | 1 a 4 años | art. 379.1 CP |
| Negativa a las pruebas | 6 meses a 1 año | 1 a 4 años | art. 383 CP |
| Conducción temeraria | 6 meses a 2 años | 1 a 6 años | art. 380 CP |
| Desprecio a la vida | 2 a 5 años | 6 a 10 años | art. 381 CP |
| Sin permiso | 3 a 6 meses (o multa o trabajos) | Sin permiso vigente | art. 384 CP |
La condena penal deja antecedentes. Por eso el objetivo no es solo la pena. Es evitar el tipo penal o reducir sus consecuencias.
Sí. Si hubo heridos o daños, respondes en lo civil además de en lo penal. La responsabilidad civil derivada del delito se resuelve en la misma causa.
Ahí entran la valoración de los daños y la cobertura de tu seguro. Coordino la negociación con la aseguradora y la defensa penal, para que una no agrave la otra.
También asesoro antes del problema. Te explico tus derechos y tus obligaciones al conducir, para que no llegues a este punto.
No garantizo resultados. Construyo la mejor defensa con lo que el caso permite.
Donde está casi todo. Miro las mediciones, la hora, la calibración del etilómetro y la sintomatología que anotó el agente.
Un etilómetro sin verificación metrológica vigente resta valor a la tasa.
Entre las dos mediciones y la información de derechos. Si el procedimiento falla, impugno la prueba. Si la prueba cae, cae el caso.
Cuando los hechos no dan margen, negocio. Una conformidad bien planteada baja la pena y protege el permiso de conducir.
Un perito revisa el etilómetro, la extracción de sangre o la reconstrucción del accidente. Su informe sostiene la defensa.
La mayoría de estos delitos se enjuician por juicio rápido. Lo regula el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Todo va deprisa, a veces en días. Esa velocidad juega en tu contra si vas sin defensa.
La conformidad del artículo 801 LECrim reduce la pena en un tercio, pero solo conviene a veces.
Sigo de cerca las actuaciones y presto atención a cada plazo. Antes de firmar nada, quiero ver el atestado completo. Una firma rápida cierra puertas que aún estaban abiertas.
art. 379.2 CP
Tasa objetiva y conducción bajo la influencia.
art. 379.2 CP
Positivo en drogas y cadena de custodia.
art. 383 CP
No someterse al etilómetro o al análisis.
art. 380 CP
Concreto peligro y desprecio a la vida.
art. 384 CP
Pérdida de puntos, retirada judicial o nunca obtenido.
Cuando superas 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. También si conduces bajo la influencia con síntomas claros. Lo marca el artículo 379.2 CP.
Puedes, pero la negativa es delito. El artículo 383 CP prevé prisión de 6 meses a 1 año. Suele salir peor que la propia tasa.
La privación del derecho a conducir es una pena, la impone el juez. En el tipo básico va de 1 a 4 años. Depende del delito y de tu defensa.
A los cinco años, conforme al artículo 131 del Código Penal. Es el plazo de los delitos menos graves, no de los delitos leves.
Sí. La mayoría de delitos contra la seguridad vial se tramitan por juicio rápido. Lo permite el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Depende del delito. En el tipo básico va de 1 a 4 años. En la conducción con manifiesto desprecio a la vida llega hasta 10 años.
Asesora y representa a las personas en un procedimiento penal por un delito de tráfico. Estudia el atestado, discute la prueba y defiende en el juicio.
Puedes elegir tú a tu abogado de tráfico
La libre elección de abogado es un derecho tuyo. Puedes rechazar el que propone la aseguradora y designarme a mí.
Muchas pólizas de coche incluyen una cobertura de defensa jurídica. Puedes usar esa cobertura y aun así elegir tu propia defensa penal.
Si buscas un abogado de seguridad vial en Madrid, hablas directamente conmigo. Sin intermediarios y sin promesas vacías.
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