Negarse a soplar en un control parece un gesto sin importancia, pero es un delito por sí mismo, y muchas veces se castiga más que haber dado positivo. Habla con una abogada penalista especialista en negativa a la prueba de alcoholemia en Madrid.
solo derecho penal
abogada colegiada
en colaboración
sin equipo que rota
Por eso conviene alguien que sepa qué se puede rebatir. Llevo más de 15 años en el derecho penal y los delitos de seguridad vial son parte de mi trabajo diario. La negativa a la prueba se regula en el artículo 383 del Código Penal, y la pregunta de fondo es siempre la misma: ¿te informaron bien de las consecuencias? Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Te defiendo con la presunción de inocencia por delante. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
Soy abogada especialista en el delito de negativa a la prueba de alcoholemia en Madrid. Defiendo al conductor investigado en juicio rápido. Más de 15 años, solo derecho penal.
La clave está en cómo se practicó el control. El agente de la autoridad debe informarte de la obligación y de las consecuencias de negarte. Si ese trámite falla, ahí trabajo tu defensa.
Trabajo desde mi despacho en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, colegiada ICAM nº 125503. La asistencia letrada se activa desde el inicio de las diligencias. Hablas siempre conmigo, sin un equipo que rota.
Princesa 24 · Madrid
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Negativa a someterse a las pruebas de alcohol o drogas | art. 383 CP | prisión de seis meses a un año y privación 1 a 4 años |
| Comparación: dar positivo por alcoholemia | art. 379.2 CP | prisión 3 a 6 meses, o multa, o trabajos |
| Negativa sin indicios ni requisitos legales | vía administrativa | puede quedar en multa |
Esta página es defensa del conductor investigado: qué debe probar la acusación y cómo lo rebato.
El delito de negativa a someterse a las pruebas está en el artículo 383 del Código Penal. Castiga a quien se niega a las pruebas legalmente establecidas de alcohol o drogas. Es un delito de desobediencia grave a la autoridad.
La ley obliga a todos los conductores a someterse a las pruebas de alcoholemia. También a las pruebas de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. El Reglamento General de Circulación regula cómo se practican esas pruebas de comprobación.
El agente de la autoridad puede requerirlas en un control aleatorio o tras una infracción anterior. Negarse a ese requerimiento legal es la conducta típica. El delito se consuma con la mera negativa.
El artículo 383 castiga la negativa con prisión de seis meses a un año. Se suma la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Esa retirada del carnet es la consecuencia más dura.
La pena de prisión no suele llevar a la cárcel sin antecedentes, pero el delito deja huella. Genera antecedentes penales. Por eso conviene defenderse bien desde el inicio.
Negarse a la segunda prueba también es delito. La negativa a realizar cualquiera de las pruebas de alcoholemia requeridas encaja en el artículo 383. Por eso cada paso del control importa.
Negativa a la prueba de alcoholemia
Sí, en muchos casos. Dar positivo por conducir bajo los efectos del alcohol o de otras bebidas alcohólicas se castiga con prisión de 3 a 6 meses, artículo 379.2. La negativa a realizar la prueba sube a seis meses a un año, artículo 383.
Por eso siempre se recomienda realizar la prueba de alcoholemia. Negarse crea un delito autónomo más grave, y encima no evita las sanciones. Rechazar el control rara vez ayuda al usuario de la vía.
No toda negativa es un delito. Si no había indicios de embriaguez ni presencia de alcohol o drogas, puede quedar en una infracción administrativa. La frontera es técnica y se discute caso a caso.
El agente de la autoridad debe informarte de la obligación y de las consecuencias legales de negarte. Si esa información falta o es defectuosa, la negativa no se sostiene como delito. El Tribunal Supremo ha fijado los requisitos de esta conducta.
Tienes derecho a solicitar una segunda prueba de alcoholemia con el etilómetro, como garantía de exactitud. Entre la primera y la segunda debe pasar un mínimo de 10 minutos, según el Reglamento de Circulación y el Real Decreto 1428/2003. Ese intervalo es obligatorio.
Si crees que las tasas en aire espirado son erróneas, tienes la posibilidad de pedir un análisis de sangre como prueba de contraste. Es tu derecho para acreditar tu estado. Lo hago valer cuando conviene.
En caso de negativa, el derecho a asistencia letrada se activa desde el inicio de las diligencias. No declares sin abogado. Reviso el atestado y sus contenidos antes de que digas nada.
Un abogado de negativa a la prueba revisa cómo se practicó el control y qué información te dio el agente. Comprueba si se cumplió el protocolo de detección. La condena no es automática si hay defectos de forma.
Analizo si de verdad hubo una negativa consciente y advertida. Muchas veces hay dudas, malentendidos o vicios en el requerimiento. Ahí se gana buena parte de la defensa.
Te enfrentas a una pena de prisión de seis meses a un año y a la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. Para quien vive de conducir vehículos a motor, esa retirada es lo más grave.
Una condena por la comisión de este delito deja antecedentes penales. Por eso peleo la calificación y valoro las alternativas desde el inicio. Cada dato del atestado cuenta.
No garantizo resultados. Construyo la mejor defensa con lo que el caso permite. Actúo desde la citación al juzgado de guardia.
Reviso si te advirtieron de las consecuencias y si el requerimiento fue legal. Compruebo los indicios y la forma del control. Un fallo en el trámite puede llevar a la absolución.
Valoro si conviene la conformidad o ir a juicio. Aceptar los hechos puede reducir la pena en un tercio, pero solo si te compensa. Esa decisión se toma contigo, con la información en la mano.
El delito de negativa se tramita casi siempre como juicio rápido. Todo empieza con el atestado policial en el control. La regulación está en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La policía te cita al Juzgado de Guardia, normalmente en 24 a 72 horas. Allí el juez te toma declaración y, si hay conformidad, se dicta sentencia. Te acompaño en esa comparecencia.
Ir sin abogado a ese juicio es un error caro. Lo desarrollo junto al resto de delitos de seguridad vial, la alcoholemia y el juicio rápido.
Sí, es un delito del artículo 383 del Código Penal. Se castiga con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
Porque la negativa es un delito de desobediencia autónomo, artículo 383, con pena de seis meses a un año. Dar positivo, artículo 379.2, empieza en 3 meses.
Sí. El artículo 383 incluye las pruebas de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. El test de drogas se equipara a la prueba de alcohol.
Cuando no había indicios ni base legal, o si el agente no te informó de las consecuencias. En esos casos puede quedar en una infracción administrativa.
La pena es de seis meses a un año, pero sin antecedentes no suele ejecutarse. Aun así, el delito del artículo 383 deja antecedentes penales.
Sí, el derecho a asistencia letrada se activa desde el inicio de las diligencias. No declares sin abogado y revisa antes el atestado.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503. Más de quince años de experiencia dedicada solo al derecho penal. Defiendo al conductor investigado en toda la Comunidad de Madrid.
Trabajo desde el despacho de Princesa 24, en Madrid, en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados. Este servicio forma parte de mi labor como abogada penalista en Madrid.
Teléfono directo: +34 679 83 61 05. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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