Que te paren en un control y des positivo cambia la noche de golpe. Habla con una abogada penalista especialista en alcoholemia en Madrid.
solo derecho penal
abogada colegiada
en colaboración
sin equipo que rota
Pero una tasa de alcohol no es una condena automática: hay mucho que revisar, y para eso ayuda alguien que conozca el atestado por dentro. Llevo más de 15 años en el derecho penal y el delito de alcoholemia es parte de mi trabajo diario. Se regula en el artículo 379 del Código Penal, y la pregunta de fondo es siempre la misma: ¿está bien hecha la prueba de alcoholemia? Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Te defiendo con la presunción de inocencia por delante. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
Soy abogada especialista en delitos de alcoholemia en Madrid. Defiendo al conductor investigado en juicio rápido. Más de 15 años, solo derecho penal.
La mayoría de estos casos se ganan o se pierden en el atestado. Reviso el etilómetro, su homologación y el margen de error. Ahí empieza tu defensa.
Trabajo desde mi despacho en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, colegiada ICAM nº 125503. No declares sin asistencia letrada. Hablas siempre conmigo, sin un equipo que rota.
Princesa 24 · Madrid
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Conducir con tasa superior a 0,60 mg/l en aire (o 1,2 g/l en sangre) | art. 379.2 CP | prisión 3 a 6 meses, o multa 6 a 12 meses, o trabajos 31 a 90 días |
| En todos los casos, privación del permiso de conducir | art. 379.2 CP | 1 a 4 años |
| Negativa a la prueba de alcoholemia | art. 383 CP | prisión 6 meses a 1 año y privación 1 a 4 años |
| Exceso de velocidad (60 km/h urbana, 80 interurbana) | art. 379.1 CP | prisión 3 a 6 meses, o multa, o trabajos |
Esta página es defensa del conductor investigado: qué debe probar la acusación y cómo lo rebato.
No toda tasa de alcohol es un delito. Por debajo del umbral penal, es una infracción administrativa de tráfico. La frontera la marca la cifra exacta.
El límite general administrativo es 0,25 mg/l en aire espirado, o 0,5 g/l en sangre. Para conductores noveles y profesionales baja a 0,15 mg/l en aire. Superarlo es una sanción de la Ley de Seguridad Vial, no un delito penal.
Hay delito penal cuando la tasa es superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado. También si el alcohol en sangre es superior a 1,2 gramos por litro. Ese es el delito de alcoholemia del artículo 379.2.
El artículo 379.2 castiga conducir un vehículo a motor o ciclomotor con una tasa de alcohol superior a la legal. Es un delito contra la seguridad vial en el Código Penal español. No hace falta conducir mal, basta con superar la cifra.
La pena es de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. El juez elige una de las tres. En todos los casos se suma la privación del derecho a conducir vehículos de 1 a 4 años.
La retirada del carnet es lo que más pesa en la práctica. Por eso peleo cada mes de esa privación. Cada dato del atestado cuenta.
Alcoholemia
Hay una segunda vía de delito, aunque no llegues a 0,60. El artículo 379.2 castiga también conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Aquí importa cómo conducías, no solo la tasa.
La acusación debe probar los efectos del alcohol en la conducción. Zigzag, un accidente o síntomas evidentes. Sin esa prueba de la influencia, la conducción bajo los efectos no se sostiene.
Negarse a la prueba de alcoholemia es un delito en sí mismo. El artículo 383 lo castiga con prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. Suele ser más grave que dar positivo.
Negarse no siempre agrava tu situación, pero rara vez ayuda. Reviso si el agente te informó bien de tus derechos y de las consecuencias. Un defecto en ese trámite puede cambiarlo todo.
Un abogado de alcoholemia defiende al conductor y revisa las tasas obtenidas en la prueba. Comprueba que el etilómetro estaba homologado y verificado. La condena no es automática si hay defectos de forma en el atestado.
Es aconsejable no declarar ante la policía sin la presencia del abogado. La asistencia letrada es un derecho desde el primer momento. Revisa el atestado conmigo antes de ir al juzgado.
Te enfrentas a una pena de prisión, multa o trabajos, y siempre a la retirada del permiso de conducir. La privación va de 1 a 4 años, y es la consecuencia más dura para quien vive de conducir.
Una condena deja antecedentes penales. La reincidencia agrava el delito y dificulta la suspensión de la pena. Por eso trabajo los atenuantes desde el inicio.
No garantizo resultados. Construyo la mejor defensa con lo que el caso permite. Actúo desde la citación al juzgado de guardia.
Reviso el margen de error del etilómetro y la diferencia entre la primera y la segunda medición. Compruebo la cadena de custodia y la correcta realización de la prueba. Un fallo puede llevar a la absolución.
Valoro si conviene la conformidad o ir a juicio. Aceptar los hechos puede reducir la pena en un tercio, pero solo si te compensa. Esa decisión se toma contigo, con la información en la mano.
El delito de alcoholemia se tramita casi siempre como juicio rápido. Todo empieza con el atestado policial en el lugar del control. La regulación está en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La policía te entrega una citación para el Juzgado de Guardia, normalmente en 24 a 72 horas. Allí el juez te toma declaración y, si hay conformidad, se dicta sentencia. Te acompaño en esa comparecencia.
Ir sin abogado a ese juicio es un error caro. Antes de firmar cualquier conformidad, quiero ver el atestado. Lo desarrollo junto al resto de delitos de seguridad vial y el juicio rápido.
Cuando superas 0,60 miligramos por litro en aire espirado, o 1,2 gramos por litro en sangre, artículo 379.2. Por debajo suele ser una infracción administrativa.
Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad. Siempre con privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.
Es un delito del artículo 383, con prisión de 6 meses a 1 año y privación de 1 a 4 años. Suele castigarse más que dar positivo.
No suele haber ingreso si no tienes antecedentes. La pena de prisión de menos de dos años puede suspenderse. La retirada del carnet, en cambio, se aplica siempre.
Revisando el etilómetro, su homologación y el atestado. Un defecto de forma o un error en la medición puede llevar a la absolución. No hay condena automática.
Sí, aceptar los hechos en el juicio rápido reduce la pena en un tercio. Solo conviene si el caso no tiene defensa. Lo valoramos juntos.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503. Más de quince años de experiencia dedicada solo al derecho penal. Defiendo al conductor investigado en toda la Comunidad de Madrid.
Trabajo desde el despacho de Princesa 24, en Madrid, en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados. Este servicio forma parte de mi labor como abogada penalista en Madrid.
Teléfono directo: +34 679 83 61 05. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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