Que te acusen de falsedad documental suele pillarte por sorpresa: una firma, una factura, un contrato o un parte que alguien pone en duda. Habla con una abogada penalista especialista en falsedad documental en Madrid.
solo derecho penal
abogada colegiada
en colaboración
sin equipo que rota
Muchas veces ni siquiera falsificaste nada, solo usaste el documento, y ahí está el límite que conviene tener claro. Llevo más de 15 años ejerciendo derecho penal y la falsedad documental es parte de mi trabajo. Se regula en los artículos 390 a 399 del Código Penal, y la defensa empieza por lo que la acusación pueda probar. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Te defiendo con la presunción de inocencia por delante. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
Soy abogada especialista en falsedad documental en Madrid. Defiendo al investigado y al acusado. Más de 15 años, solo derecho penal.
Un abogado de falsedad documental defiende a quien está acusado de crear o usar documentos falsos. La clave está en el dolo y en la relevancia de la alteración. Ahí trabajo tu defensa.
Trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, un despacho de abogados penalistas, colegiada ICAM nº 125503. Somos abogados especialistas en delitos de falsedad documental, pero tu interlocutora sigo siendo yo, sin un equipo que rota.
Princesa 24 · Madrid
| Conducta | Artículo | Pena de prisión |
|---|---|---|
| Falsedad en documento público por autoridad o funcionario público | art. 390 CP | 3 a 6 años y multa e inhabilitación |
| Falsedad en documento público, oficial o mercantil por particular | art. 392 CP | 6 meses a 3 años y multa |
| Falsedad en documento privado | art. 395 CP | 6 meses a 2 años |
| Uso de documento falso | art. 393 CP | 6 meses a 1 año |
| Falsificación de tarjetas de crédito y débito | art. 399 bis CP | 4 a 8 años |
Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y cómo lo rebato.
La falsedad documental es alterar la verdad de un documento en un elemento con relevancia jurídica. Se regula en los artículos 390 a 399 del Código Penal. Protege la fe pública y la autenticidad del tráfico documental.
Los delitos de falsedad defienden los actos y la información con eficacia jurídica. Defiendo a las personas acusadas y protejo sus derechos. Analizo los elementos del documento y las conductas concretas.
Un documento es todo soporte que expresa datos con eficacia jurídica. Puede ser público, oficial, mercantil o privado. Cada tipo de documento tiene su pena, y esa diferencia lo cambia todo.
No hay delito sin dolo. Falsificar por error, o sin conocer la falsedad, no es punible. Este trabajo forma parte de mi labor como abogada penalista en Madrid.
La falsedad material altera físicamente el documento. Se cambia una cifra, una firma o el contenido de un papel real. Es la forma más clara de falsificación.
La falsedad ideológica no altera el documento físicamente. Consiste en faltar a la verdad en el contenido de un documento auténtico. La falsedad ideológica cometida por un particular en documento privado no siempre es punible.
Esa diferencia es clave para la defensa. Distinguir una de otra puede cambiar el tipo penal y la pena. Lo analizo desde el primer día.
Falsedad documental
La falsedad en documentos públicos, oficiales y mercantiles es la más grave. Si la comete una autoridad o funcionario público, el artículo 390 prevé prisión de 3 a 6 años, multa e inhabilitación. Es la falsedad material del funcionario.
Si la comete un particular, el artículo 392 rebaja la pena a 6 meses a 3 años y multa. Aquí entran una escritura, una factura o un documento mercantil manipulado. Afecta a los documentos públicos oficiales y mercantiles por igual, y cuando la cometen funcionarios públicos en el ejercicio de su función la pena es mayor.
La falsedad suele ser un medio para otro delito, como la estafa o el fraude a la Hacienda Pública. En esos casos hay un concurso de delitos. Lo trabajo con una estrategia conjunta.
La falsedad en documento privado se castiga con prisión de seis meses a dos años, artículo 395. Exige un perjuicio a un tercero. Sin ese perjuicio, la conducta puede no ser delito.
Un contrato entre particulares, un recibo o un correo manipulado entran aquí. La frontera con un conflicto civil es fina. Por eso discuto la relevancia y el perjuicio real.
Usar un documento falso, aunque no lo hayas falsificado tú, es delito. El artículo 393 lo castiga con prisión de 6 meses a 1 año. La ley exige que sepas que el documento es falso.
Presentar un documento de identidad o de viaje falso también se persigue. Si no conocías la falsedad, no hay delito. Ese conocimiento es el centro de la defensa.
La falsificación de certificados es una modalidad más leve. Un facultativo que libra un certificado falso se castiga con multa de 3 a 12 meses, artículo 397. Los certificados protegen hechos con carácter oficial.
La falsificación de tarjetas de crédito y débito y de cheques de viaje es de las más graves. El artículo 399 bis prevé prisión de 4 a 8 años. Se equipara a la falsificación de moneda.
Un abogado de falsedad documental defiende o representa a quien está acusado de usar o crear documentos falsos. Revisa la prueba y cómo se obtuvo. Puede actuar por el investigado o por la víctima de la falsificación.
Es recomendable buscar asesoramiento jurídico antes de declarar si recibes una citación. La pericial de documentoscopia suele ser la prueba central. Un análisis propio puede rebatir el informe oficial.
La pena por falsedad documental varía según el tipo de documento. Va de una multa por un certificado a 8 años por unas tarjetas de crédito. El documento y el autor mueven esa horquilla.
A la prisión se suele sumar una multa, y la inhabilitación si eres funcionario. Una condena deja antecedentes penales. Por eso peleo la calificación y busco la solución menos gravosa.
No garantizo resultados. Construyo la mejor defensa con lo que el caso permite. Actúo desde la primera citación, antes de que declares.
Cuestiono la pericial de documentoscopia y la cadena de custodia del documento. Analizo si hubo dolo o solo un error. Muchas acusaciones se caen cuando falta la intención.
Reviso si la alteración tenía relevancia jurídica real. Estudio la prescripción, que en el documento público es de cinco años. Cuido la confidencialidad y protejo tus intereses en cada fase.
El objetivo es evitar las consecuencias de una condena, sea cual sea tu condición. Actúo también en la falsedad de despachos transmitidos por servicios de telecomunicación. Cada paso se decide contigo.
El procedimiento avanza por fases. La instrucción investiga los hechos y ordena la pericial documental, artículo 324 LECrim. Propongo mi propio análisis pericial.
Muchos casos van por procedimiento abreviado, a veces junto a una estafa. Te explico en qué fase estás y qué se puede hacer. El delito se persigue igual en Madrid que en Barcelona o en cualquier otra ciudad, y actúo en toda la Comunidad de Madrid.
Cuando se altera la verdad de un documento en un elemento relevante y con dolo. Se regula en los artículos 390 a 399 del Código Penal. Sin intención, no hay delito.
Si la comete un funcionario, de 3 a 6 años, artículo 390. Si la comete un particular, de 6 meses a 3 años, artículo 392. Depende del autor.
Sí, si sabías que era falso, artículo 393, con 6 meses a 1 año. Si desconocías la falsedad, no hay delito. El conocimiento es la clave.
La material altera físicamente el documento. La ideológica falta a la verdad en su contenido. La ideológica por particular en documento privado no siempre es punible.
En el documento público, a los cinco años, por su pena. Depende del tipo y del artículo 131 del Código Penal. Si el documento sigue produciendo efectos, el cómputo cambia.
De 4 a 8 años de prisión, artículo 399 bis. Incluye las tarjetas de débito y los cheques de viaje. Se equipara a la falsificación de moneda.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503. Más de quince años de experiencia dedicada solo al derecho penal. Defiendo al investigado y al acusado en toda la Comunidad de Madrid.
Trabajo desde el despacho de Princesa 24, en Madrid, en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, un despacho de abogados penalistas. Cuando el caso lo exige, sumo peritos en documentoscopia. Tu interlocutora sigo siendo yo.
Teléfono directo: +34 679 83 61 05. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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