Que te detengan, o que detengan a alguien de tu familia, es de esas cosas que pasan sin aviso y a cualquier hora. Habla con una abogada penalista especialista en asistencia al detenido en Madrid.
solo derecho penal
abogada colegiada
en colaboración
sin equipo que rota
Lo que decidas en las próximas horas pesa en todo el proceso, así que necesitas a alguien que responda ya. Llevo más de 15 años ejerciendo derecho penal y atiendo detenciones y urgencias las 24 horas. La detención no puede durar más de 72 horas, artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y antes de ese plazo se juega mucho. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. No declares sin mí. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
Soy abogada penalista en Madrid, especialista en asistencia al detenido y urgencias las 24 horas. Más de 15 años, solo derecho penal.
Como abogada de asistencia al detenido, acudo en persona a la comisaría o al juzgado de guardia, no por teléfono. Me entrevisto contigo a solas antes de que declares. Esa primera hora marca el caso.
Trabajo por libre designación, en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, colegiada ICAM nº 125503. Hablas siempre conmigo, sin un equipo que rota.
Princesa 24 · Madrid
Tus derechos si te detienen (art. 520 LECrim)
Esta página te dice qué hacer en las primeras 72 horas y cómo te asisto.
La detención tiene un límite. No puede superar las 72 horas, artículo 520.1 LECrim y artículo 17 de la Constitución. Después, o quedas libre o pasas a disposición judicial.
Ese plazo es el máximo, no un objetivo. Muchas detenciones deben terminar antes. Reviso desde el minuto uno si la privación de libertad está justificada.
Las decisiones de esas primeras horas son determinantes. Una declaración precipitada marca el resto del procedimiento. Por eso la asistencia letrada urgente es tan importante.
Asistencia al detenido
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la asistencia al detenido. Recoge tus derechos desde el primer momento en comisaría. Son irrenunciables en la mayoría de los casos.
Tienes derecho a guardar silencio y a no declarar contra ti mismo. También a designar un abogado de confianza, o a que te asignen uno de oficio. Yo actúo por libre designación.
Me entrevisto contigo a solas antes de que declares. Reviso los elementos esenciales de las actuaciones. Compruebo que la detención se practicó conforme a la ley.
El artículo 520.7 protege la confidencialidad de lo que hablamos. Esa comunicación entre abogado y detenido es reservada. Nadie puede intervenirla.
Si la detención es ilegal, hay una vía rápida. Se llama habeas corpus, artículo 17.4 de la Constitución y Ley Orgánica 6/1984. Pone al detenido de inmediato ante el juez.
Lo activo cuando la privación de libertad no respeta la ley o el plazo. El juez decide con urgencia si la detención se mantiene o cesa.
El habeas corpus existe en toda España. Es una garantía constitucional, no un trámite menor. La uso siempre que la detención no respeta tus derechos.
Asisto en detenciones de todo tipo en la Comunidad de Madrid, con cobertura las 24 horas. Cada delito tiene su estrategia, ya desde comisaría. La primera declaración condiciona la defensa.
Trabajo estas y otras áreas penales como abogada. No te derivo a especialistas que no conoces. Tu interlocutora soy yo, ahora y cada vez.
Atiendo detenciones por alcoholemia y otros delitos de seguridad vial, y por tráfico de drogas y salud pública. También por violencia de género, delitos sexuales y delitos patrimoniales.
Tras la comisaría, muchos casos pasan al juzgado de guardia. Ahí se decide tu situación y las medidas cautelares, incluso la prisión provisional. Te acompaño en esa comparecencia.
Muchos delitos se enjuician por juicio rápido, artículo 795 LECrim. Otros son un delito leve de tramitación sencilla. Lo desarrollo en juicio rápido y en delito leve.
Ir sin abogado a un juicio rápido es un error caro. La conformidad se firma allí, y condiciona la pena. Antes de firmar, quiero ver el atestado.
El procedimiento no acaba en el juzgado de guardia. Si hay condena, preparo el recurso de apelación penal. Los plazos para recurrir son muy cortos.
También asumo urgencias especiales. La extradición y el derecho penal militar tienen sus propias reglas y plazos. Actúo con la misma rapidez.
Todo empieza con tu llamada. Voy en persona a las dependencias policiales, sea la comisaría de policía o el cuartel de la Guardia Civil. No pierdo tiempo.
Te doy las primeras indicaciones y hablamos a solas. Evito errores que tengan consecuencias graves. Protejo tus intereses en cada actuación.
Llevo la asistencia de principio a fin, sin un equipo que rota. Esa cercanía es parte del servicio. Cada persona merece una solución realista, no promesas.
Regula la asistencia al detenido y sus derechos. Guardar silencio, designar abogado, intérprete y ser informado de los hechos. Es la base de la defensa en comisaría.
No es recomendable. Una declaración sin asistencia letrada puede perjudicarte. Tienes derecho a un abogado antes de declarar, y a guardar silencio.
La asistencia debe prestarse con la máxima brevedad. La ley marca un plazo de ocho horas desde la solicitud. Yo intento estar antes.
La confidencialidad de las comunicaciones entre el detenido y su abogado. Esa entrevista es reservada. Es una garantía esencial de la defensa.
Corres el riesgo de firmar una conformidad que no te conviene. La asistencia letrada es obligatoria y decide el resultado. No vayas solo.
Una citación no es una detención. Acudes en libertad, pero con abogado. Reviso la información y los datos de la causa antes de que declares.
Depende del caso y de si hay autorización judicial. Reviso cada registro y el ejercicio de tus derechos. Si algo falla, lo impugno.
Llama a un abogado de inmediato y guarda silencio. Pide que avisen a un familiar. Yo acudo a la comisaría o al juzgado de guardia enseguida.
La detención preventiva no puede durar más de lo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos y, como máximo, 72 horas. Antes de que ese plazo termine, la persona debe quedar en libertad o ser puesta a disposición judicial. Si crees que se ha superado, cuéntamelo cuanto antes y lo revisamos.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503. Más de quince años de experiencia dedicada solo al derecho penal. Defiendo al detenido y al investigado desde el primer momento.
Atiendo urgencias 24 horas en toda la Comunidad de Madrid. Cubro Alcalá de Henares, Las Rozas y el resto de partidos judiciales. Este servicio forma parte de mi labor como abogada penalista en Madrid, en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, desde Princesa 24.
Teléfono directo: +34 679 83 61 05. Si te han detenido, llama ya. El resto lo veo yo.
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