Ir al contenido principal

Carolina Conchouso

Abogada de juicio rápido en Madrid

Te detienen un jueves por la noche y el lunes puedes estar sentado ante el juez. Habla con una abogada penalista especialista en juicio rápido en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

Así de deprisa se mueve un juicio rápido, y esa velocidad, que parece una ventaja, juega en contra de quien llega sin defensa preparada. En cuestión de horas hay que leer el atestado, decidir si conviene la conformidad o ir a juicio y preparar la prueba. El juicio rápido es un procedimiento pensado para resolver deprisa determinados delitos, pero la prisa no puede costarte derechos. Por eso, si te han citado ante el juzgado de guardia en Madrid, lo primero es sentarte con un abogado penalista antes de declarar nada. Llevo más de quince años dedicada solo al derecho penal. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogada especialista en juicio rápido en Madrid

El juicio rápido se gana o se pierde en las primeras horas, y ahí conviene alguien que se dedique solo a esto y conozca el terreno del juzgado de guardia. Yo ejerzo en exclusiva el derecho penal y asumo la defensa de quien es detenido o citado para un juicio rápido, desde el atestado hasta la sentencia y, si hace falta, el recurso.

Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados. Llevo tu asunto en persona, con disponibilidad inmediata, porque en este procedimiento el tiempo lo es casi todo.

Mi primer paso es examinar el atestado policial y las diligencias con calma pese a la prisa: qué hechos se te imputan, con qué prueba y con qué garantías se obtuvo. Sobre eso decidimos juntos la estrategia, ya sea negociar una conformidad ventajosa o pelear la absolución en el juicio oral.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

¿Te han parado o citado?

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

El juicio rápido de un vistazo

FaseÓrganoPlazo
Atestado y detención o citaciónPolicía Judicialcitación en un máximo de 72 horas
Diligencias urgentesJuzgado de guardiadurante el servicio de guardia
Conformidad con reducción de un tercioJuzgado de guardiaen el propio juzgado de guardia
Celebración del juicio oralJuzgado de lo Penalen unos quince días
SentenciaJuzgado de lo Penaldentro de los tres días siguientes

Esta página explica el procedimiento y cómo se defiende en cada fase.

Qué es el juicio rápido y dónde se regula

El juicio rápido, o procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, es un procedimiento penal especial diseñado para agilizar la respuesta de la justicia ante hechos sencillos de instruir. Se regula en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los artículos 795 a 803, dentro del Título III del Libro IV, tras la reforma introducida por la Ley 38/2002.

Su lógica es simple: cuando un delito es claro, está bien documentado en el atestado y su instrucción es sencilla, no tiene sentido alargar el procedimiento durante meses. La ley concentra entonces las actuaciones ante el juzgado de guardia y remite el enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal en un plazo muy breve. Esa concentración de trámites es la seña de identidad del enjuiciamiento rápido, y también su mayor riesgo para el acusado que no cuenta con defensa desde el inicio.

Conviene tener claro algo desde el principio: rápido no significa automático. El juicio rápido mantiene todas las garantías del proceso penal, incluida la presunción de inocencia. Lo que cambia son los plazos, no los derechos.

Cuándo procede: los requisitos del artículo 795

No todos los delitos van por esta vía. El artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija los requisitos, que deben concurrir de forma conjunta. El procedimiento ha de iniciarse mediante un atestado policial, con una persona detenida y puesta a disposición del juzgado de guardia, o citada para comparecer ante el juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado.

Además, el delito debe estar castigado con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien únicas, bien conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía. Y, por último, tiene que darse alguna de estas circunstancias: que se trate de delitos flagrantes, que sea un delito de los expresamente tasados en la ley, o que se prevea que la instrucción será sencilla.

El delito flagrante es aquel en que el autor es sorprendido en el acto de cometerlo o inmediatamente después. Es el supuesto más común de juicio rápido, porque los hechos y la autoría aparecen claros desde el primer momento. Aun así, que un hecho parezca flagrante no cierra la defensa: muchas veces lo que se ve no es lo que ocurrió.

Corredor con grandes ventanales

Juicio rápido

No declares sin abogado.

Qué delitos se enjuician por juicio rápido

Junto a los delitos flagrantes, el artículo 795 enumera una serie de delitos que se tramitan por esta vía siempre que se cumplan los límites de pena. Entre los delitos castigados con pena dentro de esos márgenes están el hurto, el robo, el robo y hurto de uso de vehículos, los delitos contra la seguridad del tráfico, los daños del artículo 263 del Código Penal, los delitos contra la salud pública del artículo 368.2, los delitos contra la propiedad intelectual e industrial y las lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual ejercida sobre las personas del entorno familiar.

Por eso el juicio rápido es la vía habitual en asuntos como la alcoholemia, la conducción sin permiso, un hurto en un establecimiento o una pelea con lesiones. Son delitos frecuentes, con atestado y, a menudo, con detención. Que tu caso encaje en esta lista no prejuzga el resultado: cada uno de esos delitos tiene su propia defensa, y el hecho de que se enjuicie deprisa no lo hace menos discutible.

Puerta cerrada al fondo de un pasillo

Las actuaciones de la Policía Judicial

Todo arranca con la Policía Judicial. Tras la detención o la denuncia, la policía instruye un atestado en el que documenta los hechos, recoge las primeras pruebas, identifica al autor y toma declaración. En ese atestado se decide, en buena medida, el rumbo del asunto, y de ahí la importancia de la asistencia letrada al detenido desde el primer momento.

La Policía Judicial cita al denunciado para comparecer ante el juzgado de guardia, informa a la víctima de sus derechos y remite las actuaciones. Cuando reviso un atestado, compruebo cómo se practicó la detención, si se respetaron los derechos del detenido, cómo se obtuvieron las pruebas y si la diligencia de identificación o las periciales tienen algún defecto. Un atestado con fallos es una vía de defensa que hay que detectar cuanto antes.

Las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia

Recibidas las actuaciones, el juez de guardia incoa diligencias urgentes. En ellas, y de forma concentrada, se practica lo imprescindible: se recaban los antecedentes penales, se piden los informes periciales pendientes, se toma declaración al acusado y a los testigos y se practica cualquier prueba urgente que no pueda esperar. Es el corazón de la instrucción del juicio rápido.

Terminadas las diligencias urgentes, el juez de guardia decide. Puede acordar el sobreseimiento si no hay indicios de delito, remitir el asunto al procedimiento abreviado cuando la instrucción se revela más compleja de lo previsto, o abrir la preparación del juicio oral por la vía rápida. Aquí interviene de lleno la defensa: solicito el sobreseimiento cuando no hay base, o me opongo a la continuación cuando el caso no reúne los requisitos del juicio rápido.

La preparación del juicio oral

Si el asunto sigue como juicio rápido, se abre la fase de preparación del juicio oral. El Ministerio Fiscal, y en su caso la acusación particular, presentan su escrito de acusación, y la defensa presenta su escrito de defensa. Puede hacerse en el acto, ante el propio juzgado de guardia, lo que exige tener la estrategia lista con muy poco margen.

En este momento se proponen las pruebas para el juicio oral y se fija la postura de cada parte. Si hay partes personadas, como la acusación particular, la defensa tiene que responder a todas. Preparar bien este escrito de defensa, con la prueba adecuada, es decisivo: es la última oportunidad de encauzar el caso antes de la vista.

Lluvia en una ventana al anochecer

La conformidad: reducción de un tercio de la pena

El juicio rápido ofrece una posibilidad que no existe en otros procedimientos con la misma intensidad: la sentencia de conformidad ante el propio juzgado de guardia, con una reducción de la pena en un tercio. Si el acusado se muestra conforme con la pena solicitada, el juez de guardia dicta sentencia de conformidad en el acto y aplica esa rebaja.

La conformidad tiene límites. Procede cuando el delito está castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años, y siempre que la pena solicitada, reducida en un tercio, no supere los dos años de prisión. No es una decisión menor: aceptar una conformidad significa asumir una condena. Por eso la estudio caso por caso, con números concretos sobre la mesa, y solo la recomiendo cuando es realmente la mejor salida. La decisión, siempre informada, la tomas tú.

La celebración del juicio oral y la sentencia

Si no hay conformidad, el asunto se remite al Juzgado de lo Penal para la celebración del juicio oral, que suele señalarse en un plazo breve, del orden de quince días. En esa vista se practican las pruebas, declaran los testigos y peritos, y cada parte expone sus conclusiones. La rapidez no rebaja las exigencias: la acusación tiene que probar los hechos y la culpabilidad más allá de toda duda razonable.

Celebrado el juicio, el juez dicta sentencia dentro de los tres días siguientes. Esa sentencia puede ser absolutoria o condenatoria, y contra ella cabe recurso. La velocidad del procedimiento no impide una defensa a fondo si se ha preparado bien desde el atestado, que es justo lo que trabajo desde el primer contacto.

La impugnación de la sentencia: el recurso de apelación

Una sentencia de juicio rápido no siempre es la última palabra. Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en el que se pueden discutir tanto la valoración de la prueba como la aplicación del Código Penal o la pena impuesta.

Analizo cada sentencia para detectar los motivos de recurso: errores en la valoración de la prueba, vulneración de derechos, defectos del procedimiento o una pena desproporcionada. Cuando hay base, preparo el recurso de apelación penal con el mismo rigor que el juicio, porque muchas veces es ahí donde se corrige un resultado injusto.

Por qué necesitas un abogado desde el minuto uno

En el juicio rápido la asistencia de abogado es obligatoria, y no por trámite: la falta de tiempo puede perjudicar seriamente el derecho a una defensa sólida. Quien afronta el juzgado de guardia sin preparación toma decisiones trascendentes, como una conformidad, con poca información y bajo presión.

Intervengo desde la detención o desde la citación, examino el atestado con rapidez, te explico con claridad las consecuencias de cada opción y organizo la defensa en el escaso margen disponible, a menudo en menos de 72 horas. Esta es una parte central de mi trabajo de abogada penalista en Madrid y de la asistencia al detenido. Si no puedes designar abogado, el ICAM gestiona el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita para quien reúne los requisitos.

Cómo trabajo tu defensa en un juicio rápido

No prometo un resultado. Trabajo sobre el atestado, la prueba y los plazos, y empiezo por lo esencial: leer las actuaciones, hablar contigo y fijar una estrategia realista antes de que declares. Cada decisión, la tomamos con la información delante.

Según el caso, solicito el sobreseimiento cuando no hay indicios, discuto que concurran los requisitos del juicio rápido para reconducirlo a un procedimiento con más margen de instrucción, negocio una conformidad ventajosa cuando de verdad conviene, o preparo el juicio oral para pelear la absolución. Y si la sentencia no es la que corresponde, voy al recurso. La prisa del procedimiento no me hace bajar el nivel de exigencia.

Preguntas frecuentes sobre el juicio rápido

Es un procedimiento penal especial para enjuiciar de forma ágil determinados delitos sencillos de instruir. Se regula en los artículos 795 a 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e implica que las actuaciones se concentran ante el juzgado de guardia.

Los castigados con pena de prisión de hasta cinco años (o penas de otra naturaleza que no excedan de diez años) que sean flagrantes, de instrucción sencilla o estén tasados en la ley, como el hurto, la seguridad vial, las lesiones o los daños.

Muy poco. El acusado es citado en un máximo de 72 horas, el juicio oral se celebra en unos quince días ante el Juzgado de lo Penal y la sentencia se dicta dentro de los tres días siguientes.

Es aceptar la pena solicitada para poner fin al proceso. En el juicio rápido, si se presta ante el juzgado de guardia, reduce la pena en un tercio, dentro de los límites del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sí. La asistencia de abogado es obligatoria desde la detención o la citación. Dada la rapidez, contar con un letrado desde el primer momento es decisivo para la defensa.

Son las actuaciones que practica el juez de guardia de forma concentrada: antecedentes, informes periciales, declaración del acusado y de los testigos y pruebas urgentes. Tras ellas se decide el sobreseimiento, la continuación o la remisión al procedimiento abreviado.

Sí. Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, donde se pueden discutir la prueba, la aplicación de la ley y la pena.

No declares sin abogado. Contacta cuanto antes con un abogado penalista para que examine el atestado, te explique tus opciones y prepare la defensa antes de tu comparecencia.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Contacto: abogada penalista en Madrid

Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años centrados solo en el derecho penal. Asisto en juicios rápidos y ante el juzgado de guardia en toda la Comunidad de Madrid, con disponibilidad y rigor.

Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05. Si te han citado, llama cuanto antes.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Escríbeme

    Tus datos se tratan con reserva y no se comparten. Solo los uso para responder a tu consulta.