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Carolina Conchouso

Abogada de recurso de apelación penal en Madrid

Una condena en primera instancia no es el final del camino. Habla con una abogada penalista especialista en recurso de apelación penal en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

La ley te da diez días para reaccionar, y en ese plazo se juega mucho: el recurso de apelación penal es la vía para que un tribunal superior revise la sentencia y, cuando hay motivos, la corrija o la anule. No sirve para repetir el juicio sin más, sino para señalar con precisión los errores de la resolución y pedir que se reparen. Preparado bien y a tiempo, es una segunda oportunidad real. Reviso tu sentencia en Madrid, te digo con franqueza si merece la pena recurrir y, si la tiene, preparo el recurso a fondo. Llevo más de quince años dedicada solo al derecho penal. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogada especialista en recurso de apelación penal en Madrid

Recurrir bien es un oficio distinto al de defender en el juicio: exige leer la sentencia con lupa, detectar los motivos que la ley admite y escribir un recurso técnico y ordenado. Por eso conviene alguien que se dedique solo a esto. Yo ejerzo en exclusiva el derecho penal y asumo la apelación de sentencias penales, tanto para pedir la absolución como para rebajar la pena.

Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados. Llevo tu asunto en persona, con la experiencia de quien conoce cómo razonan los tribunales de apelación.

Mi primer paso es estudiar la sentencia y las actuaciones para valorar, con honestidad, las posibilidades del recurso. No todo es recurrible ni todo recurso prospera, y prefiero decírtelo claro antes de empezar. Cuando hay base, la aprovecho al máximo.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

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Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

El recurso de apelación de un vistazo

Resolución recurridaÓrgano que resuelvePlazo
Sentencia del Juzgado de lo PenalAudiencia Provincialdiez días desde la notificación
Sentencia de delito leve (Juzgado de Instrucción)Audiencia Provincialcinco días desde la notificación
Sentencia de la Audiencia Provincial o del Tribunal del JuradoSala de lo Civil y Penal del TSJdiez días desde la notificación
Autos (por ejemplo, de sobreseimiento)órgano superior según el casocinco días desde la notificación

Esta página explica cómo funciona el recurso y cómo lo preparo.

Qué es el recurso de apelación penal y dónde se regula

El recurso de apelación es un recurso ordinario que permite pedir a un órgano superior que revise una sentencia o un auto que todavía no son firmes. En el proceso penal se regula, para el procedimiento abreviado, en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con reglas específicas para el jurado, los juicios por delitos leves y el enjuiciamiento rápido.

Su función es garantizar la doble instancia: que la decisión de un primer juez pueda ser revisada por un tribunal distinto. La reforma operada por la Ley Orgánica 41/2015 generalizó esa segunda instancia y permitió apelar también las sentencias que dictan en primera instancia las Audiencias Provinciales. El recurso no es una nueva oportunidad para volver a discutirlo todo, sino un instrumento para corregir errores concretos de la resolución impugnada.

Qué sentencias se pueden recurrir y ante qué órgano

El órgano que resuelve depende de quién dictó la resolución. Las sentencias del Juzgado de lo Penal se recurren ante la Audiencia Provincial; también resuelve esta las apelaciones contra las sentencias por delitos leves del Juzgado de Instrucción. Las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, así como las del Tribunal del Jurado, se apelan ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

Además de las sentencias, se pueden recurrir en apelación determinados autos, como los de sobreseimiento. Identificar bien qué resolución se impugna y ante qué tribunal es el primer paso técnico del recurso, y un error aquí puede dejar sin revisión un caso que la merecía.

Corredor con grandes ventanales

Recurso de apelación penal

No, si solo recurres tú.

El recurso de apelación contra autos

El recurso de apelación penal no se limita a las sentencias: también sirve para impugnar determinados autos dictados a lo largo del procedimiento. Cabe recurso de apelación, por ejemplo, contra el auto de sobreseimiento, contra el que acuerda o deniega la prisión provisional o contra el que resuelve sobre las pruebas. En muchos de esos autos, la ley exige interponer primero un recurso de reforma ante el mismo juez y, de forma subsidiaria, el recurso de apelación.

Cada tipo de resolución tiene su vía y su plazo, y confundirlos puede cerrar la impugnación. Por eso, ante cualquier auto que te perjudique dentro del procedimiento penal, conviene valorar cuanto antes si cabe recurso y en qué términos, porque este ámbito es especialmente estricto con las formas y los plazos.

Puerta cerrada al fondo de un pasillo

Los plazos: diez días para recurrir una sentencia

El plazo es tan importante como los motivos. Contra las sentencias del procedimiento abreviado, el recurso se interpone en el plazo de diez días desde la notificación, mediante un escrito de formalización motivado presentado ante el mismo órgano que dictó la sentencia. Para los autos y para las sentencias de delitos leves, el plazo se reduce a cinco días.

Estos plazos son improrrogables. Si se dejan pasar, la sentencia gana firmeza y ya no cabe apelación. Por eso, en cuanto recibes una notificación, conviene consultar cuanto antes: cada día cuenta para preparar un recurso sólido y no uno hecho con prisas.

Los motivos del recurso de apelación

La ley no permite recurrir por simple desacuerdo. El artículo 790 fija tres grandes motivos, y el recurso tiene que encajar en alguno de ellos. El primero es el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, cuando en el juicio se ha producido una infracción del procedimiento que ha causado indefensión. El segundo es el error en la apreciación de las pruebas, cuando el juez ha valorado la prueba de forma ilógica, arbitraria o contraria a lo que consta en las actuaciones.

El tercero es la infracción de precepto legal o constitucional, cuando la sentencia aplica mal la ley o vulnera un derecho fundamental, como la presunción de inocencia. Buena parte del éxito del recurso está en identificar con precisión cuál de estos motivos concurre y en argumentarlo con apoyo en el acta del juicio, la prueba practicada y la jurisprudencia. Ahí concentro el trabajo.

¿Se puede practicar prueba en segunda instancia?

La apelación penal no es un juicio nuevo, y por eso la prueba en segunda instancia está limitada. Solo puede proponerse la que no se pudo proponer en la primera instancia, la que fue indebidamente denegada (siempre que se hubiera formulado protesta) y la que, admitida, no llegó a practicarse por causas ajenas al recurrente.

Esa restricción hace que el recurso se apoye, sobre todo, en lo que ya consta en las actuaciones. Un buen recurso exprime el material del juicio: el acta, las declaraciones, los informes periciales y los documentos. Saber qué se puede y qué no se puede pedir en apelación evita recursos condenados al fracaso desde el inicio.

Lluvia en una ventana al anochecer

El efecto suspensivo: ¿se paraliza la condena?

Una duda muy frecuente. Con carácter general, la interposición del recurso de apelación tiene efecto suspensivo: la condena no se ejecuta mientras la sentencia no sea firme, es decir, hasta que el tribunal de apelación resuelva. Eso significa que, mientras se tramita el recurso, no se cumple la pena impuesta.

Hay matices según el caso y según los pronunciamientos de la sentencia, por lo que conviene analizar cada situación. Pero, como regla, recurrir a tiempo evita que la condena despliegue sus efectos antes de que el asunto tenga una segunda revisión. Es una razón más para no dejar pasar el plazo.

La reforma peyorativa y la absolución en apelación

El sistema protege a quien recurre. Rige la prohibición de la reforma peyorativa: si solo recurre el condenado, el tribunal de apelación no puede empeorar su situación, de modo que apelar no expone a una pena mayor que la ya impuesta. Es una garantía importante que despeja el miedo a recurrir.

Hay otra garantía relevante. Según la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el tribunal de apelación no puede condenar por primera vez a quien fue absuelto, ni agravar su condena, basándose en una nueva valoración de pruebas personales sin celebrar vista con inmediación y oír al acusado. Estas garantías forman parte del análisis de todo recurso.

El recurso de apelación como garantía del proceso penal

Más allá de su técnica, el recurso de apelación es una garantía esencial del proceso penal y una pieza del buen funcionamiento de la Administración de Justicia. Es el mecanismo que permite que las decisiones de un tribunal sean revisadas por otro, de acuerdo con el principio de doble instancia, para que un posible error en la sentencia no quede sin remedio.

Por eso trato cada recurso de apelación como lo que es: no un mero trámite, sino un medio real de revisión de la sentencia penal. Estudio a fondo la resolución, valoro la práctica de la prueba en el juicio y, a petición de la parte que defiendo, llevo el asunto ante el tribunal de apelación con todas las garantías. Muchas sentencias se corrigen precisamente porque alguien se tomó en serio el recurso.

Después de la apelación: el recurso de casación

La apelación no siempre es el último recurso. Contra determinadas sentencias dictadas en apelación cabe acudir al recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, un recurso extraordinario con motivos tasados, pensado para unificar la interpretación de la ley y corregir infracciones legales, no para revisar de nuevo los hechos.

Valorar si, tras la apelación, existe una vía de casación con posibilidades es parte de una estrategia completa. Te explico desde el principio hasta dónde puede llegar tu caso y con qué probabilidades reales, sin generar expectativas que el sistema de recursos no permita.

¿Merece la pena recurrir una sentencia penal?

No siempre, y por eso el primer paso es un análisis sincero. Merece la pena interponer el recurso de apelación cuando la sentencia contiene un error en la valoración de la prueba, una infracción legal o un defecto procesal con posibilidades reales de prosperar en apelación. No lo merece cuando el recurso solo expresaría desacuerdo con una sentencia bien fundada, porque una apelación sin motivos sólidos rara vez cambia el resultado.

Antes de recurrir, estudio la sentencia penal, calibro cada motivo de apelación y te doy una valoración realista de las opciones. Recurrir por recurrir desgasta y alimenta falsas esperanzas; recurrir con criterio es lo que de verdad corrige las sentencias injustas y da sentido al recurso de apelación penal.

Cómo trabajo tu recurso de apelación

No prometo un resultado, y menos en apelación, donde el margen ya viene marcado por lo ocurrido en el juicio. Empiezo por un análisis honesto de la sentencia y de las actuaciones para decirte si el recurso tiene recorrido. Si lo tiene, me pongo a ello sin perder un día del plazo.

Redacto un escrito de formalización claro y técnico, ordeno los motivos por su fuerza, apoyo cada uno en la prueba y en la jurisprudencia aplicable y, cuando procede, propongo la prueba admisible en segunda instancia. Actúo ante las Audiencias Provinciales y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como parte de mi trabajo de abogada penalista en Madrid, y doy continuidad a casos que arrancan, por ejemplo, en un juicio rápido o en la asistencia al detenido. La decisión de recurrir, con toda la información delante, la tomas tú.

Preguntas frecuentes sobre el recurso de apelación penal

Es un recurso ordinario que permite pedir a un tribunal superior que revise una sentencia o un auto no firmes. Se regula en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y garantiza la doble instancia en el proceso penal.

Diez días desde la notificación de la sentencia en el procedimiento abreviado, mediante escrito motivado. Para los autos y las sentencias de delitos leves, el plazo es de cinco días. Son plazos improrrogables.

Tres: el quebrantamiento de normas y garantías procesales con indefensión, el error en la apreciación de las pruebas, y la infracción de un precepto legal o constitucional, como la presunción de inocencia.

Las sentencias del Juzgado de lo Penal, ante la Audiencia Provincial. Las de la Audiencia Provincial o el Tribunal del Jurado, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

Con carácter general, sí. La apelación tiene efecto suspensivo y la pena no se ejecuta hasta que la sentencia es firme, aunque conviene analizar los matices de cada caso.

Solo de forma limitada: la prueba que no se pudo proponer antes, la indebidamente denegada con protesta y la admitida que no se practicó por causas ajenas al recurrente. La apelación no es un juicio nuevo.

No, si solo recurres tú. Rige la prohibición de la reforma peyorativa: el tribunal de apelación no puede imponerte una pena mayor que la ya fijada cuando el único recurrente eres el condenado.

Depende del órgano y de su carga de trabajo, pero un recurso de apelación penal ante la Audiencia Provincial suele resolverse en varios meses. Mientras tanto, la sentencia recurrida no es firme y, con carácter general, la condena no se ejecuta.

Sí. En el recurso de apelación penal es preceptiva la intervención de abogado y procurador. Conviene que sean letrados con experiencia específica en apelaciones, porque el recurso es un escrito técnico en el que cada motivo debe quedar bien fundado.

Contra determinadas sentencias de apelación cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, un recurso extraordinario con motivos tasados. Valoro si tu caso reúne los requisitos para acudir a esa vía.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Contacto: abogada penalista en Madrid

Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años centrados solo en el derecho penal. Preparo recursos de apelación penal ante los tribunales de toda la Comunidad de Madrid, con rigor y sin falsas promesas.

Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05. Pide una primera consulta por teléfono, por correo o a través del formulario de contacto, y te explico con claridad los honorarios y las posibilidades reales del recurso. Si te acaban de notificar una sentencia, no dejes correr el plazo.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

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