Un expediente o una causa en el ámbito militar no solo pone en juego tu libertad: también tu carrera, tu destino y tu ascenso. Habla con una abogada penalista especialista en penal militar en Madrid.
solo derecho penal
abogada colegiada
en colaboración
sin equipo que rota
La justicia militar tiene reglas propias, tribunales propios y un código propio, y quien la afronta como si fuera la jurisdicción ordinaria comete un error de partida. Ser militar o guardia civil investigado por un delito militar exige una defensa que conozca ese terreno. Trabajo estos asuntos en Madrid, ante la jurisdicción militar, en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados. Llevo más de quince años dedicada solo al derecho penal. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
El derecho penal militar es una rama específica y compleja, con su propio Código Penal Militar, su propia jurisdicción y una estrecha relación con el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. Por eso conviene alguien que se dedique solo al derecho penal y trabaje en equipo para estos asuntos. Asumo la defensa de militares y guardias civiles en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, tanto en la vía penal como en la disciplinaria.
Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503. Llevo tu asunto en persona, con discreción y con el cuidado que exige la información sensible que a veces rodea estos casos. Ofrezco asesoramiento y soluciones a cada cliente apoyándome en un equipo de especialistas y expertos en derecho militar, para que ninguna sanción penal ni disciplinaria quede sin respuesta.
Mi primer paso es entender bien el hecho y su encaje: si estamos ante un delito militar, ante una falta disciplinaria o ante ninguna de las dos cosas. De esa calificación depende todo lo demás, y muchas veces ahí empieza la defensa.
Princesa 24 · Madrid
| Grupo de delitos | Ejemplos | Regulación |
|---|---|---|
| Contra la seguridad y defensa nacionales | traición militar, espionaje, revelación de secretos | Código Penal Militar (LO 14/2015) |
| Contra centinela, autoridad militar, fuerza armada o policía militar | atentado, desobediencia a la autoridad militar | Código Penal Militar |
| Contra la disciplina | insulto a superior, abuso de autoridad, sedición militar | Código Penal Militar |
| Contra los deberes del servicio | deserción, abandono de destino, cobardía, embriaguez en acto de servicio | Código Penal Militar |
| Contra el patrimonio en el ámbito militar | daños o sustracción de material militar | Código Penal Militar |
Esta página explica el Código Penal Militar, la jurisdicción militar y cómo se defiende.
El Código Penal Militar vigente se aprobó por la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, y entró en vigor el 15 de enero de 2016. Sustituyó al código anterior y ordenó la materia en dos libros con ochenta y cinco artículos, tipificando los delitos estrictamente militares y sus penas. Su finalidad es proteger bienes jurídicos castrenses: la disciplina, la unidad, la jerarquía y el correcto funcionamiento del servicio.
El Código Penal Militar no vive aislado. Se aplica de forma preferente en lo militar, pero remite al Código Penal común como norma supletoria en todo lo no previsto, y en muchos aspectos comparte con él la parte general. Conocer esa relación entre el Código Penal Militar y el Código Penal ordinario es clave para calibrar penas, atenuantes y consecuencias.
El Código Penal Militar se divide en dos libros. El libro primero contiene las disposiciones generales, ordenadas en títulos y capítulos, sobre el delito militar, las penas y sus clases, las penas accesorias, su aplicación y las medidas de seguridad. El libro segundo agrupa los delitos militares y sus penas por títulos, según el bien jurídico protegido, desde los delitos contra la seguridad nacional hasta los delitos contra el patrimonio militar.
Ese primer capítulo de disposiciones generales fija cómo se aplican las penas militares y cómo se relacionan con el Código Penal común. Conocer la estructura del código, título a título y capítulo a capítulo, permite situar cada delito militar en su contexto y encontrar el argumento de defensa donde de verdad está.
Penal militar
El Código Penal Militar se aplica, con carácter general, a los miembros de las Fuerzas Armadas cuando cometen un delito militar. También alcanza, en determinados supuestos, a los miembros de la Guardia Civil, dada su naturaleza de instituto armado de carácter militar, cuando actúan en el ejercicio de funciones de esa índole o cometen delitos específicamente militares.
No todo lo que hace un militar es delito militar. Un mismo hecho puede ser un delito común, competencia de la jurisdicción ordinaria, o un delito estrictamente militar, competencia de la jurisdicción militar. Delimitar bien esa frontera es una de las primeras tareas de la defensa, porque de ella depende qué tribunales juzgan el caso y con qué normas.
La jurisdicción militar forma parte del poder judicial del Estado, con el fundamento del artículo 117.5 de la Constitución, y se organiza por la Ley Orgánica 4/1987, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. Sus órganos son propios. En la cúspide está la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, la Sala Quinta, que garantiza la unidad de doctrina. Por debajo, el Tribunal Militar Central, con sede en Madrid y competencia en toda España, y los Tribunales Militares Territoriales, repartidos por el territorio.
La instrucción de las causas corresponde a los Juzgados Togados Militares, que actúan como juzgados de instrucción del ámbito militar. En el proceso interviene la Fiscalía Jurídico Militar, y el procedimiento se rige por la Ley Orgánica 2/1989, Procesal Militar. Que la sede del Tribunal Militar Central esté en Madrid convierte a esta ciudad en un punto de referencia para muchos de estos asuntos.
La ley prevé una organización especial de la jurisdicción militar en situación de conflicto armado, con órganos y reglas propias para esas circunstancias excepcionales. Es una muestra de hasta qué punto el derecho militar responde a una lógica distinta de la del derecho penal común, pensada para garantizar el servicio y la disciplina incluso en el escenario más extremo.
En tiempo de paz, que es el habitual, resuelven los tribunales militares ordinarios, integrados por magistrados y por militares con formación jurídica, y sus resoluciones se recurren dentro del propio sistema. Sea cual sea el escenario, la defensa parte siempre del respeto a las garantías y a los derechos del investigado.
El Código Penal Militar agrupa los delitos militares por el bien jurídico que protegen. Están los delitos contra la seguridad y la defensa nacionales, como la traición militar, el espionaje o la revelación de secretos e informaciones relativas a la defensa. Están los delitos contra el centinela, la autoridad militar, la fuerza armada o la policía militar. Y están los ultrajes a España y las injurias a la organización militar.
Un bloque central es el de los delitos contra la disciplina: el insulto a superior, la desobediencia, la sedición militar y el abuso de autoridad, que castiga los excesos de quien manda sobre sus subordinados. Otro gran bloque es el de los delitos contra los deberes del servicio, que incluye la deserción, el abandono de destino o residencia, la cobardía, los delitos contra los deberes del centinela y la embriaguez o intoxicación por drogas en acto de servicio. Se añaden los delitos contra los deberes del mando y los delitos contra el patrimonio en el ámbito militar. Cada uno tiene sus requisitos, y en esos requisitos se defiende el caso.
Las penas del Código Penal Militar se clasifican en graves y menos graves, y abarcan desde penas cortas, de tres meses y un día, hasta la prisión de larga duración. La más severa se reserva para los delitos más graves: la traición militar puede castigarse con prisión de quince a veinticinco años. Junto a la prisión existen penas propias del ámbito militar, como la pérdida de empleo, que aparta definitivamente de la carrera, o la baja en las Fuerzas Armadas.
Esa dimensión es la que hace tan delicados estos procedimientos: una condena penal militar no solo puede suponer prisión, sino el final de una carrera. Por eso peleo primero la absolución y, cuando la prueba de cargo es sólida, la calificación menos grave y la pena en su extensión mínima, cuidando siempre las consecuencias sobre tu situación profesional.
Conviene separar dos planos que a menudo se confunden. El delito militar se persigue por la vía penal, ante los tribunales militares y conforme al Código Penal Militar. La falta disciplinaria, en cambio, pertenece al régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, regulado por la Ley Orgánica 8/2014, y se sanciona en vía administrativa por el mando, con control judicial posterior.
La diferencia importa mucho. Una misma conducta puede analizarse como delito o como falta según su gravedad, y las consecuencias son muy distintas. En la defensa trabajo las dos vías, tanto para evitar que un hecho disciplinario se convierta indebidamente en penal como para recurrir las sanciones disciplinarias injustas ante la jurisdicción militar. Dominar la relación entre lo penal y lo disciplinario es esencial en este terreno.
El procedimiento penal militar sigue sus propias reglas, fijadas en la Ley Orgánica 2/1989, Procesal Militar. La instrucción la lleva un Juzgado Togado Militar, que practica las diligencias, y el enjuiciamiento corresponde al Tribunal Militar Territorial o al Tribunal Militar Central, según la gravedad del delito y el destino del militar. La acusación pública la ejerce la Fiscalía Jurídico Militar.
Contra las sentencias cabe recurso, y en su caso el recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que unifica la interpretación de las leyes militares. Conocer los tiempos y las particularidades de este procedimiento, distintas de las del proceso penal ordinario, permite preparar la defensa con la antelación que el caso exige.
Defender en el ámbito penal militar exige combinar el derecho penal con el conocimiento de la organización de las Fuerzas Armadas y de sus normas. Reviso los hechos, la calificación, la prueba y el respeto a los derechos del investigado, que son los mismos que en cualquier proceso penal: presunción de inocencia, derecho de defensa y a un juicio con garantías.
En estos asuntos se maneja a menudo información reservada o sensible, y hay que tratarla con la máxima discreción. Cuando el caso lo requiere, coordino la defensa con peritos y con los especialistas en derecho militar de Ramírez y Crespo Abogados, para cubrir cada frente. El objetivo es doble: proteger tu libertad y proteger tu carrera.
No prometo un resultado. Trabajo sobre el atestado o el parte, la calificación del hecho y las dos vías posibles, la penal y la disciplinaria, y coordino la dimensión especializada con Ramírez y Crespo Abogados. Empiezo por lo urgente: tu declaración, la posible detención y las medidas que puedan afectar de inmediato a tu destino.
A partir de ahí, preparo la prueba de descargo, planteo los recursos que procedan ante los tribunales militares y cuido en todo momento las consecuencias profesionales de cada decisión. Esta labor se enmarca en mi trabajo de abogada penalista en Madrid, junto a la asistencia al detenido y la preparación de los recursos penales que procedan. Actúo ante la jurisdicción militar con sede en Madrid y en toda España cuando el asunto lo requiere. La decisión, en cada paso, la tomas tú con toda la información delante.
Es la ley que tipifica los delitos estrictamente militares y sus penas. El vigente se aprobó por la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, entró en vigor el 15 de enero de 2016 y consta de ochenta y cinco artículos en dos libros.
A los miembros de las Fuerzas Armadas que cometen un delito militar y, en determinados supuestos, a los de la Guardia Civil por su carácter de instituto armado militar. No todo delito cometido por un militar es delito militar.
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, el Tribunal Militar Central (con sede en Madrid), los Tribunales Militares Territoriales y los Juzgados Togados Militares, que instruyen las causas. Se organizan por la Ley Orgánica 4/1987.
La traición y el espionaje, los delitos contra la disciplina (insulto a superior, abuso de autoridad), los delitos contra los deberes del servicio (deserción, abandono de destino) y los delitos contra el patrimonio militar, entre otros.
Penas graves y menos graves, desde tres meses y un día de prisión hasta veinticinco años en los delitos más graves, como la traición militar. Existen además penas propias, como la pérdida de empleo o la baja en las Fuerzas Armadas.
El delito militar se juzga por la vía penal ante los tribunales militares; la falta disciplinaria pertenece al régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas (Ley Orgánica 8/2014) y se sanciona en vía administrativa, con control judicial posterior.
Puede hacerlo. Más allá de la prisión, una condena puede llevar aparejada la pérdida de empleo o la baja, y afectar al destino y al ascenso. Por eso conviene una defensa que cuide también las consecuencias profesionales.
Desde el primer momento: la declaración, la detención o la incoación del expediente. La asistencia letrada temprana protege tus derechos y permite orientar el caso, tanto en la vía penal como en la disciplinaria.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años centrados solo en el derecho penal. Asumo la defensa en asuntos de derecho penal militar en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, ante la jurisdicción militar con sede en Madrid.
Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05. Si te han abierto un expediente o una causa, cuéntamelo cuanto antes.
Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
¿Necesitas hablar con un abogado? Haz clic abajo para iniciar el chat.