Una pistola heredada que duerme en un cajón, un arma comprada hace años sin renovar los papeles, una detonadora que la pericial acaba calificando como arma de fuego. Habla con una abogada penalista especialista en tenencia Ilícita de Armas en Madrid.
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La tenencia ilícita de armas sorprende a mucha gente que nunca se vio como delincuente: no hace falta usar el arma, ni siquiera sacarla, basta con tenerla sin cumplir la ley. Pero no toda arma sin papeles es delito, y hay matices técnicos que lo cambian todo. Si te investigan por tenencia ilícita de armas, conviene alguien que sepa moverse entre el Código Penal y el reglamento de armas. Trabajo estos casos en Madrid desde la presunción de inocencia. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
El delito de tenencia ilícita de armas castiga tener armas prohibidas o armas de fuego reglamentadas, como pistolas o escopetas, sin la licencia o el permiso necesarios. Ejerzo en exclusiva el derecho penal y defiendo a quien resulta investigado o acusado por estos hechos, que a menudo nacen de un descuido administrativo, una herencia o un desconocimiento de la norma más que de una voluntad criminal.
Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y llevo cada asunto en persona. En estos casos, buena parte de la defensa es técnica: qué tipo de arma es, si estaba en condiciones de disparar y si de verdad se tenía de forma ilícita. Cada una de esas cuestiones puede cambiar la calificación o hacer desaparecer el delito.
Mi primer paso es examinar con detalle el arma y su situación legal, porque en la tenencia ilícita de armas el diablo está en la pericial y en el reglamento.
Princesa 24 · Madrid
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Tenencia de armas prohibidas o modificadas sustancialmente | art. 563 CP | prisión de uno a tres años |
| Arma corta reglamentada sin licencia o permiso | art. 564 CP | prisión de uno a dos años |
| Arma larga reglamentada sin licencia o permiso | art. 564 CP | prisión de seis meses a un año |
| Tenencia agravada (número borrado, contrabando, modificada) | art. 564.2 CP | pena en su mitad superior |
| Depósito de armas de fuego, de guerra o de municiones | arts. 566 y 567 CP | penas más graves según el tipo |
Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y por dónde se discute.
El delito de tenencia ilícita de armas se regula en los artículos 563 y siguientes del Código Penal, dentro de los delitos contra el orden público. El bien jurídico protegido es la seguridad colectiva: el Estado controla quién puede tener armas y municiones y en qué condiciones, y castiga la tenencia que escapa a ese control y pone en peligro a los demás.
La ley distingue dos grandes supuestos. Por un lado, la tenencia de armas prohibidas, que nadie puede poseer legalmente. Por otro, la tenencia de armas reglamentadas, que sí pueden tenerse, pero solo con la licencia y la documentación correspondientes. Saber ante cuál de los dos estamos es la primera pieza de la defensa, porque las penas y los argumentos son distintos.
El artículo 563 castiga la tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, con prisión de uno a tres años. Son armas prohibidas, por ejemplo, las de fuego con silenciador, las eléctricas de tipo táser, los sprays y armas de gas no autorizados, ciertas armas blancas de determinadas características o las que disparan en ráfaga de forma automática, según el reglamento de armas, cuya posesión está vedada a los particulares por el peligro que suponen.
Frente a ellas están las armas reglamentadas, como una pistola o una escopeta, que pueden poseerse legalmente con la licencia y la autorización adecuadas. Tenerlas sin esa licencia no es lo mismo que tener un arma prohibida: se castiga por otra vía, la del artículo 564, y con penas distintas. Determinar en qué categoría encaja el arma es, muchas veces, lo que decide el caso.
Tenencia ilícita de armas
No toda irregularidad con un arma es delito. Muchas situaciones, como llevar un arma reglamentada con la licencia caducada pero renovable, se resuelven como infracción administrativa con una sanción, no en el ámbito penal. El Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, ordena las categorías de armas y las autorizaciones y permisos que dependen del Ministerio del Interior, con la mayoría de edad y otros requisitos como base para obtener la licencia. Esa autorización distingue las armas cortas, como las pistolas, de las largas, y regula también la munición y su posesión, así como la prohibición de las más peligrosas.
La tenencia ilícita de armas es un delito de peligro abstracto: se castiga por el riesgo que un arma fuera de control supone para la seguridad, sin necesidad de que se haya causado un daño. Además es un delito permanente, que se sigue cometiendo mientras dura la tenencia y no cesa hasta que el arma se entrega o se interviene. El tipo penal remite al Reglamento de Armas para saber qué está prohibido y qué exige autorización, una técnica que el Tribunal Constitucional admite dentro de la reserva de ley. Situar bien cada caso en el delito o en la simple sanción administrativa es una de las primeras tareas de la defensa.
El delito de tenencia ilícita del artículo 564 castiga la tenencia de armas de fuego reglamentadas careciendo de las licencias o permisos necesarios. Distingue según el tipo de arma: si se trata de armas cortas, como pistolas o revólveres, la pena es de prisión de uno a dos años; si se trata de armas largas, como escopetas o rifles de caza mayor, de prisión de seis meses a un año.
El apartado segundo del artículo 564 agrava estas penas, imponiéndolas en su mitad superior, cuando el arma carece de marcas de fábrica o de número, o los tiene alterados o borrados; cuando ha sido introducida ilegalmente en territorio español; o cuando ha sido transformada modificando sus características originales. Comprobar si concurre de verdad alguno de estos agravantes, o si el arma simplemente carecía de la documentación en regla, marca una diferencia importante de pena.
Aquí está una de las defensas más potentes. Para que haya tenencia ilícita de un arma de fuego, el arma debe ser apta para el disparo, es decir, tener capacidad real de causar el daño que justifica el castigo. Un arma inutilizada, inservible por su antigüedad o su deterioro, o incapaz de disparar, no colma el tipo penal, o lo hace de forma muy atenuada.
Por eso la pericial de armas es tantas veces decisiva. Discutir el informe sobre el estado y la aptitud del arma, o solicitar una contrapericial de peritos balísticos, puede acreditar que no era funcional y llevar a la absolución o a una calificación mucho más leve. Lo mismo ocurre con las armas detonadoras, de fogueo o simuladas que imitan pistolas reales, cuya condición de arma de fuego en sentido penal no siempre está clara.
El Código Penal contempla una válvula de escape importante. El artículo 565 permite a los jueces y tribunales rebajar la pena en un grado cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas para fines ilícitos.
Es una previsión pensada precisamente para casos habituales: el arma heredada que se guarda sin renovar los papeles, la pieza de coleccionista, el descuido administrativo de quien nunca pensó en emplearla con fines ilícitos. Acreditar esa ausencia de intención de uso para fines ilícitos es una vía de defensa que valoro desde el primer momento.
Distinta y más grave es la figura del depósito de armas. El artículo 567 considera depósito de armas de guerra la fabricación, comercialización o tenencia de una sola de ellas, y depósito de armas de fuego reglamentadas la reunión de cinco o más. El artículo 566 castiga a quienes fabrican, comercializan o establecen esos depósitos con penas de prisión notablemente superiores, que varían según se trate de promotores u organizadores o de simples partícipes. La ley castiga igualmente el depósito de municiones y de explosivos y el tráfico de armas, con penas que pueden alcanzar varios años de prisión.
La frontera entre la tenencia ilícita y el depósito depende del número y la clase de armas y de la actividad desplegada. Que la acusación hable de depósito no significa que lo haya: discutir esa calificación puede reducir mucho la exposición penal.
La defensa de un delito de tenencia ilícita de armas se apoya en varios frentes. El primero es la aptitud del arma para el disparo, que la pericial debe acreditar y que la defensa puede cuestionar. El segundo es la calificación: distinguir el arma prohibida del artículo 563 del arma reglamentada sin licencia del artículo 564, y ambas del depósito.
El tercero es la tenencia misma: acreditar quién tenía realmente la disponibilidad del arma, algo que no siempre es evidente cuando el arma aparece en un domicilio o un vehículo compartido. Y el cuarto es la falta de intención de uso del artículo 565 y la validez de la prueba, incluido el registro en el que se halló el arma. Sobre todo ello se levanta la presunción de inocencia, que obliga a la acusación a probar cada elemento.
Empiezo por estudiar a fondo el arma o las municiones y su historia: qué tipo de arma es, si es de libre posesión o de prohibición, de dónde procede, en qué estado se encontraba y en qué circunstancias apareció, porque cada dato cuenta en un delito de tenencia ilícita de armas. Reviso la pericial de armas y la legalidad del hallazgo o el registro y, con ese análisis, te explico con franqueza cómo veo el caso y respondo a todas tus dudas, porque una respuesta clara desde el principio te ayuda a decidir. No prometo resultados, pero sí un trabajo riguroso sobre cada dato que la acusación tiene que sostener.
A partir de ahí planteo la contrapericial sobre la aptitud del arma cuando procede, discuto la calificación y la tenencia, invoco la falta de intención de uso del artículo 565 y valoro, si conviene a tus intereses, una conformidad ventajosa. Actúo como abogada penalista en Madrid, dentro de la defensa de los delitos contra el orden público, junto a figuras como el atentado a la autoridad, y coordino la defensa con Ramírez y Crespo Abogados cuando el asunto lo requiere. La decisión, en cada paso, es tuya.
Estos asuntos suelen empezar con el hallazgo del arma en un control, un registro domiciliario o una intervención policial. El arma y sus municiones se remiten a la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que elabora la pericial sobre su tipo y aptitud, informe que casi siempre resulta determinante. Cuestionar ese informe y la cadena de custodia del arma es esencial.
La causa se instruye en el Juzgado de Instrucción y se enjuicia, según la pena, en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial, con recurso contra la sentencia. Te acompaño desde la primera declaración como investigado. Y lo repito siempre: no declares sin abogado, porque en el delito de tenencia ilícita de armas la calificación se juega en cuestiones técnicas que conviene fijar bien desde el inicio.
Es tener armas prohibidas o armas de fuego reglamentadas, y sus municiones, sin la licencia o el permiso necesarios. El delito de tenencia ilícita de armas se regula en los artículos 563 y 564 del Código Penal y se castiga con penas de prisión que van, según el caso, de seis meses a tres años.
El artículo 564 castiga la tenencia de un arma corta reglamentada sin licencia con prisión de uno a dos años, y la de un arma larga con prisión de seis meses a un año. Las penas suben si el arma tiene el número borrado, es de contrabando o está modificada.
No. El arma prohibida no puede poseerse en ningún caso y su tenencia se castiga en el artículo 563 con prisión de uno a tres años. El arma reglamentada sí puede tenerse con licencia; tenerla sin ella es el delito del artículo 564, con penas distintas.
Es una defensa clave. Para que haya delito, el arma de fuego debe ser apta para el disparo. Un arma inutilizada, inservible o incapaz de disparar no colma el tipo penal, y la pericial de armas es determinante para acreditarlo.
Puede reducirse. El artículo 565 permite a los tribunales rebajar la pena en un grado cuando se evidencia la falta de intención de usar el arma para fines ilícitos, algo frecuente en armas heredadas o de coleccionista.
Es una figura más grave. Según el artículo 567, hay depósito de armas de guerra con una sola de ellas y de armas de fuego reglamentadas con cinco o más. El artículo 566 lo castiga con penas de prisión superiores a las de la simple tenencia.
No de forma automática. Hay que probar quién tenía realmente la disponibilidad del arma. Cuando aparece en un domicilio o un vehículo compartido, atribuir la tenencia a una persona concreta exige prueba, y ahí trabaja la defensa.
No siempre. La tenencia ilícita de armas es un delito de peligro abstracto, pero algunas irregularidades, como una licencia caducada y renovable, se resuelven como infracción administrativa con una sanción del reglamento de armas, no como delito. Situar el caso en la frontera correcta es esencial.
Desde la primera declaración. En el delito de tenencia ilícita de armas, la pericial y la calificación se juegan desde el inicio, y contar con abogado cuanto antes permite pedir a tiempo una contrapericial y orientar bien la defensa.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años dedicados solo al derecho penal. Defiendo al investigado por el delito de tenencia ilícita de armas ante los juzgados y tribunales de toda la Comunidad de Madrid, con cercanía y rigor.
Asumo la defensa tanto por designación de oficio como de confianza y atiendo cada consulta con discreción. Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.
Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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