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Carolina Conchouso

Abogada de Desórdenes Públicos en Madrid

Una manifestación que se desborda, unos disturbios a la salida de un partido, una protesta en la que vuelan objetos y de repente te ves señalado por estar allí. Habla con una abogada penalista especialista en desórdenes Públicos en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

Los desórdenes públicos son de esos delitos que nacen del tumulto, donde cuesta separar a quien ejerció su derecho a protestar de quien de verdad ejerció violencia. Y esa distinción lo es todo. Si te acusan de desórdenes públicos, conviene alguien que sepa deslindar la protesta legítima del delito y exigir prueba de tu conducta concreta. Trabajo estos casos en Madrid desde la presunción de inocencia. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogada especialista en desórdenes públicos en Madrid

El delito de desórdenes públicos castiga a quienes, actuando en grupo, alteran la paz pública ejecutando actos de violencia o intimidación. Ejerzo en exclusiva el derecho penal y defiendo a quien resulta investigado o acusado por estos hechos, que a menudo surgen en el contexto de una protesta, una concentración o un acontecimiento multitudinario.

Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y llevo cada asunto en persona desde mi despacho. En estos casos, la primera batalla es casi siempre distinguir la conducta punible del ejercicio legítimo del derecho de reunión y manifestación, y exigir que la acusación pruebe qué hizo exactamente cada persona, y no que la condene por el mero hecho de estar en el sitio.

Mi primer paso es reconstruir con detalle lo ocurrido y separar la actuación individual de mi cliente del comportamiento del grupo, porque en el tumulto la autoría concreta es difícil de acreditar.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

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Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Los desórdenes públicos de un vistazo

ConductaArtículoPena
Desórdenes públicos en grupo (violencia o intimidación)art. 557.1 CPprisión de seis meses a tres años
Desórdenes con multitud que afecten gravemente el ordenart. 557.2 CPprisión de tres a cinco años e inhabilitación
Con armas, objetos peligrosos o actos de pillajeart. 557.3 CPpena en su mitad superior o superior en grado
Perturbar actos públicos, deportivos o judicialesart. 558 CPprisión de tres a seis meses o multa
Falsa alarma o aviso falso de bombaart. 561 CPprisión de tres meses a un año o multa

Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y por dónde se discute.

Qué son los desórdenes públicos: el artículo 557 del Código Penal

El artículo 557 castiga a quienes, actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o sobre las cosas, obstaculicen las vías públicas creando un peligro para la vida o la salud de las personas, o invadan instalaciones o edificios alterando el normal funcionamiento de sus servicios. La pena del tipo básico es de prisión de seis meses a tres años.

En concreto, el delito de desórdenes públicos se comete ejecutando actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas; obstaculizando las vías públicas de un modo peligroso para la vida o la salud; o al invadir u ocupar un establecimiento, un domicilio de persona jurídica o unos servicios públicos, invadiendo instalaciones o edificios y alterando su funcionamiento. Todas estas conductas comparten el mismo fin de atentar contra la paz pública.

Hay dos elementos que la defensa examina con lupa. El primero es la actuación en grupo: el delito castiga la violencia colectiva, no cualquier incidente aislado. El segundo, y decisivo, es el fin de atentar contra la paz pública, un elemento intencional que debe probarse y que no concurre en quien simplemente participa en una protesta o se ve arrastrado por los acontecimientos.

La reforma de 2022: el nuevo marco de los desórdenes

El delito de desórdenes públicos fue reformado en profundidad por la Ley Orgánica 14/2022. Entre las modificaciones más relevantes, tras su entrada en vigor en enero de 2023, esa reforma derogó el delito de sedición y reordenó los desórdenes públicos, redefiniendo las conductas y ajustando las penas.

Conviene conocer ese marco actual, porque de él dependen la calificación y la pena. La reforma buscó precisar qué comportamientos son realmente delictivos y separarlos del ejercicio de derechos fundamentales, algo que la defensa aprovecha para discutir si los hechos encajan de verdad en el tipo vigente.

Corredor con grandes ventanales

Desórdenes públicos

Y esa distinción lo es todo.

Los supuestos agravados: multitud, armas y pillaje

El artículo 557 prevé penas más graves en varios supuestos. Cuando los desórdenes se cometen por una multitud cuyo número, organización y finalidad son idóneos para afectar gravemente el orden público, la pena sube a prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial, y si los autores son autoridades o funcionarios, se les impone además la inhabilitación absoluta. Se castiga así con más dureza a la multitud cuyo número y organización resultan idóneos para afectar gravemente la convivencia.

También se agravan por los medios empleados: si se actúa portando armas u objetos peligrosos, con artefactos incendiarios, profiriendo amenazas o al llevar a cabo actos de pillaje, la pena se impone en su mitad superior, y cuando se usan armas de fuego, en un grado superior. Que la acusación invoque uno de estos agravantes no significa que concurra: discutir el número real de intervinientes, su organización o el uso efectivo de esos medios puede rebajar mucho la calificación.

Puerta cerrada al fondo de un pasillo

Manifestarse no es delito: el derecho de reunión

Esta es la clave de muchas defensas. El derecho de reunión y manifestación está garantizado por el artículo 21 de la Constitución, y ejercerlo, incluso de forma molesta o con altercados menores, no es un delito de desórdenes públicos. Participar en una concentración, cortar simbólicamente una calle o protestar con vehemencia no equivale a ejecutar actos de violencia con el fin de atentar contra la paz pública.

Además, muchas conductas relacionadas con el orden público no son delito, sino infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana, con una simple sanción. Deslindar el delito del ejercicio de un derecho fundamental y de la mera infracción administrativa es una de las líneas de defensa más eficaces en estos asuntos.

Otras figuras: perturbación de actos, daños y falsa alarma

El capítulo de los desórdenes públicos, que abarca los artículos 557 a 561, incluye otras conductas próximas. El artículo 558 castiga la perturbación grave del orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, o en solemnidades o reuniones, con prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses. El artículo 560 sanciona los daños a las conducciones o infraestructuras de telecomunicaciones, ferrocarril u otros servicios públicos, con penas que, según el caso, pueden ir de uno a cinco años. También se castiga con prisión de seis meses a dos años a quien provoca una avalancha o estampida de la multitud peligrosa para las personas. La invasión u ocupación de un domicilio de persona jurídica, un establecimiento o unos servicios públicos, o la perturbación grave del orden en ese domicilio, también puede integrar estos desórdenes.

Y el artículo 561 castiga a quien, con el fin de atentar contra la paz pública o de provocar el temor a un siniestro o riesgo, afirme falsamente la existencia de una bomba, un artefacto explosivo o un aparato similar, o de una emergencia, con prisión de tres meses a un año o multa. Cada figura tiene sus propios requisitos, y la defensa examina si el hecho encaja de verdad en alguna de ellas.

Las claves de la defensa: paz pública, autoría y derecho de reunión

La defensa de un delito de desórdenes públicos se apoya en varios frentes. El primero es el fin de atentar contra la paz pública: sin ese elemento intencional no hay delito, por muchos incidentes que hubiera, ni aunque se hayan cortado vías públicas o proferido amenazas. El segundo es la autoría concreta: en un tumulto, atribuir a una persona determinada un acto de violencia exige prueba individualizada, y no basta con situarla en el lugar.

El tercero es el deslinde con el derecho de reunión y con la infracción administrativa, y el cuarto es la prueba, casi siempre construida sobre grabaciones y atestados que hay que analizar con detalle. Sobre todo ello se levanta la presunción de inocencia, que obliga a la acusación a probar cada elemento respecto de cada acusado.

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Cómo trabajo tu defensa como abogada de desórdenes públicos

Empiezo por reconstruir lo ocurrido con el máximo detalle: el contexto de la protesta o el evento, qué hizo el grupo y qué se te atribuye a ti en concreto. Reviso los atestados, las grabaciones y los reportajes gráficos y, con ese análisis, te explico con franqueza cómo veo el caso y respondo a todas tus dudas, porque una respuesta clara desde el principio te ayuda a decidir. No prometo resultados, pero sí un trabajo riguroso sobre cada dato que la acusación tiene que sostener.

A partir de ahí discuto la existencia del fin de atentar contra la paz pública, la autoría individualizada y el deslinde con el derecho de reunión, y valoro, si conviene a tus intereses, una conformidad ventajosa. Actúo como abogada penalista en Madrid, dentro de la defensa de los delitos contra el orden público, junto a figuras como el atentado a la autoridad, y coordino la defensa con Ramírez y Crespo Abogados cuando el asunto lo requiere. La decisión, en cada paso, es tuya.

El proceso: de la detención al juicio

Estos asuntos suelen empezar con detenciones practicadas por la policía durante o después de los incidentes en las vías públicas, seguidas de la puesta a disposición del Juzgado de Guardia. La prueba estrella suele ser el material gráfico, las grabaciones de cámaras y de móviles y los atestados de la policía, cuya lectura y cuestionamiento son esenciales para la defensa.

La causa se instruye en el Juzgado de Instrucción y se enjuicia, según la pena, en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial, con recurso contra la sentencia. Te acompaño desde la primera declaración, ya en sede policial. Y lo repito siempre: no declares sin abogado, porque en el delito de desórdenes públicos la calificación depende de matices de conducta e intención que conviene fijar bien desde el inicio.

La detención en desórdenes públicos: tus derechos

Muchos de estos casos empiezan con una detención en plena vía pública, y conviene conocer bien tus derechos. La detención no puede durar más de 72 horas antes de la puesta a disposición judicial. Desde el primer momento tienes derecho a asistencia letrada, y la policía debe informarte de tus derechos de forma inmediata, conforme al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, la detención debe estar justificada y no ser arbitraria.

Si careces de medios, puedes solicitar un abogado de oficio a través del turno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Actuar con rapidez en las primeras 24 a 48 horas suele ser decisivo, por lo que ofrezco respuesta urgente al detenido en comisaría o en el Juzgado de Guardia. Y una parte importante de la defensa es revisar la autenticidad y el contenido de las grabaciones de cámaras y del material videográfico en que se apoya la acusación.

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Preguntas frecuentes sobre los desórdenes públicos

Son los actos de violencia o intimidación cometidos en grupo con el fin de atentar contra la paz pública. El delito de desórdenes públicos se regula en el artículo 557 del Código Penal y su tipo básico se castiga con prisión de seis meses a tres años.

No. El derecho de reunión y manifestación está protegido por la Constitución. Participar en una protesta, aunque sea molesta, no es un delito de desórdenes públicos: hace falta ejecutar actos de violencia o intimidación con el fin de atentar contra la paz pública.

El delito de desórdenes públicos, en su tipo básico del artículo 557, prevé prisión de seis meses a tres años. Si interviene una multitud organizada que afecta gravemente el orden público, la pena sube a tres a cinco años, y se agrava aún más con armas, objetos peligrosos o actos de pillaje.

No debería. En un tumulto, la acusación tiene que probar qué acto de violencia cometió cada persona. La mera presencia en el lugar de los hechos, sin una conducta violenta acreditada, no basta para condenar por desórdenes públicos.

La Ley Orgánica 14/2022, en vigor desde enero de 2023, derogó el delito de sedición y reformó los desórdenes públicos, redefiniendo las conductas y ajustando las penas. Hoy la calificación se hace conforme a esa redacción vigente.

No. Muchas conductas de orden público son solo infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana, con una sanción económica. El delito exige violencia o intimidación en grupo con el fin de atentar contra la paz pública; por debajo de ese umbral no hay delito.

El artículo 561 castiga a quien afirma falsamente la existencia de una bomba, un artefacto explosivo o una emergencia con el fin de atentar contra la paz pública o provocar temor, con prisión de tres meses a un año o multa.

La detención por desórdenes públicos no puede superar las 72 horas antes de la puesta a disposición del juez. Durante ese tiempo tienes derecho a asistencia letrada y a ser informado de tus derechos conforme al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sí. Desde el momento de la detención tienes derecho a asistencia letrada. Si no puedes costear un abogado de confianza, puedes solicitar uno de oficio a través del turno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Desde la detención y la primera declaración. En los desórdenes públicos, lo que se declare y cómo se atribuyan los hechos desde el inicio marca todo el proceso, y contar con abogado cuanto antes permite orientar bien la defensa.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Contacto: abogada penalista en Madrid

Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años dedicados solo al derecho penal. Defiendo al investigado por desórdenes públicos ante los juzgados y tribunales de toda la Comunidad de Madrid, con cercanía y rigor.

Asumo la defensa tanto por designación de oficio como de confianza y atiendo cada consulta con discreción. Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

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