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Carolina Conchouso

Abogada de Falsificación de Tarjetas de Crédito en Madrid

Una tarjeta clonada en un cajero, unas compras que aparecen a tu nombre, un plástico que la policía dice que es falso. Habla con una abogada penalista especialista en falsificación de Tarjetas de Crédito en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

La falsificación de tarjetas de crédito es uno de los delitos económicos que más ha crecido con la tecnología, y también uno de los que más confunde: no es lo mismo fabricar una tarjeta falsa que usar una que te dieron, y esa diferencia puede suponer años de cárcel. Si te investigan por falsificación de tarjetas, conviene alguien que sepa separar cada conducta y exigir prueba de la tuya. Trabajo estos casos en Madrid desde la presunción de inocencia. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogada especialista en falsificación de tarjetas de crédito en Madrid

La falsificación de tarjetas de crédito y débito es el delito que castiga alterar, copiar o fabricar estas tarjetas y demás instrumentos de pago, así como usarlas o tenerlas para el tráfico. Es uno de los delitos económicos más frecuentes contra los medios de pago. Ejerzo en exclusiva el derecho penal y defiendo a quien resulta investigado o acusado por estos hechos, desde quien supuestamente clonó las tarjetas hasta quien solo usó una tarjeta falsa.

Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y llevo cada asunto en persona. En estos casos, la primera tarea es siempre calificar bien la conducta: falsificar, tener para traficar o usar son delitos distintos, con penas muy distintas. Por su carácter económico y tecnológico, coordino la defensa con los especialistas en penal económico de Ramírez y Crespo Abogados cuando el caso lo pide.

Mi primer paso es reconstruir con detalle qué se te atribuye exactamente y con qué prueba, porque en la falsificación de tarjetas la autoría y el conocimiento de la falsedad son el terreno de la defensa.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

¿Te han parado o citado?

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

La falsificación de tarjetas de un vistazo

ConductaArtículoPena
Alterar, copiar o falsificar tarjetas de crédito o débito y cheques de viajeart. 399 bis.1 CPprisión de cuatro a ocho años
Con pluralidad de perjudicados o en organización criminalart. 399 bis.1 CPpena en su mitad superior
Tenencia de tarjetas falsas destinadas al tráficoart. 399 bis.2 CPpena de la falsificación
Uso de una tarjeta falsa a sabiendas, sin haberla falsificadoart. 399 bis.3 CPprisión de dos a cinco años
Responsabilidad de la persona jurídicaart. 399 bis.1 CPmulta de dos a cinco años

Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y por dónde se discute.

Qué es la falsificación de tarjetas: el artículo 399 bis del Código Penal

La falsificación de tarjetas se regula en el artículo 399 bis del Código Penal, dentro de las falsedades documentales. Castiga a quien altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo, con prisión de cuatro a ocho años. Es una pena elevada, propia de un delito que ataca la confianza en los medios de pago.

Esta figura se introdujo en el Código Penal en 2010 y se ha reforzado tras la transposición de la normativa de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude de los medios de pago distintos del efectivo. La jurisprudencia venía asimilando las tarjetas a los documentos mercantiles, y hoy tienen su propio tipo penal específico.

Falsificar, tener y usar: tres conductas distintas

Aquí está la clave de la defensa, porque el artículo 399 bis castiga tres cosas diferentes con penas muy distintas. Falsificar, alterar o copiar la tarjeta, es decir, fabricar el plástico o clonarlo, es la conducta más grave, con prisión de cuatro a ocho años. Tenerlas cuando están destinadas a la distribución o el tráfico se castiga con esa misma pena de la falsificación.

Usar una tarjeta falsa, en cambio, se castiga menos. Distinguir en cuál de estas conductas encaja de verdad lo que hizo mi cliente, y no dar por sentado que quien usó una tarjeta la fabricó, es muchas veces lo que decide la pena. La acusación suele mezclar estas figuras, y separarlas es tarea de la defensa.

No toda irregularidad con una tarjeta tiene relevancia penal: la ley exige que la conducta afecte a la autenticidad de la tarjeta, a su número de serie o a los efectos del instrumento de pago. Esa relevancia es la que distingue el delito de un simple problema bancario, y valorar la relevancia real de cada acto, y no solo su apariencia, forma parte de la defensa.

Corredor con grandes ventanales

Falsificación de tarjetas de crédito

Desde la primera declaración.

El uso de una tarjeta falsa: el artículo 399 bis.3

Es el supuesto más frecuente entre las personas que defiendo. El artículo 399 bis.3 castiga a quien, sin haber intervenido en la falsificación, usa en perjuicio de otro y a sabiendas de su falsedad una tarjeta de crédito o débito o un cheque de viaje falsos, con prisión de dos a cinco años. Es el caso de quien recibe una tarjeta clonada y la utiliza, sin haberla fabricado.

Dos elementos son decisivos para la defensa. El primero es que la persona no haya participado en la falsificación, lo que reconduce el caso a este apartado más leve. El segundo es el conocimiento de la falsedad: si de verdad no sabía que la tarjeta era falsa, no hay delito. Probar ese desconocimiento, o al menos la duda razonable sobre él, es una vía de defensa esencial.

La clonación de tarjetas y el skimming

La forma más habitual de falsificación de tarjetas es la clonación. Consiste en capturar los datos de la banda magnética o del chip de una tarjeta mediante dispositivos ocultos en los cajeros automáticos o en los terminales y datáfonos de los comercios, la técnica conocida como skimming, y volcarlos después en otro plástico. Con esos datos, y a veces con el código de seguridad, el CVV o CVC de la tarjeta, los delincuentes realizan transacciones o compras a cargo de la cuenta del titular.

Junto a la clonación aparecen otras vías de fraude con tarjetas. El phishing, a través de correos electrónicos o mensajes que suplantan al banco o a la entidad bancaria, roba los datos y las claves; también existe el robo de datos en el entorno digital de internet y su venta en mercados de la red oscura. Los bancos suelen detectar gastos no reconocidos mediante alertas automáticas, y ahí arranca a menudo la investigación. La tecnología de autenticación reforzada, como el 3D Secure, dificulta el uso de tarjetas clonadas en las operaciones por internet, pero no lo impide del todo.

El fraude con tarjetas adopta muchas formas: la clonación por skimming en cajeros y datáfonos, el uso de los datos robados en compras por internet sin presencia física de la tarjeta, las transacciones con instrumentos de pago falsos o el empleo de dispositivos y programas que capturan los datos de las tarjetas. Todos estos delitos comparten un mismo núcleo, la manipulación de un medio de pago, pero se castigan de forma distinta según se falsifiquen, se tengan o se usen las tarjetas.

Cada una de estas técnicas deja un rastro distinto. Quién capturó los datos, quién fabricó la tarjeta y quién realizó cada operación o transacción son cuestiones que la acusación tiene que acreditar por separado, y que un simple indicio no siempre resuelve. Analizar esa prueba técnica sobre los datos, los dispositivos y las tarjetas con rigor es clave para no atribuir a una sola persona toda la cadena del fraude con tarjetas.

Los tipos de fraude con tarjetas de crédito y débito

El fraude con tarjetas de crédito y débito reúne varios delitos. El más grave es la falsificación o clonación de las tarjetas y demás instrumentos de pago, que fabrica plásticos falsos a partir de datos robados. Junto a él, el uso de tarjetas clonadas en cajeros, datáfonos y compras por internet genera transacciones no autorizadas con cargo a la cuenta del titular. Y la tenencia y distribución de tarjetas e instrumentos de pago falsos alimenta el mercado de estos fraudes.

Todos estos fraudes con tarjetas comparten el uso ilícito de datos y dispositivos, pero el Código Penal los trata de forma distinta. Por eso, antes de discutir la prueba, hay que clasificar bien el fraude: si se falsificaron las tarjetas, si solo se usaron los datos, cuántas transacciones hubo y qué instrumentos de pago se emplearon. De esa clasificación de los delitos y de los medios de pago utilizados depende la pena.

Puerta cerrada al fondo de un pasillo

Cheques de viaje, letras de cambio y otros instrumentos de pago

El artículo 399 bis no protege solo las tarjetas de crédito y débito. Su ámbito abarca los cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo, una categoría que la Ley Orgánica 14/2022 amplió para incluir también los medios de pago digitales, en línea con la normativa europea. Otros documentos de contenido económico, como la letra de cambio, el pagaré o el cheque bancario, se mueven en el terreno cercano de la falsedad en documento mercantil. Todos ellos son instrumentos de pago cuya falsificación persigue la ley, junto a las tarjetas de crédito y las tarjetas de débito, como parte de los delitos contra los medios e instrumentos de pago del tráfico económico.

Conviene, además, no confundir este delito con la falsificación de moneda. La fabricación de billetes y monedas falsos es una figura distinta, regulada en el capítulo anterior del mismo título, con sus propias penas. Encajar bien los hechos en la falsificación de tarjetas, en la falsedad de otro documento mercantil o en la falsificación de moneda es una tarea previa que condiciona toda la defensa.

El concurso con la estafa

Usar una tarjeta falsa para comprar o sacar dinero no solo es falsificación: casi siempre lleva aparejada una estafa, porque se obtiene un beneficio con los datos de la tarjeta engañando al comercio o al banco. Es el fraude con tarjetas en su forma más común, y por eso estos delitos suelen ir de la mano, imputándose como un concurso entre la falsificación de tarjetas y la estafa.

Ese concurso tiene reglas propias y no siempre se aplica bien. Discutir cómo se relacionan ambos delitos, si uno absorbe al otro y cuál es la pena resultante puede reducir de forma notable la condena. Es un terreno técnico donde la defensa marca la diferencia.

Los supuestos agravados y la persona jurídica

El artículo 399 bis agrava la pena, imponiéndola en su mitad superior, cuando los hechos afectan a una pluralidad de personas, según la cantidad de tarjetas y de perjudicados, o se cometen en el seno de una organización criminal dedicada a estas actividades. La acusación tiende a invocar la organización con facilidad, y rebatir que exista de verdad una estructura organizada, y no una actuación individual o de un grupo reducido, es una defensa importante.

Cuando responde una persona jurídica, se le impone una multa de dos a cinco años y las demás consecuencias del artículo 33. La defensa examina si la empresa contaba o no con medidas de control adecuadas, porque de ello depende su responsabilidad.

Lluvia en una ventana al anochecer

Las claves de la defensa: conducta, autoría y conocimiento

La defensa de una falsificación de tarjetas se apoya en varios frentes. El primero es la conducta: distinguir la falsificación del artículo 399 bis.1 del simple uso del 399 bis.3, con penas muy diferentes. El segundo es la autoría: acreditar quién hizo realmente cada cosa, porque en estas tramas de fraude con tarjetas la clonación de las tarjetas, la distribución de los instrumentos de pago y su uso suelen recaer en personas distintas.

El tercero es el conocimiento de la falsedad, que el uso exige y cuya ausencia razonable excluye el delito; su tratamiento penal es distinto según cada conducta. Y el cuarto es la prueba, casi siempre técnica y de indicios, su relevancia y el alcance real del concurso con la estafa. Sobre todo ello se levanta la presunción de inocencia, que obliga a la acusación a probar cada elemento.

Cómo trabajo tu defensa como abogada de falsificación de tarjetas

Empiezo por reconstruir con detalle qué se te atribuye: si se dice que fabricaste, tuviste o usaste las tarjetas, con qué prueba y en qué contexto. Reviso la prueba técnica y la documental, las grabaciones de cajeros y comercios y los movimientos bancarios y, con ese análisis, te explico con franqueza cómo veo el caso y respondo a todas tus dudas, porque una respuesta clara desde el principio te ayuda a decidir. No prometo resultados, pero sí un trabajo riguroso sobre cada dato que la acusación tiene que sostener.

A partir de ahí planteo la reconducción a la conducta que de verdad procede, discuto la autoría, el conocimiento de la falsedad y el concurso con la estafa, y valoro, si conviene a tus intereses, una conformidad ventajosa. Actúo como abogada penalista en Madrid, dentro de la defensa de la falsedad documental, y coordino la defensa con Ramírez y Crespo Abogados cuando el asunto lo requiere. La decisión, en cada paso, es tuya.

El proceso: de la investigación al juicio

Estos asuntos suelen empezar con la denuncia del banco o del titular de la tarjeta, o con una investigación policial sobre una trama de clonación. La prueba se construye sobre informes técnicos, grabaciones de cajeros y datáfonos y el rastro de las operaciones, material que hay que analizar y, en su caso, cuestionar.

La causa se instruye en el Juzgado de Instrucción y, por la pena, se enjuicia habitualmente en la Audiencia Provincial, con recurso contra la sentencia. Te acompaño desde la primera declaración como investigado. Y lo repito siempre: no declares sin abogado, porque en la falsificación de tarjetas la calificación se juega en distinguir bien qué hiciste y qué sabías desde el inicio.

Preguntas frecuentes sobre la falsificación de tarjetas

El artículo 399 bis.1 castiga alterar, copiar o falsificar tarjetas de crédito o débito y cheques de viaje con prisión de cuatro a ocho años. La pena se impone en su mitad superior si afecta a muchas personas o se comete en una organización criminal.

No. Falsificar o clonar la tarjeta se castiga con prisión de cuatro a ocho años, mientras que usar una tarjeta falsa a sabiendas, sin haberla fabricado, se castiga con prisión de dos a cinco años, según el artículo 399 bis.3. La diferencia de pena es muy relevante.

El uso solo es delito si se hace a sabiendas de la falsedad. Si de verdad no sabías que la tarjeta era falsa, no cometes el delito del artículo 399 bis.3. Acreditar ese desconocimiento es una defensa clave.

Es capturar los datos de la banda magnética o el chip de una tarjeta, a menudo con dispositivos ocultos en cajeros o datáfonos, para volcarlos en otro plástico. Es la forma más habitual de falsificación de tarjetas, y deja un rastro técnico que la defensa analiza.

Casi siempre. Usar una tarjeta falsa para comprar o sacar dinero supone también una estafa, y los hechos se imputan como un concurso. Discutir bien ese concurso y su pena resultante es parte importante de la defensa.

La tenencia de tarjetas falsas destinadas al tráfico se castiga con la misma pena que la falsificación. Pero hay que probar ese destino al tráfico; la simple tenencia sin esa finalidad se valora de forma distinta, y ahí trabaja la defensa.

Por la gravedad de la pena, la falsificación de tarjetas suele enjuiciarse en la Audiencia Provincial, tras instruirse en el Juzgado de Instrucción, con posibilidad de recurso contra la sentencia.

El uso de tarjetas falsas del artículo 399 bis.3 prescribe a los cinco años. La falsificación del apartado primero, al tener una pena mayor, prescribe a los diez. Comprobar si el plazo ha transcurrido desde los hechos es una de las primeras revisiones de la defensa.

Se recomienda bloquear la tarjeta de inmediato, interponer denuncia en comisaría o en el juzgado y conservar la documentación de las transacciones. La víctima puede además reclamar en el proceso penal la restitución del dinero. Conocer ese contexto también ayuda a preparar la defensa.

Desde la primera declaración. En la falsificación de tarjetas, la calificación y la prueba técnica se juegan desde el inicio, y contar con abogado cuanto antes permite orientar bien la defensa.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Contacto: abogada penalista en Madrid

Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años dedicados solo al derecho penal. Defiendo al investigado por falsificación de tarjetas ante los juzgados y tribunales de toda la Comunidad de Madrid, con cercanía y rigor.

Asumo la defensa tanto por designación de oficio como de confianza y atiendo cada consulta con discreción. Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

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