Una resolución que alguien considera arbitraria, un regalo que se interpreta como algo más, unos fondos cuya justificación se pone en duda. Habla con una abogada penalista especialista en delitos contra la Administración pública en Madrid.
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Para un cargo público o un funcionario, verse investigado por un delito contra la Administración pública es una situación delicada, porque están en juego no solo su libertad, sino su carrera y su nombre. Conviene mantener la calma y el rigor, porque estas figuras exigen elementos muy concretos, como el dolo o la condición de autoridad, y no toda decisión discutible es un delito. He acompañado a personas con responsabilidades públicas en momentos así, cuidando la defensa técnica y la discreción. En los asuntos de mayor complejidad económica trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, lo que refuerza el análisis contable y financiero. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
Llevo más de quince años dedicada en exclusiva al derecho penal. La defensa penal es lo único que hago, y los delitos contra la Administración pública, que afectan a autoridades y funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, forman parte del núcleo de mi trabajo. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid con el número 125503, dirijo mi despacho desde la calle Princesa 24. En los asuntos de mayor complejidad económica colaboro con Ramírez y Crespo Abogados, como apoyo en el análisis del penal económico. Mi enfoque es siempre el mismo: la defensa del investigado y el respeto a la presunción de inocencia, examinando la condición de funcionario, el dolo y la prueba antes de aceptar ninguna etiqueta.
Princesa 24 · Madrid
| Cuestión | Detalle |
|---|---|
| Ubicación | Título XIX del Código Penal, delitos contra la Administración pública |
| Prevaricación (404) | Resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia: inhabilitación especial de nueve a quince años |
| Cohecho (419) | Recibir o solicitar dádiva para un acto contrario a los deberes del cargo: prisión de tres a seis años, multa e inhabilitación de nueve a doce años |
| Tráfico de influencias (428-430) | Influir en un funcionario prevaliéndose del cargo o de una relación: prisión de seis meses a dos años y multa |
| Malversación (432) | Apropiarse del patrimonio público: prisión de dos a seis años; agravada de cuatro a ocho años |
| Fraudes y negociaciones (436, 439) | Concertarse para defraudar o intervenir en asuntos con interés privado |
| Elemento clave | La condición de autoridad o funcionario público y el dolo de la conducta |
| Despacho | Princesa 24, Madrid · Teléfono directo 679 83 61 05 |
Los delitos contra la Administración pública son un conjunto de figuras del Título XIX del Código Penal que protegen el correcto funcionamiento de la función pública, es decir, que las administraciones públicas del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales sirvan con objetividad a los ciudadanos. El bien jurídico protegido son los principios de legalidad, imparcialidad y eficacia que deben guiar la actuación de las autoridades y de los funcionarios públicos. La mayoría de estos delitos son delitos especiales, porque solo pueden cometerlos quienes tienen la condición de autoridad o funcionario público, aunque en algunos casos también responde el particular que participa en la conducta. En nuestro país, la ley protege el correcto ejercicio de las funciones públicas, y por experiencia estos asuntos exigen distinguir con cuidado el delito de la simple irregularidad administrativa.
El artículo 404 castiga la prevaricación de la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La pena es de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años. La clave está en la expresión a sabiendas: no basta con que la resolución sea ilegal o discutible, hace falta que el funcionario supiera que era injusta y arbitraria. Distinguir la interpretación jurídica errónea, o incluso la simple ilegalidad administrativa, de la prevaricación dolosa es el corazón de la defensa en estos casos.
El cohecho es el delito de corrupción por excelencia, un soborno a un cargo público. El artículo 419 castiga a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibe o solicita, por sí o por persona interpuesta, una dádiva, favor o retribución de cualquier clase para realizar un acto contrario a los deberes de su cargo. La pena es de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de nueve a doce años. Los artículos siguientes gradúan la respuesta según la conducta, distinguiendo el acto contrario a los deberes del acto propio del cargo, y castigan también al particular que ofrece o entrega la dádiva. No todo regalo institucional o de cortesía constituye cohecho, y ahí se libra buena parte de la defensa.
El tráfico de influencias castiga a quien influye en una autoridad o funcionario público prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier situación derivada de su relación personal o jerárquica, para conseguir una resolución que genere un beneficio económico. El artículo 428 se refiere al funcionario que ejerce esa influencia, el artículo 429 al particular que lo hace, y el artículo 430 a quien se ofrece a realizar esas gestiones. Las penas incluyen prisión de seis meses a dos años, multa e inhabilitación. La frontera entre una gestión legítima, una recomendación y un tráfico de influencias penalmente relevante es sutil y muy discutida.
La malversación castiga a la autoridad o funcionario público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos, con ánimo de lucro se apropia de ellos o consiente que un tercero se apodere del patrimonio público. El artículo 432 impone prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para cargo público de seis a diez años. La pena se agrava a prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando se causa un daño grave al servicio público o el perjuicio supera los 50.000 euros, y si excede de 250.000 euros la prisión se impone en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado. Cuando el perjuicio es inferior a 4.000 euros, la respuesta es menor. En estos delitos, los actos de disposición sobre caudales, efectos o bienes públicos deben examinarse con detalle, porque la correcta valoración del perjuicio y del destino de los fondos es determinante.
El Título XIX incluye también otras figuras relevantes. El artículo 436 castiga el fraude, cuando la autoridad o funcionario que interviene en una contratación pública se concierta con los interesados para defraudar a la Administración. El artículo 439 sanciona las negociaciones y actividades prohibidas, cuando el funcionario se aprovecha de su intervención en un asunto para obtener un interés privado. A ello se suman la infidelidad en la custodia de documentos, la desobediencia o la denegación de auxilio, que completan el catálogo de conductas que protegen la integridad de la función pública.
Los delitos contra la Administración pública se cruzan con frecuencia con otras familias de delitos, y calificar bien los hechos es esencial.
No deben confundirse con los delitos contra la Administración de justicia, que protegen el correcto funcionamiento de los tribunales y castigan conductas como el falso testimonio o el quebrantamiento de condena. Aunque ambos afectan a lo público, el bien jurídico y las conductas son distintos.
Tampoco se confunden con los delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, como el delito fiscal o el fraude a la Seguridad Social, que protegen la recaudación y no la actuación imparcial del funcionario. En una misma investigación pueden concurrir varias de estas figuras, por lo que su delimitación es una labor jurídica cuidadosa.
La primera línea de defensa es la condición de autoridad o funcionario público, presupuesto de la mayoría de estos delitos. La segunda es el dolo: la prevaricación exige actuar a sabiendas de la injusticia, y el cohecho una voluntad de recibir la dádiva a cambio de una actuación, de modo que el error, la discrepancia interpretativa o la cortesía institucional pueden excluir el tipo. La tercera es la prueba, casi siempre compleja y frecuentemente documental o pericial, sobre todo en la malversación, donde la trazabilidad de los fondos es clave. La cuarta es la delimitación con las infracciones administrativas, porque no toda irregularidad es delito. Y la quinta, en los asuntos económicos, es la pericial contable, que coordino con Ramírez y Crespo Abogados y con economistas de confianza.
Empiezo por estudiar el expediente y la prueba con detalle: la resolución cuestionada, la relación entre las partes, la documentación económica y el papel concreto de mi cliente. Necesito situar con precisión su condición y su intervención antes de fijar una estrategia. A partir de ahí decidimos juntos si la vía es discutir la condición de funcionario, negar el dolo, reconducir los hechos al ámbito administrativo o rebatir la pericial. En los asuntos de complejidad económica coordino con Ramírez y Crespo Abogados para que el análisis financiero y la defensa penal avancen unidos. Te acompaño en cada paso, con claridad, discreción y sin promesas de resultado.
Estos procedimientos suelen iniciarse a partir de una denuncia, una querella o una investigación del Ministerio Fiscal, y avanzan por una instrucción que examina la documentación administrativa, la prueba económica y las declaraciones. La condición pública del investigado y la repercusión de estos asuntos exigen especial cuidado con la presunción de inocencia y con las filtraciones. El juez de instrucción, a continuación, examina con conocimiento de los hechos la documentación de las administraciones y de los servicios públicos afectados, y puede acordar medidas como la suspensión de empleo o cargo público conforme a los arts. 419 y siguientes cuando procede. Si los indicios se confirman, el asunto llega a juicio ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial. Intervenir cuanto antes permite ordenar la prueba y proteger tanto los derechos como el nombre de mis clientes.
La mayoría de estos delitos son delitos especiales que solo puede cometer quien tiene la condición de autoridad o funcionario público en el ejercicio de su cargo. No obstante, en figuras como el cohecho o el tráfico de influencias también puede responder el particular que ofrece la dádiva o ejerce la influencia.
El cohecho castiga el soborno, es decir, recibir o solicitar una dádiva a cambio de una actuación del cargo. La prevaricación del artículo 404 castiga dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia. Son delitos distintos que a veces concurren, por ejemplo cuando la resolución injusta responde a un soborno.
No. La prevaricación exige que la resolución sea arbitraria y que el funcionario actúe a sabiendas de su injusticia. Una interpretación jurídica errónea o una ilegalidad administrativa, sin ese elemento doloso, no constituyen delito y se corrigen por la vía administrativa o contenciosa.
La malversación del artículo 432 se castiga con prisión de dos a seis años e inhabilitación. La pena se eleva de cuatro a ocho años cuando el perjuicio supera los 50.000 euros o se causa un daño grave al servicio público, y se agrava aún más si excede de 250.000 euros. Cuando el perjuicio es leve, la respuesta es inferior.
No. No todo regalo de cortesía o institucional constituye cohecho. El delito exige que la dádiva se reciba o solicite a cambio de una actuación del cargo. Valorar el contexto, el valor y la finalidad del regalo es esencial para distinguir la cortesía del soborno.
Sí. En el cohecho, el particular que ofrece o entrega la dádiva enfrenta penas equivalentes a las del funcionario que la recibe o solicita. El cohecho, regulado en los artículos 419 a 427 del Código Penal, castiga tanto la vertiente pasiva, la del cargo público, como la activa, la de quien soborna.
No. Los delitos contra la Administración pública son siempre dolosos: exigen que el funcionario actúe con conocimiento y voluntad, por ejemplo a sabiendas de la injusticia en la prevaricación. Una actuación negligente o un error, sin dolo, no colma estos tipos penales.
Además de la prisión de seis meses a dos años, el tráfico de influencias lleva aparejada una multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Las penas se agravan cuando se llega a obtener el beneficio buscado con la influencia.
Además de la prevaricación, el cohecho, el tráfico de influencias y la malversación, el Título XIX castiga el abandono de destino, sancionado con prisión de uno a cuatro años en sus modalidades más graves, la infidelidad en la custodia de documentos y la revelación de secretos por autoridad o funcionario, que puede alcanzar penas de prisión de hasta cuatro años, así como la desobediencia y la denegación de auxilio.
En Madrid, los delitos contra la Administración pública se investigan en los Juzgados de Instrucción y se enjuician, según la pena, en los Juzgados de lo Penal o en la Audiencia Provincial de Madrid. La repercusión pública de estos asuntos hace especialmente importante una defensa temprana y discreta.
Si eres autoridad, cargo público o funcionario y te investigan por un delito contra la Administración pública, la discreción y la rapidez son decisivas. Puedes escribirme o llamar directamente al 679 83 61 05 y lo revisamos juntos. Trabajo desde Princesa 24, en Madrid, con la defensa penal como única especialidad. Si buscas abogado delitos administración pública Madrid, lo importante es que quien te defienda haga solo derecho penal y sepa moverse en el penal económico. Puedes conocer mi trabajo como abogada penalista en Madrid, ver el resto de delitos contra el orden público que llevo, o revisar figuras cercanas como los delitos contra la Administración de justicia y el delito fiscal. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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