Una empresa que recibe una inspección por sus vertidos, un responsable de planta señalado por unas emisiones, un expediente ambiental que de pronto se convierte en una causa penal. Habla con una abogada penalista especialista en delitos medioambientales en Madrid.
solo derecho penal
abogada colegiada
en colaboración
sin equipo que rota
Los delitos medioambientales tienen una particularidad: nacen casi siempre en la frontera entre la infracción administrativa y el delito, y esa frontera se decide con informes técnicos. No toda irregularidad ambiental es delito, ni todo vertido supera el umbral penal. Hace falta un daño sustancial o un peligro grave, y eso se prueba con pericial. He acompañado a empresas, administradores y técnicos en ese momento en que un problema ambiental amenaza con el reproche penal, cuidando tanto la defensa como el rigor científico. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
Llevo más de quince años dedicada en exclusiva al derecho penal. La defensa penal es lo único que hago, y los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente forman parte del derecho penal económico y de empresa en el que trabajo. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid con el número 125503, dirijo mi despacho desde la calle Princesa 24. En los asuntos de mayor complejidad técnica y económica coordino con peritos ambientales y, cuando conviene, con Ramírez y Crespo Abogados. Mi enfoque es siempre el mismo: la defensa del investigado y el respeto a la presunción de inocencia, examinando la gravedad del daño, la infracción de la norma y la prueba pericial antes de aceptar ninguna etiqueta.
Princesa 24 · Madrid
| Cuestión | Detalle |
|---|---|
| Ubicación | Título XVI del Código Penal, delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (artículos 325 a 331) |
| Contaminación (325.1) | Emisiones o vertidos que causen daños sustanciales: prisión de seis meses a dos años, multa e inhabilitación |
| Modalidad agravada (325.2) | Perjuicio grave al equilibrio de los sistemas naturales: prisión de dos a cinco años; mitad superior si hay riesgo grave para la salud |
| Residuos (326) | Recogida, traslado o gestión ilegal de residuos con penas similares |
| Espacios naturales protegidos (330) | Daños en un espacio protegido: prisión de uno a cuatro años |
| Imprudencia grave (331) | Comisión imprudente con pena inferior en grado |
| Maltrato animal (340 bis) | Nuevo delito contra los animales tras la reforma de 2023 |
| Despacho | Princesa 24, Madrid · Teléfono directo 679 83 61 05 |
Los delitos contra el medio ambiente castigan las conductas que dañan gravemente el entorno natural: el aire, el suelo, el subsuelo y las aguas, así como la flora y la fauna. Protegen los recursos naturales y el medioambiente como un bien colectivo, cuya conservación interesa a toda la sociedad. La nota característica de estos delitos es que se construyen sobre una remisión a la normativa administrativa: solo hay delito cuando se contravienen las leyes protectoras del medio ambiente y, además, se causa un daño sustancial o un peligro grave. Por eso el primer trabajo de la defensa es distinguir la infracción administrativa, que se sanciona en vía administrativa, del delito medioambiental, que exige una lesión de mayor entidad.
El artículo 325 es el núcleo de estos delitos. Reproduzco su contenido porque el detalle literal es lo que marca la calificación.
El apartado primero castiga con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años al que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.
El apartado segundo agrava la respuesta. Si esas conductas pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se impone la pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años. Y si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, la pena de prisión se impone en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado. El precepto gradúa así la respuesta según el resultado, atendiendo a los daños a las aguas o a animales o plantas, muerte o lesiones graves de las personas en los supuestos de mayor riesgo, y no solo al peligro abstracto.
El artículo 326 castiga con penas similares a las del artículo 325 la recogida, el transporte, la valorización, la transformación, la eliminación o el aprovechamiento de residuos, incluida su gestión ilegal, cuando puedan causar daños sustanciales o un grave perjuicio. El traslado de residuos no desdeñables se sanciona también penalmente, y buena parte de esta regulación traspone directivas de la Unión Europea en materia de residuos y contaminación. El artículo 327 recoge modalidades agravadas, por ejemplo cuando la industria o actividad funciona clandestinamente sin autorización, se desobedecen las órdenes de la autoridad, se falsea la información ambiental, se obstaculiza la inspección o se produce un riesgo de deterioro irreversible. Y las disposiciones comunes prevén la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con penas que pueden llegar hasta la multa y la disolución de la empresa.
El artículo 329 castiga la prevaricación medioambiental de la autoridad o funcionario público que informa favorablemente o resuelve la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autorizan una actividad contaminante, o que silencia la infracción con motivo de sus inspecciones. El artículo 330 sanciona con prisión de uno a cuatro años a quien daña gravemente alguno de los elementos que han servido para calificar un espacio natural protegido. Son figuras que protegen de forma reforzada las zonas de mayor valor ambiental.
El artículo 331 prevé que estos delitos puedan cometerse también por imprudencia grave, en cuyo caso se impone la pena inferior en grado a la respectivamente prevista. Esta previsión es muy relevante en el ámbito empresarial, donde muchos daños no responden a un dolo directo, sino a fallos de control o de diligencia. Discutir si hubo dolo, imprudencia grave o simple imprudencia leve, atípica en el plano penal, es una de las claves de la defensa.
El Código Penal protege también la flora y la fauna. Se castigan las conductas que dañan especies de flora amenazada, la caza o pesca de especies protegidas o en peligro de extinción, la caza o pesca no autorizada de especies distintas y el empleo de venenos, explosivos u otros medios de eficacia destructiva o no selectiva para la fauna. Son figuras muy ligadas a la protección de la biodiversidad y al comercio ilegal de especies silvestres, perseguido también a escala internacional.
Conviene una precisión importante. El antiguo artículo 337, que castigaba el maltrato animal, quedó suprimido por la Ley Orgánica 3/2023, que reubicó estos delitos en un título específico dedicado a los delitos contra los animales. Hoy el maltrato animal se castiga en el artículo 340 bis, que sanciona con prisión de tres a dieciocho meses o multa, e inhabilitación, a quien cause a un animal una lesión que requiera tratamiento veterinario, y con prisión de doce a veinticuatro meses cuando se causa su muerte. Las penas se agravan por el uso de armas, el ensañamiento, la pérdida de un órgano, la condición de propietario o cuidador, la presencia de menores, el ánimo de lucro o la difusión de los hechos. Es importante partir de la norma vigente y no de la derogada.
Buena parte de los delitos medioambientales se cometen en el marco de una actividad empresarial, por lo que entra en juego la responsabilidad penal de las personas jurídicas del artículo 31 bis del Código Penal. La empresa puede responder por los delitos cometidos en su beneficio por sus administradores o empleados, e incluso puede condenarse a la persona jurídica sin identificar al autor físico concreto. Un adecuado programa de cumplimiento normativo, un buen compliance ambiental, puede atenuar o excluir esa responsabilidad, y su análisis forma parte esencial de la defensa de la empresa.
La primera línea de defensa es la gravedad del daño o del peligro. Sin un daño sustancial o un peligro grave para el equilibrio de los sistemas naturales o para la salud de las personas, la conducta puede quedar en el ámbito administrativo. La segunda es la remisión a la norma: hay que comprobar qué disposición ambiental se ha infringido y con qué alcance. La tercera es la pericial ambiental, casi siempre decisiva para medir el impacto real y rebatir los informes de la acusación. La cuarta es el elemento subjetivo, distinguiendo el dolo de la imprudencia. Y la quinta, en el ámbito empresarial, es el análisis del compliance y de la atribución de responsabilidades dentro de la organización.
Empiezo por entender la actividad y el expediente: qué se hacía, con qué autorizaciones, qué se vertió o emitió y con qué consecuencias. Reviso los informes técnicos, coordino con peritos ambientales de confianza y valoro el encaje real de los hechos en el tipo penal. A partir de ahí definimos juntos la estrategia, que puede pasar por discutir la gravedad del daño, reconducir los hechos a la vía administrativa, negar el dolo o articular la defensa de la empresa a través de su programa de cumplimiento. Te acompaño en cada paso, con claridad y sin promesas de resultado.
Estos procedimientos suelen iniciarse con una denuncia, una inspección administrativa o la actuación del Servicio de Protección de la Naturaleza, y a menudo la vía penal y la administrativa avanzan en paralelo. La instrucción se apoya de forma intensa en la prueba pericial. Si los indicios se confirman, el asunto llega a juicio ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial. Intervenir cuanto antes permite controlar la pericial desde el inicio y evitar que un expediente administrativo se transforme, sin necesidad, en una condena penal.
El artículo 325 del Código Penal castiga la contaminación con prisión de seis meses a dos años, multa e inhabilitación. Si la conducta puede perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, la pena sube a prisión de dos a cinco años, y si crea un riesgo grave para la salud de las personas se impone en su mitad superior.
La infracción administrativa se sanciona en vía administrativa por incumplir la normativa ambiental. El delito exige, además de esa infracción, causar un daño sustancial o un peligro grave para los recursos naturales o la salud. Distinguir una de otro, con apoyo pericial, es el punto de partida de la defensa.
Sí. Las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente de los delitos contra el medio ambiente cometidos en su beneficio, conforme al artículo 31 bis, con penas que incluyen multas y, en los casos más graves, la disolución. Un buen programa de cumplimiento normativo puede atenuar o excluir esa responsabilidad.
No. La Ley Orgánica 3/2023 suprimió el antiguo artículo 337 y trasladó los delitos contra los animales a un título específico. El maltrato animal se castiga hoy en el artículo 340 bis, con prisión de tres a dieciocho meses o multa por las lesiones que requieran tratamiento veterinario y de doce a veinticuatro meses por la muerte del animal.
Sí. El artículo 331 prevé la comisión imprudente de estos delitos, castigada con la pena inferior en grado. Por eso, en el ámbito empresarial, distinguir el dolo de la imprudencia grave y de la simple imprudencia leve, que no es delito, resulta decisivo.
Si te investigan por un delito medioambiental, o si tu empresa se enfrenta a una causa de este tipo, conviene actuar cuanto antes y con una buena pericial. Puedes escribirme o llamar directamente al 679 83 61 05 y lo revisamos juntos. Trabajo desde Princesa 24, en Madrid, con la defensa penal como única especialidad. Si buscas abogado delitos medioambientales Madrid, lo importante es que quien te defienda haga solo derecho penal y sepa dialogar con la prueba técnica. Puedes conocer mi trabajo como abogada penalista en Madrid, ver el resto de delitos contra el orden público que llevo, o revisar figuras cercanas como los delitos contra la Administración pública. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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