Una detención tras una operación policial, un nombre que aparece en un atestado por la actividad de un tercero, una acusación que confunde ayudar a alguien a venir a España con explotarlo. Habla con una abogada penalista especialista en trata de seres humanos en Madrid.
solo derecho penal
abogada colegiada
en colaboración
sin equipo que rota
La trata de seres humanos es uno de los delitos más graves del Código Penal, y precisamente por eso exige una defensa especialmente rigurosa cuando alguien resulta investigado. No toda persona señalada es responsable, ni todo favorecimiento de la entrada de un extranjero es trata. Hacen falta unos medios y una finalidad de explotación muy concretos, y eso se prueba. He asistido a personas investigadas en este tipo de causas cuidando el detalle jurídico y el respeto a la presunción de inocencia, sin entrar a juzgar a nadie de antemano. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
Llevo más de quince años dedicada en exclusiva al derecho penal. La defensa penal es lo único que hago, y las causas por trata de seres humanos, por su gravedad y su complejidad probatoria, requieren una intervención muy cuidadosa. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid con el número 125503, dirijo mi despacho desde la calle Princesa 24. Mi enfoque es siempre el mismo: la defensa del investigado y el respeto a la presunción de inocencia, examinando la conducta, los medios y la finalidad antes de aceptar ninguna calificación. Es un asunto sensible, que trato con neutralidad y rigor, sin revictimizar a nadie y centrando el trabajo donde corresponde a la defensa: en la prueba y en la correcta aplicación del artículo 177 bis.
Princesa 24 · Madrid
| Cuestión | Detalle |
|---|---|
| Regulación | Artículo 177 bis del Código Penal, Título VII bis, introducido en 2010 |
| Conducta | Captación, transporte, traslado, acogimiento o recepción de personas, incluido el intercambio de control |
| Medios | Violencia, intimidación, engaño, abuso de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad, o pago a quien controla a la víctima |
| Finalidades | Explotación laboral, servidumbre, explotación sexual, mendicidad, actividades delictivas, extracción de órganos o matrimonios forzados |
| Pena base | Prisión de cinco a ocho años |
| Agravada | Pena superior en grado por peligro para la vida, víctima especialmente vulnerable, menores, autoridad o pertenencia a una organización |
| Despacho | Princesa 24, Madrid · Teléfono directo 679 83 61 05 |
La trata de seres humanos es un delito contra la libertad y la dignidad de las personas que se tipificó en España en 2010 y hoy se recoge en el artículo 177 bis del Código Penal. Castiga a quien, empleando ciertos medios, capta, transporta, traslada, acoge o recibe a una persona, o intercambia el control sobre ella, con una finalidad de explotación. Los medios son la violencia, la intimidación, el engaño, el abuso de una situación de superioridad, de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, o la entrega o recepción de pagos para obtener el consentimiento de quien la controla. Es un delito de consumación anticipada: se consuma con la conducta dirigida a la explotación, aunque esa explotación no llegue a producirse. El consentimiento de la víctima resulta irrelevante cuando se ha empleado alguno de esos medios.
El artículo 177 bis castiga la trata de seres humanos con la pena de prisión de cinco a ocho años. A partir de ahí, la respuesta penal se agrava en varios supuestos. Se impone la pena superior en grado cuando se pone en peligro la vida de la víctima, cuando la víctima es especialmente vulnerable por razón de enfermedad, embarazo, discapacidad o situación, o cuando es menor de edad. También se agrava cuando el autor es autoridad, agente de esta o funcionario público, en cuyo caso se añade la inhabilitación absoluta, y cuando el responsable pertenece a una organización o asociación dedicada a estas actividades, con penas mayores para sus jefes o encargados. Las personas jurídicas pueden responder penalmente con multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, además de otras consecuencias que pueden llegar a la disolución. Comprender qué apartado se aplica y por qué es el primer paso de una defensa seria.
El tipo penal enumera las finalidades que convierten una conducta en trata. La primera es la imposición de trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares, la servidumbre o la mendicidad. La segunda es la explotación sexual, incluida la pornografía, modalidad que en la práctica es la más frecuente y que a veces se relaciona con la prostitución coactiva de terceros. La tercera es la explotación para que la víctima cometa actividades delictivas. A ellas se suman la extracción de órganos corporales y la celebración de matrimonios forzados. La finalidad es un elemento esencial del delito: sin ánimo de explotación, la conducta no encaja en el artículo 177 bis, aunque pueda tener relevancia por otras vías. Distinguir la explotación real de una relación laboral irregular o de un simple favor es, muchas veces, el núcleo del debate.
El Código Penal ofrece una protección reforzada a los menores. Cuando la víctima es menor de edad, existe trata aunque no se haya empleado ninguno de los medios comisivos: basta la conducta de captación, transporte o acogimiento unida a la finalidad de explotación. Además, la minoría de edad opera como agravante que eleva la pena. En estos casos la defensa debe ser especialmente cuidadosa con la prueba de la edad, del conocimiento que tenía el investigado y de su intervención real en los hechos, siempre desde el respeto a la posición procesal del menor y sin revictimización.
La trata de seres humanos se confunde a menudo con figuras vecinas, y delimitarla es decisivo para la defensa. No debe equipararse con el favorecimiento de la inmigración ilegal del artículo 318 bis, que castiga ayudar a entrar o transitar por España vulnerando la legislación de extranjería, sin necesidad de una finalidad de explotación. Tampoco es lo mismo que los delitos contra los derechos de los trabajadores, que sancionan la imposición de condiciones laborales lesivas. Y aunque la explotación sexual sea una de sus finalidades, la trata no se identifica con los delitos sexuales en sentido estricto. Los delitos sexuales, como la agresión sexual, la violación, el abuso sexual o la corrupción de menores, protegen la libertad sexual y tienen su propia regulación; los delitos sexuales pueden concurrir con la trata, pero responden a tipos distintos. Precisar si estamos ante trata, ante delitos sexuales, ante un delito de extranjería o ante un delito contra los derechos de los trabajadores cambia por completo la estrategia, porque cada calificación tiene sus propias penas y sus propias exigencias de prueba.
El sistema español combina la persecución del delito con la protección de la víctima. Las víctimas de trata tienen derecho a un periodo de restablecimiento y reflexión de al menos noventa días, previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, durante el cual no se ejecuta ninguna medida de expulsión y pueden decidir si colaboran con las autoridades. El propio artículo 177 bis prevé que la víctima quede exenta de pena por las infracciones que haya cometido en la situación de explotación, cuando su participación fue consecuencia directa de la coacción sufrida. Existen además recursos de acogida, programas de protección y la posibilidad de asistencia jurídica gratuita, coordinados con organizaciones especializadas, con la red de atención a la violencia de género y con las oficinas de atención a la víctima de la Comunidad de Madrid. Para la defensa del investigado, conocer bien este marco es importante, porque la posición y la declaración de la persona que se presenta como víctima condicionan buena parte del procedimiento.
La primera línea de defensa es el análisis de los elementos del tipo: si concurrieron realmente los medios comisivos, si existió una verdadera finalidad de explotación y si la intervención del investigado fue relevante. La segunda es la prueba, casi siempre delicada, porque en estos asuntos la declaración de la víctima adquiere un peso decisivo y debe valorarse con todas las garantías, atendiendo a su persistencia, coherencia y corroboración. La tercera es la delimitación frente a otras figuras, para evitar que hechos propios de la extranjería o de una relación laboral se califiquen como trata. La cuarta es el respeto de los derechos fundamentales durante la investigación, ya que en operaciones complejas pueden discutirse intervenciones, entradas o el modo en que se obtuvieron determinadas pruebas. Y la quinta es la individualización de la responsabilidad, distinguiendo el papel de cada persona dentro de una posible red.
Empiezo por estudiar el atestado y las actuaciones con detalle: qué se imputa exactamente, con qué prueba y en qué situación procesal se encuentra la persona investigada. Analizo si la conducta encaja de verdad en el artículo 177 bis o si responde a otra figura, valoro la solidez de las declaraciones y de la prueba pericial y documental, y reviso que se hayan respetado los derechos durante la instrucción. A partir de ahí definimos juntos la estrategia, que puede pasar por discutir la finalidad de explotación, reconducir la calificación, cuestionar la prueba o acreditar la falta de intervención del investigado. Te acompaño en cada paso, con claridad, con reserva absoluta y sin promesas de resultado.
Estos procedimientos suelen iniciarse con una denuncia o con una operación policial y dan lugar a una instrucción compleja, con frecuencia dirigida contra varias personas. La investigación se apoya en declaraciones, en el análisis de comunicaciones y, cada vez más, en la captación a través de redes sociales y aplicaciones. Cuando existe una organización con actividad en varias provincias o proyección internacional, la competencia puede corresponder a la Audiencia Nacional; en otros casos, el juicio se celebra ante la Audiencia Provincial. La instrucción puede prolongarse durante meses, con plazos prorrogables, por lo que intervenir cuanto antes permite ordenar la defensa y controlar la prueba desde el inicio.
El artículo 177 bis del Código Penal castiga la trata de seres humanos con prisión de cinco a ocho años. La pena se impone en su grado superior cuando se pone en peligro la vida de la víctima, cuando esta es menor de edad o especialmente vulnerable, cuando interviene una autoridad o funcionario o cuando el responsable pertenece a una organización dedicada a estas actividades.
La trata del artículo 177 bis exige una finalidad de explotación de la persona. El favorecimiento de la inmigración ilegal del artículo 318 bis castiga ayudar a entrar o transitar por España vulnerando la legislación de extranjería, sin necesidad de esa finalidad. Son delitos distintos, con penas distintas, que a veces se confunden en una misma investigación.
Sí. El propio artículo 177 bis prevé que la víctima quede exenta de pena por las infracciones que haya cometido como consecuencia directa de la situación de explotación, cuando su participación derivó de la coacción sufrida. Es una previsión pensada para no castigar a quien, en realidad, es la persona explotada.
Es un plazo de al menos noventa días, previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, que se ofrece a la víctima de trata en situación irregular para que se recupere y decida si colabora con las autoridades. Durante ese periodo se suspende cualquier expulsión y se activan medidas de protección y asistencia.
La trata es un delito de consumación anticipada: se entiende cometido con la conducta de captación, transporte o acogimiento dirigida a la explotación, aunque la explotación no llegue a materializarse. Por eso la defensa se centra muchas veces en discutir si existía realmente esa finalidad y si el investigado tuvo una intervención relevante.
No cuando se han empleado violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de vulnerabilidad, porque en ese caso el consentimiento se considera viciado. Tratándose de menores de edad, además, existe trata aunque no se haya utilizado ninguno de esos medios.
La trata de seres humanos se incorporó al Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, en vigor desde diciembre de 2010, y su regulación se reforzó con la Ley Orgánica 1/2015. Hasta entonces, estas conductas se perseguían sobre todo como inmigración clandestina. La reforma respondió a las obligaciones del Convenio de Varsovia de 2005 y de la Directiva 2011/36/UE de la Unión Europea.
Sí. El apartado 7 del artículo 177 bis prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con una multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido y la posibilidad de otras consecuencias que pueden llegar a la disolución. Un programa de cumplimiento normativo eficaz puede atenuar o excluir esa responsabilidad.
Cuando la víctima es menor de edad, además de imponerse la pena en su mitad superior o superior en grado, el artículo 177 bis prevé la inhabilitación especial para profesión, oficio o actividades que impliquen contacto regular con menores por un tiempo de seis a veinte años.
Porque es una materia técnica que exige formación específica, experiencia directa en este tipo de causas y conocimiento de los procedimientos de extranjería asociados y de los mecanismos de protección de la víctima. Un abogado especializado aborda el asunto desde una perspectiva de derechos humanos y, cuando procede, se coordina con los servicios de apoyo y con las oficinas de asistencia a la víctima.
La víctima puede pedir medidas de protección urgentes ante el juez, como el ingreso en recursos de acogida seguros gestionados por las administraciones, el acompañamiento durante las declaraciones judiciales para evitar la revictimización y la garantía de confidencialidad y seguridad a lo largo de todo el proceso.
La instrucción corresponde al juzgado de instrucción y puede prolongarse hasta doce meses, prorrogables conforme al artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El juicio se celebra ante la Audiencia Provincial, salvo que intervenga una organización con actividad en varias provincias o proyección internacional, supuesto en el que la competencia puede corresponder a la Audiencia Nacional.
La persecución de la trata cuenta con un Fiscal de Sala coordinador contra la trata de seres humanos y con unidades policiales especializadas. En la práctica, la trata con fines de explotación sexual es la modalidad más frecuente en España, seguida de la explotación laboral.
La trata de seres humanos es una materia técnica que conviene poner en manos de abogados penalistas con experiencia y especialistas en la materia, no de un despacho de abogados generalista. Mi trabajo se centra por completo en el derecho penal, y esa dedicación permite abordar tanto la trata como las conductas y figuras que suelen aparecer a su alrededor: los delitos contra la libertad, los delitos sexuales, el favorecimiento del tráfico o de la inmigración de personas, los delitos contra los derechos de los trabajadores o, en otros ámbitos, los delitos contra la salud pública, el delito contra la Seguridad Social, el acoso o el alzamiento de bienes. Cada asunto tiene su propia naturaleza y su propia dificultad, y ningún problema penal se resuelve igual que otro. Ya se trate de hechos ocurridos en España o con conexión con otro país, la clave es entender bien la posición procesal de la persona, huir de las condenas anticipadas y construir la defensa sobre la prueba. En esta página encontrarás una primera orientación, pero cada caso merece un estudio individual.
Si te investigan por un delito de trata de seres humanos, conviene actuar cuanto antes, con discreción y con una defensa técnica sólida. Puedes escribirme o llamar directamente al 679 83 61 05 y lo revisamos juntos, con total confidencialidad. Trabajo desde Princesa 24, en Madrid, con la defensa penal como única especialidad, y atiendo asuntos en toda la Comunidad de Madrid. Si buscas abogado trata de seres humanos Madrid, lo importante es que quien te defienda haga solo derecho penal y domine el artículo 177 bis y sus fronteras. Puedes conocer mi trabajo como abogada penalista en Madrid, ver el resto de delitos contra el orden público que llevo, o revisar figuras próximas como la extranjería penal y los delitos de odio. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
¿Necesitas hablar con un abogado? Haz clic abajo para iniciar el chat.