Una detención en un control, un familiar que ayudó a otro a entrar en España y de pronto se ve investigado, una condena que amenaza con convertirse en una orden de expulsión. Habla con una abogada penalista especialista en extranjería penal en Madrid.
solo derecho penal
abogada colegiada
en colaboración
sin equipo que rota
La extranjería penal es el punto en el que el derecho penal y la situación migratoria de una persona se cruzan, y es un terreno delicado, porque lo que se decide en el proceso penal puede afectar directamente a su residencia y a su futuro en el país. No toda ayuda a un compatriota es delito, ni toda condena conlleva de forma automática la expulsión. Hace falta analizar el caso con calma. He asistido a personas extranjeras investigadas, y a quienes se enfrentan a una posible expulsión, cuidando tanto la defensa penal como sus consecuencias en materia de extranjería. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
Llevo más de quince años dedicada en exclusiva al derecho penal. La defensa penal es lo único que hago, y dentro de ella atiendo la dimensión penal de la extranjería: los delitos relacionados con la inmigración y las consecuencias que una causa penal tiene sobre la situación de una persona extranjera. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid con el número 125503, dirijo mi despacho desde la calle Princesa 24. Mi enfoque es siempre el mismo: la defensa del investigado y el respeto a la presunción de inocencia. Conviene aclararlo desde el principio: mi especialización es penal, no la tramitación administrativa de permisos; cuando un asunto exige gestionar un expediente administrativo de extranjería, coordino con abogados de extranjería administrativa para que cada parte quede en buenas manos.
Princesa 24 · Madrid
| Cuestión | Detalle |
|---|---|
| Qué abarca | La vertiente penal de la extranjería: delitos de inmigración y efectos penales sobre la residencia |
| Favorecimiento (318 bis) | Ayudar a entrar o transitar por España vulnerando la legislación de extranjería: prisión de tres meses a un año o multa de tres a doce meses |
| Con ánimo de lucro | La pena se impone en su mitad superior |
| Modalidad grave (318 bis.3) | Organización, peligro para la vida o riesgo de lesión grave: prisión de cuatro a ocho años |
| Expulsión (art. 89) | Sustitución de la pena de prisión de más de un año por la expulsión del territorio |
| Excepción | Fin humanitario en el 318 bis; desproporción y arraigo en el artículo 89 |
| Despacho | Princesa 24, Madrid · Teléfono directo 679 83 61 05 |
La extranjería es una materia amplia que tiene dos grandes vertientes. La vertiente administrativa se ocupa de los trámites de extranjería ante la Administración, y comprende cuestiones como los permisos de residencia, los visados, el arraigo, la reagrupación familiar o la nacionalidad española. La vertiente penal, en cambio, se ocupa de los delitos vinculados a la inmigración y de las consecuencias que un proceso penal tiene sobre la situación de una persona extranjera. Yo trabajo esta segunda vertiente, la penal, que es una especialización distinta del derecho migratorio administrativo. No abarco el derecho mercantil ni la tramitación administrativa de permisos, pero sí la defensa penal de quien resulta investigado y el análisis de cómo una causa o una condena afecta a su residencia en España.
Para entender dónde encaja un asunto penal conviene tener presente el panorama administrativo, aunque su tramitación corresponda a los abogados de extranjería administrativa. En esa vía se resuelven la mayoría de los trámites: la solicitud de un permiso de residencia y trabajo, el arraigo social, laboral o familiar, la reagrupación familiar, los visados de estudios, la golden visa para inversores o la nacionalidad española por residencia. Cada expediente tiene sus requisitos y sus plazos: por ejemplo, el arraigo social suele resolverse en varios meses, y frente a una denegación cabe un recurso de reposición ante el mismo órgano o un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado, que se presenta en el plazo de un mes. Conocer este marco me permite valorar, en un asunto penal, qué documentación conviene reunir y cómo puede repercutir el resultado del proceso en la situación migratoria del cliente.
El delito estrella de la extranjería penal es el favorecimiento de la inmigración ilegal del artículo 318 bis. Su apartado primero castiga a quien intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español, o a transitar a través de él, de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, con pena de prisión de tres meses a un año o multa de tres a doce meses. La ley contempla una excepción importante: los hechos no son punibles cuando el único objetivo del autor era prestar ayuda humanitaria. El apartado segundo castiga con penas similares a quien, con ánimo de lucro, ayude a permanecer en España vulnerando esa legislación, y el ánimo de lucro eleva las penas a su mitad superior. El apartado tercero prevé una modalidad grave, con prisión de cuatro a ocho años, cuando los hechos se cometen en el seno de una organización, se pone en peligro la vida de las personas o se crea un riesgo de lesión grave; y el cuarto añade la inhabilitación absoluta cuando interviene una autoridad o funcionario. Distinguir la ayuda humanitaria o el simple favor familiar de la conducta punible es, muchas veces, el eje de la defensa.
El artículo 89 del Código Penal permite sustituir por la expulsión del territorio nacional las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero. En penas de cierta gravedad puede ejecutarse una parte en prisión y sustituirse el resto por la expulsión. La ley obliga, sin embargo, a valorar la proporcionalidad de la medida y las circunstancias personales del penado, de modo que no procede la sustitución cuando la expulsión resulte desproporcionada, especialmente atendiendo a su arraigo en España. Una vez expulsado, el extranjero no puede regresar durante un plazo de cinco a diez años. Para los ciudadanos de la Unión Europea el régimen es más restrictivo y la expulsión solo cabe ante una amenaza grave para el orden público. Trabajar la defensa frente a la expulsión, acreditando el arraigo y la desproporción, es una parte esencial de la extranjería penal.
Una causa penal no termina, para una persona extranjera, cuando concluye el proceso. Los antecedentes penales pueden afectar de forma decisiva a su situación migratoria: pueden motivar la denegación o la no renovación de un permiso de residencia, dificultar la obtención de la nacionalidad española o servir de base a un procedimiento sancionador de expulsión. Por eso, en estos asuntos, la defensa penal no se agota en el juicio: hay que anticipar el efecto de una posible condena sobre los permisos y la residencia, valorar la cancelación de antecedentes cuando proceda y coordinar la estrategia con la vía administrativa. Una buena defensa penal es, muchas veces, la mejor protección de la situación de extranjería.
La detención de una persona extranjera puede activar, además del proceso penal, un procedimiento sancionador de extranjería, e incluso el internamiento en un Centro de Internamiento de Extranjeros, como el CIE de Aluche en Madrid. La asistencia al detenido en comisaría o en el juzgado desde el primer momento es clave para preservar sus derechos, controlar la legalidad de la detención y evitar que se encadenen consecuencias que podrían haberse frenado a tiempo. En estas situaciones, intervenir con rapidez marca la diferencia.
En Madrid, los asuntos de extranjería penal se reparten entre varios órganos. La instrucción y el enjuiciamiento de los delitos corresponden a los juzgados de instrucción y a los juzgados de lo penal de Madrid, y los casos más graves, a la Audiencia Provincial de Madrid. La vía administrativa de extranjería se tramita ante la Oficina de Extranjería y la Delegación del Gobierno en Madrid, y sus resoluciones, como la denegación de un permiso, de un visado o de la nacionalidad española, se recurren ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid. Muchos abogados de Madrid trabajan solo una de las dos vertientes, y por eso es frecuente que un mismo asunto necesite tanto abogados penalistas como abogados de extranjería. Como abogada penalista en Madrid, me ocupo de la parte penal y coordino con abogados de extranjería administrativa cuando el caso lo requiere. Conocer el mapa de órganos de Madrid ayuda a plantear bien cada recurso y cada trámite de extranjería desde el principio, y a que la persona extranjera no pierda plazos importantes en Madrid.
La primera línea de defensa en el artículo 318 bis es delimitar la conducta: comprobar si hubo verdadera ayuda a la entrada o permanencia ilegal, si concurría ánimo de lucro o si, por el contrario, se trataba de ayuda humanitaria o de un favor familiar amparado por la excepción legal. La segunda, frente al artículo 89, es acreditar el arraigo y la desproporción de la expulsión para evitar la salida del país. La tercera es anticipar el efecto de la causa sobre los permisos y la residencia. La cuarta es el control de la regularidad de la detención y de la prueba. Y la quinta es la coordinación con el asesoramiento administrativo, para que la defensa penal y el expediente de extranjería avancen en la misma dirección.
Empiezo por estudiar con detalle el asunto: qué se imputa, en qué situación administrativa se encuentra la persona y qué está en juego, tanto en lo penal como en lo migratorio. Analizo el encaje de los hechos en el tipo penal, valoro la prueba y reviso que se hayan respetado los derechos durante la detención y la instrucción. A partir de ahí definimos juntos la estrategia, que puede pasar por invocar la excepción humanitaria, discutir el ánimo de lucro, oponerse a la expulsión por arraigo o cuestionar la prueba. Cuido el trato cercano y la confianza, con dedicación a cada asunto y sin promesas de resultado.
Estos asuntos suelen nacer de una detención o de una investigación policial y siguen el cauce penal ordinario, con una instrucción centrada en acreditar la conducta y la intención. Cuando aparece la posible expulsión del artículo 89, se abre un incidente específico en el que se valora el arraigo. Si además hay un procedimiento administrativo sancionador, este puede recurrirse por la vía contencioso-administrativa. Intervenir cuanto antes permite ordenar la defensa, preservar los derechos del investigado y coordinar los distintos frentes, penal y administrativo, para que ninguno perjudique al otro.
Es el delito del artículo 318 bis del Código Penal. Castiga a quien intencionadamente ayuda a una persona no comunitaria a entrar o transitar por España vulnerando la legislación de extranjería, con prisión de tres meses a un año o multa de tres a doce meses. No es punible cuando el único objetivo es prestar ayuda humanitaria, y las penas se agravan con ánimo de lucro o dentro de una organización.
No. El artículo 89 permite sustituir por la expulsión las penas de prisión de más de un año impuestas a un extranjero, pero exige valorar la proporcionalidad y el arraigo. No procede la expulsión cuando resulta desproporcionada, por lo que acreditar el arraigo en España es una vía de defensa habitual.
Cuando la pena se sustituye por la expulsión conforme al artículo 89, el extranjero no puede regresar a España durante un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión y fijados en función de la duración de la pena y de sus circunstancias personales.
Pueden afectar. Los antecedentes penales pueden motivar la denegación o la no renovación de un permiso de residencia y dificultar la obtención de la nacionalidad española. Por eso conviene tratar la defensa penal teniendo en cuenta, desde el principio, sus efectos sobre la situación de extranjería.
No necesariamente. El artículo 318 bis exige ayudar a vulnerar la legislación de entrada o tránsito, y excluye la ayuda humanitaria. Distinguir el favor familiar o humanitario de la conducta punible, sobre todo cuando no hay ánimo de lucro, es una parte central de la defensa.
Frente a una denegación cabe un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó o un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que se presenta en el plazo de un mes. En ese recurso pueden solicitarse medidas cautelares, que en ocasiones se resuelven el mismo día. Es la vía administrativa, distinta de la penal.
El arraigo permite regularizar la situación por vínculos con España y existe en las modalidades de arraigo social, laboral y familiar. El arraigo social exige una permanencia continuada en el país y suele resolverse en un plazo aproximado de ocho a diez meses. Es un trámite administrativo que corresponde a los abogados de extranjería.
Sí. La nacionalidad española puede obtenerse por residencia continuada o por otras vías, como el matrimonio. Cuando se deniega, cabe recurrir la resolución, en su caso ante la Audiencia Nacional. Es una gestión administrativa, aunque una condena penal puede influir en su resultado.
Es un centro de carácter no penitenciario donde puede acordarse el internamiento de una persona extranjera mientras se tramita su expulsión, como el CIE de Aluche en Madrid. El internamiento debe autorizarlo un juez y tiene una duración máxima legal. La asistencia letrada desde el primer momento es esencial para controlar su legalidad.
Sí. La asistencia al detenido es un servicio esencial del derecho penal y debe prestarse desde el primer momento de la detención, ya sea en comisaría o en el juzgado, a cualquier hora del día. En los asuntos de extranjería esa intervención temprana permite controlar la legalidad de la detención y anticipar un posible internamiento o una expulsión.
En los casos complejos conviene un abogado con experiencia acreditada en ambos ámbitos, o bien la coordinación entre un penalista y un abogado de extranjería. La razón es que las decisiones penales y las administrativas se influyen entre sí: lo que se resuelve en la causa penal puede condicionar la residencia, y viceversa.
La nacionalidad española por residencia tiene un plazo legal máximo de resolución de un año desde que el expediente está completo, aunque en la práctica suele demorarse más. Transcurrido el plazo sin respuesta, la solicitud puede entenderse denegada por silencio y cabe recurrirla. Es un trámite administrativo en el que una condena penal puede influir.
En 2026 se ha impulsado en España un proceso de regularización extraordinaria de personas migrantes en situación irregular, que permite solicitar una autorización de residencia temporal a quienes cumplen los requisitos de permanencia y arraigo. Es una vía administrativa que tramitan los abogados de extranjería. En el plano penal conviene tener presente que los antecedentes penales pueden dificultar o impedir el acceso a esta regularización.
Antes de contratar conviene comprobar que el abogado está colegiado y habilitado en su Colegio de la Abogacía, como el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y valorar con criterio su experiencia real y sus reseñas. En extranjería penal es especialmente importante que el profesional acredite experiencia en derecho penal, y no solo en trámites administrativos de extranjería.
El régimen es mucho más restrictivo. La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solo cabe cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad, y los criterios son aún más estrictos si ha residido en España durante diez años o más. No se aplica de forma automática por cualquier condena.
Si no se sustituye la pena por la expulsión, el extranjero cumple condena como cualquier otro penado y puede acceder a los beneficios del derecho penitenciario, como los permisos de salida, la progresión de grado y la libertad condicional. Su situación administrativa de extranjería influye en la ejecución, por lo que conviene coordinar la defensa penal con ese frente.
La extranjería en Madrid mueve a muchos despachos, y no todos hacen lo mismo. Hay abogados de extranjería y abogados especialistas centrados en los trámites administrativos, y estamos quienes trabajamos la vertiente penal. Si buscas un abogado de extranjería para tu residencia o tu nacionalidad, necesitas un especialista administrativo; si lo que buscas es un abogado extranjería Madrid para un asunto penal, la clave está en la especialización y en la experiencia de un despacho de abogados centrado en lo penal. En Madrid, extranjería penal y defensa del investigado van de la mano en mi trabajo. Como abogados expertos y expertos en extranjería penal, con el apoyo de un equipo de confianza, ofrecemos a nuestros clientes información, atención cercana y soluciones jurídicas y servicios centrados en la defensa, entre otros frentes que suelen aparecer en estos asuntos. A lo largo de una carrera dedicada solo al derecho penal, con cientos de asuntos a la espalda, he aprendido que el presupuesto de una buena defensa es entender bien el caso y conocer los recursos disponibles. Muchas personas buscan abogados de extranjería en Madrid sin distinguir la vía penal de la administrativa, y ahí es donde un penalista marca la diferencia. Para los trámites de extranjería administrativos, que son otra especialización, colaboro con abogados de extranjería de confianza en Madrid, de modo que el cliente reciba un servicio completo y de calidad en cada frente. Trabajo en toda la Comunidad de Madrid, con compromiso y dedicación en cada asunto, acompañándote en cada paso y con la vista puesta en proteger los derechos del investigado, en Madrid y en toda España.
Si te investigan por un delito relacionado con la inmigración, o si una condena amenaza con tu expulsión, conviene actuar cuanto antes. Puedes pedir cita, escribirme o llamar directamente al 679 83 61 05 y lo revisamos juntos, con total confidencialidad. Trabajo desde Princesa 24, en Madrid, con la defensa penal como única especialidad. Si buscas abogado extranjería penal Madrid, lo importante es que quien te defienda domine el artículo 318 bis y el artículo 89 y sepa coordinar la defensa penal con la vía administrativa. Puedes conocer mi trabajo como abogada penalista en Madrid, ver el resto de delitos contra el orden público que llevo, o revisar figuras próximas como la trata de seres humanos y los delitos de odio. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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