Un comentario, una insistencia, un mensaje fuera de tono en el trabajo: a veces una acusación de acoso sexual nace de ahí, y de golpe están en juego tu empleo, tu reputación y tu libertad. Habla con una abogada penalista especialista en acoso sexual en Madrid.
solo derecho penal
abogada colegiada
en colaboración
sin equipo que rota
La ley no castiga cualquier torpeza, sino una conducta muy concreta, y marcar esa frontera es la esencia de la defensa. Afronto el acoso sexual en Madrid con la presunción de inocencia por bandera y con el foco puesto en la prueba. Llevo más de 15 años dedicada en exclusiva al derecho penal. El acoso sexual se regula en el artículo 184 del Código Penal. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
El acoso sexual se decide en los detalles: qué se dijo, en qué contexto y con qué efecto real sobre la otra persona. Por eso conviene alguien que se dedique solo al derecho penal y sepa moverse en esa frontera. Yo ejerzo en exclusiva esta materia y asumo la defensa de quien resulta investigado o acusado por un delito de acoso sexual.
Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados. Llevo tu asunto personalmente, con la discreción que exige un tema tan delicado.
Mi primer paso es reconstruir el contexto completo: la relación entre las partes, los mensajes y el ambiente laboral o docente. Sin una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, no hay delito, y la presunción de inocencia debe prevalecer.
Princesa 24 · Madrid
| Modalidad | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Acoso sexual (tipo básico) | art. 184.1 CP | prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación de doce a quince meses |
| Con prevalimiento o chantaje sexual | art. 184.2 CP | prisión de uno a dos años e inhabilitación de dieciocho a veinticuatro meses |
| En centros de detención, custodia o acogida | art. 184.3 CP | pena en su mitad superior |
| Víctima especialmente vulnerable o menor de edad | art. 184.4 CP | pena en su mitad superior |
Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y cómo lo rebato.
El acoso sexual está en el Título VIII del Libro II del Código Penal, entre los delitos contra la libertad sexual. El artículo 184.1 castiga a quien solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
La pena para ese culpable de acoso sexual es de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses, más la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.
La reforma de 2022 elevó estas penas y aclaró la conducta. Lo esencial no cambia: hace falta una solicitud de contenido sexual dentro de una de esas relaciones, y un efecto grave sobre la víctima. Faltando cualquiera de esos elementos, no hay delito. Además es un delito doloso: no se comete por imprudencia, sino de forma consciente.
Aquí se gana o se pierde el asunto. No basta un comentario incómodo ni una proposición aislada. La ley exige que la conducta provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
Ese doble requisito es mi principal terreno de defensa. Objetiva significa que no basta la percepción subjetiva de quien denuncia; debe sostenerse con datos. Y gravemente marca un umbral alto, que muchas conductas molestas no alcanzan. Analizo el contexto, la reiteración y las pruebas para mostrar cuándo ese umbral no se cruza.
Acoso sexual
El artículo 184.2 recoge la modalidad más grave, el llamado chantaje sexual. Se aplica cuando el autor se prevale de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o cuando media el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con sus legítimas expectativas en esa relación.
La pena sube entonces a prisión de uno a dos años, más inhabilitación especial de dieciocho a veinticuatro meses. Frente a esta calificación discuto que existiera esa superioridad real y que el supuesto anuncio de un mal se produjera de verdad.
El artículo 184 prevé dos agravaciones más. La primera, cuando el acoso se comete en un centro de detención, custodia o acogida, o en un centro de internamiento de personas extranjeras. La segunda, cuando la víctima está en una situación de especial vulnerabilidad por su edad, enfermedad o discapacidad, o es menor de edad.
En ambos casos la pena se impone en su mitad superior. Como con cualquier agravante, mi trabajo es comprobar que concurre realmente y no darla por buena solo porque se invoque.
El artículo 184.5 permite que responda también la persona jurídica cuando el delito se comete en su nombre o por su cuenta. La empresa puede ser castigada con una pena de multa de seis meses a dos años. Un buen programa de prevención penal, o compliance, puede atenuar o excluir esa responsabilidad.
Conviene separar tres figuras que a menudo se mezclan. El acoso sexual del artículo 184 exige una solicitud de contenido sexual en un ámbito laboral, docente o de servicios. El acoso sexual puede abordarse por la vía penal o por la vía laboral, y no siempre lo penal es lo que procede. El acoso laboral o mobbing, en cambio, no tiene por qué ser sexual: castiga actos hostiles y humillantes en el trabajo.
Y la agresión sexual del artículo 178 va más allá: recae sobre actos de carácter sexual sin consentimiento, con contacto. Situar bien el caso cambia por completo la pena. Lo desarrollo junto a la agresión sexual y el abuso sexual en Madrid, dentro de los delitos contra la libertad sexual.
En el acoso sexual la prueba suele ser la palabra de una parte frente a la otra, apoyada en mensajes o testimonios. La declaración de la víctima puede ser prueba de cargo, pero el Tribunal Supremo exige requisitos estrictos: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia.
Si tras la prueba queda una duda razonable, rige el principio in dubio pro reo: la duda favorece al acusado. La carga de la prueba no recae en ti; es la acusación quien debe destruir la presunción de inocencia con prueba suficiente. Ahí concentro buena parte de mi trabajo.
La horquilla va de la multa de diez a quince meses en el tipo básico, a la prisión de seis a doce meses, y hasta los dos años en el chantaje sexual del artículo 184.2. A ello se suma siempre la inhabilitación especial para tu profesión, oficio o actividad.
Una condena por acoso sexual deja antecedentes penales y puede costarte el empleo. Por eso peleo la absolución y, cuando no es posible, la calificación menos grave y la pena de multa frente a la de prisión.
No prometo un desenlace. Levanto la defensa sobre la prueba y el derecho, con respeto a todas las personas implicadas, y empiezo desde la primera citación.
Ataco varios frentes. La existencia real de esa situación objetiva y gravemente intimidatoria, que muchas veces no se acredita. El contexto y la voluntariedad de la relación, con los mensajes completos y no solo los que aporta la acusación. Y la ausencia de prevalimiento cuando se invoca el tipo agravado. Conserva desde el inicio todas las comunicaciones: bien preservadas, suelen ser la mejor prueba de descargo.
Si la estrategia lo aconseja, negocio; si no, vamos a juicio con la defensa preparada al detalle. La decisión última la tomas tú, con toda la información delante.
El acoso sexual es un delito semipúblico: solo se persigue previa denuncia de la persona agraviada, conforme al artículo 191. El asunto se instruye en un juzgado de instrucción y se enjuicia en el Juzgado de lo Penal. La denuncia puede presentarse ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o el juzgado de guardia, y suele personarse una acusación particular junto al Ministerio Fiscal.
Te acompaño en cada comparecencia, preparo la prueba de descargo y cuido tu intimidad durante todo el procedimiento. Actúo en toda la Comunidad de Madrid, como parte de mi labor de abogada penalista en Madrid.
Se abre una investigación penal y puedes ser citado a declarar. No lo hagas sin abogado. El tipo básico del artículo 184 se castiga con prisión de seis a doce meses o multa, más inhabilitación.
Castiga solicitar favores de naturaleza sexual en una relación laboral, docente o de prestación de servicios, provocando a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
El acoso sexual es solicitar favores sexuales en un ámbito laboral o docente, sin contacto. La agresión sexual recae sobre actos de carácter sexual sin consentimiento. Cambian mucho la conducta y la pena.
Es el acoso del artículo 184.2: prevalerse de una superioridad laboral o docente, o anunciar un mal a la víctima. Se castiga con prisión de uno a dos años e inhabilitación.
Puede ser prueba de cargo, pero el Tribunal Supremo exige ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia. Si falta alguno de esos requisitos o hay duda razonable, prevalece la presunción de inocencia.
Sí. El artículo 184.5 prevé la responsabilidad penal de la persona jurídica, con multa de seis meses a dos años. Un programa de prevención penal puede atenuar o excluir esa responsabilidad.
Puedes localizar un abogado penalista experto a través del directorio del ICAM. Comprueba su colegiación, su especialización en delitos contra la libertad sexual y que te ofrezca confidencialidad. El ICAM gestiona además el turno de oficio y existen Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos, públicas y gratuitas.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años centrados solo en el derecho penal. Defiendo al investigado por acoso sexual en toda la Comunidad de Madrid, con discreción y respeto.
Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.
Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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