Pocas acusaciones caen tan fuerte como una por pornografía infantil, y muchas se sostienen por completo sobre una prueba informática que no siempre dice lo que parece. Habla con una abogada penalista especialista en pornografia infantil en Madrid.
solo derecho penal
abogada colegiada
en colaboración
sin equipo que rota
Una IP compartida, un ordenador con varios usuarios, un archivo llegado por una descarga automática: un rastro digital no es una condena, y demostrarlo es un trabajo técnico y minucioso. Afronto estos casos en Madrid desde la presunción de inocencia y con prueba pericial informática, revisando cada eslabón de la cadena de custodia. Llevo más de 15 años dedicada en exclusiva al derecho penal. Este delito se regula en el artículo 189 del Código Penal. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
Este es un delito informático y sexual a la vez, y su defensa exige dominar la prueba digital tanto como el derecho penal. Por eso conviene alguien que se dedique solo a esto y trabaje con peritos informáticos. Yo ejerzo en exclusiva el derecho penal y asumo la defensa de quien resulta investigado o acusado al amparo del artículo 189.
Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados. Llevo tu asunto personalmente, con la máxima discreción y sin juicios previos.
Mi primer paso es examinar cómo se obtuvo la prueba: el registro, la intervención de los dispositivos y la cadena de custodia. Si esa prueba se tomó sin garantías o no acredita quién y con qué intención accedió al material, la presunción de inocencia debe prevalecer.
Princesa 24 · Madrid
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Producción, distribución, venta, difusión o facilitación | art. 189.1 CP | prisión de uno a cinco años |
| Modalidades agravadas (por ejemplo, víctima menor de 16 años u organización) | art. 189.2 CP | prisión de cinco a nueve años |
| Adquisición o posesión para uso propio, o acceso a sabiendas | art. 189.5 CP | prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años |
| Consecuencias accesorias | art. 192 CP | libertad vigilada e inhabilitación especial |
Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y cómo lo rebato.
El artículo 189 protege a los menores de edad y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Sanciona un abanico de conductas y las agrupa, en esencia, en dos planos: la producción y difusión del material, por un lado, y su posesión o acceso, por otro.
El apartado 1 castiga producir, vender, distribuir, exhibir, ofrecer o facilitar ese material, o poseerlo para esos fines, así como captar o utilizar a un menor en espectáculos exhibicionistas o pornográficos. La pena es de prisión de uno a cinco años. El concepto de este material y su regulación siguen la Directiva 2011/93 de la Unión Europea.
La ley abarca el material pornográfico en cualquier clase de soporte, e incluye tanto las imágenes reales como el material virtual o técnico. Las sucesivas reformas han endurecido estas penas.
El apartado 2 recoge las modalidades agravadas, con prisión de cinco a nueve años. Se aplican, entre otros supuestos, cuando la víctima es menor de dieciséis años, cuando los hechos revisten especial gravedad o cuando el culpable actúa dentro de una organización. En estos casos discuto que la circunstancia agravante concurra de verdad.
El apartado 5 es distinto y más leve. Castiga a quien, para su propio uso, adquiera o posea ese material, o material en cuya elaboración se hubieran utilizado menores o personas con discapacidad, y también a quien acceda a sabiendas a él a través de internet o de las tecnologías de la información. La pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años.
La clave de este tipo es doble: la tenencia efectiva y el acceso a sabiendas. Que un archivo aparezca en un equipo no equivale, sin más, a poseerlo conscientemente. La memoria caché, los archivos temporales o una descarga no buscada abren una vía de defensa que trabajo con detalle.
Pornografia infantil
Aquí se gana o se pierde el asunto. La acusación se apoya casi siempre en un informe policial sobre dispositivos, direcciones IP y archivos. Ese informe se puede y se debe contrastar con una pericial informática independiente. En los casos de intercambio de archivos en redes de pares o en páginas web, los medios técnicos del atestado se revisan uno a uno, y los tribunales exigen que la prueba en línea se obtenga con todas las garantías.
Reviso varios frentes. La cadena de custodia digital, porque cualquier ruptura resta valor a la prueba. La titularidad real de la IP, que en redes compartidas no identifica a una persona concreta. El acceso no consentido al dispositivo o la suplantación, cuando un tercero pudo usar el equipo. Y la presencia de programas maliciosos que descargan contenido sin conocimiento del usuario.
El delito exige dolo: hace falta conocimiento y voluntad. No se comete por imprudencia ni por un hallazgo casual en el sistema. Si no se prueba que conocías el material y que quisiste poseerlo o acceder a él, no hay delito.
Por eso la defensa se centra en el elemento subjetivo. Un equipo con varios usuarios, un archivo entre miles descargados de forma automática o un contenido recibido sin solicitarlo son situaciones que rompen ese dolo. Cada caso pide reconstruir con precisión qué hizo la persona y qué sabía.
La carga de la prueba recae en la acusación, nunca en ti. No tienes que demostrar tu inocencia: es la acusación quien debe acreditar, con prueba válida y suficiente, tanto el hecho como tu autoría y tu intención.
Si tras la prueba pericial y el juicio queda una duda razonable, rige el principio in dubio pro reo. Esa duda, en un delito que se sostiene sobre datos técnicos, aparece más veces de lo que parece. Ahí concentro buena parte de mi trabajo.
En conjunto, las penas por pornografía infantil van desde unos meses en el apartado 5 hasta los nueve años de las modalidades más graves. Cuando se suma la agresión sexual a un menor, la pena puede alcanzar los doce o quince años. A ello se añaden la inhabilitación especial y la medida de libertad vigilada del artículo 192, y el juez puede acordar medidas sobre los efectos del delito, como el comiso de los dispositivos.
Una condena deja antecedentes penales y una huella difícil de borrar. Por eso peleo la absolución y, cuando la prueba de cargo es sólida, la calificación menos grave y la pena mínima posible.
No prometo un desenlace. Levanto la defensa sobre la prueba técnica y el derecho, y empiezo desde la detención o el registro, porque lo que ocurre en esas primeras horas marca todo el proceso.
Coordino desde el inicio una pericial informática independiente, impugno lo que se obtuvo sin garantías y preparo la prueba de descargo. Si la estrategia lo aconseja, negocio con el Ministerio Fiscal; si no, vamos a juicio con el caso preparado al detalle. La decisión última la tomas tú, con toda la información delante.
Estos casos suelen empezar con una entrada y registro y la intervención de los dispositivos, ordenada por el juzgado de instrucción. Después se practican las periciales y, según la pena, se enjuicia en la Audiencia Provincial.
No declares sin abogado. La asistencia letrada desde la detención es decisiva. Te acompaño en cada comparecencia, cuido tu intimidad y actúo en toda la Comunidad de Madrid, como parte de mi labor de abogada penalista en Madrid, dentro de los delitos informáticos.
Castiga la producción, distribución, venta y difusión de este material, y su posesión con esos fines, con prisión de uno a cinco años. La posesión para uso propio y el acceso a sabiendas se castigan en el apartado 5.
La adquisición o posesión para uso propio y el acceso a sabiendas se castigan con prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años (art. 189.5).
No de forma automática. El delito exige dolo: conocimiento y voluntad. En un equipo con varios usuarios o con descargas automáticas, la acusación debe probar quién accedió y con qué intención.
Es clave. Una pericial informática independiente permite revisar la cadena de custodia, la titularidad de la IP y la posible intervención de terceros o de programas maliciosos.
No declares sin abogado y no manipules ningún dispositivo. Contacta cuanto antes con un abogado penalista para controlar el registro, la intervención de la prueba y tu declaración.
Desde el primero. La asistencia al detenido empieza en el mismo momento de la detención, y actuar con rapidez protege tus derechos. La defensa cubre la declaración, el juicio y, si hace falta, los recursos penales.
Puedes localizar un abogado penalista experto a través del directorio del ICAM. Comprueba su colegiación, su experiencia ante los juzgados penales de Madrid y en delitos informáticos, y que trabaje con peritos informáticos. El ICAM gestiona además el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita para quien cumple los requisitos.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años centrados solo en el derecho penal. Defiendo al investigado al amparo del artículo 189 en toda la Comunidad de Madrid, con discreción y rigor técnico.
Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.
Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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