Una acusación por agresión sexual amenaza tu libertad y tu nombre entero, y muchas veces se apoya en un solo testimonio. Habla con una abogada penalista especialista en agresión sexual en Madrid.
solo derecho penal
abogada colegiada
en colaboración
sin equipo que rota
Frente a eso, la presunción de inocencia es tu principal escudo: la carga de la prueba recae siempre en la acusación, nunca en ti, y yo hago valer ese derecho desde la primera declaración. Llevo más de 15 años dedicada solo al derecho penal. La agresión sexual se regula en el artículo 178 del Código Penal. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Te defiendo con la presunción de inocencia por delante. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
Un delito contra la libertad sexual se juega, casi siempre, en el terreno de la prueba. Por eso conviene una defensa penal especializada y serena, que no se deje arrastrar por la presión del entorno. Yo ejerzo solo el derecho penal y asumo la defensa de quien resulta investigado o acusado por una agresión sexual.
Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados. Llevo tu asunto yo misma, con la discreción que exige.
Mi primer trabajo es analizar la acusación pieza a pieza: qué se afirma, con qué pruebas y con qué contradicciones. Sin una prueba de cargo sólida, la presunción de inocencia debe prevalecer.
Princesa 24 · Madrid
| Modalidad | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Agresión sexual (acto contra la libertad sexual sin consentimiento) | art. 178 CP | prisión de uno a cuatro años |
| Menor entidad del hecho | art. 178.3 CP | pena en mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses |
| Agresión sexual con acceso carnal (violación) | art. 179 CP | prisión de cuatro a doce años |
| Agresión sexual agravada | art. 180 CP | prisión de dos a ocho años; hasta siete a quince años con acceso carnal |
Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y cómo lo rebato.
La agresión sexual está en el Título VIII del Código Penal, dedicado a los delitos contra la libertad sexual. La Ley Orgánica 10/2022 entró en vigor el 7 de octubre de 2022 y la Ley Orgánica 4/2023 modificó el artículo 178 el 29 de abril de 2023. Esa reforma unificó el antiguo abuso sexual dentro de la agresión sexual.
El artículo 178 castiga a quien realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, con la pena de prisión de uno a cuatro años. La clave es el consentimiento. Solo se entiende que existe cuando se ha manifestado libremente mediante actos que, según las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
Se consideran agresión sexual, en todo caso, los actos de contenido sexual realizados con violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad. Esa violencia o intimidación agrava el hecho, pero su ausencia no lo excluye por sí sola.
Desde la reforma, casi toda la defensa gira en torno al consentimiento. La acusación debe acreditar que no lo hubo; a la defensa le corresponde mostrar que sí existió o que la prueba de su ausencia es insuficiente.
Ese análisis exige rigor y contexto: los mensajes previos y posteriores, el relato de ambas partes y las circunstancias del encuentro. Trabajo cada uno de esos elementos con respeto y sin juicios, porque de ellos depende la calificación del hecho.
La ley matiza dos ideas importantes. La ausencia de resistencia física no implica consentimiento. Y el consentimiento puede retirarse en cualquier momento, por lo que su alcance temporal también se analiza.
Agresión sexual
El artículo 179 recoge la modalidad más grave. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de cuatro a doce años.
La pena sube a prisión de seis a doce años cuando además concurra violencia o intimidación, o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad. Frente a esta calificación, discuto tanto la existencia del hecho como la concurrencia de esas circunstancias.
El artículo 180 eleva la pena cuando concurren determinadas circunstancias. Entre ellas, la actuación conjunta de dos o más personas; que los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio; la especial vulnerabilidad de la víctima; una relación de pareja presente o pasada; el uso de armas u otros medios igualmente peligrosos susceptibles de causar la muerte o lesiones graves; o la anulación de la voluntad mediante fármacos o drogas.
Con esas circunstancias, la pena pasa a prisión de dos a ocho años; a cinco a diez años cuando media violencia o intimidación; y a siete a quince años cuando hay acceso carnal. Si concurren varias, se impone la mitad superior. Mi trabajo es discutir que cada agravante exista de verdad.
La ley prevé una válvula para los casos menos graves. El responsable puede ser castigado con la pena en su mitad inferior, o con multa de dieciocho a veinticuatro meses, cuando el hecho revista menor entidad y no concurran violencia, intimidación ni anulación de la voluntad.
Encajar el caso en este supuesto, cuando la prueba lo permite, puede evitar la prisión. Es una de las vías que valoro desde el principio.
Cuando la víctima es menor de dieciséis años, el hecho se castiga por el artículo 181, con penas más graves. El consentimiento de un menor de esa edad no exime de responsabilidad penal. La agresión sexual a menores de edad se castiga con prisión de dos a seis años, y de ocho a doce años cuando hay acceso carnal.
Estos supuestos exigen una defensa especialmente cuidadosa y técnica, y una prueba científica y digital tratada con el máximo rigor. La abordo con total confidencialidad y desde la presunción de inocencia.
En estos delitos la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo, incluso como única prueba. Pero el Tribunal Supremo exige requisitos estrictos para que baste por sí sola: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del relato y persistencia en la incriminación.
Cuando la condena se apoya en ese testimonio, la sentencia necesita una motivación reforzada. Y si tras la prueba queda una duda razonable, rige el principio in dubio pro reo: la duda favorece al acusado. Ahí concentro buena parte de mi defensa.
La carga de la prueba no recae en ti. No tienes que demostrar tu inocencia; es la acusación la que debe destruir la presunción de inocencia con prueba suficiente.
No todas las denuncias responden a hechos reales. Cuando existen indicios de una denuncia falsa, el artículo 456 castiga a quien imputa a otro un delito a sabiendas de su falsedad.
Trabajo con cautela este terreno, porque afirmarlo sin base perjudica la defensa. Pero cuando la prueba lo sostiene, es una línea legítima que puede llevar al archivo o a la absolución.
La horquilla es muy amplia. Va de la multa o la mitad inferior en el hecho de menor entidad, a la prisión de uno a cuatro años del tipo básico, y hasta los quince años en la modalidad agravada con acceso carnal.
A la pena se suman medidas accesorias, como la prohibición de aproximación o la libertad vigilada. Una condena marca de por vida. Por eso peleo la absolución y, cuando no es posible, la calificación menos grave.
No prometo un desenlace. Levanto la defensa sobre la prueba y el derecho, con respeto a todas las personas implicadas y empezando desde la primera citación o la detención.
Analizo la credibilidad y la coherencia del testimonio, los informes forenses y periciales, y las comunicaciones entre las partes. Busco las contradicciones, los vacíos probatorios y la ausencia de corroboración que impiden una condena. Y cuido cada garantía procesal, porque una prueba obtenida sin respetar tus derechos no debe valer.
Si la estrategia lo aconseja, negocio; si no, vamos a juicio con una defensa preparada al detalle. La decisión última la tomas tú, con toda la información delante.
El asunto se instruye en un juzgado de instrucción y se enjuicia en la Audiencia Provincial cuando la pena es elevada. La asistencia letrada desde la primera declaración es decisiva, porque lo que se diga al inicio pesa en todo el procedimiento.
Te acompaño en cada comparecencia, preparo la prueba de descargo y cuido tu intimidad durante todo el proceso. Actúo en toda la Comunidad de Madrid, como parte de mi labor de abogada penalista en Madrid, dentro de los delitos contra la libertad sexual.
No declares sin abogado. Cualquier cosa que digas al principio condiciona el proceso. Contacta cuanto antes con un abogado penalista para preparar tu declaración y proteger la presunción de inocencia.
El tipo básico del artículo 178 se castiga con prisión de uno a cuatro años. La agresión con acceso carnal del artículo 179 llega de cuatro a doce años, y las agravantes del artículo 180 la elevan aún más.
Desde la reforma de 2022 ya no existe el abuso sexual como delito aparte: todo se llama agresión sexual y gira en torno a la falta de consentimiento. La violencia o la intimidación agravan el hecho.
Puede ser prueba de cargo, pero el Tribunal Supremo exige ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia. Si falta alguno de esos requisitos o queda duda razonable, debe prevalecer la presunción de inocencia.
Solo hay consentimiento cuando se manifiesta libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona, según las circunstancias del caso. Es el eje del proceso.
Puedes localizar un abogado penalista experto a través del directorio del ICAM. Comprueba su colegiación, su especialización en delitos sexuales y que te ofrezca confidencialidad y una asistencia urgente desde la primera declaración.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años centrados solo en el derecho penal. Defiendo al investigado por agresión sexual en toda la Comunidad de Madrid, con discreción y respeto.
Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.
Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
¿Necesitas hablar con un abogado? Haz clic abajo para iniciar el chat.