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Carolina Conchouso

Abogada de amenazas y coacciones en Madrid

Un mensaje escrito en caliente, un «te vas a enterar» en mitad de una discusión, un audio que se manda sin pensar y del que uno se arrepiente al minuto. Habla con una abogada penalista especialista en amenazas y coacciones en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

Muchas denuncias por amenazas nacen de ahí, de un momento de tensión, y no siempre lo que se dijo encaja en un delito. La ley distingue con cuidado entre una amenaza seria y una frase soltada en un arrebato, y esa frontera es justo donde se defiende el caso. Si te han denunciado por amenazas o por coacciones, conviene alguien que se dedique solo a esto y sepa dónde mirar. Trabajo estos asuntos en Madrid desde la presunción de inocencia, sin dar por hecho que hubo delito. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogada especialista en amenazas en Madrid

Las amenazas y las coacciones son delitos contra la libertad: castigan que alguien condicione la voluntad de otro, ya sea anunciándole un mal o forzándole por la fuerza. Ejerzo en exclusiva el derecho penal y defiendo a quien resulta investigado o acusado por estos delitos, regulados en los artículos 169 a 172 del Código Penal.

Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y llevo cada asunto en persona, con discreción. En los delitos de amenazas, el detalle importa mucho: qué se dijo exactamente, en qué contexto, con qué palabras y ante quién. Reconstruir esa escena con precisión es, muchas veces, la mitad de la defensa.

Mi primer paso es siempre el mismo: leer la denuncia y los mensajes, contrastar tu versión y valorar si lo ocurrido es de verdad un delito, un delito leve o una expresión que ni siquiera llega a ser típica. De esa primera calificación depende todo lo demás.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

¿Te han parado o citado?

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Amenazas y coacciones de un vistazo

ConductaArtículoPena
Amenaza de un mal que es delito, sin condiciónart. 169.2 CPprisión de seis meses a dos años
Amenaza de un mal que es delito, con condición (chantaje, exigencia)art. 169.1 CPprisión de uno a cinco años
Amenaza de un mal que no es delito, condicionalart. 171.1 CPprisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses
Exigir dinero amenazando con revelar la vida privadaart. 171.2 CPprisión de dos a cuatro años
Coacciones (impedir o forzar con violencia)art. 172.1 CPprisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses
Amenaza o coacción levearts. 171.7 y 172.3 CPmulta de uno a tres meses (delito leve)

Esta página es defensa del investigado: qué debe acreditar la acusación y cómo se discute.

Qué es el delito de amenazas: el artículo 169 del Código Penal

Amenazar es anunciar a otra persona un mal futuro. El artículo 169 castiga la amenaza cuando ese mal es constitutivo de delito: un homicidio, unas lesiones, un aborto, un delito contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio o el orden socioeconómico. No se castiga el mal en sí, que aún no ha ocurrido, sino el anuncio serio de causar ese mal constitutivo de delito. El bien jurídico protegido es la libertad personal de quien recibe la amenaza, su derecho a decidir sin miedo. En conjunto, las penas por amenazas van de los 3 meses a los 5 años de prisión, según la modalidad.

Y esa es la palabra clave: serio. Para que haya delito, la amenaza tiene que ser creíble, con apariencia real de que va a cumplirse, capaz de intimidar de verdad a quien la recibe. Una expresión hecha en el fragor de una discusión, una hipérbole o un desahogo sin voluntad real de dañar no reúnen esa seriedad, y ahí empieza a moverse la defensa.

Amenazas condicionales y no condicionales

El Código Penal separa dos situaciones que se castigan de forma muy distinta. La amenaza condicional es la que se hace exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, por ejemplo «si no me pagas, te hago daño». Se castiga con prisión de uno a cinco años cuando el autor consigue su propósito, y de seis meses a tres años cuando no lo logra. En cifras, la horquilla va de 1 a 5 años de prisión en el caso más grave y baja a los 6 meses a 3 años cuando la amenaza no alcanza su fin. Y la pena sube a su mitad superior si la amenaza se hizo por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación, algo muy habitual hoy con los mensajes y las redes.

La amenaza no condicional es la que no impone nada a cambio, el simple anuncio de un mal. El artículo 169.2 la castiga con prisión de seis meses a dos años, es decir, de 6 meses a 2 años. La diferencia entre una y otra, y la existencia o no de esa condición, es una de las cuestiones que más se discuten, porque cambia por completo el marco de pena.

Corredor con grandes ventanales

Amenazas y coacciones

El contexto es decisivo.

Amenazas a un colectivo: el artículo 170

El Código Penal agrava especialmente las amenazas dirigidas no contra una persona, sino contra un grupo. El artículo 170 castiga con penas superiores en grado las amenazas de un mal constitutivo de delito que buscan atemorizar a los habitantes de una población, a un grupo étnico, cultural o religioso, o a un colectivo social o profesional. Es una modalidad pensada para amenazas de dimensión colectiva, muy alejada de la discusión entre particulares, pero conviene conocerla porque forma parte del mismo capítulo del Código Penal.

Puerta cerrada al fondo de un pasillo

Amenazas de un mal que no es delito: el artículo 171

No toda amenaza se refiere a un delito. Cuando el mal anunciado no es en sí mismo delictivo, por ejemplo amenazar con contar algo o con causar un perjuicio lícito, se aplica el artículo 171, con una pena bastante menor: prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, siempre que la amenaza sea condicional.

Dentro de este artículo está también el chantaje: exigir una cantidad o una recompensa a cambio de no revelar hechos de la vida privada o familiar de alguien. Ahí la pena vuelve a subir, de dos a cuatro años de prisión si se consigue lo exigido. Distinguir un chantaje de una reclamación legítima, o una amenaza típica de una advertencia sin relevancia penal, es tarea fina que conviene dejar en manos expertas.

El delito de coacciones: el artículo 172

La coacción es la hermana de la amenaza, pero con violencia. El artículo 172 castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le obliga a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto. La pena es de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, y se impone en su mitad superior cuando la coacción busca impedir el ejercicio de un derecho fundamental o el disfrute de una vivienda.

La clave de las coacciones es esa violencia, entendida en sentido amplio: fuerza sobre las personas o sobre las cosas que doblega la voluntad ajena. Sin ese elemento, la conducta puede ser molesta, incluso reprochable, pero no constituir el delito. Determinar si hubo verdadera violencia coactiva es, otra vez, terreno de defensa.

Amenazas y coacciones leves: cuándo son delito leve

No todo llega a delito grave. Las amenazas leves, las de escasa entidad y sin condición seria, se castigan como delito leve del artículo 171.7 con multa de uno a tres meses, y solo se persiguen si la persona ofendida presenta denuncia. Lo mismo ocurre con las coacciones de carácter leve del artículo 172.3, también con multa.

Existe además un tratamiento especial cuando, de modo leve, se amenaza o coacciona a quien sea o haya sido esposa o mujer ligada por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. En esos casos la pena es de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas y, cuando procede, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. Es el terreno de la defensa en violencia de género, con sus propias reglas y garantías, donde la denuncia puede activar un protocolo de protección integral para la víctima.

El reproche también sube si la amenaza leve se profirió con armas u otros instrumentos peligrosos, o frente a una persona con discapacidad necesitada de especial protección. Por eso encajar el hecho en el tipo correcto, leve o grave, familiar o común, marca una diferencia enorme en el resultado, y es lo primero que revisa una buena defensa.

Lluvia en una ventana al anochecer

Las claves de la defensa: seriedad, contexto y prueba

La defensa de un delito de amenazas se apoya, casi siempre, en tres ideas. La primera es la seriedad y credibilidad: demostrar que lo dicho fue una expresión airada, una bravata o un desahogo sin verdadera intención ni capacidad de cumplirse, de modo que falte el elemento que convierte unas palabras en delito. Muchos casos se ganan aquí, situando la frase en su contexto real. Y no basta con denunciar: las amenazas deben probarse en el juicio para que haya condena, y esa carga recae íntegramente en la acusación.

La segunda es el dolo y el contexto: si hubo o no ánimo de intimidar, si se dijo en el calor de una pelea, si medió provocación previa. La tercera es la prueba, hoy casi siempre digital: los mensajes de WhatsApp, los audios, las capturas y los testigos. Analizo su autenticidad, su contexto completo y la cadena de custodia, porque una conversación mostrada a medias puede cambiar de sentido por completo. Por eso conviene conservar los mensajes y las capturas tal como están, sin recortarlos, ya que el contexto íntegro es muchas veces lo que exculpa. Sobre todo ello se levanta la presunción de inocencia.

Conviene saber, además, que la ley deja margen al juez o tribunal, que puede imponer la pena inferior en grado atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del autor. Ese margen se invoca siempre que el caso lo permite, para acercar la respuesta penal a lo realmente ocurrido.

Cómo trabajo tu defensa como abogada de amenazas y coacciones

Empiezo por escucharte y por leer con calma lo que consta: la denuncia, los mensajes, el atestado. A partir de ahí te digo con franqueza cómo veo el caso, sin adornos, y construimos juntos la estrategia. No prometo un resultado, pero sí un análisis riguroso de cada palabra que la acusación pone sobre la mesa.

Después discuto la calificación para llevarla a donde corresponde, planteo la atipicidad cuando la frase no llega a delito, propongo la prueba que te favorece y valoro, si conviene a tus intereses, una conformidad. Actúo como abogada penalista en Madrid, dentro de la defensa de los delitos contra la libertad y en estrecha relación con el delito de acoso o stalking, con el que a menudo se confunde. La decisión, en cada paso, es tuya.

El proceso: de la denuncia al juicio

Estos asuntos suelen empezar con una denuncia, que puede presentarse ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o el Juzgado de Guardia. Si hay riesgo para la persona denunciante, esta puede solicitar medidas cautelares o una orden de protección, y cuenta con las oficinas de asistencia a las víctimas, que ofrecen apoyo y asesoramiento jurídico gratuito. El Estatuto de la víctima le reconoce, además, el derecho a recibir información clara sobre sus derechos y sobre el estado del procedimiento, y conviene actuar con rapidez cuando el riesgo es real. Conviene conocer todo esto también desde la defensa, porque marca el ritmo del procedimiento. Si se trata de un delito, se instruye en el Juzgado de Instrucción y se enjuicia en el Juzgado de lo Penal; si es un delito leve, se resuelve en un juicio por delitos leves ante el propio Juzgado de Instrucción, en una sola vista. Contra la sentencia cabe recurso de apelación.

Te acompaño en todas las fases, desde la primera declaración hasta el juicio y los recursos. Y repito siempre lo mismo: no declares sin abogado. En los delitos de amenazas, donde tanto depende de las palabras exactas y de su contexto, lo que se diga sin asistencia al principio puede pesar durante todo el procedimiento.

Preguntas frecuentes sobre el delito de amenazas

Depende del tipo. La amenaza de un mal que es delito, sin condición, se castiga con prisión de seis meses a dos años (art. 169.2). Si es condicional, con prisión de uno a cinco años (art. 169.1). Y si el mal no es delito, con prisión de tres meses a un año o multa (art. 171).

La gravedad depende de la seriedad y de las circunstancias. Las amenazas graves van por los artículos 169 y 171.1; las de escasa entidad son delito leve del artículo 171.7, castigado solo con multa y perseguible únicamente mediante denuncia del ofendido.

No siempre. Para que haya delito, la amenaza debe ser seria y creíble, con apariencia real de cumplirse. Una expresión proferida en el fragor de una discusión, sin verdadera intención de dañar, puede quedar fuera del tipo penal. El contexto es decisivo.

La amenaza anuncia un mal futuro; la coacción emplea violencia en el presente para impedir a alguien hacer algo lícito u obligarle a hacer lo que no quiere. Las coacciones del artículo 172 se castigan con prisión de seis meses a tres años o multa.

En las amenazas de un mal delictivo, hacerlo por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación eleva la pena a su mitad superior (art. 169.1). Por eso los mensajes, audios y capturas tienen tanto peso en estos procedimientos.

Es exigir una cantidad o recompensa amenazando con revelar hechos de la vida privada o familiar de alguien. Se regula en el artículo 171.2 y se castiga con prisión de dos a cuatro años si se consigue la entrega de lo exigido.

Las amenazas leves del artículo 171.7 solo se persiguen mediante denuncia del ofendido. Las amenazas graves de los artículos 169 y 171.1 son perseguibles de oficio, sin necesidad de denuncia del perjudicado.

Desde la primera citación o declaración. En un delito que se juega en las palabras exactas, contar con abogado desde el inicio permite fijar bien tu versión y evitar que una declaración precipitada te perjudique.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Contacto: abogada penalista en Madrid

Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años dedicados solo al derecho penal. Defiendo al investigado por amenazas y coacciones ante los juzgados y tribunales de toda la Comunidad de Madrid, con cercanía y rigor.

Asumo la defensa tanto por designación de oficio, dentro del turno de asistencia jurídica gratuita para quien carece de recursos, como de confianza, y atiendo cada consulta con discreción. Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

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