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Carolina Conchouso

Abogada de injurias y calumnias en Madrid

Un comentario subido de tono en redes, una reseña demoledora, llamar a alguien «estafador» o «ladrón» en mitad de una disputa. Habla con una abogada penalista especialista en injurias y calumnias en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

En caliente, y sobre todo en internet, es fácil cruzar una línea que puede terminar en una querella por injurias o calumnias. Pero no toda frase ofensiva es delito: entre la crítica dura y el insulto punible hay un terreno enorme donde entra en juego la libertad de expresión. Saber dónde está esa frontera es lo que decide el caso. Si te han querellado por injurias o calumnias, conviene alguien que se dedique solo a esto y sepa moverse en ese margen. Defiendo estos asuntos en Madrid desde la presunción de inocencia. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogada especialista en injurias y calumnias en Madrid

Las injurias y las calumnias son los delitos contra el honor: castigan atacar la dignidad, la fama o el buen nombre de una persona. Ejerzo en exclusiva el derecho penal y defiendo a quien resulta querellado por estos delitos, regulados en los artículos 205 a 216 del Código Penal, en el Título XI, dedicado a los delitos contra el honor.

Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y llevo cada asunto en persona. En estos casos, la clave no suele estar en si algo se dijo, que a menudo consta por escrito, sino en cómo se califica: si fue una calumnia, una injuria grave, una crítica amparada por la libertad de expresión o una simple grosería sin relevancia penal.

Mi primer paso es leer con lupa lo que se imputa, su contexto y su forma, y valorar si de verdad reúne los requisitos del delito. Muchas querellas por honor se sostienen sobre expresiones que, bien analizadas, no llegan a ser delictivas.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

¿Te han parado o citado?

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Injurias y calumnias de un vistazo

ConductaArtículoPena
Calumnia con publicidad (imputar un delito a sabiendas de su falsedad)art. 206 CPprisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses
Calumnia sin publicidadart. 206 CPmulta de seis a doce meses
Injuria grave con publicidadart. 209 CPmulta de seis a catorce meses
Injuria grave sin publicidadart. 209 CPmulta de tres a siete meses
Calumnia o injuria mediando precio o recompensaart. 213 CPla pena en su mitad superior más inhabilitación

Esta página es defensa del querellado: qué debe acreditar la acusación y por dónde se discute.

Qué es la calumnia: el artículo 205 del Código Penal

La calumnia es la más grave de las dos figuras. El artículo 205 la define como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. Es decir, acusar a alguien de haber cometido un delito concreto sabiendo que no es cierto, o sin el menor cuidado por comprobar si lo es.

De esa definición nace la primera línea de defensa: para que haya calumnia no basta con imputar un delito, hace falta ese conocimiento de la falsedad o ese desprecio temerario a la verdad. Si quien lo dijo tenía motivos razonables para creerlo, o actuó con una base seria, la calumnia decae. Las penas del artículo 206 son de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses cuando se hace con publicidad, y de multa de seis a doce meses en los demás casos.

Qué es la injuria: el artículo 208 del Código Penal

La injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Pero la ley pone un filtro decisivo: solo son delito las injurias graves, las que por su naturaleza, efectos y circunstancias son tenidas en el concepto público por graves. Las injurias leves dejaron de ser delito con la reforma de 2015 y hoy solo pueden reclamarse, en su caso, por la vía civil.

Y hay un matiz más. Cuando la injuria consiste en imputar hechos, solo se considera grave si se hizo con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio a la verdad. Las injurias graves se castigan, según el artículo 209, con multa de seis a catorce meses si median con publicidad, y de tres a siete meses en los demás casos. Determinar si una expresión es grave o simplemente desagradable es, muchas veces, el corazón de la defensa.

Corredor con grandes ventanales

Injurias y calumnias

Es la prueba de la verdad.

Calumnia e injuria con publicidad: el artículo 211

La pena sube cuando el ataque al honor se hace con publicidad. El artículo 211 considera que hay publicidad cuando la calumnia o la injuria se propaga por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante. Hoy, ese «medio de eficacia semejante» incluye de lleno las redes sociales, los foros y los grupos de mensajería con muchos destinatarios.

Por eso las publicaciones en internet han multiplicado estos procedimientos. Aun así, la publicidad no se presume: hay que acreditar la difusión real y su alcance. Y la persona o entidad titular del medio a través del cual se difunde puede responder civilmente de forma solidaria, conforme al artículo 212, un dato relevante en los casos que afectan a webs o publicaciones. Además, si la calumnia o la injuria se cometen mediando precio, recompensa o promesa, el artículo 213 impone la pena en su mitad superior, junto con la inhabilitación.

Puerta cerrada al fondo de un pasillo

La exceptio veritatis: probar la verdad

Frente a una acusación de calumnia existe una defensa poderosa: la exceptio veritatis. El artículo 207 exime de pena al acusado de calumnia si prueba el hecho criminal que había imputado. Dicho de otro modo, si lo que se dijo era verdad y se acredita, no hay delito, porque no se puede castigar por revelar un hecho delictivo cierto.

En las injurias, la prueba de la verdad tiene un alcance más limitado: el artículo 210 solo la admite cuando las injurias se dirigen contra un funcionario público, autoridad o agente sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos. Manejar bien la exceptio veritatis, y saber cuándo cabe y cuándo no, es una herramienta esencial de la defensa.

Injurias, calumnias y libertad de expresión

Aquí está la defensa más importante. El derecho al honor no es un derecho absoluto: convive con la libertad de expresión y con la libertad de información, también protegidas por la Constitución, sobre todo cuando intervienen los medios de comunicación. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha fijado que la crítica, incluso dura, molesta o hiriente, sobre asuntos de interés público o sobre personas con proyección pública, queda amparada por esas libertades y no es delito.

Lo que la ley castiga es el insulto gratuito, la expresión ultrajante desconectada de cualquier crítica legítima, o la imputación de hechos falsos. Por eso la defensa trabaja el contexto: si hubo un debate previo, si se opinaba sobre un asunto de interés general, si faltaba el ánimo de injuriar. Situar la frase en su marco real reconduce muchas querellas a lo que de verdad son, el ejercicio de un derecho.

Diferencia con la denuncia falsa

Conviene no confundir figuras. La calumnia es imputar falsamente un delito a alguien ante terceros. La denuncia falsa del artículo 456 es acusar a otra persona ante la autoridad, la policía o el juez, de un delito que se sabe no cometió. La primera ataca el honor; la segunda, además, pone en marcha la maquinaria de la justicia.

La distinción importa porque cambia el delito, la pena y hasta la forma de perseguirlo. Un mismo hecho puede analizarse desde uno u otro ángulo, y encajarlo en la figura correcta, o descartar ambas, forma parte del trabajo técnico de la defensa.

Lluvia en una ventana al anochecer

Las claves de la defensa: ánimo, gravedad y contexto

La defensa de un delito contra el honor se apoya en varios frentes. El primero es el ánimo: demostrar que faltaba la intención de menospreciar, el llamado animus iniuriandi, porque se buscaba informar, criticar o incluso bromear, y no deshonrar con manifestaciones ofensivas. El segundo es la gravedad: acreditar que la expresión, en su contexto, no alcanza la gravedad que el delito exige, sino que es una injuria leve o una simple grosería atípica.

El tercero es la veracidad y la libertad de expresión, con la exceptio veritatis cuando procede y el amparo de la crítica legítima. Y el cuarto es el contexto completo: quién dijo qué, a quién, en qué marco y con qué difusión real. Sobre todo ello se levanta la presunción de inocencia, que obliga a quien se querella a probar cada elemento del delito.

Cómo trabajo tu defensa como abogada de injurias y calumnias

Empiezo por leer con calma lo que se te imputa y su contexto, porque en el honor el contexto lo es casi todo. Te digo con franqueza si lo dicho es o no delito y por dónde puede ir la defensa. No prometo resultados, pero sí un análisis riguroso de cada palabra que la acusación pone sobre la mesa.

A partir de ahí planteo la atipicidad cuando la expresión no llega a delito, invoco la libertad de expresión o la exceptio veritatis si proceden y valoro las salidas del proceso, incluida la retractación. Actúo como abogada penalista en Madrid, dentro de la defensa de los delitos contra la libertad y el honor y en relación con figuras como el delito de amenazas. La decisión, en cada paso, es tuya.

El proceso: querella, conciliación y juicio

Las injurias y las calumnias entre particulares son delitos privados: no basta con una denuncia ante la policía, hace falta una querella de la persona ofendida, que actúa como querellante y no como simple denunciante. No se persiguen de oficio, salvo cuando se dirigen contra funcionarios por hechos de su cargo. Antes de la querella suele exigirse un acto de conciliación, y con la querella se aporta la certificación de haber celebrado o intentado ese acto. El perdón de la persona ofendida, la víctima del ataque a su honor, extingue la acción penal.

Existen además vías específicas de cierre. La retractación, cuando quien injurió o calumnió se desdice de lo dicho, la valora el juez o tribunal a favor del acusado; y la reparación del daño puede pesar como atenuante, hasta el punto de que, en ciertos casos, cabe imponer la pena inmediatamente inferior en grado. Conviene además actuar con rapidez, porque el delito de injurias prescribe en un año, conforme al artículo 131.1 del Código Penal, y para interponer la querella la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige acudir con abogado y procurador. Te acompaño en todas las fases, desde el acto de conciliación hasta el juicio, y valoro contigo, con criterio, si conviene una salida negociada o defender el caso hasta el final.

Preguntas frecuentes sobre injurias y calumnias

La calumnia es imputar a alguien un delito concreto a sabiendas de que es falso (art. 205). La injuria es cualquier expresión que lesiona la dignidad o el honor de una persona (art. 208). La calumnia es más grave y puede llevar prisión; la injuria se castiga con multa.

La calumnia con publicidad se castiga con prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses; sin publicidad, con multa de seis a doce meses. Las injurias graves con publicidad, con multa de seis a catorce meses, y sin publicidad, de tres a siete meses. Las multas penales se fijan por el sistema de días-multa, con una cuota diaria ajustada a la capacidad económica.

No siempre. Solo las injurias graves son delito, y muchas expresiones quedan amparadas por la libertad de expresión. Ahora bien, hacerlo en redes se considera con publicidad (art. 211), lo que eleva la pena si finalmente se aprecia el delito.

Es la prueba de la verdad. En la calumnia, el artículo 207 exime de pena a quien acredita que el hecho delictivo imputado era cierto. En las injurias solo cabe cuando se dirigen contra funcionarios sobre hechos de su cargo (art. 210).

Ampara la crítica, incluso dura, sobre asuntos de interés público o personas públicas, pero no el insulto gratuito ni la imputación de hechos falsos. La frontera la fija la jurisprudencia según el contexto, la forma y el interés general del asunto.

Son delitos privados: solo se persiguen mediante querella de la persona ofendida, previo acto de conciliación, salvo que se dirijan contra funcionarios por hechos de su cargo. El perdón del ofendido extingue la acción penal.

La retractación se valora a favor de quien injurió o calumnió y puede facilitar el cierre del procedimiento. Reconocer el error o desdecirse públicamente es, en muchos casos, una salida razonable que conviene estudiar.

El delito de injurias prescribe en un año, conforme al artículo 131.1 del Código Penal; las calumnias, según su pena, en un plazo mayor. Pasado ese tiempo, ya no puede perseguirse el hecho, un dato que la defensa siempre comprueba.

En cuanto tengas noticia de la querella o del acto de conciliación. Cuanto antes se analice el contexto y la forma de lo dicho, mejor se puede plantear la atipicidad, la libertad de expresión o una salida negociada.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Contacto: abogada penalista en Madrid

Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años dedicados solo al derecho penal. Defiendo al querellado por injurias y calumnias ante los juzgados y tribunales de toda la Comunidad de Madrid, con cercanía y rigor.

Asumo la defensa tanto por designación de oficio como de confianza y atiendo cada consulta con discreción. Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

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