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Carolina Conchouso

Abogada de acoso o stalking en Madrid

Una relación que no termina de cerrarse, un conflicto de vecindad que se enquista, mensajes que se repiten cuando ya nadie contesta. Habla con una abogada penalista especialista en acoso o stalking en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

Situaciones así, a veces más torpes que delictivas, acaban a menudo en una denuncia por acoso. Y el acoso, o stalking, tiene un perfil legal muy concreto: no es cualquier insistencia, sino una conducta reiterada que altera de verdad la vida de otra persona. Saber dónde está esa línea es lo que decide el caso. Si te han denunciado por acoso, conviene alguien que se dedique solo a esto y sepa separarlo de lo que no lo es. Defiendo estos asuntos en Madrid desde la presunción de inocencia. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogada especialista en acoso en Madrid

El acoso, conocido también como stalking o acecho, es un delito contra la libertad que castiga hostigar a alguien de forma insistente hasta trastocar su día a día. Ejerzo en exclusiva el derecho penal y defiendo a quien resulta investigado o acusado por este delito, tipificado en el artículo 172 ter del Código Penal desde la reforma de 2015.

Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y llevo cada caso en persona. En los asuntos de acoso el terreno es resbaladizo, porque a veces se denuncia como delito lo que no pasa de un contacto molesto, de un malentendido o de un conflicto personal sin relevancia penal. Distinguir una cosa de otra es el corazón de la defensa.

Empiezo siempre revisando lo mismo: cuántas veces ocurrió cada hecho, en qué periodo, y si de verdad alteró gravemente la vida cotidiana de quien denuncia. Sin esa reiteración y esa alteración, no hay delito de acoso, por incómodo que fuera lo sucedido.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

¿Te han parado o citado?

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

El delito de acoso de un vistazo

SupuestoArtículoPena
Acoso o stalking (conducta insistente y reiterada que altera la vida cotidiana)art. 172 ter.1 CPprisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses
Acoso a persona vulnerable (por edad, enfermedad o discapacidad)art. 172 ter.1 CPprisión de seis meses a dos años
Acoso a pareja o exparejaart. 172 ter.2 CPprisión de uno a dos años o trabajos en beneficio de la comunidad
Acoso sexual (ámbito laboral, docente o de servicios), a efectos de distinciónart. 184 CPpena distinta y propia
Acoso laboral o inmobiliario (trato degradante), a efectos de distinciónart. 173.1 CPpena distinta y propia

Esta página es defensa del investigado: qué debe acreditar la acusación y por dónde se discute.

Qué es el delito de acoso o stalking: el artículo 172 ter

El artículo 172 ter castiga a quien acosa a una persona llevando a cabo, de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, ciertas conductas que alteran gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. Es lo que en inglés se llama stalking y en español acecho: un hostigamiento sostenido en el tiempo, no un episodio aislado.

La pena básica es de prisión de tres meses a dos años (de 3 meses a 2 años) o multa de seis a veinticuatro meses. Se trata de un delito relativamente nuevo, incorporado al Código Penal en 2015 para dar respuesta a esos acosos persistentes que antes quedaban a medio camino entre las coacciones y las amenazas sin encajar del todo en ninguna.

El bien jurídico protegido es la libertad de obrar y la tranquilidad de la persona, su derecho a vivir sin sentirse vigilada. El Tribunal Supremo ha subrayado que el sujeto pasivo o víctima del delito debe sufrir una limitación real de su libertad, y no una simple molestia, para que el acoso exista como delito.

Las cuatro conductas del acoso

El artículo enumera de forma cerrada las conductas que pueden constituir acoso. La primera es vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima. La segunda, establecer o intentar establecer contacto con ella por cualquier medio de comunicación o a través de terceras personas. La tercera, mediante el uso indebido de sus datos personales, adquirir productos o contratar servicios, o lograr que terceros se pongan en contacto con ella.

Y la cuarta, atentar contra su libertad o su patrimonio, o contra la libertad o el patrimonio de una persona próxima. Solo estas conductas, y no otras, integran el tipo. Por eso la defensa examina con cuidado si lo denunciado encaja realmente en alguna de ellas o si se está forzando la calificación para convertir en acoso lo que no lo es.

Corredor con grandes ventanales

Acoso o stalking

Documentar el contexto es decisivo.

El requisito clave: insistente, reiterado y que altere la vida cotidiana

Aquí está el núcleo del delito, y también de su defensa. No basta con una conducta de las anteriores: la ley exige que sea insistente y reiterada, es decir, un patrón, y que altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Son dos requisitos acumulativos, y si falta cualquiera de ellos, no hay delito de acoso.

Ese es el frente donde más se trabaja. Un par de llamadas, un mensaje aislado o un encuentro puntual no son acoso, por molestos que resulten. Y aunque haya repetición, si no se acredita esa alteración grave y real de la vida diaria, cambiando hábitos, rutas o rutinas por miedo, el hecho no alcanza la categoría de delito. Documentar el contexto es decisivo.

El acoso es, en este sentido, un delito de resultado: la ley exige que esa alteración se materialice. En la práctica suele manifestarse en efectos como ansiedad, insomnio o estrés, e incluso en la necesidad de cambiar de domicilio o de trabajo o en un aislamiento social progresivo. Cuando esos efectos no existen o no se acreditan, la defensa tiene un argumento sólido para negar que el delito llegara a consumarse.

Puerta cerrada al fondo de un pasillo

El ciberacoso y los perfiles falsos

Hoy buena parte del acoso ocurre en la pantalla. Los mensajes repetidos, el seguimiento por redes sociales o el contacto constante a través de terceros encajan en el artículo 172 ter cuando reúnen esa insistencia y esa alteración de la vida cotidiana. El Código Penal contempla además, dentro de este ámbito, la creación o el uso de perfiles falsos en redes sociales con la imagen de una persona sin su consentimiento, difundida por cualquier medio de difusión pública, con penas propias de tres meses a un año de prisión. Esta modalidad de ciberacoso se introdujo con la Ley Orgánica 10/2022. Además, el propio artículo 172 ter precisa que sus penas se imponen sin perjuicio de las que correspondan a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

El ciberacoso plantea batallas técnicas: quién estaba realmente detrás de una cuenta, si una IP identifica a una persona concreta, si los mensajes se sacaron de contexto. Analizo la prueba digital con rigor, porque en este terreno una atribución precipitada es más frecuente de lo que parece.

Acoso a la pareja y a personas vulnerables

La pena sube en dos casos. Cuando la víctima es o ha sido pareja del autor, el artículo 172 ter.2 prevé prisión de uno a dos años o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días, y el asunto entra en el ámbito de la defensa en violencia de género, con sus garantías propias. Y cuando la víctima es especialmente vulnerable por su edad, una enfermedad o una discapacidad, la pena también se agrava.

En estos supuestos el rigor de la defensa debe ser máximo, porque las consecuencias para la persona señalada como agresor, incluida la posible orden de alejamiento, son serias. Aun así, los requisitos del delito siguen siendo los mismos: sin reiteración y sin alteración grave de la vida cotidiana, no hay acoso, tampoco en el ámbito familiar.

Acoso, acoso sexual y acoso laboral: no confundir

Bajo la palabra acoso conviven figuras distintas que conviene separar. El stalking del artículo 172 ter es el acecho u hostigamiento reiterado. El acoso sexual del artículo 184 es otra cosa: exige una solicitud de favores de naturaleza sexual en el ámbito laboral, docente o de prestación de servicios. Y el acoso laboral o inmobiliario del artículo 173.1, el llamado mobbing, se castiga como trato degradante.

Cada uno tiene sus propios requisitos y penas, y la acusación no siempre elige bien la etiqueta. Reconducir una denuncia a la figura correcta, o demostrar que no encaja en ninguna, forma parte del trabajo técnico de la defensa.

Lluvia en una ventana al anochecer

Las claves de la defensa: reiteración, alteración y prueba

La defensa de un delito de acoso se apoya en varios frentes. El primero es negar el patrón: demostrar que no hubo esa conducta insistente y reiterada que el tipo exige, sino hechos aislados o espaciados, sin la reiteración que convierte a alguien en acosador. El segundo es la alteración de la vida cotidiana: acreditar que la vida del ofendido no sufrió una alteración grave y real, un elemento objetivo que debe probarse y no presumirse a partir de la mayor o menor sensibilidad de la persona.

El tercero es la autorización legítima y el contexto: hay contactos amparados por un motivo legítimo, como una reclamación de deuda, un régimen de visitas o una gestión profesional, que no son acoso. Y el cuarto es la prueba, casi siempre de mensajes y registros digitales, cuya autenticidad y contexto completo analizo con cuidado. En muchos supuestos, los actos denunciados responden a esa razón legítima y no a un ánimo de hostigar; sin embargo, conviene acreditarlo con documentación, porque la carga de probar que hubo acoso corresponde siempre a quien acusa. Sobre todo ello se levanta la presunción de inocencia, que obliga a la acusación a probar cada requisito.

Cómo trabajo tu defensa como abogada de acoso

Lo primero es escucharte y ordenar los hechos con fechas en la mano: qué pasó, cuándo y cuántas veces. Con ese mapa te digo con franqueza si lo denunciado es o no delito de acoso y por dónde puede ir la defensa. No prometo resultados, pero sí un análisis honesto y sin humo. Un abogado especializado es clave tanto para preparar una denuncia como para defender frente a ella, y en ambos casos el trabajo empieza por recopilar y ordenar las pruebas.

A partir de ahí discuto la calificación, planteo la atipicidad cuando falta la reiteración o la alteración exigidas, propongo la prueba digital que te favorece y valoro, si conviene a tus intereses, una salida negociada. Actúo como abogada penalista en Madrid, dentro de la defensa de los delitos contra la libertad y en estrecha relación con el delito de amenazas y coacciones, con el que el acoso comparte frontera. La decisión última, en cada paso, es tuya.

El proceso: de la denuncia al juicio

El delito de acoso del artículo 172 ter solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo cuando la víctima es pareja o especialmente vulnerable. La denuncia puede presentarse ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o el Juzgado de Guardia, y la persona denunciante puede solicitar medidas cautelares, como una orden de alejamiento, y acudir a las oficinas de asistencia a las víctimas. En Madrid, la víctima tiene derecho a asistencia jurídica y psicológica gratuita, y los informes médicos y psicológicos suelen emplearse para certificar los perjuicios, todo ello amparado en el derecho a la integridad física y moral que garantiza la Constitución.

El asunto se instruye en el Juzgado de Instrucción y se enjuicia en el Juzgado de lo Penal, con recurso de apelación contra la sentencia. Te acompaño en todas las fases, desde la primera declaración. Y lo repito siempre: no declares sin abogado, porque en el acoso la clave está en los matices de cada contacto y conviene fijarlos bien desde el inicio.

Preguntas frecuentes sobre el delito de acoso

Es hostigar a una persona de forma insistente y reiterada, sin autorización, con conductas como vigilarla, contactarla sin cesar o usar sus datos, alterando gravemente su vida cotidiana. Se regula en el artículo 172 ter del Código Penal.

La pena básica es de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses. Si la víctima es pareja o expareja, sube a prisión de uno a dos años, y si es una persona especialmente vulnerable, a prisión de seis meses a dos años.

La ley no fija un número exacto, pero exige una conducta insistente y reiterada, un verdadero patrón. Un hecho aislado o un par de contactos puntuales no bastan: hace falta repetición y que altere gravemente la vida diaria de la víctima.

Sí, el ciberacoso encaja en el artículo 172 ter cuando el contacto reiterado por cualquier medio de comunicación altera gravemente la vida cotidiana. La creación de perfiles falsos con la imagen de otra persona también está castigada.

El acoso o stalking del artículo 172 ter es el hostigamiento reiterado. El acoso sexual del artículo 184 exige solicitar favores de naturaleza sexual en el ámbito laboral, docente o de servicios. Son delitos distintos, con requisitos y penas propias.

Sí. El delito de acoso solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo cuando la víctima es pareja o expareja o una persona especialmente vulnerable, casos en que se persigue de oficio.

No de forma automática. Los contactos amparados por un motivo legítimo, como una gestión o un régimen de visitas, no constituyen acoso. La defensa suele demostrar que existía autorización o justificación para esos contactos.

Desde la primera citación o declaración. En el acoso, donde todo depende de la reiteración y del contexto de cada contacto, contar con abogado desde el inicio es clave para fijar bien tu versión.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Contacto: abogada penalista en Madrid

Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años dedicados solo al derecho penal. Defiendo al investigado por acoso ante los juzgados y tribunales de toda la Comunidad de Madrid, con cercanía y rigor.

Asumo la defensa tanto por designación de oficio como de confianza y atiendo cada consulta con discreción. Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

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