Ir al contenido principal

Carolina Conchouso

Abogada de Blanqueo de Capitales en Madrid

Una transferencia que no encaja, una cuenta que recibe dinero de origen dudoso, un negocio del que alguien sospecha que sirve para dar apariencia legal a fondos sucios. Habla con una abogada penalista especialista en blanqueo de Capitales en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

El blanqueo de capitales es de esos delitos que pueden salpicar a quien nunca se vio como delincuente: basta con haber movido un dinero cuyo origen, dicen, debías conocer. Y ahí está la batalla, en ese debías conocer. Si te investigan por blanqueo de capitales, conviene alguien que sepa desmontar la prueba de indicios en la que casi siempre se apoya la acusación. Trabajo estos casos en Madrid desde la presunción de inocencia. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogada especialista en blanqueo de capitales en Madrid

El blanqueo de capitales, también llamado lavado de dinero o lavado de activos, consiste en incorporar al tráfico económico legal unos bienes que proceden de una actividad delictiva, dándoles apariencia lícita. Ejerzo en exclusiva el derecho penal y defiendo a quien resulta investigado o acusado por estas conductas, desde el empresario hasta quien solo prestó una cuenta sin saber lo que movía.

Estoy colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid con el número 125503 y llevo cada asunto en persona. El blanqueo es un delito eminentemente económico, que se prueba casi siempre por indicios y que gira en torno a una pregunta: ¿sabía de verdad la persona que el dinero tenía un origen ilícito? Por su complejidad patrimonial, coordino la defensa con los especialistas en penal económico de Ramírez y Crespo Abogados, buenos abogados en el análisis de flujos de fondos, cuando el caso lo pide.

Mi primer paso es reconstruir el recorrido del dinero y separar lo que la acusación afirma de lo que realmente puede probar sobre el conocimiento de mi cliente.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

¿Te han parado o citado?

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

El blanqueo de capitales de un vistazo

ConductaArtículoPena
Blanqueo doloso (bienes de origen delictivo)art. 301.1 CPprisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo
Bienes procedentes del tráfico de drogas o corrupciónart. 301.1 CPpena en su mitad superior
Blanqueo por imprudencia graveart. 301.3 CPprisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo
Blanqueo en organizaciónart. 302 CPmitad superior; los jefes, pena superior en grado
Comisión por empresario o profesional obligadoart. 303 CPinhabilitación además de la pena

Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y por dónde se discute.

Qué es el blanqueo de capitales: el artículo 301 del Código Penal

El artículo 301.1 castiga al que adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes, sabiendo que estos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquier tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción a eludir las consecuencias legales de sus actos.

La pena es de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes, y puede añadirse la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de uno a tres años y el cierre del establecimiento. La pena se impone en su mitad superior cuando los bienes proceden del tráfico de drogas o de delitos de corrupción, contra la ordenación del territorio o contra la Administración pública.

El bien jurídico protegido es el orden socioeconómico. Esta figura, situada en el Libro II del Código Penal, se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico en 1988 y ha crecido con sucesivas reformas por razones político criminales, hasta su tipificación actual. Por eso la definición legal del blanqueo no se limita a esconder dinero: incluye cualquier acto que introduzca los activos en el circuito legal, desde comprar inmuebles hasta invertir en un negocio o realizar movimientos de fondos entre cuentas.

Las fases del lavado de dinero

El lavado de dinero suele describirse en tres fases, y conocerlas ayuda a entender de qué se acusa a una persona. La primera es la colocación: introducir el dinero en efectivo en el sistema financiero, por ejemplo mediante ingresos fraccionados o el llamado pitufeo. La segunda es el encubrimiento u ocultación: encadenar movimientos y operaciones para alejar los fondos de su origen y dificultar su rastreo.

La tercera es la integración: hacer que los activos reaparezcan como patrimonio aparentemente lícito, ya invertido en empresas, inmuebles u otros bienes. No toda conducta encaja en estas fases, y la defensa examina en cuál de ellas sitúa la acusación los hechos y si esa procedencia ilícita está realmente acreditada.

Corredor con grandes ventanales

Blanqueo de capitales

Depende de lo que supiera.

El conocimiento del origen ilícito: la clave del dolo

La palabra sabiendo es el corazón del delito y el terreno principal de la defensa. Para que haya blanqueo doloso, el sujeto debe conocer que los bienes proceden de una actividad delictiva. No basta con que el dinero fuera sucio; hay que probar, con certeza suficiente, que el acusado conocía esa procedencia.

Los tribunales admiten aquí la doctrina de la ignorancia deliberada, es decir, cerrar los ojos ante lo evidente, pero esa doctrina tiene límites y no puede sustituir a la prueba del conocimiento. La jurisprudencia del Tribunal Supremo insiste en que el conocimiento del origen ilícito debe acreditarse y no presumirse. Defender que mi cliente ignoraba realmente la procedencia de los fondos, o que actuó con la confianza propia de una operación aparentemente normal, es muchas veces lo que separa la absolución de la condena.

Puerta cerrada al fondo de un pasillo

El delito previo: la actividad delictiva antecedente

No hay blanqueo sin un delito anterior del que procedan los bienes. Ese antecedente delictivo debe quedar acreditado, aunque el Tribunal Supremo no exige una condena previa por él: basta con que se pruebe la actividad delictiva de la que provienen los fondos y su conexión con los bienes blanqueados.

Ese requisito abre una vía de defensa importante. Si la tesis de la acusación no logra acreditar de qué delito concreto salió el dinero, o no conecta ese origen con los bienes, el blanqueo se tambalea. Cuestionar la existencia y la prueba del delito antecedente es una de las líneas de trabajo más eficaces, y así lo confirma buena parte de la jurisprudencia.

El autoblanqueo: blanquear el dinero del propio delito

Desde la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, el Código Penal castiga también el autoblanqueo: blanquear los bienes procedentes de un delito cometido por uno mismo. El propio artículo 301 lo recoge al referirse a la actividad delictiva cometida por él o por cualquier tercera persona, y el autoblanqueo comparte la misma pena de seis meses a seis años de prisión.

El autoblanqueo ha generado mucha discusión. El Tribunal Supremo cambió su criterio a partir de 2006 y hoy la doctrina admite que quien cometió el delito previo pueda responder además por blanquear su producto. Pero ese autoblanqueo tiene límites claros: el simple disfrute o posesión del dinero del delito no es un blanqueo autónomo. Hace falta un acto real de ocultación o de reintroducción en el circuito económico. Distinguir el mero agotamiento del delito previo de un verdadero autoblanqueo es una discusión técnica decisiva, en la que cada sentencia matiza la anterior.

El blanqueo por imprudencia grave: el artículo 301.3

El blanqueo también puede cometerse sin dolo, por imprudencia grave. Esta modalidad, introducida en 1992, se castiga en el artículo 301.3 con prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo. Es el terreno de quien, por su actividad, debía haber extremado la diligencia y no lo hizo, dejando pasar operaciones con signos claros de proceder de un delito.

La jurisprudencia ha aclarado que esa imprudencia se refiere al conocimiento del origen delictivo: no se sabía a ciencia cierta, pero se debió saber. Afecta sobre todo a profesionales y a sujetos obligados por la normativa de prevención, aunque el Tribunal Supremo admite que cualquiera puede cometer blanqueo imprudente. La defensa discute si hubo un verdadero deber de diligencia infringido de forma grave o si estamos ante un simple error, que no basta para el delito.

Lluvia en una ventana al anochecer

Blanqueo y tráfico de drogas

Buena parte de los asuntos de blanqueo nace de la delincuencia organizada y del tráfico de drogas. Cuando los bienes proceden de delitos contra la salud pública relacionados con estupefacientes, el artículo 301 impone la pena en su mitad superior, por la especial gravedad de esa procedencia.

En estos casos la acusación suele apoyarse en la vinculación del investigado con tramas de tráfico de drogas. La defensa examina si esa conexión está probada o si se atribuye por simple cercanía, porque una cosa es relacionarse con alguien y otra muy distinta conocer y blanquear el dinero de sus delitos.

Tipos agravados: organización y profesionales

El artículo 302 agrava la pena cuando el blanqueo se comete en el seno de una organización dedicada a estos fines: a sus miembros se les impone la pena en su mitad superior, y a los jefes o encargados, la pena superior en grado. Cuando responde una persona jurídica, se le aplican las consecuencias del artículo 31 bis, de modo que las empresas también pueden ser penalmente responsables si carecen de mecanismos de control adecuados.

El artículo 303 añade la inhabilitación cuando el delito lo comete un empresario, intermediario financiero, facultativo, funcionario, trabajador social, docente o educador en el ejercicio de su cargo. La defensa examina si concurren de verdad estas circunstancias o si la acusación las aplica sin base suficiente.

La prevención del blanqueo: la Ley 10/2010 y el SEPBLAC

Junto al Código Penal existe una regulación administrativa de prevención, la Ley 10/2010, que impone obligaciones a los llamados sujetos obligados: bancos, notarios, inmobiliarias, abogados en ciertos supuestos y otras empresas. Su labor de identificar clientes, examinar operaciones sospechosas y comunicarlas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo, el SEPBLAC, forma parte de la lucha internacional contra el lavado de dinero impulsada por el GAFI, el Grupo de Acción Financiera creado en 1989.

Esa normativa explica por qué muchas empresas cuentan hoy con modelos de compliance y medidas internas de control. Incumplir esas obligaciones tiene consecuencias administrativas propias, distintas del delito, pero conviene conocerlas, porque a menudo una comunicación del sujeto obligado es el origen de la investigación penal.

La prueba indiciaria en el blanqueo

El blanqueo rara vez se prueba con un documento que lo confiese. Casi siempre se construye sobre indicios: incrementos de patrimonio sin justificación, ausencia de negocios lícitos que expliquen el dinero, uso de sociedades pantalla, operaciones en efectivo o vinculación con personas relacionadas con la actividad delictiva.

Ese es precisamente el flanco de la defensa. La prueba de indicios exige que estos sean plurales, estén acreditados y conduzcan de forma lógica y unívoca a la conclusión de que hubo blanqueo, sin saltos ni alternativas razonables. Acreditar el origen lícito de los fondos, o mostrar que existe una explicación alternativa sobre su procedencia, desactiva esa cadena indiciaria y refuerza la presunción de inocencia. La carga de probar el delito es siempre de la acusación, nunca del investigado.

Las claves de la defensa: conocimiento, delito previo y prueba

La defensa de un blanqueo de capitales se apoya en varios frentes. El primero es el conocimiento: probar que mi cliente no sabía el origen ilícito de los bienes, o que no puede afirmarse más allá de toda duda razonable. El segundo es el delito antecedente: exigir que la acusación acredite de qué actividad delictiva procede el dinero.

El tercero es la prueba indiciaria, cuya solidez se examina indicio a indicio, y el cuarto es la calificación: distinguir el dolo de la imprudencia, o el autoblanqueo del mero agotamiento del delito previo. Sobre todo ello se levanta la presunción de inocencia, que obliga a la acusación a probar cada elemento del tipo.

Cómo trabajo tu defensa como abogada de blanqueo de capitales

Empiezo por reconstruir el recorrido del dinero y la operación que se cuestiona: de dónde salieron los fondos, cómo se movieron y qué papel se te atribuye. Reviso la documentación económica y bancaria con apoyo de peritos economistas y auditores, expertos en trazabilidad de fondos y estructuras societarias, y con ese análisis te explico con franqueza cómo veo el caso y respondo a todas tus dudas, porque una respuesta clara desde el principio te ayuda a decidir. No prometo resultados, pero sí un trabajo riguroso sobre cada indicio que la acusación tiene que sostener.

A partir de ahí discuto el conocimiento y el delito antecedente, cuestiono la prueba indiciaria y valoro, si conviene a tus intereses, una salida negociada. Coordino la defensa con los especialistas en penal económico de Ramírez y Crespo Abogados y actúo como abogada penalista en Madrid, dentro de la defensa de los delitos económicos. La decisión, en cada paso, es tuya.

El proceso: de la investigación al juicio

Estos asuntos suelen nacer de una comunicación del SEPBLAC, de una investigación policial o de una pieza separada de otra causa, como un delito de tráfico de drogas o un delito fiscal. En los casos de mayor entidad puede intervenir la Fiscalía especializada y, según el asunto, la Audiencia Nacional. Es frecuente que se adopten medidas cautelares como el bloqueo de cuentas o embargos preventivos, que también conviene discutir.

La causa se instruye en el Juzgado de Instrucción y se enjuicia, según la pena, en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial, con recurso contra la sentencia. Son procedimientos largos y complejos, con impacto en la reputación de personas y empresas, por eso te acompaño desde la primera declaración como investigado. Y lo repito siempre: no declares sin abogado, porque en el blanqueo cada explicación sobre el origen del dinero cuenta desde el primer minuto.

Preguntas frecuentes sobre el blanqueo de capitales

Es introducir en el circuito económico legal unos bienes que proceden de una actividad delictiva, dándoles apariencia lícita. Se regula en el artículo 301 del Código Penal y se castiga con prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

Se describen tres: la colocación, que introduce el dinero en el sistema financiero; el encubrimiento u ocultación, que encadena movimientos para alejarlo de su origen; y la integración, que lo hace reaparecer como patrimonio aparentemente lícito.

En el blanqueo doloso, sí: el sujeto debe saber que los bienes proceden de un delito. Sin ese conocimiento no hay delito doloso, aunque puede existir un blanqueo por imprudencia grave si se infringió de forma grave un deber de diligencia.

Sí. El Tribunal Supremo no exige una condena previa por el delito del que procede el dinero, pero sí que se acredite la existencia de esa actividad delictiva antecedente y su conexión con los bienes blanqueados.

Es blanquear los bienes que proceden de un delito cometido por uno mismo, algo que el Código Penal castiga desde la reforma de la Ley Orgánica 5/2010. No basta con poseer o gastar el dinero del delito: hace falta un acto real de ocultación o de reintroducción en el circuito económico.

El tipo básico del artículo 301.1 prevé prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo. La pena sube a su mitad superior si el dinero procede del tráfico de drogas o de la corrupción, y baja a seis meses a dos años si el blanqueo es por imprudencia grave.

Normalmente por prueba indiciaria: incrementos de patrimonio sin justificación, falta de actividad lícita que explique el dinero, sociedades pantalla o vínculos con la actividad delictiva. La defensa examina si esos indicios son sólidos y unívocos o si admiten otra explicación sobre la procedencia de los fondos.

Depende de lo que supiera. Quien cede una cuenta o realiza movimientos de fondos sin conocer su origen ilícito puede no responder por blanqueo doloso, aunque su conducta se examinará con atención. Determinar qué sabía realmente es una parte central de la defensa.

Desde la primera citación o declaración. En el blanqueo, lo que se explique sobre el origen del dinero condiciona todo el proceso, y contar con abogado desde el inicio permite ordenar la documentación económica y preparar bien la estrategia.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Contacto: abogada penalista en Madrid

Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años dedicados solo al derecho penal. Defiendo al investigado por blanqueo de capitales ante los juzgados y tribunales de toda la Comunidad de Madrid, con cercanía y rigor.

Asumo la defensa tanto por designación de oficio como de confianza y atiendo cada consulta con discreción. Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Escríbeme

    Tus datos se tratan con reserva y no se comparten. Solo los uso para responder a tu consulta.