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Carolina Conchouso

Abogada de delitos contra la propiedad intelectual e industrial en Madrid

Una inspección que interviene mercancía en un almacén, una denuncia de una empresa titular de una marca, un requerimiento por vender copias en un puesto o por difundir contenido protegido en internet. Habla con una abogada penalista especialista en delitos contra la propiedad intelectual e industrial en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

Así suele empezar. De golpe, lo que parecía un asunto de propiedad privada de otros se traduce en una acusación contra ti por un delito contra la propiedad intelectual o industrial. Conviene ordenar las ideas antes de asustarse. Estos delitos exigen ánimo de lucro y perjuicio de tercero, no toda copia es delictiva y la escala de la conducta cambia por completo la pena. He defendido a comerciantes, distribuidores, creadores digitales y pequeños vendedores en este terreno, donde la frontera entre la infracción civil y el delito es más fina de lo que parece. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogada especialista en delitos contra la propiedad intelectual e industrial en Madrid

Llevo más de quince años dedicada en exclusiva al derecho penal. La defensa penal es lo único que hago, y los delitos contra la propiedad intelectual e industrial forman parte del núcleo del derecho penal económico en el que trabajo a diario. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid con el número 125503, dirijo mi despacho desde la calle Princesa 24. En los asuntos de mayor complejidad económica trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, lo que refuerza el análisis pericial y contable de cada caso. Mi enfoque es siempre el mismo: la defensa del investigado y el respeto a la presunción de inocencia, discutiendo el ánimo de lucro, la escala y el perjuicio antes de aceptar ninguna etiqueta.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

¿Te han parado o citado?

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Los delitos contra la propiedad intelectual e industrial de un vistazo

CuestiónDetalle
Propiedad intelectualArtículos 270 a 272 del Código Penal
Propiedad industrialArtículos 273 a 277 del Código Penal
Conducta intelectual (270)Reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente una obra con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, sin autorización
Pena base (270)Prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses
Venta ambulante (270 y 274.3)Prisión de seis meses a dos años; con circunstancias atenuantes, multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad
Tipo agravado (271)Prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación de dos a cinco años
Marcas (274)Fabricación o distribución mayorista, uno a cuatro años; venta minorista, seis meses a tres años
Elemento claveÁnimo de lucro, perjuicio de tercero y escala comercial de la conducta
DespachoPrincesa 24, Madrid · Teléfono directo 679 83 61 05

Qué son los delitos contra la propiedad intelectual e industrial

El Código Penal protege dos bienes distintos aunque emparentados. La propiedad intelectual ampara las obras literarias, artísticas y científicas y los derechos de sus autores. La propiedad industrial protege las creaciones con aplicación en la industria y el comercio: patentes, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales y diseños. En ambos casos, el reproche penal no cae sobre cualquier uso ajeno, sino sobre la explotación no autorizada realizada con ánimo de lucro y en perjuicio de un tercero. Por eso el uso personal o doméstico, sin finalidad económica, queda fuera del tipo penal y, en su caso, se ventila en el terreno civil.

Los delitos contra la propiedad intelectual en el Código Penal: artículos 270 a 272

El artículo 270 castiga a quien, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares o cesionarios de los correspondientes derechos de propiedad intelectual. La pena es de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. El mismo artículo prevé penas específicas para quien facilite el acceso o la localización de obras protegidas en internet y para la venta ambulante u ocasional, castigada con prisión de seis meses a dos años, que puede rebajarse a multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad atendiendo a las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio.

El artículo 271 recoge el tipo agravado, con prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito de dos a cinco años. Se aplica cuando el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica, cuando los hechos revistan especial gravedad por el valor de los objetos o el número de obras reproducidas, cuando el culpable pertenezca a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, dedicada a estas actividades, o cuando se utilice a menores de dieciocho años para cometer el delito. El artículo 272 remite la responsabilidad civil a la Ley de Propiedad Intelectual, con el cese de la actividad ilícita y la indemnización de daños y perjuicios, y permite acordar la publicación de la sentencia a costa del infractor.

Los delitos contra la propiedad industrial: artículos 273 a 277

El artículo 273 castiga a quien, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos, así como las conductas equivalentes respecto de procedimientos patentados, modelos o dibujos industriales o artísticos y topografías de productos semiconductores. La pena es de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses.

El artículo 274 protege los signos distintivos, es decir, las marcas. Castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular y con conocimiento del registro, fabrique, importe u ofrezca al por mayor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con uno registrado. La venta al por menor de esos productos se castiga con prisión de seis meses a tres años. La venta ambulante u ocasional, el conocido top manta, se sanciona con prisión de seis meses a dos años, aunque el juez puede imponer multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad atendiendo a las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico. La reproducción o utilización de obtenciones vegetales protegidas se castiga con prisión de uno a tres años.

Piratería digital y sitios web de enlaces

Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, el artículo 270 castiga también a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, facilite de modo activo y no neutral el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones protegidas ofrecidas sin autorización, con ánimo de obtener un beneficio económico. Es la vía por la que se persiguen los sitios web de enlaces y la piratería digital. En estos supuestos, junto a la pena, pueden acordarse medidas cautelares como la retirada de los contenidos ilícitos, el bloqueo del acceso o el cese de la actividad, con actualización de la medida según evolucione el caso. La norma protege los derechos de autor con independencia del país de la Unión en que se hayan generado y precisa los apartados aplicables a cada modalidad.

Sujeto activo, sujeto pasivo y bien jurídico protegido

En estos delitos el sujeto activo puede ser cualquier persona que realice la conducta, mientras que el sujeto pasivo es el titular del derecho vulnerado, ya sea el autor, sus cesionarios u otros titulares. El bien jurídico protegido combina el patrimonio del creador con el interés de la sociedad en las manifestaciones culturales y en un mercado de signos distintivos leal. El presupuesto del delito es siempre el mismo, tanto en la propiedad intelectual como en la industrial regulada en los artículos 270 y siguientes CP: una explotación no autorizada, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero. Comprender qué elementos integran el tipo, y cuáles faltan en tu caso, es el punto de partida de la defensa.

Ánimo de lucro y escala comercial: dónde está la frontera

La clave de estos delitos es doble. Primero, el ánimo de lucro: la explotación debe buscar un beneficio económico. Segundo, la escala de la conducta, que gradúa la pena. No es lo mismo la venta ambulante de unas pocas copias que la distribución mayorista de mercancía falsificada, ni la descarga para uso propio que la puesta a disposición masiva en la red. El uso doméstico y sin finalidad económica es atípico en el plano penal. Y entre el top manta y la organización dedicada a la falsificación a gran escala hay un abismo de pena que la defensa debe situar con precisión.

La responsabilidad civil en estos delitos (artículo 272)

El artículo 272 del Código Penal español remite la responsabilidad civil derivada de estos delitos a la Ley de Propiedad Intelectual, que prevé el cese de la actividad ilícita y la indemnización de daños y perjuicios al titular, y permite que el juez acuerde la publicación de la sentencia a costa del responsable. Por eso, y por experiencia, anticipar la vertiente civil desde el inicio, valorando una posible reparación, influye tanto en la indemnización como, en su caso, como atenuante en la vertiente penal.

Claves de la defensa en derecho penal

La primera línea es discutir el ánimo de lucro. Sin voluntad de obtener un beneficio económico no hay delito, y en muchos casos la finalidad es dudosa o meramente personal. La segunda es la escala real de la conducta: acreditar que se trata de una venta ambulante ocasional, y no de una distribución organizada, puede reconducir la pena hacia la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad. La tercera es la titularidad y el registro del derecho supuestamente infringido, porque el delito exige conocimiento del registro y un derecho válido y vigente. La cuarta es la prueba: la pericial sobre la autenticidad de los productos, el número real de ejemplares o el perjuicio efectivo suele ser decisiva. Y la quinta es valorar la reparación del daño, que puede operar como atenuante.

Cómo trabajo cada caso

Empiezo por entender tu situación concreta: qué se te imputa, en qué escala y con qué prueba. Reviso el atestado, la mercancía intervenida, los informes periciales y la documentación registral del derecho que se dice vulnerado. A partir de ahí definimos juntos la estrategia, que puede pasar por negar el ánimo de lucro, discutir la escala, cuestionar la pericial o buscar la vía de la reparación. En los asuntos de mayor complejidad económica coordino con Ramírez y Crespo Abogados y con peritos especializados, para que el análisis técnico y la defensa penal avancen unidos. Te lo explico todo con claridad, sin promesas de resultado, para que decidas con información.

El proceso penal por estos delitos

El procedimiento suele arrancar con una intervención policial o una denuncia del titular del derecho. Se abre una instrucción en la que se recaba la prueba pericial sobre los productos o las obras, se cuantifica el beneficio y el perjuicio y se toma declaración al investigado. Es la fase donde se decide si la conducta encaja en el tipo básico, en el agravado o queda fuera del ámbito penal. Si los indicios se confirman, el asunto llega a juicio ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial. Intervenir pronto, antes de la primera declaración, permite orientar la prueba y evitar reconocimientos precipitados.

Preguntas frecuentes

No. Los delitos contra la propiedad intelectual exigen ánimo de lucro y perjuicio de tercero. El uso doméstico o personal, sin finalidad económica, queda fuera del tipo penal, sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse en el ámbito civil.

Depende de la escala. La venta ambulante u ocasional se castiga con prisión de seis meses a dos años, que puede rebajarse a multa o trabajos en beneficio de la comunidad. La venta minorista con marca falsificada se castiga con prisión de seis meses a tres años, y la fabricación o distribución mayorista con prisión de uno a cuatro años.

La propiedad intelectual protege obras literarias, artísticas y científicas y los derechos de autor, en los artículos 270 a 272. La propiedad industrial protege patentes, marcas y diseños con aplicación comercial, en los artículos 273 a 277. Son delitos distintos, aunque comparten la exigencia de ánimo de lucro y de un derecho registrado o reconocido.

Sí. Tanto en propiedad intelectual como en marcas, el Código Penal permite que la venta ambulante u ocasional se castigue con multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad, atendiendo a las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido.

No. Los derechos de propiedad intelectual nacen con la creación de la obra y no requieren registro para su protección. En cambio, los derechos de propiedad industrial, como las patentes y las marcas, sí deben estar registrados. Esta diferencia es relevante para valorar si existe y está vigente el derecho que se dice vulnerado.

El plagio consiste en apropiarse de una obra ajena y presentarla como propia. Es una de las conductas que castiga el artículo 270 del Código Penal cuando se realiza con ánimo de lucro y en perjuicio del autor o del titular de los derechos.

El artículo 271 eleva la pena a prisión de dos a seis años cuando el beneficio tiene especial trascendencia económica, los hechos revisten especial gravedad, el culpable pertenece a una organización dedicada a estas actividades o se utiliza a menores de edad para cometer el delito.

Hablemos de tu caso

Si te han intervenido mercancía, has recibido una denuncia por falsificación o te investigan por difundir contenido protegido, conviene actuar cuanto antes. Puedes escribirme o llamar directamente al 679 83 61 05 y lo revisamos juntos. Trabajo desde Princesa 24, en Madrid, con la defensa penal como única especialidad. Si buscas abogado delitos propiedad intelectual Madrid, lo esencial es que quien te defienda haga solo derecho penal y conozca el detalle de los artículos 270 y siguientes. Puedes conocer mi trabajo como abogada penalista en Madrid, ver el resto de delitos económicos que llevo, o revisar figuras cercanas como el blanqueo de capitales y la estafa online. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.