Te detuvieron o te investigaron, el asunto se archivó o terminó en absolución, y aun así, años después, un control policial, una oposición o un expediente de nacionalidad te recuerda que sigues fichado. Habla con una abogada penalista especialista en cancelación de antecedentes policiales en Madrid.
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sin equipo que rota
Eso son los antecedentes policiales: los datos que la Policía Nacional, la Guardia Civil o la Policía Municipal conservan de las personas relacionadas con una investigación. No desaparecen solos cuando acaba el procedimiento. La cancelación de antecedentes policiales se pide al cuerpo que tiene tus datos, ejerciendo el derecho de supresión que reconoce la Ley Orgánica 7/2021, y si no responde o lo deniega, hay un camino claro para reclamar. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid, y te ayudo a recorrerlo.
Llevo más de una década dedicada en exclusiva al derecho penal, y conozco de primera mano cómo se genera un antecedente policial: una detención, una denuncia, unas diligencias en comisaría. Estoy colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid con el número 125503 y atiendo en la calle Mártires de Alcalá, 4, 2ª planta. En la cancelación de antecedentes policiales mi trabajo es identificar qué cuerpo tiene tus datos, conseguir la resolución judicial que justifica la supresión, presentar la solicitud bien fundamentada y, si hace falta, llevar la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Mártires de Alcalá 4 · Madrid
| Cuestión | Detalle |
|---|---|
| Norma | Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales |
| Quién tiene los datos | El cuerpo que intervino: Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Municipal de Madrid |
| Qué se pide | El derecho de supresión de los datos personales (art. 23 LO 7/2021) |
| Fichero de la Policía Nacional | PERPOL, de gestión de antecedentes de las personas de interés policial |
| Documento clave | Certificado judicial o administrativo firme que justifique la cancelación, relacionado con el atestado o con la fecha y el lugar de la detención |
| Plazo de respuesta | Un mes; si no resuelven, la solicitud se entiende desestimada (art. 20.4) |
| Revisión de oficio | Como máximo cada tres años (art. 8.2); plazo máximo general de supresión, veinte años (art. 8.3) |
| Si no responden o lo deniegan | Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (art. 52) y recurso contencioso-administrativo |
| Despacho | Mártires de Alcalá, 4, 2ª planta, Madrid · Teléfono 679 83 61 05 |
Los antecedentes policiales son los datos personales que las fuerzas y cuerpos de seguridad registran en sus ficheros cuando una persona es detenida, investigada o identificada en relación con un posible delito. En la Policía Nacional, esa base de datos es el fichero PERPOL, de gestión de antecedentes de las personas de interés policial, que depende del Ministerio del Interior. La Guardia Civil y la Policía Municipal de Madrid tienen sus propios ficheros.
Su tratamiento está regulado por la Ley Orgánica 7/2021, que desarrolla en este ámbito el derecho fundamental a la protección de datos del artículo 18.4 de la Constitución. Esa ley parte de una idea sencilla: los datos solo pueden conservarse durante el tiempo necesario para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales. Cuando esa necesidad desaparece, el interesado tiene derecho a que se supriman. Por eso la cancelación de antecedentes policiales, que la ley llama supresión, es un derecho del interesado y no una concesión de la administración.
Es la confusión más habitual. Los antecedentes penales son las condenas firmes inscritas en el Registro Central de Penados, y solo existen si ha habido una sentencia condenatoria. Su cancelación la regula el artículo 136 del Código Penal y la resuelve el Ministerio de Justicia. Los antecedentes policiales, en cambio, se generan aunque nunca haya habido condena: basta una detención o unas diligencias que después se archivaron.
De ahí dos consecuencias prácticas. La primera, que puedes tener antecedentes policiales sin haber sido condenado nunca. La segunda, que cancelar los penales no borra por sí solo los policiales, porque son registros distintos que se gestionan por vías distintas. Si tu caso terminó en condena, el orden correcto es primero la cancelación de antecedentes penales y después la supresión de los policiales, aportando la resolución de cancelación. Lo tienes explicado en la página de cancelación de antecedentes penales.
Cancelación de antecedentes policiales
La solicitud se dirige al responsable del fichero, que es el cuerpo que intervino en los hechos. En Madrid pueden ser tres:
Responsable del fichero
Interviene en la capital y en los municipios con comisaría propia. La supresión de datos del fichero PERPOL se pide en su sede electrónica o de forma presencial.
Responsable del fichero
Actúa en buena parte de los municipios de la Comunidad de Madrid sin comisaría de Policía Nacional. Tiene su propio procedimiento de supresión o limitación de antecedentes policiales en su sede electrónica.
Responsable del fichero
Si intervino en unos hechos, el Ayuntamiento de Madrid tramita el derecho de supresión de esos datos.
No es raro que en unos mismos hechos intervengan dos cuerpos, por ejemplo una detención de la Policía Municipal con diligencias posteriores de la Policía Nacional. En ese caso hay que dirigirse a los dos. Antes de pedir nada, conviene ejercer el derecho de acceso para saber exactamente qué datos constan, en qué fichero y con qué origen. El derecho de acceso y el de supresión son independientes: ejercer uno no es requisito para el otro, pero el acceso te permite pedir la supresión con precisión.
La supresión procede cuando ya no es necesario conservar los datos para los fines de la ley. En la práctica, los supuestos más claros son:
Lo decisivo es acreditarlo. La policía no siempre sabe cómo terminó el procedimiento judicial, y por eso la solicitud se sostiene sobre un documento: el auto de archivo, la sentencia absolutoria o la resolución de cancelación de los antecedentes penales, siempre firmes.
Según el procedimiento de la Policía Nacional para el fichero PERPOL, el derecho de supresión es personalísimo y se ejerce mediante una petición dirigida al responsable del fichero, por un medio que garantice la identificación del solicitante y que acredite el envío. En la solicitud hay que indicar a qué datos se refiere: todos o solo algunos, cada uno con su documentación.
Que justifique la cancelación de forma firme o definitiva. Tiene que estar perfectamente relacionado con el atestado policial o con la fecha y el lugar de la detención que se quiere suprimir. Es el documento al que más atención hay que prestar.
Copia del DNI, NIE o pasaporte del interesado.
Si actúa un representante, hay que acreditar la representación conferida y la identidad del representado. Un representante legal puede actuar cuando el afectado es menor de edad o no puede ejercer el derecho por sí mismo.
Teléfono y correo electrónico facilitan que la administración te localice si hay dudas, y hay que elegir si las notificaciones serán electrónicas o en papel.
En la Policía Nacional, la solicitud puede presentarse online en su sede electrónica, con el formulario de supresión de datos del fichero PERPOL, o de forma presencial en cualquier comisaría, en los registros de la Policía Nacional, en el Archivo Central de la Policía o en cualquiera de los registros previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. La Guardia Civil y el Ayuntamiento de Madrid tienen sus propios cauces en sus sedes electrónicas.
El plazo máximo para resolver es de un mes desde que se recibe la solicitud. El artículo 23 de la ley obliga a suprimir los datos sin dilación indebida y, en todo caso, en ese mes cuando procede, y el artículo 20.4 establece que si no hay respuesta expresa en ese plazo la solicitud se entiende desestimada. La comunicación con el solicitante se hace por el medio elegido, y en papel a través de la dependencia policial más próxima al domicilio indicado.
Si el procedimiento sigue abierto
Un matiz importante: el artículo 26 de la ley dispone que, cuando los datos figuran en diligencias o expedientes de una investigación o un proceso penal, los derechos se ejercen conforme a las normas procesales penales. Si el procedimiento sigue abierto, la vía no es la misma, y conviene saberlo antes de presentar nada.
Revisión de oficio
Como máximo, cada tres años (art. 8.2 LO 7/2021)
Plazo máximo general
Salvo investigaciones abiertas u otras excepciones (art. 8.3)
Para responder
Si no resuelven, la solicitud se entiende desestimada (art. 20.4)
No de forma automática. La ley obliga a cada responsable a revisar la necesidad de conservar, limitar o suprimir los datos como máximo cada tres años, atendiendo especialmente a la edad del afectado, al carácter de los datos y a si la investigación o el procedimiento penal ya han concluido. Y fija un plazo máximo general de veinte años para la supresión, salvo que existan investigaciones abiertas, delitos no prescritos, ejecución de la pena sin concluir, reincidencia, necesidad de proteger a las víctimas u otras circunstancias motivadas. Esa revisión depende de la administración y no tiene fecha para ti. Si necesitas borrar tus antecedentes policiales para algo concreto, lo eficaz es pedirlo.
La denegación puede producirse por silencio, al pasar un mes sin respuesta, o por escrito. El artículo 24 permite al responsable denegar total o parcialmente la supresión cuando resulte necesario y proporcional para no obstaculizar investigaciones o procedimientos judiciales, prevenir o perseguir infracciones penales, proteger la seguridad pública o la Seguridad Nacional o proteger los derechos de otras personas. En ese caso debe informarte por escrito en el plazo de un mes. Frente a eso tienes dos vías:
El artículo 52 reconoce el derecho a reclamar cuando no se ha atendido la solicitud de supresión. Si la restricción se basa en el artículo 24, puedes ejercer tus derechos a través de la propia Agencia (art. 25).
Contra la resolución de la Agencia o si esta no resuelve, conforme a los artículos 52 y 55.
Una denegación genérica, sin explicar por qué sigue siendo necesario conservar los datos, es discutible. Lo que suele desbloquear el caso es revisar los motivos y responderlos con la documentación del procedimiento judicial, bien relacionada con el atestado.
Antes de presentar la solicitud
Te afecta en
En algunos procesos de acceso se comprueba la trayectoria del aspirante, y un antecedente policial puede salir a la luz aunque no haya condena.
Te afecta en
Son actividades reguladas en las que la conducta previa puede tenerse en cuenta.
Te afecta en
En los expedientes de extranjería se valora la conducta y pueden pesar los antecedentes policiales. Si es tu caso, mira también mi página de extranjería penal.
Te afecta en
Figurar en los ficheros policiales condiciona cómo se desarrolla cualquier control en el lugar de los hechos o en carretera.
Empiezo por averiguar qué consta y dónde, con el derecho de acceso ante cada cuerpo. Con eso, consigo en el juzgado la resolución firme que justifica la supresión, sea el archivo, la absolución o la cancelación de los penales, y me aseguro de que quede relacionada con el atestado. Presento la solicitud ante cada responsable, como representante si lo prefieres, y hago el seguimiento del plazo. Si pasa el mes sin respuesta o la deniegan, preparo la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos y, si hace falta, el recurso. Y si todo empezó con una detención reciente, puedo ayudarte también en asistencia al detenido.
Probablemente sí. La detención y las diligencias generan un registro policial aunque después la causa se archive o termine en absolución. Precisamente en esos casos la solicitud de supresión tiene más base.
El responsable del fichero dispone de un mes desde que recibe la solicitud. Si no responde en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada y se puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Sí, y a veces hay que hacerlo. Cada cuerpo es responsable de sus propios ficheros, así que si los dos intervinieron en tus hechos, la supresión se pide a cada uno.
No por sí solo. Son registros distintos. La resolución de cancelación de los penales es, eso sí, el documento que justifica la supresión de los policiales cuando hubo condena.
Sí. La Policía Nacional y la Guardia Civil tienen el trámite en sus sedes electrónicas, y el Ayuntamiento de Madrid tiene su propio trámite para la Policía Municipal. Para la vía online necesitas identificarte electrónicamente, por ejemplo con certificado digital.
Revisar los motivos de la denegación y, si no están justificados, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Contra lo que resuelva la Agencia cabe recurso contencioso-administrativo.
Si tu causa se archivó, te absolvieron o ya cancelaste tus antecedentes penales y sigues apareciendo en los ficheros policiales, cuéntame qué pasó y para qué lo necesitas. Puedes escribirme o llamar al 679 83 61 05 y lo revisamos juntos. Atiendo en Mártires de Alcalá, 4, 2ª planta, en Madrid, y la defensa penal es lo único que hago. Puedes conocer todo mi trabajo como abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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