Unas macetas en la terraza, un armario de cultivo que un vecino denuncia por el olor, una plantación que aparece en un registro. Habla con una abogada penalista especialista en cultivo de Marihuana en Madrid.
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abogada colegiada
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El cultivo de marihuana está en una zona gris que confunde a mucha gente: cultivar para uno mismo no es lo mismo que cultivar para vender, y sin embargo la frontera entre lo atípico y el delito se dibuja con detalles como el número de plantas, dónde están y a quién podían llegar. No todo cultivo es tráfico de drogas, y esa diferencia es casi siempre el terreno de la defensa. Si te investigan por cultivar cannabis, conviene alguien que sepa exigir prueba del destino a terceros. Trabajo estos casos en Madrid desde la presunción de inocencia. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
El cultivo de marihuana es una de las conductas que el artículo 368 del Código Penal incluye en el delito contra la salud pública, junto a la elaboración y el tráfico. Ejerzo en exclusiva el derecho penal y, como abogada penalista, defiendo a quien resulta investigado o acusado por cultivar cannabis, desde el consumidor con unas pocas plantas hasta quien afronta una acusación por una plantación de mayor tamaño.
Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y llevo cada asunto en persona. En estos casos, la primera tarea es siempre la misma: comprobar si el cultivo estaba destinado al autoconsumo, que no es delito, o si de verdad hay prueba de que la marihuana iba a difundirse a terceros. El número de plantas, su ubicación y las circunstancias del hallazgo lo cambian todo.
Mi primer paso es reconstruir con detalle qué se te atribuye y con qué prueba se sostiene, porque en el cultivo de marihuana la calificación se juega en el destino de la sustancia.
Princesa 24 · Madrid
| Supuesto | Artículo | Consecuencia |
|---|---|---|
| Autocultivo para consumo propio | art. 368 CP (jurisprudencia) | conducta atípica: no es delito |
| Cultivo con destino al tráfico (cannabis, no grave daño) | art. 368 CP | prisión de uno a tres años y multa |
| Escasa entidad del hecho | art. 368.2 CP | pena inferior en grado |
| Notoria importancia (más de 10 kilos) | art. 369 CP | prisión de tres a cuatro años y seis meses |
| Organización dedicada al cultivo | art. 369 bis CP | penas superiores |
Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y por dónde se discute.
El artículo 368 del Código Penal castiga los actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o la posesión con esos fines. El cultivo aparece expresamente en el tipo, pero la propia palabra encierra la clave de la defensa: no todo cultivo es delito, sino solo el que está orientado a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de terceros.
Como la marihuana es una sustancia que no causa grave daño a la salud, la pena, cuando hay delito, va de uno a tres años de prisión y multa. Esa es la horquilla de partida, muy distinta de la de las drogas duras, y sobre ella operan tanto los agravantes como las rebajas. Situar bien el cultivo dentro del artículo 368 es el primer paso de un buen abogado penalista.
El cultivo de cannabis se persigue, cuando hay delito, como un delito contra la salud pública, porque el bien jurídico que la ley protege no es un patrimonio, sino la salud colectiva. Por eso los actos de cultivo solo se castigan si crean un riesgo para esa salud pública, es decir, si la sustancia puede llegar a terceros. En España no existe una ley que legalice el cultivo recreativo, pero el uso y el autoconsumo propios quedan fuera del castigo penal.
Esa es la razón de que dos plantaciones idénticas puedan tener un tratamiento distinto según su finalidad. El mismo cultivo puede ser una conducta atípica o un delito contra la salud según a quién iba destinada la marihuana. Fijar bien ese punto, con todas sus razones, es lo primero que hago al asumir el caso.
Cultivo de marihuana
Aquí está el corazón de la defensa. El autoconsumo no es delito, y el cultivo destinado exclusivamente al consumo propio tampoco lo es. Del mismo modo que tener droga para uno mismo es una conducta atípica, cultivar unas plantas para el propio consumo, sin ánimo de difundirlas, queda fuera del delito de tráfico de drogas. La acusación tiene que probar que la marihuana cultivada iba a llegar a terceros.
El problema práctico es que el cultivo, a diferencia de la simple tenencia, genera una cantidad que puede superar con mucho las necesidades de un consumidor. Por eso la defensa trabaja para acreditar la condición de consumidor, el destino real de la cosecha y la ausencia de cualquier indicio de venta. Cuando el autocultivo se sostiene, la acusación de tráfico se cae.
La jurisprudencia ha construido la frontera del delito de tráfico de drogas sobre la idea de riesgo de difusión a terceros. Un cultivo escondido, en un espacio cerrado y sin acceso de nadie más, apunta al autoconsumo. Un cultivo visible, accesible o de un tamaño que difícilmente se explica por el consumo personal genera el riesgo que el delito castiga, porque pone la marihuana en disposición de llegar a otros.
Por eso, en la defensa de un cultivo de marihuana, cada detalle cuenta: dónde estaban las plantas, si el espacio era cerrado o compartido, si había o no señales de distribución. Analizar el riesgo real de difusión, y no solo el número de plantas, es lo que permite discutir con fundamento si hubo delito o una conducta atípica.
Es la pregunta que todo el mundo hace, y no tiene una respuesta numérica fija. En España, la ley no fija un límite legal de plantas a partir del cual haya delito, porque lo decisivo no es la cantidad en sí, sino el destino y los fines del cultivo. Unas pocas plantas para uso y consumo propio son atípicas; una plantación cuyo volumen solo se explica por la venta es delito. Ese límite, más que en un número, está en la finalidad del cultivo.
Dicho esto, el número y el rendimiento de las plantas son indicios de peso. Cuanto mayor es la cosecha esperada, más difícil resulta sostener que todo era para autoconsumo, y más fuerza cobra la tesis de la difusión. La defensa contrapone a esos indicios la condición de consumidor, la pauta de consumo y la falta de pruebas de venta.
No todo cultivo que no es delito queda del todo impune. La Ley de Seguridad Ciudadana prevé sanciones administrativas para el cultivo de marihuana que resulta visible desde la vía pública o en lugares de tránsito, aunque sea para uso propio. Es una infracción grave que se castiga con una sanción económica, no con la vía penal, y conviene no confundir una cosa con la otra.
Por eso una de las razones por las que las plantas nunca deberían estar a la vista de terceros es, precisamente, evitar esa infracción y la sanción que la acompaña. La diferencia entre una sanción administrativa por un cultivo visible y un delito por un cultivo destinado al tráfico es enorme, y saber en qué terreno se mueve tu caso, penal o administrativo, es parte del trabajo de la defensa. Del mismo modo, la sanción se agrava si el consumo o el cultivo se producen cerca de centros escolares o lugares frecuentados por menores.
En los delitos de cultivo, el pesaje de la sustancia es una pieza clave y muy discutible. No es lo mismo el peso bruto de la planta recién cortada, con humedad, hojas y tallos, que el peso neto de la sustancia útil o el contenido real de principio activo. La acusación tiende a manejar el peso más alto, y la defensa exige el pesaje correcto, sobre el producto realmente psicoactivo.
El análisis del Instituto Nacional de Toxicología determina la sustancia y su riqueza, y de ahí sale también la multa, fijada en el tanto al duplo del valor de la droga en el cannabis, frente al tanto al triplo de las drogas que causan grave daño. Discutir el pesaje y el principio activo puede rebajar la calificación, la multa e incluso descartar la notoria importancia. Es un terreno técnico donde la defensa se juega mucho.
Junto al autoconsumo individual, la jurisprudencia admite el autoconsumo compartido, pero con requisitos estrictos. Para que el cultivo o el consumo conjunto sean atípicos, el Tribunal Supremo exige que se trate de un grupo reducido y cerrado de consumidores ya adictos, que la cantidad sea mínima, que el consumo se produzca en un lugar cerrado y de forma inmediata, y que no haya ánimo de lucro ni contraprestación.
Si falta cualquiera de esos requisitos, o si la cantidad supera las dosis de consumo, el autoconsumo compartido no puede alegarse. Por eso conviene analizar con cuidado si el caso encaja de verdad en esta figura antes de invocarla, porque mal planteada puede volverse en contra. Es un terreno técnico donde la experiencia de la defensa marca la diferencia.
Los clubs sociales de cannabis y las asociaciones cannábicas nacieron al amparo de la doctrina del autoconsumo compartido, pero el Tribunal Supremo ha sido muy restrictivo con ellos. Cuando la asociación funciona como un cauce para facilitar cannabis a un número amplio o indeterminado de personas, deja de ser autoconsumo y entra en el delito de tráfico, por mucho que se revista de forma asociativa.
Eso no significa que toda actividad de una asociación sea delictiva de forma automática. La defensa examina cómo funcionaba en concreto: si era un grupo cerrado de consumidores, si había control de acceso y de cantidades, si existía o no ánimo de lucro. Cada club es distinto, y esos matices deciden la calificación.
Cuando hay delito, la cantidad vuelve a ser determinante para la pena. Por arriba, el artículo 369 prevé la agravante de notoria importancia, que en el cannabis la jurisprudencia fija a partir de 10 kilos: superado ese umbral, la prisión sube a un tramo de tres a cuatro años y seis meses. Ese mismo artículo agrava también la venta en centros educativos o penitenciarios y la difusión a menores. Como indicio orientativo, la jurisprudencia viene entendiendo que superar los 100 gramos de marihuana ya apunta más a un destino de tráfico que de consumo. Por abajo, el artículo 368.2 permite imponer la pena inferior en grado en los hechos de escasa entidad, atendiendo a las circunstancias personales del culpable.
Entre uno y otro extremo se mueve la mayoría de los casos de cultivo. Pelear por la menor entidad cuando procede, y discutir la notoria importancia cuando la acusación la aplica sin base, son dos de las palancas más útiles de la defensa para rebajar la pena.
Muchos casos de cultivo empiezan con una entrada y registro en el domicilio, a veces motivada por el olor o por una denuncia. La policía llega también a muchos cultivos por un consumo eléctrico inusual o por el enganche a la red, que puede constituir además un delito autónomo de defraudación de fluido eléctrico. Si ese registro se practica sin autorización judicial válida, o sin el consentimiento debido, o vulnerando derechos fundamentales, la prueba que obtiene la policía puede ser nula, y con ella todo lo que dependa de ella.
El olor a marihuana, por sí solo, no siempre justifica una entrada en el domicilio, y la forma en que la policía autorizó y practicó el registro es uno de los primeros frentes que revisa la defensa. Junto a ello, la cadena de custodia de las plantas y de la sustancia analizada es terreno de discusión constante. Conviene aclararlo: comprar semillas en un banco de semillas no es en sí delito, y muchos cultivadores domésticos actúan por razones de consumo propio, no de negocio.
La defensa de un cultivo de marihuana se construye sobre varios frentes. El primero es el destino del cultivo: exigir prueba de que la marihuana iba dirigida a terceros y no al autoconsumo. El segundo es el riesgo de difusión, que depende de la ubicación y las circunstancias, no solo del número de plantas. El tercero es la validez de la prueba: la entrada y registro y la cadena de custodia.
A ello se suman la discusión de la notoria importancia, la posible menor entidad del hecho y las circunstancias personales, como la condición de consumidor. Sobre todo ello se levanta la presunción de inocencia, que obliga a la acusación a probar cada elemento más allá de toda duda razonable. Mi trabajo como especialista es apretar cada una de esas piezas. En el fondo, el problema de todo cultivo en casa es el mismo que en cualquier delito de tráfico de drogas: distinguir la tenencia para uno mismo del destino a terceros, sin renunciar de ningún modo a tus derechos. Muchos cultivadores llegan a mi despacho asustados con un cultivo que, bien defendido, no es delito.
Empiezo por estudiar a fondo el atestado y las diligencias: cómo se descubrió el cultivo, cuántas plantas había, dónde estaban, cómo se practicó el registro y qué análisis se hizo de la sustancia. Con ese análisis te explico con franqueza cómo veo el caso y respondo a todas tus dudas, porque una respuesta clara desde el principio te ayuda a decidir. No prometo resultados, pero sí un trabajo riguroso sobre cada prueba que la acusación tiene que sostener.
A partir de ahí discuto el destino del cultivo, el riesgo de difusión, la validez del registro, la eventual menor entidad del hecho y las atenuantes que te correspondan, y valoro, si conviene a tus intereses, una conformidad ventajosa. Actúo como abogada penalista en Madrid, dentro de la defensa de los delitos contra la salud pública, y también en casos de tráfico de drogas. La decisión, en cada paso, es tuya.
Estos asuntos suelen empezar con una denuncia por el olor, una inspección o el resultado de una investigación más amplia, y con una entrada y registro en la que se intervienen las plantas. Desde la primera declaración, te acompaño y velo por tus derechos, porque lo que se diga y se haga en esas primeras horas condiciona toda la causa. No declares sin abogado.
La causa se instruye en el Juzgado de Instrucción y se enjuicia, según la pena, en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial, con recurso contra la sentencia. En este tipo de asuntos por cultivo en casa, el objetivo cambia según el caso: en los pequeños, destinados al uso y autoconsumo, se busca el archivo o la absolución; en los grandes, discutir la calificación, la prisión y la multa. En España hay ya muchas sentencias que absuelven a cultivadores cuando los fines de tráfico no se prueban, y la multa del duplo del valor decae con ellos. Te acompaño en cada fase, con cercanía y sin rodeos.
No siempre. Cultivar marihuana para el consumo propio, sin ánimo de difundirla a terceros, es una conducta atípica. Solo hay delito del artículo 368, entre los que castigan el tráfico de drogas, si el cultivo está destinado a esos fines de venta, y ese tipo de destino lo tiene que probar la acusación.
No hay un límite ni un número fijo en la ley. Lo decisivo es el destino del cultivo, no la cantidad exacta de plantas. Unas pocas para autoconsumo son atípicas; una plantación que solo se explica por la venta es delito. Las sentencias valoran el tipo de cultivo y su finalidad, y el número, eso sí, es un indicio importante.
Como el cannabis no causa grave daño a la salud, cuando hay delito la pena va de uno a tres años de prisión y multa del tanto al duplo del valor de la droga, frente al tanto al triplo de las drogas duras. Si la cantidad de productos supera los 10 kilos, se aplica la agravante de notoria importancia y la prisión sube. En hechos de escasa entidad puede rebajarse.
Puede ser atípico, pero con requisitos estrictos: grupo reducido y cerrado de consumidores adictos, cantidad mínima, lugar cerrado, consumo inmediato y sin ánimo de lucro. Si falta alguno de esos requisitos, no puede alegarse el autoconsumo compartido.
El Tribunal Supremo ha sido muy restrictivo. Cuando el club facilita cannabis a un número amplio o indeterminado de personas, hay tráfico de drogas. Solo un funcionamiento realmente cerrado y sin lucro puede quedar fuera del delito, y esa valoración es caso por caso.
El olor, por sí solo, no siempre justifica una entrada en el domicilio. La entrada y registro necesita autorización judicial válida o tu consentimiento. Si se practicó sin garantías, la prueba obtenida puede declararse nula.
El cultivo de cannabis con fines medicinales requiere una licencia de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). El cáñamo industrial, con bajo contenido en THC, es legal bajo ciertas condiciones y autorizaciones. Fuera de esos supuestos autorizados, el cultivo recreativo no está legalizado en España.
No declares y no firmes ningún documento sin asesoría legal. En España no hay un límite legal de plantas para el autocultivo, pero acreditar tu condición de consumidor y el destino a uso propio es clave. Llama cuanto antes a un abogado penalista.
Desde el registro y la primera declaración. En el cultivo de marihuana, la validez del registro y la calificación se juegan desde el inicio, y contar con un abogado penalista cuanto antes permite orientar bien la defensa.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años dedicados solo al derecho penal. Defiendo al investigado por cultivo de marihuana y otros delitos contra la salud pública ante los juzgados y tribunales de toda la Comunidad de Madrid, con cercanía y rigor.
Asumo la defensa tanto por designación de oficio como de confianza y atiendo cada consulta con discreción. Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.
Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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