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Carolina Conchouso

Abogada de daños informáticos en Madrid

Un exempleado que borra la base de datos al marcharse, un ataque que deja una empresa sin sistemas, un correo con un archivo que cifra todos los ficheros. Habla con una abogada penalista especialista en daños informáticos en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

Detrás de la etiqueta de daños informáticos hay realidades muy distintas, y no todas encajan en el delito ni todas tienen el mismo autor. Si te investigan por dañar datos o por bloquear un sistema, conviene ordenar las ideas, porque este delito exige un daño real y grave, y la prueba pericial informática es casi siempre el terreno donde se decide. He defendido a técnicos, exempleados y usuarios señalados por conductas que a veces eran menos graves de lo que parecía, o cuya autoría estaba lejos de ser clara. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogada especialista en daños informáticos en Madrid

Llevo más de quince años dedicada en exclusiva al derecho penal. La defensa penal es lo único que hago, y los delitos informáticos, entre ellos los daños informáticos, forman parte de mi trabajo habitual. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid con el número 125503, dirijo mi despacho desde la calle Princesa 24. Mi enfoque es siempre el mismo: la defensa del investigado y el respeto a la presunción de inocencia, examinando la autoría, la gravedad del daño y la prueba pericial antes de aceptar ninguna etiqueta. En esta materia, entender de verdad qué ocurrió a nivel técnico es la mitad de la defensa.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

¿Te han parado o citado?

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Los daños informáticos de un vistazo

CuestiónDetalle
ArtículoArtículos 264, 264 bis, 264 ter y 264 quáter del Código Penal
Conducta (264)Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos, programas o documentos electrónicos ajenos, de manera grave y sin autorización
Pena base (264)Prisión de seis meses a tres años
Tipo agravado (264.2)Prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio
Sabotaje de sistemas (264 bis)Obstaculizar o interrumpir un sistema informático ajeno: prisión de seis meses a tres años; agravado, de tres a ocho años
Programas y contraseñas (264 ter)Facilitar programas o contraseñas para cometer estos delitos: prisión de seis meses a dos años o multa
Elemento claveLa autoría, la gravedad del daño y la prueba pericial informática
DespachoPrincesa 24, Madrid · Teléfono directo 679 83 61 05

Qué es el delito de daños informáticos

El delito de daños informáticos castiga las conductas que destruyen o inutilizan datos, programas o sistemas ajenos, así como las que obstaculizan su funcionamiento. Protege la integridad y la disponibilidad de la información y de los sistemas, un bien cada vez más valioso para particulares, empresas y administraciones. No cualquier alteración es delictiva: la ley exige que el daño sea grave y que se realice sin autorización sobre elementos ajenos. Por eso el simple borrado de un archivo propio, o una modificación autorizada, quedan fuera del tipo. Estos delitos se regulan en los artículos 264 y siguientes del Código Penal, dentro de los delitos de daños. El texto de estos preceptos abarca ordenadores, servidores, dispositivos de almacenamiento y redes de telecomunicaciones. La obstaculización o el borrado de información puede afectar a particulares, a empresas y a sus clientes, con particularidades propias en cada ámbito. Por experiencia, la valoración del daño y su cómputo económico son el terreno donde más se discute la aplicación del tipo del art. 264 CP y sus sanciones, y donde una buena estrategia marca la frontera entre una condena y una absolución.

El artículo 264 del Código Penal

El artículo 264 castiga al que, por cualquier medio, sin autorización y de manera grave, borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave. La pena es de prisión de seis meses a tres años. El apartado segundo eleva la pena a prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado cuando concurren circunstancias de especial gravedad, como cometerse en el marco de una organización criminal, ocasionar daños de especial gravedad o afectar a un número elevado de sistemas, a servicios públicos esenciales o a infraestructuras críticas.

El sabotaje informático de sistemas: artículo 264 bis

El artículo 264 bis castiga con prisión de seis meses a tres años a quien, sin estar autorizado y de manera grave, obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, por ejemplo introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando o suprimiendo datos, o haciéndolos inaccesibles. La pena se agrava, hasta prisión de tres a ocho años y multa del triplo al décuplo del perjuicio, cuando los hechos revisten especial gravedad o afectan de forma relevante a una empresa o a la Administración pública. Y se impone en su mitad superior cuando se han utilizado ilícitamente datos personales de otra persona para facilitar el acceso. Es la figura por la que se persiguen los ataques de denegación de servicio y buena parte del sabotaje informático.

Programas y contraseñas: artículo 264 ter

El artículo 264 ter castiga los actos preparatorios. Sanciona con prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses a quien, sin autorización, produzca, adquiera para su uso, importe o facilite a terceros programas informáticos concebidos o adaptados para cometer los daños informáticos, o contraseñas, códigos o datos de acceso que permitan acceder a un sistema. El artículo 264 quáter prevé, además, la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando estos delitos se cometen en su beneficio.

Ransomware y malware desde la defensa

El ransomware, que cifra los archivos de una víctima para pedir un rescate, y otros programas maliciosos suelen calificarse como daños informáticos, muchas veces en su modalidad agravada, y pueden concurrir con delitos de extorsión o estafa. Desde la defensa, mi trabajo no consiste en explicar cómo funcionan técnicamente estas herramientas, sino en examinar la prueba que atribuye la autoría, el alcance real del daño y la cadena de custodia de la evidencia digital. En estos casos, la atribución de la autoría a una persona concreta es a menudo el punto más débil de la acusación.

Claves de la defensa

La primera línea de defensa es la autoría. En el entorno digital, vincular con certeza una conducta a una persona determinada es complejo, y una dirección IP o un dispositivo no bastan por sí solos para acreditar quién actuó. La segunda es la gravedad del daño, requisito del tipo: sin un resultado grave y cuantificado, la conducta puede quedar fuera del delito o reconducirse a una infracción menor. La tercera es la autorización, porque muchas actuaciones sobre sistemas propios o consentidas no son delictivas. La cuarta es la pericial informática, casi siempre decisiva para reconstruir qué ocurrió, cuándo y desde dónde. Y la quinta es la licitud de la prueba electrónica y su cadena de custodia, cuya ruptura puede privarla de valor.

Cómo trabajo cada caso

Empiezo por entender el incidente a nivel técnico y por examinar la prueba: registros de acceso, copias de seguridad, informes periciales y la trazabilidad de la evidencia. Necesito saber qué se dañó realmente, con qué alcance y qué vincula esa conducta con mi cliente. A partir de ahí definimos juntos la estrategia, que puede pasar por discutir la autoría, negar la gravedad del daño, acreditar la autorización o impugnar la pericial de la acusación. Coordino con peritos informáticos de confianza y te acompaño en cada paso, con claridad y sin promesas de resultado. En este ámbito, los criterios de los tribunales y el régimen del precepto exigen un conocimiento técnico que muchos abogados no dominan. Trabajo con un equipo pericial para la investigación forense, la recuperación de la información y la protección de la prueba, y valoro si concurre alguno de los atenuantes, como la reparación del daño. Distinguir un simple fallo o un virus casual de la comisión dolosa de los daños, y calcular la duración real de la interrupción, forma parte de esa labor, porque estos procedimientos exigen soluciones a medida.

El proceso penal por daños informáticos

El procedimiento suele iniciarse con una denuncia de la empresa o particular afectado y avanza por una instrucción muy apoyada en la prueba pericial: análisis forense de los sistemas, registros y dispositivos. La atribución de la autoría y la cuantificación del daño son el eje del debate. Si los indicios se confirman, el asunto llega a juicio ante el Juzgado de lo Penal o, según la pena, ante la Audiencia Provincial. Intervenir cuanto antes permite controlar la prueba pericial desde el inicio y evitar que se consolide una atribución de autoría poco sólida.

Preguntas frecuentes

El artículo 264 del Código Penal castiga los daños informáticos con prisión de seis meses a tres años. En su modalidad agravada, cuando hay organización criminal, daños de especial gravedad o afectación a servicios públicos esenciales o infraestructuras críticas, la pena es de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio.

Puede serlo. Borrar, alterar o hacer inaccesibles datos o programas ajenos, sin autorización y de manera grave, encaja en el artículo 264. La clave está en si tenías autorización para actuar sobre esos datos y en la gravedad real del daño causado, cuestiones que deben analizarse con detalle.

Habitualmente sí. El cifrado de archivos ajenos mediante ransomware suele calificarse como daños informáticos, a menudo en su modalidad agravada, y puede concurrir con la extorsión por la petición de rescate. La defensa se centra en la atribución de la autoría y en el alcance del daño.

No. Una dirección IP o un dispositivo pueden ser indicios, pero por sí solos no acreditan quién realizó la conducta. La atribución de la autoría exige una prueba más sólida, y cuestionar esa atribución es una de las principales líneas de defensa en los daños informáticos.

Los daños informáticos del artículo 264 castigan destruir o inutilizar datos o sistemas. El acceso ilícito a sistemas del artículo 197 bis castiga entrar sin autorización en un sistema, aunque no se cause daño. Son delitos distintos que pueden concurrir cuando el acceso va seguido de un sabotaje.

El resultado grave, requisito del artículo 264, se evalúa caso por caso, atendiendo al perjuicio económico causado, al número de sistemas afectados y a la importancia de la información dañada. No existe una cifra automática, por lo que la valoración pericial del daño es determinante para decidir si la conducta es delito o queda fuera del tipo.

Puede añadirlo. Cuando el ransomware va acompañado de una petición de rescate, o de la llamada doble extorsión con amenaza de publicar los datos, puede concurrir un delito de extorsión, castigado con prisión de uno a cinco años, junto a los daños informáticos del artículo 264.

La Directiva NIS2 regula la ciberseguridad en la Unión Europea desde 2022 e impone obligaciones a empresas y administraciones, con consecuencias administrativas en caso de incumplimiento. Esa vía es distinta de la responsabilidad penal por daños informáticos del artículo 264, aunque ambas pueden coincidir tras un mismo ciberataque.

Sí. El artículo 264 quáter prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando estos delitos se cometen en su beneficio. Además, en el plano administrativo, la normativa de ciberseguridad puede acarrear a las empresas sanciones que superan el millón de euros, con independencia de la vía penal.

La preservación de las pruebas digitales, como los registros de acceso y las copias de seguridad, es esencial tras un ciberataque. Conviene ordenar cuanto antes un peritaje informático forense que recoja y certifique la evidencia, porque su integridad es determinante tanto para la acusación como para la defensa.

Hablemos de tu caso

Si te investigan por unos daños informáticos, conviene actuar cuanto antes y con una buena pericial de parte. Puedes escribirme o llamar directamente al 679 83 61 05 y lo revisamos juntos. Trabajo desde Princesa 24, en Madrid, con la defensa penal como única especialidad. Si buscas abogado daños informáticos Madrid, lo importante es que quien te defienda haga solo derecho penal y sepa dialogar con la prueba técnica. Puedes conocer mi trabajo como abogada penalista en Madrid, ver el resto de delitos informáticos que llevo, o revisar figuras cercanas como el descubrimiento y revelación de secretos y la estafa online. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.