Un perfil falso en redes con tu foto, alguien que abre una cuenta con tus datos, un mensaje pidiendo dinero en tu nombre. Habla con una abogada penalista especialista en suplantación de Identidad en Madrid.
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La suplantación de identidad se ha vuelto cotidiana, y su encaje penal es más delicado de lo que parece: no todo uso del nombre o la imagen de otro es el mismo delito, ni siquiera es siempre delito. Saber dónde está esa línea es lo que decide el caso, tanto para quien la sufre como para quien resulta acusado. Si te investigan por una suplantación de identidad, conviene alguien que se dedique solo a esto y sepa distinguir cada figura. Trabajo estos asuntos en Madrid desde la presunción de inocencia. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
La suplantación de identidad, o usurpación de identidad, consiste en hacerse pasar por otra persona. Su núcleo penal es la usurpación del estado civil del artículo 401 del Código Penal, aunque a su alrededor giran otros delitos según cómo se cometa. Ejerzo en exclusiva el derecho penal y defiendo a quien resulta investigado o acusado por estos hechos.
Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y llevo cada asunto en persona. En estos casos, lo primero no es tanto qué se hizo como cómo se califica: si de verdad hubo una usurpación del estado civil, un delito contra la intimidad, una estafa o una conducta que, siendo desagradable, no llega a ser delito. Esa calificación lo cambia todo.
Mi primer paso es reconstruir con precisión qué ocurrió y con qué datos, y comprobar si el rastro digital apunta de verdad a mi cliente o a un tercero. En la suplantación, la autoría casi nunca es tan clara como parece.
Princesa 24 · Madrid
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Usurpación del estado civil (hacerse pasar por otro y actuar como él) | art. 401 CP | prisión de seis meses a tres años |
| Descubrimiento y revelación de secretos (uso de datos personales) | art. 197 CP | prisión de uno a cuatro años y multa |
| Difusión de imágenes íntimas sin consentimiento | art. 197.7 CP | prisión de tres meses a un año o multa |
| Estafa (si se suplanta para defraudar) | art. 249 CP | prisión de seis meses a tres años |
| Falsedad documental (si se usan documentos falsos) | arts. 390 a 395 CP | según el tipo de documento |
Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y por dónde se discute.
El delito propiamente dicho es la usurpación del estado civil, regulado en el artículo 401 del Código Penal español: quien usurpa el estado civil de otro se castiga con prisión de seis meses a tres años. Está en el título de las falsedades, junto a la falsificación de documentos, porque en el fondo se falsea lo más básico, la identidad de una persona.
Ahora bien, el estado civil es mucho más que un nombre. Es el conjunto de circunstancias que identifican a alguien en el tráfico jurídico y le atribuyen derechos y obligaciones. Por eso, como veremos, la clave de estos casos está en si de verdad se usurpó esa identidad completa o solo se usó puntualmente un nombre o una foto, algo que el Código Penal trata de forma muy distinta.
El estado civil se inscribe en el Registro Civil y define a la persona en todos los ámbitos: contratos, servicios públicos, banca o trámites administrativos. Por eso usurparlo puede tener consecuencias graves, desde deudas hasta antecedentes a nombre de la víctima, y afecta a su reputación y a su privacidad. Cuando alguien firma contratos, rellena formularios o realiza actividades en nombre de otro haciéndose pasar por él de forma estable, es cuando de verdad se plantea la usurpación del estado civil.
Aquí está el corazón de la defensa. La jurisprudencia del Tribunal Supremo interpreta el artículo 401 de forma restrictiva: para que haya usurpación del estado civil no basta con dar el nombre de otro una vez, ni con crear un perfil con su foto. Hace falta arrogarse la identidad completa de esa persona y actuar en su lugar en el tráfico jurídico, ejerciendo sus derechos y facultades como si se fuera ella, con cierta permanencia.
Esta distinción es decisiva. Muchas conductas que se denuncian como suplantación no alcanzan ese umbral y quedan fuera del artículo 401, aunque puedan encajar en otros delitos o en ninguno. Determinar si el hecho llega o no a la usurpación del estado civil es, muchas veces, lo que separa una condena grave de una absolución.
Suplantación de identidad
El caso más frecuente hoy es el perfil falso en redes sociales: abrir una cuenta con el nombre y la foto de otra persona. En el mundo digital esto ocurre a diario, pero conviene saber que, por sí solo, ese hecho no suele constituir usurpación del estado civil, precisamente por la interpretación restrictiva del artículo 401: crear un perfil no equivale, por regla general, a arrogarse la identidad completa y actuar como esa persona en el tráfico jurídico.
La suplantación de identidad se ha convertido en un problema creciente en internet. Según datos difundidos en 2024, casi 8.000 personas denunciaron en España una suplantación de identidad; los delitos informáticos aumentaron alrededor de un 23% en 2023 y más del 90% de esos delitos se clasifican como fraudes. Buena parte se comete a través de perfiles falsos: por ejemplo, una cuenta abierta con la foto de otra persona para engañar a sus contactos.
Eso no significa que sea impune. Según lo que se haga con ese perfil, la conducta puede encajar en un delito contra la intimidad, contra el honor o en una estafa. La defensa analiza con detalle qué se hizo exactamente y con qué finalidad, porque de ahí depende que haya delito, cuál, y con qué pena.
La suplantación rara vez viene sola. Cuando se usan datos personales o hay un acceso no autorizado a cuentas ajenas, aparece el descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197, castigado con prisión de uno a cuatro años y multa. Si se difunden imágenes íntimas de la persona sin su consentimiento, se aplica el artículo 197.7. Si se suplanta para obtener dinero, entra la estafa online. Y si se falsifican documentos, la falsedad documental de los artículos 390 y siguientes.
Además, un perfil falso creado para hostigar puede conectarse con el delito de acoso, y si difama, con las injurias o calumnias. La defensa examina si esos delitos concurren de verdad o si la acusación los acumula de forma automática, porque cada uno exige sus propios requisitos.
Para suplantar a alguien hay que hacerse antes con sus datos, y ahí aparecen las técnicas más habituales. El phishing, una forma de ingeniería social, engaña a la víctima con correos electrónicos o mensajes falsos para que entregue sus contraseñas y credenciales o para colarse en sus sistemas; el robo de bases de datos y las filtraciones exponen información personal; y el SIM swapping duplica la tarjeta del móvil para recibir los códigos de verificación y tomar el control de las cuentas.
Cada una deja un rastro técnico distinto, y ahí trabaja la defensa. Quién obtuvo los datos, quién creó el perfil o la cuenta y quién realizó cada operación son cuestiones que una dirección IP o un dispositivo no siempre resuelven. Analizar esa prueba con rigor es esencial para no atribuir a alguien lo que hizo otro.
La defensa de una suplantación de identidad se apoya en varios frentes. El primero es el alcance del tipo: comprobar si la conducta llega de verdad a la usurpación del estado civil del artículo 401 o si se queda en algo atípico o menos grave. El segundo es la autoría: acreditar quién estuvo realmente detrás, porque en el entorno digital la suplantación entre usuarios y el uso de datos ajenos son constantes.
El tercero es el dolo y la finalidad: la intención con la que se ejecutó cada acto y cada acción, que determina tanto la existencia del delito como su calificación. Y el cuarto es la prueba, casi siempre digital, cuya obtención, autenticidad y cadena de custodia analizo con cuidado, porque una pericial mal fundada puede derrumbar la acusación. Sobre todo ello se levanta la presunción de inocencia, que obliga a la acusación a probar cada elemento.
Empiezo por entender el caso a fondo: qué se hizo, con qué datos, en qué plataforma y qué papel se te atribuye. Reúno la documentación del procedimiento y contrasto la versión de la acusación con la realidad de lo ocurrido. Con ese mapa te explico con franqueza cómo veo el asunto y respondo a todas tus dudas, porque una respuesta clara desde el principio te ayuda a decidir. No prometo resultados, pero sí un análisis honesto de cada prueba que la acusación tiene que sostener, buscando en cada paso el mayor beneficio para tu defensa.
A partir de ahí planteo la atipicidad o la reconducción a una figura menos grave cuando procede, discuto la autoría y la prueba pericial informática, un campo técnico donde suelen apoyarse los estudios forenses de la acusación, y valoro, si conviene a tus intereses, una salida negociada. Coordino la defensa con Ramírez y Crespo Abogados cuando el asunto lo requiere y actúo como abogada penalista en Madrid, dentro de la defensa de los delitos informáticos. La decisión, en cada paso, es tuya.
Estos asuntos suelen empezar con una denuncia ante la Policía Nacional o la Guardia Civil, que cuentan con unidades especializadas en ciberdelincuencia. A quien sufre la suplantación se le recomienda conservar y certificar todas las pruebas, capturas de pantalla, correos y comunicaciones, para asegurar su validez, y comunicarlo a la plataforma para que retire el perfil falso. La víctima puede solicitar medidas cautelares urgentes para frenar el daño, acudir a la Agencia Española de Protección de Datos y, en su caso, reclamar la responsabilidad civil por los perjuicios sufridos. La Línea de Ayuda en Ciberseguridad del INCIBE, el 017, ofrece orientación gratuita. Conocer ese contexto también ayuda a preparar la defensa.
La causa se instruye en el Juzgado de Instrucción y se enjuicia en el Juzgado de lo Penal, con recurso de apelación contra la sentencia. Te acompaño en todas las fases, desde la primera declaración como investigado. Y lo repito siempre: no declares sin abogado, porque en la suplantación la calificación se juega en los matices y conviene fijarlos bien desde el inicio.
Puede serlo. Su núcleo es la usurpación del estado civil del artículo 401, con prisión de seis meses a tres años. Pero no toda suplantación llega a ese delito: según cómo se cometa, puede encajar en otros tipos, como los delitos contra la intimidad o la estafa, o quedar fuera del ámbito penal.
Por sí solo no suele ser usurpación del estado civil, porque el artículo 401 se interpreta de forma restrictiva. Pero, según lo que se haga con ese perfil, puede constituir un delito contra la intimidad, contra el honor o una estafa. Depende del uso y la finalidad.
El artículo 401 del Código Penal la castiga con prisión de seis meses a tres años. Es la figura central de la suplantación de identidad, y exige arrogarse la identidad completa de otra persona y actuar como ella en el tráfico jurídico.
Según el Tribunal Supremo, cuando alguien se arroga la identidad completa de otro y actúa en su lugar ejerciendo sus derechos y obligaciones, con cierta permanencia. No basta con usar un nombre una vez ni con crear un perfil falso.
El descubrimiento y revelación de secretos (art. 197) si se usan datos ajenos, la difusión de imágenes íntimas (197.7), la estafa si se busca dinero, la falsedad documental si hay documentos falsos y, a veces, el acoso o los delitos contra el honor.
Habitualmente mediante phishing, filtraciones o robo de bases de datos, o con SIM swapping, que duplica la tarjeta del móvil para interceptar los códigos de verificación. Cada técnica deja un rastro distinto que la defensa analiza.
Conviene denunciar cuanto antes ante la Policía Nacional o la Guardia Civil, conservar y certificar las pruebas, como capturas y correos, y comunicarlo a la plataforma para que retire el perfil falso. También se pueden solicitar medidas cautelares urgentes y acudir a la Agencia Española de Protección de Datos.
No siempre. Una dirección IP o un dispositivo señalan una conexión, no necesariamente a la persona que la usó, y pueden haber sido a su vez suplantados. Cuestionar esa atribución es una de las defensas más importantes en estos casos.
Desde la primera citación o declaración. En la suplantación de identidad, contar con abogado desde el inicio permite fijar bien la calificación, ordenar la prueba técnica y orientar la estrategia antes de que el procedimiento avance.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años dedicados solo al derecho penal. Defiendo al investigado por suplantación de identidad ante los juzgados y tribunales de toda la Comunidad de Madrid, con cercanía y rigor.
Asumo la defensa tanto por designación de oficio como de confianza y atiendo cada consulta con discreción. Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.
Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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