Una plataforma que prometía multiplicar el dinero en semanas, un «asesor» conocido por Telegram, unas ganancias que subían en la pantalla y que, al pedir la retirada, se bloquearon. Habla con una abogada penalista especialista en estafa con criptomonedas en Madrid.
solo derecho penal
abogada colegiada
en colaboración
sin equipo que rota
El fraude con criptomonedas se ha disparado, y con él llegan investigaciones complejas en las que no siempre está claro quién engañó, quién invirtió mal y quién solo prestó una cuenta o una cartera. Distinguir una estafa real de una inversión de riesgo que salió mal es, muchas veces, la clave del caso. Si te investigan por una estafa con criptomonedas, conviene alguien que se dedique solo a esto y entienda cómo funciona el mundo cripto. Trabajo estos asuntos en Madrid desde la presunción de inocencia. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
La estafa con criptomonedas es un fraude patrimonial cometido con activos digitales: bitcoin, ether u otros criptoactivos. Ejerzo en exclusiva el derecho penal y defiendo a quien resulta investigado o acusado por estos fraudes, que el Código Penal castiga a través del delito de estafa de los artículos 248 a 251.
Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y llevo cada asunto en persona. En el fraude cripto la prueba es muy técnica: transacciones en la cadena de bloques, carteras, plataformas alojadas en el extranjero y dinero que salta de un sitio a otro. Ahí está gran parte de la defensa, en reconstruir ese rastro y comprobar si de verdad apunta a mi cliente o a un tercero.
Mi primer paso es entender la operación completa y distinguir los papeles: quién montó el fraude, quién invirtió y quién aparece por prestar una cuenta o una cartera sin conocer su origen. Esa distinción cambia por completo la posición de cada uno.
Princesa 24 · Madrid
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Estafa (engaño bastante que causa un perjuicio patrimonial) | art. 249.1 CP | prisión de seis meses a tres años |
| Estafa agravada (valor superior a 50.000 euros, muchas víctimas) | art. 250 CP | prisión de uno a seis años |
| Estafa de especial gravedad (valor superior a 250.000 euros) | art. 250.2 CP | prisión de cuatro a ocho años |
| Blanqueo de capitales (ocultar el origen del dinero) | art. 301 CP | prisión de seis meses a seis años |
| Organización o grupo criminal | art. 570 bis CP | pena autónoma añadida |
Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y por dónde se discute.
No existe un delito específico de «estafa con criptomonedas». Estos fraudes se castigan a través del delito de estafa clásico, el del artículo 248: cometen estafa quienes, con ánimo de lucro, utilizan un engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a un acto de disposición en su perjuicio. Da igual que el objeto sea dinero, una vivienda o un criptoactivo; lo que importa es el engaño y el perjuicio patrimonial.
Con la creciente popularidad de las criptomonedas, estos fraudes se han multiplicado. Conviene aclarar un punto: las criptomonedas no son moneda de curso legal en España, pero eso no deja los fraudes sin castigo. El dinero entregado o el criptoactivo defraudado son un activo patrimonial a efectos penales. La pena básica de la estafa es de prisión de seis meses a tres años, conforme al artículo 249, y sube en los supuestos agravados.
Bajo el fraude con criptomonedas conviven muchas modalidades, casi siempre basadas en la ingeniería social. Están las plataformas, los exchanges y los sitios web falsos, que imitan páginas web reales, muestran beneficios ficticios y prometen rendimientos garantizados antes de bloquear las retiradas; los esquemas piramidales o ponzi, que pagan a los primeros con el dinero de los nuevos; los rug pull, en los que los creadores de un proyecto desaparecen con los fondos; y el llamado pig butchering, un fraude sentimental y de inversión que gana confianza durante semanas antes de pedir dinero.
Se suman los falsos brokers y asesores que operan sin autorización, los regalos y airdrops falsos difundidos por redes sociales, los correos electrónicos y mensajes de phishing dirigidos a vaciar carteras, los ataques de intermediario y las nuevas estafas con inteligencia artificial, que usan vídeos o voces falsas para dar credibilidad. Los ciberdelincuentes combinan varias de estas técnicas, y cada ciberataque deja un rastro distinto. Conocer estas señales de alerta ayuda a entender el caso, y la defensa analiza si el rastro apunta de verdad a mi cliente o a un tercero.
Estafa con criptomonedas
Hay indicios que se repiten en casi todos estos fraudes. Se prometen rendimientos garantizados y rápidos, con ofertas de inversión que parecen demasiado buenas para ser verdad. Se presiona a la víctima para que actúe deprisa, se muestran testimonios falsos y gráficos de beneficios ficticios, y se clonan sitios web y páginas web de entidades legítimas. La señal más clara llega al final: cuando el usuario quiere retirar su dinero, no puede, y empiezan las excusas y las peticiones de nuevos pagos. Todo el esquema se apoya en la manipulación psicológica de la confianza, y entender esas señales ayuda a reconstruir después lo que de verdad ocurrió.
Estos fraudes se difunden a gran escala: anuncios en internet y en redes sociales, mensajes y correos masivos, y falsas empresas que aparentan solidez. A veces se infecta el equipo o el ordenador de la víctima para robar sus claves, y casi siempre se prometen ingresos imposibles amparándose en la tecnología blockchain o en un supuesto agente o intermediario de confianza. Ningún medio de comunicación serio ni ninguna entidad autorizada garantiza esos beneficios, y desconfiar de esas afirmaciones es la mejor protección. Ese mismo análisis del sistema empleado es el que, desde la defensa, permite separar al autor real de quien solo aparece de forma tangencial en la operación.
La pena crece en función de la gravedad. El artículo 250 agrava la estafa, con prisión de uno a seis años, cuando el valor de lo defraudado supera los 50.000 euros, cuando afecta a un elevado número de personas o cuando se abusa de la credibilidad empresarial o profesional; y si el valor supera los 250.000 euros, la pena alcanza de cuatro a ocho años. En el fraude cripto, con muchas víctimas y cifras altas, estas agravantes se invocan a menudo.
A la estafa suelen sumarse otros delitos. El blanqueo de capitales del artículo 301, castigado con prisión de seis meses a seis años, aparece cuando el dinero se mueve entre carteras para ocultar su origen. Y la organización o grupo criminal de los artículos 570 bis y siguientes se aplica a las tramas estructuradas, muchas veces operadas desde el extranjero. La defensa examina si esos delitos concurren de verdad o si se acumulan de forma automática.
Muchos fraudes cripto se presentan como oportunidades de inversión ofrecidas por entidades sin autorización, los llamados chiringuitos financieros. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, la CNMV, publica advertencias sobre estas entidades, y ofrecer inversiones sin la debida autorización o con publicidad engañosa puede constituir delito, además de la estafa. El artículo 282 castiga la publicidad falsa sobre productos o servicios.
Comprobar si existía o no autorización, y si la información que se dio era veraz, es relevante tanto para la acusación como para la defensa. No toda oferta de inversión que sale mal es un chiringuito ni una estafa, y esa distinción hay que trabajarla con rigor.
Es la distinción que más veces decide estos casos. Invertir en criptomonedas es, por naturaleza, arriesgado: su valor es muy volátil y perder dinero no es, por sí solo, un delito. La estafa exige un engaño bastante y un ánimo de defraudar, no una simple pérdida por la caída del mercado o por una decisión de inversión desafortunada. El comercio de criptomonedas es perfectamente legal; el problema surge solo cuando media un engaño. El mercado cripto ofrece grandes posibilidades de rentabilidad, pero también un riesgo altísimo; sin embargo, el objetivo de la ley no es castigar las pérdidas, sino el engaño.
Por eso la defensa se centra en el dolo y en el consentimiento informado: si la persona conocía y asumió el riesgo, si la información era veraz, si de verdad hubo un engaño idóneo. Distinguir al estafador del promotor de un proyecto legítimo que fracasó, o del inversor que asumió un riesgo, es el corazón de muchos de estos asuntos.
La defensa de una estafa con criptomonedas se apoya en varios frentes. El primero es el dolo: demostrar que faltaba el engaño y la intención de defraudar, y que lo ocurrido fue una inversión de riesgo o un proyecto que fracasó. El segundo es la autoría: la cadena de bloques es pseudónima, y una cartera o una dirección no identifican sin más a una persona; la trazabilidad tiene límites que conviene explotar.
El tercero es el papel real de mi cliente, sobre todo cuando solo prestó una cuenta o una cartera sin conocer el origen del dinero, donde la falta de conocimiento excluye la responsabilidad. Y el cuarto es la prueba pericial, casi siempre un análisis de blockchain, cuya solidez, método y cadena de custodia analizo con rigor. Sobre todo ello se levanta la presunción de inocencia.
Empiezo por un estudio técnico del caso: qué plataforma, qué operaciones, qué carteras y qué papel se te atribuye. Con ese mapa te explico con franqueza cómo veo el asunto y por dónde puede ir la defensa. No prometo resultados, pero sí un asesoramiento honesto de cada prueba que la acusación tiene que sostener. Para estos asuntos conviene un abogado con experiencia real en delitos económicos y ciberdelincuencia, que entienda cómo funcionan las wallets y los exchanges y que domine la querella y los trámites ante los Juzgados de Instrucción. Puedes verificar mi colegiación en el ICAM, y te explico los honorarios por fases, con transparencia.
A partir de ahí planteo la falta de dolo o de autoría cuando procede, discuto la pericial de blockchain, valoro la reparación del daño como atenuante y, si conviene a tus intereses, una conformidad. Coordino la defensa con Ramírez y Crespo Abogados cuando el asunto lo requiere y actúo como abogada penalista en Madrid, dentro de la defensa de los delitos informáticos y en estrecha relación con la estafa online. La decisión, en cada paso, es tuya.
Estos asuntos suelen empezar con una denuncia de la persona perjudicada ante la Policía Nacional o la Guardia Civil, que cuentan con unidades especializadas en ciberdelincuencia. La recuperación del dinero depende de una investigación de blockchain y de la colaboración con peritos informáticos especialistas que rastreen las transacciones: la cadena de bloques deja un rastro digital casi inmutable, de modo que las transacciones pueden rastrearse incluso cuando se intenta ocultarlas, aunque su recuperación exige una estrategia multidisciplinar y, muchas veces, comisiones rogatorias internacionales cuando la trama opera desde el extranjero. Por eso conviene actuar pronto y conservar toda la evidencia digital. La víctima puede acudir además a la Línea de Ayuda en Ciberseguridad del INCIBE, el 017, y consultar las advertencias de reguladores como la CNMV en España o la SEC en otros países sobre entidades no autorizadas. Y una advertencia útil: si tras la estafa alguien ofrece recuperar el dinero a cambio de un pago por adelantado, casi siempre es una segunda estafa.
La causa se instruye en el Juzgado de Instrucción y se enjuicia en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial según la pena, con recurso de apelación. Junto a la condena, se fija la responsabilidad civil, aunque recuperar el dinero en cripto es complejo. Te acompaño en todas las fases, y lo repito siempre: no declares sin abogado, porque en un fraude tan técnico lo que se diga al principio pesa durante todo el procedimiento.
Sí. Aunque no hay un delito específico, se castiga a través del delito de estafa de los artículos 248 a 250 del Código Penal. Las criptomonedas no son moneda de curso legal, pero los criptoactivos defraudados son un activo patrimonial a efectos penales.
La estafa básica se castiga con prisión de seis meses a tres años. Si el valor supera los 50.000 euros o afecta a muchas personas, la pena sube de uno a seis años (art. 250), y si supera los 250.000 euros, puede llegar de cuatro a ocho años.
No por sí solo. Las criptomonedas son muy volátiles y perder dinero no es delito. Para que haya estafa hace falta un engaño bastante y ánimo de defraudar, no una simple mala inversión o una caída del mercado. Esa distinción es clave en la defensa.
Es una entidad que ofrece inversiones sin la autorización necesaria. La CNMV publica advertencias sobre ellos. Operar así, con publicidad engañosa sobre inversiones, puede constituir delito (art. 282) además de estafa, según cómo se produzca.
Depende del conocimiento. Solo respondes penalmente si sabías, o no podías ignorar, que el dinero o los criptoactivos tenían origen ilícito. Si actuaste sin saberlo, la defensa puede acreditar esa falta de dolo y evitar la condena por estafa o blanqueo.
No necesariamente. La cadena de bloques es pseudónima: una dirección o una cartera señalan operaciones, no siempre a la persona que las controla. Cuestionar esa atribución es una de las defensas más importantes en el fraude cripto.
Es difícil, pero no imposible. Depende de la rapidez, de la trazabilidad de los fondos y de si se localizan en un exchange que colabore. La condena fija una responsabilidad civil, aunque su cobro efectivo suele ser complicado. Desconfía de quien garantice recuperarlo cobrando por adelantado.
Desde la primera citación o declaración. En el fraude cripto, contar con abogado desde el inicio permite ordenar la prueba técnica, fijar bien tu versión y orientar la estrategia antes de que el procedimiento avance.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años dedicados solo al derecho penal. Defiendo al investigado por estafa con criptomonedas ante los juzgados y tribunales de toda la Comunidad de Madrid, con cercanía y rigor.
Asumo la defensa tanto por designación de oficio como de confianza y atiendo cada consulta con discreción. Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.
Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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