El drogotest de saliva solo dice una cosa: que hay rastro de una sustancia. Habla con una abogada penalista especialista en conducción bajo drogas en Madrid.
solo derecho penal
abogada colegiada
en colaboración
sin equipo que rota
No mide cuánto consumiste, ni cuándo, ni si tu forma de conducir se vio afectada, y toda la defensa vive en esa distancia entre el positivo y la influencia real. Yo la trabajo desde el minuto uno. Llevo más de 15 años dedicada al derecho penal y los delitos de tráfico son terreno conocido para mí. La conducción bajo los efectos de las drogas está en el artículo 379.2 del Código Penal. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Te defiendo con la presunción de inocencia por delante. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
Me dedico en exclusiva al derecho penal y llevo la defensa del conductor en los delitos contra la seguridad vial. Un positivo en drogas no equivale a una condena. Antes hay mucho que revisar.
Mi trabajo empieza por separar dos planos que la acusación tiende a mezclar: la presencia de drogas en el organismo y la influencia de esas drogas en la conducción. Solo el segundo plano sostiene el delito. El primero, por sí solo, no basta.
Colaboro con Ramírez y Crespo Abogados y estoy colegiada en el ICAM con el número 125503. Me tienes a mí de principio a fin, no a un equipo que va rotando según el día.
Princesa 24 · Madrid
| Situación | Vía | Consecuencia |
|---|---|---|
| Conducir bajo la influencia de drogas (con síntomas o afectación) | art. 379.2 CP (penal) | prisión 3 a 6 meses, o multa 6 a 12 meses, o trabajos, y privación 1 a 4 años |
| Mera presencia de drogas sin influencia acreditada | art. 14 LSV (administrativa) | multa de 1.000 euros y pérdida de 6 puntos |
| Negarse a las pruebas de detección de drogas | art. 383 CP (penal) | prisión 6 meses a 1 año y privación 1 a 4 años |
Esta página es defensa del conductor investigado: qué debe acreditar la acusación y cómo lo rebato.
Este es el punto que lo decide todo. Dar positivo en un control de drogas puede terminar en una simple multa o en un procedimiento penal. La diferencia no depende del azar, sino de la prueba.
La vía administrativa sanciona la mera presencia de drogas en el organismo. La DGT impone una multa de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos del carné. No hay pena de prisión ni antecedentes.
La vía penal entra cuando la conducción se ve alterada por el consumo. Ahí ya hablamos del delito del artículo 379.2, con pena de cárcel posible y retirada del permiso. Mi tarea es evitar que un caso administrativo se convierta en penal.
El artículo 379.2 castiga a quien conduce un vehículo de motor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La palabra clave es influencia. No dice mera presencia, dice afectación de las capacidades para conducir.
Ese matiz obliga a la acusación a probar algo más que un análisis positivo. Debe acreditar síntomas, una conducción anómala o un riesgo real creado en la vía. La jurisprudencia exige esa alteración del comportamiento al volante.
La pena es de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad. A cualquiera de ellas se suma la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
Conducción bajo drogas
Aquí se gana o se pierde el asunto. Algunas resoluciones condenan cuando la presencia se une a indicios claros de afectación. Otras absuelven si esos indicios faltan o son endebles.
Yo reviso el atestado buscando qué anotaron los agentes sobre tu estado: pupilas, habla, equilibrio, la forma de circular. Si esa sintomatología no está documentada, la influencia se tambalea. Y sin influencia, el hecho baja a infracción administrativa.
Un accidente cambia el escenario, porque suele funcionar como prueba de esa alteración. En los accidentes de tráfico con positivo, la influencia se presume con más facilidad. Aun así, discuto la relación entre el consumo y lo ocurrido: no todo siniestro con positivo implica que las drogas lo causaran.
Cuando la conducción pone en peligro la vida de otras personas en el lugar de los hechos, crece el riesgo para los ciudadanos y el juez puede acordar medidas cautelares. Ese salto de gravedad también se rebate, si la prueba no lo respalda.
El control empieza con un drogotest que analiza una muestra de saliva. Detecta hasta cuarenta tipos de sustancias, entre ellas el cannabis, la cocaína y las anfetaminas. Pero tiene un límite importante que juega a tu favor.
El drogotest no mide la cantidad consumida ni el nivel de afectación. Solo señala presencia. Por eso la muestra se envía a un laboratorio, y suele pedirse un análisis de sangre de confirmación. En algunos casos también se recurre a la orina, y el uso de esas muestras busca precisar qué sustancia queda en el sistema del conductor.
Reviso cómo se recogieron las muestras y si los agentes estaban formados para ello. Un fallo en la cadena de custodia o en la práctica de la prueba puede dejarla sin valor. Ese detalle técnico a veces decide el resultado.
Rechazar la prueba no te libra, te complica. La negativa a someterte a la detección de drogas es un delito autónomo del artículo 383, con prisión de 6 meses a 1 año. Se castiga incluso más que el propio positivo.
Por eso rara vez conviene negarse en el control. Lo desarrollo en mi página de negativa a la prueba, junto a la alcoholemia.
En la vía penal te juegas una pena de prisión de 3 a 6 meses o su equivalente en multa o trabajos. La privación del permiso, de 1 a 4 años, es lo que más golpea a quien depende del coche.
Una condena por este delito deja antecedentes penales, aunque son cancelables pasados dos o tres años sin volver a delinquir. Si hubo víctimas, entra además la responsabilidad civil por los daños. Todo eso lo pongo sobre la mesa desde el principio.
En la vía administrativa la cosa se queda en 1.000 euros y 6 puntos. Llevar el caso hacia ese terreno, cuando la prueba lo permite, es muchas veces el mejor objetivo posible.
No vendo absoluciones. Estudio cada resquicio que el atestado deja abierto y construyo la estrategia sobre lo que la prueba realmente sostiene. Empiezo en cuanto te citan al juzgado de guardia.
Mi primer frente es la influencia: exijo que se pruebe la afectación, no solo el positivo. El segundo es la técnica: la validez del drogotest, el análisis de sangre y la forma del control. El tercero es la calificación, para llevar el hecho a la vía administrativa cuando cabe.
Si la prueba es sólida, valoro contigo una conformidad que rebaje la pena un tercio. Si es débil, vamos a juicio. Esa decisión la tomamos juntos, con las cartas boca arriba.
Estos casos se tramitan como juicio rápido. Necesitas abogado y procurador, y todo se mueve deprisa. El juicio puede celebrarse unos quince días después de la detención.
Tras la vista, la sentencia se dicta en un plazo de tres días. En asuntos más complejos, con periciales de por medio, el proceso se alarga varios meses. Te acompaño en cada comparecencia y preparo la prueba de descargo.
Actúo en toda la Comunidad de Madrid. Este servicio forma parte de mi trabajo como abogada penalista en Madrid, dentro del área de seguridad vial.
No. La mera presencia de drogas en el organismo suele ser una infracción administrativa: 1.000 euros y 6 puntos. Solo es delito, artículo 379.2, cuando se acredita la influencia en la conducción.
Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad. Siempre con privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
Por la vía administrativa, 6 puntos y una multa de 1.000 euros. Si el hecho llega a delito, la consecuencia es la privación del permiso durante 1 a 4 años.
Con la sintomatología que anotan los agentes y una conducción alterada, no solo con el positivo. El drogotest de saliva señala presencia, pero no mide la afectación.
Sí. El drogotest positivo se confirma con un análisis de sangre en el laboratorio. Es una garantía y a veces una vía de defensa frente a un falso positivo.
Sin antecedentes, la pena de prisión no suele ejecutarse. Pero el delito deja antecedentes penales y conlleva la retirada del carné. Por eso conviene defenderse bien.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años dedicados solo al derecho penal. Defiendo al conductor investigado en cualquier punto de la Comunidad de Madrid.
Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados. Puedes llamarme al teléfono directo +34 679 83 61 05.
Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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