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Carolina Conchouso

Abogada de conducir sin carnet en Madrid

Que te paren conduciendo sin carnet no siempre es un delito, pero muchas veces sí, y la diferencia entre una multa y un antecedente penal depende de tu situación exacta con el permiso. Habla con una abogada penalista especialista en conducir sin carnet en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

Por eso conviene alguien que mire tu caso al detalle. Llevo más de 15 años en el derecho penal y los delitos de seguridad vial son parte de mi trabajo diario. Este delito se regula en el artículo 384 del Código Penal, y la pregunta de fondo es siempre la misma: ¿es un delito o una infracción administrativa? Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Te defiendo con la presunción de inocencia por delante. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogado especialista en conducir sin carnet en Madrid

Soy abogada especialista en el delito de conducir sin carnet en Madrid. Defiendo al conductor investigado en juicio rápido. Más de 15 años, solo derecho penal.

Es fundamental identificar por qué conducías sin carnet. La situación exacta de tu permiso decide las consecuencias legales y el procedimiento. Un abogado especializado evalúa si de verdad hay delito o solo una infracción administrativa.

Trabajo desde mi despacho en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, colegiada ICAM nº 125503. La asistencia letrada es un derecho desde el inicio. Hablas siempre conmigo, sin un equipo que rota.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

¿Te han parado o citado?

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Conducir sin carnet: delito o infracción

SituaciónArtículoConsecuencia
Haber perdido todos los puntos del carnetart. 384 CPdelito: prisión 3 a 6 meses, o multa 12 a 24 meses, o trabajos 31 a 90 días
Privación del permiso por decisión judicialart. 384 CPmismas penas del delito
No haber obtenido nunca el permiso o licenciaart. 384 CPmismas penas del delito
Conducir con el carnet caducadoinfracción administrativamulta (no es delito)
Olvidar el carnet físico en casainfracción levemulta de 200 euros

Esta página es defensa del conductor investigado: qué debe probar la acusación y cómo lo rebato.

¿Cuándo conducir sin carnet es delito?

El delito de conducir sin carnet está regulado en el artículo 384 del Código Penal. El delito por conducir sin carnet exige que no tengas un permiso de conducir válido. No basta con no llevar el carnet encima: la ley castiga tres supuestos concretos y graves.

El primero es conducir tras haber perdido todos los puntos, con el permiso ya sin vigencia. El segundo, conducir tras la privación del permiso o licencia por decisión judicial de un tribunal. El tercero, conducir sin haber obtenido nunca el permiso o la licencia de conducción.

En esos tres casos hay un delito de conducción sin carnet contra la seguridad vial. Fuera de ellos, la conducta suele ser una simple infracción administrativa. Por eso lo primero es encajar bien tu situación.

El delito de conducir sin carnet: el artículo 384 del Código Penal

El artículo 384 castiga estos supuestos con una de tres penas. Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. El juez elige una.

Se aplica tanto a un vehículo de motor como a un ciclomotor. La reincidencia empuja al juez hacia la pena de prisión. Por eso los antecedentes previos importan mucho.

El bien jurídico protegido es la seguridad vial. Es un delito de peligro abstracto: castiga el riesgo en sí, no un peligro concreto para alguien. Basta con la conducta descrita en el artículo 384.

Este delito genera antecedentes penales en el Registro Central. Esa es su consecuencia más duradera, más allá de la propia pena. La asistencia legal es clave para evitarlos.

Conducir sin carnet

Te acompaño en esa comparecencia.

Cuándo es solo una infracción administrativa

No toda conducción sin carnet es delito. Conducir con el carnet caducado es una infracción administrativa, no un delito penal. Se sanciona con multa.

Olvidar el carnet físico en casa es una infracción leve, con multa de 200 euros. Conducir con un permiso distinto al del vehículo, o con un permiso extranjero sin homologar, tampoco es delito. Cada supuesto tiene su tratamiento.

La Dirección General de Tráfico gestiona los puntos y los cursos de recuperación. Recuperar el carnet de conducir tras perder todos los puntos exige superar esos cursos. Son trámites administrativos, no penales.

Antecedentes penales y el principio non bis in idem

El delito del artículo 384 deja antecedentes penales. Afectan a tu vida laboral y a futuros procedimientos. Por eso peleo la calificación desde el inicio.

El principio non bis in idem prohíbe una doble sanción por el mismo hecho. No pueden castigarte por la vía penal y la administrativa a la vez por lo mismo. Lo hago valer cuando concurren las dos.

Cuadro de mandos de un coche al anochecer

¿Qué hace un abogado de conducir sin carnet?

Un abogado de conducir sin carnet revisa tu situación y evalúa si existe el delito de conducción sin carnet o una infracción administrativa. Prepara la defensa y te asiste en el juicio. En los juicios rápidos es obligatorio contar con abogado.

Tienes derecho a guardar silencio y a no declarar contra ti mismo. La ley garantiza la asistencia letrada antes de declarar. Si no tienes abogado particular, puedes pedir uno de oficio, pero conviene un especialista.

Faro de un coche encendido en carretera mojada

Penas a las que te enfrentas

Te enfrentas a prisión de 3 a 6 meses, a una multa de 12 a 24 meses o a trabajos en beneficio de la comunidad. La pena de prisión no suele ejecutarse sin antecedentes, pero deja huella.

La consecuencia que más pesa son los antecedentes penales. Un abogado especializado puede negociar penas más favorables. La asistencia legal es crucial para evitar esa condena.

Cómo trabajo tu defensa como abogada de conducir sin carnet

No garantizo resultados. Construyo la mejor defensa con lo que el caso permite. Actúo desde la citación al juzgado de guardia.

Reviso la notificación de la pérdida de vigencia del permiso. Si hubo fallos en esa notificación, el procedimiento puede archivarse. Muchos casos se caen por ese motivo.

Compruebo si de verdad se dan los supuestos del artículo 384. Valoro si conviene la conformidad o ir a juicio. Esa decisión se toma contigo, con la información en la mano.

Preparo la defensa antes de la celebración del juicio, sea cual sea su formato. En cualquier caso, cuido el modo de trabajar de mis clientes y la realización de cada trámite en plazo.

El proceso: el juicio rápido por conducir sin carnet

El delito de conducción sin carnet se tramita como juicio rápido. Se regula en el artículo 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se aplica a delitos menos graves y flagrantes.

La policía te cita al Juzgado de Guardia, con una detención máxima de 72 horas. El juicio rápido permite una sentencia de conformidad con pena reducida. Te acompaño en esa comparecencia.

Ir sin abogado a ese juicio es un error caro. Lo desarrollo junto al resto de delitos de seguridad vial, la alcoholemia y el juicio rápido.

Asfalto mojado con líneas de carril de noche

Preguntas frecuentes sobre conducir sin carnet

Solo en tres casos, artículo 384: perder todos los puntos, privación judicial del permiso o no haberlo obtenido nunca. Fuera de ahí suele ser una infracción administrativa.

Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Lo decide el juez.

Sí, el delito del artículo 384 genera antecedentes penales en el Registro Central. Es su consecuencia más duradera, por eso conviene defenderse bien.

Es una infracción administrativa, no un delito. Se sanciona con multa. Olvidar el carnet físico en casa es una infracción leve de 200 euros.

No suele haber ingreso si no tienes antecedentes. La pena de prisión de menos de dos años puede suspenderse. Pero el delito deja antecedentes penales.

Sí, es obligatorio contar con abogado en el juicio rápido. Un especialista puede negociar una pena más favorable y evitar errores.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Contacto: abogada penalista en Madrid

Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503. Más de quince años de experiencia dedicada solo al derecho penal. Defiendo al conductor investigado en toda la Comunidad de Madrid.

Trabajo desde el despacho de Princesa 24, en Madrid, en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados. Este servicio forma parte de mi labor como abogada penalista en Madrid.

Teléfono directo: +34 679 83 61 05. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

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