Que te investiguen por un delito contra la salud pública te cambia el suelo que pisas: está en juego tu libertad y lo sabes. Habla con una abogada penalista especialista en delitos contra la salud pública en Madrid.
solo derecho penal
abogada colegiada
en colaboración
sin equipo que rota
En un caso así conviene alguien que se dedique solo a esto. Llevo más de 15 años ejerciendo únicamente derecho penal, y las drogas y la salud pública son uno de mis terrenos. La pregunta de fondo casi siempre es la misma: ¿esto es consumo o es tráfico? Depende de la cantidad, del destino y de cómo se consiguió la prueba. El tráfico de drogas arranca en el artículo 368 del Código Penal, con prisión de 1 a 6 años según la sustancia. Reviso el registro, rebato la pureza y defiendo tu versión. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista colegiada ICAM nº 125503. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
Defiendo a investigados, detenidos y acusados por delitos contra la salud pública en Madrid. Desde la primera declaración hasta la sentencia. Si hay una detención en curso, actúo hoy.
Actúo desde la detención. Máximo 72 horas hasta quedar libre o pasar al juzgado, artículo 520.1 LECrim.
Preparo tu declaración antes de que declares. Tienes derecho a entrevistarte a solas conmigo, artículo 520.6 d) LECrim.
Lo primero es discutir el destino de la droga. Consumo propio o tráfico. Ahí se decide casi todo.
Hablas siempre conmigo. Llevo tu caso de principio a fin, sin equipos que rotan. El tuyo lo llevo yo.
Este trabajo forma parte de mi actividad como abogada penalista en Madrid. Me centro en la defensa del investigado y del acusado.
Princesa 24 · Madrid
Los delitos contra la salud pública se regulan en los artículos 359 a 378 del Código Penal. No es solo tráfico de drogas. Incluyen medicamentos, alimentos, sustancias nocivas y dopaje.
La salud pública es el bien jurídico protegido. El Código Penal español protege la salud y el bienestar de la colectividad. No la de un sujeto concreto.
Por eso casi todas estas conductas son delitos de peligro. Basta el riesgo para la salud colectiva. No hace falta un daño real ni una víctima identificada.
Es el delito más frecuente del capítulo. Castiga el consumo ilegal de drogas tóxicas ajeno. Abarca actos de cultivo, elaboración, fabricación, distribución y tráfico.
La pena depende de la sustancia. Las drogas que causan grave daño a la salud se castigan con prisión de 3 a 6 años. Son la cocaína o la heroína. Las demás, como el hachís o la marihuana, con prisión de 1 a 3 años. En ambos casos se suma multa.
Elaborar sustancias nocivas para la salud sin autorización es delito. También comerciar con productos químicos que puedan causar estragos. Lo recoge el artículo 359 del Código Penal.
La pena por elaborar sustancias nocivas es de seis meses a tres años. Se añade multa de seis a doce meses. Y una inhabilitación especial de seis meses a dos años.
Fabricar o distribuir medicamentos sin autorización es delito. También hacerlo con medicamentos deteriorados o caducados que generen riesgo. Así lo castiga el artículo 361 del Código Penal.
La pena es prisión de seis meses a tres años. Se suma multa de seis a doce meses. Y una inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años.
Falsificar medicamentos o productos sanitarios es delito. Alterar su identidad, su origen o su composición y crear un riesgo. Lo tipifica el artículo 362 del Código Penal.
La falsificación de medicamentos se castiga con prisión de seis meses a cuatro años. Se añade multa de seis a dieciocho meses. Y una inhabilitación especial de uno a tres años.
Adulterar alimentos o traficar con géneros corrompidos es delito. Cuando el producto pone en peligro la salud, entra el artículo 363 del Código Penal.
La adulteración de alimentos nocivos se castiga con prisión de uno a cuatro años. Se suma multa de seis a doce meses. Y una inhabilitación para profesión, oficio, industria o comercio de tres a seis años.
Administrar o facilitar sustancias dopantes a un deportista es delito. Actúa cuando esas sustancias ponen en peligro su salud. Lo prevé el artículo 362 quinquies del Código Penal.
Poseer droga para tu propio consumo no es delito. Venderla, regalarla o tenerla para otros, sí. La frontera está en el destino y en la cantidad, artículo 368 del Código Penal.
Delitos contra la salud pública
| Criterio | Consumo propio (no es delito) | Indicios de tráfico (art. 368 CP) |
|---|---|---|
| Destino de la droga | Para ti | Para vender, entregar o repartir |
| Cantidad | La propia de un consumidor | Supera tu consumo previsible |
| Cómo aparece | Sin útiles de venta | Balanzas, papelinas, dinero fraccionado, móvil con pedidos |
| Consecuencia | No es delito. En vía pública, sanción administrativa, art. 36.16 LO 4/2015 | Delito del art. 368 CP |
La cantidad que separa el consumo del tráfico no la fija el Código Penal. La fija la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El reparto compartido entre consumidores tampoco es delito, Acuerdo del Pleno de 3 de febrero de 2005. Por eso discuto el destino de la droga, no lo doy por hecho.
| Conducta | Artículo | Pena de prisión |
|---|---|---|
| Drogas que causan grave daño (cocaína, heroína) | art. 368 CP | 3 a 6 años, más multa |
| Drogas que no causan grave daño (hachís, marihuana) | art. 368 CP | 1 a 3 años, más multa |
| Escasa entidad del hecho | art. 368.2 CP | Pena inferior en grado |
| Notoria importancia, cerca de centros escolares, adulteración | art. 369 CP | Pena superior en grado |
| Pertenencia a organización criminal | art. 369 bis CP | 9 a 12 años, o 4 años y 6 meses a 10 años |
| Extrema gravedad | art. 370 CP | Pena superior en uno o dos grados |
En un delito de tráfico de drogas, la pena depende de la sustancia. La prisión va de 1 a 3 años si no causa grave daño. Y de 3 a 6 años si lo causa, artículo 368 del Código Penal. A eso se suma una multa proporcional al valor de la droga.
La cifra no es fija. Cuando el hecho es de escasa entidad, cabe la pena inferior en grado, artículo 368.2. Cuando hay agravantes, la pena sube un grado, artículo 369. Los agravantes típicos son la notoria importancia y la venta cerca de un colegio.
Si hay una organización detrás, la horquilla pasa a 9 a 12 años, artículo 369 bis. En la extrema gravedad, la pena sube uno o dos grados, artículo 370. Junto a la prisión, el procedimiento acarrea el decomiso de la droga y del dinero.
Algunos autores responden con más pena. Si el culpable es funcionario público, facultativo o trabajador sanitario, el artículo 372 añade inhabilitación especial. La razón es el abuso de su profesión u oficio.
No garantizo resultados. Construyo la mejor defensa con lo que el caso permite. Diseño una estrategia para tu caso desde el primer día. En estos delitos, casi todo se juega en la prueba.
Trabajo solo en el ámbito penal. Es el campo al que dedico todas mis áreas en España. Concentro ahí la experiencia, de forma exclusiva.
El uso riguroso de la prueba pericial marca la diferencia. El sistema penal exige que cada dato esté sostenido. También los daños a la salud.
Trabajo varias líneas a la vez. Discuto la atipicidad cuando la droga era para tu consumo. También cuando se compartió entre consumidores, Acuerdo del Pleno de 3 de febrero de 2005. Impugno la entrada y el registro sin las garantías del artículo 18 de la Constitución.
Controlo la cadena de custodia de la sustancia, desde la incautación hasta el laboratorio. Un eslabón roto resta valor a la prueba. Es una vía real de defensa, no un tecnicismo.
Cuando la acusación no sostiene la cantidad o la pureza, lo demuestro con peritos. Un perito rebate el informe oficial en su terreno. Y negocio con la Fiscalía cuando procede, buscando atenuantes que reduzcan la pena.
La notoria importancia del artículo 369 se mide por la droga pura. No por el peso bruto. Los límites los fijó el Tribunal Supremo en el Acuerdo de 19 de octubre de 2001.
Rebato la pureza y el peso cuando el informe no los sostiene. De esa cifra depende que subas o no de tramo de pena. Conozco el funcionamiento de los juzgados de Madrid, y ese terreno importa.
El procedimiento avanza por fases. Cada una tiene su plazo. Saber en cuál estás cambia lo que todavía se puede hacer.
Detención. Máximo 72 horas hasta quedar libre o pasar al juzgado, artículo 520.1 LECrim. Me entrevisto contigo a solas antes de declarar.
Instrucción. La fase de investigación recopila la prueba. Doce meses desde la incoación, prorrogables por autos motivados, artículo 324 LECrim.
Juicio rápido, cuando cabe. La conformidad reduce en un tercio la pena solicitada, artículo 801 LECrim. Calculamos juntos si compensa.
Juicio oral y sentencia. El juicio oral practica las pruebas y los testimonios. Diez días para apelar ante la Audiencia Provincial, artículo 790.1 LECrim.
Guarda silencio hasta hablar con tu abogada. Es un derecho, no una señal de culpa. Cualquier declaración temprana puede comprometer el procedimiento.
No consientas un registro sin asesoramiento. Pregunta si hay autorización judicial. Y llama a una abogada de tu confianza desde el primer momento, no a cualquiera.
Cuando la droga está destinada a otros, no a tu consumo. La tenencia para consumo propio no es delito. En la vía pública puede ser sanción administrativa, artículo 36.16 de la LO 4/2015.
Tener droga preordenada a venderla o entregarla. Lo recoge el artículo 368 del Código Penal. La finalidad se infiere de la cantidad y de las circunstancias.
De 1 a 3 años si la sustancia no causa grave daño. De 3 a 6 años si lo causa, artículo 368 del Código Penal. Los agravantes del 369 suben la pena.
Castiga cultivar, elaborar, traficar o poseer drogas para el consumo ajeno. Desde la reforma de 2010, la pena por grave daño es de 3 a 6 años. Ya no es de 3 a 9.
Medicamentos, alimentos, sustancias nocivas y dopaje. El Capítulo III abarca los artículos 359 a 378 del Código Penal. El tráfico de drogas es solo una parte.
Sí. Distribuir medicamentos sin autorización es delito del artículo 361 CP. Falsificarlos es delito del artículo 362 CP, con prisión de seis meses a cuatro años.
Sí, cuando pone en peligro la salud del deportista. Lo castiga el artículo 362 quinquies del Código Penal.
Prisión de uno a cuatro años si el producto es nocivo, artículo 363 CP. Se suma multa e inhabilitación de hasta seis años.
Es la distinción que marca la pena del artículo 368. La cocaína o la heroína causan grave daño. El hachís y la marihuana, no.
Depende de la pena. El Juzgado de lo Penal enjuicia hasta 5 años de prisión. Por encima, la Audiencia Provincial, artículo 14 LECrim.
Soy Carolina Conchouso, abogada penalista colegiada en el ICAM con el número 125503. Más de quince años de experiencia dedicada solo al derecho penal. Me centro en la defensa del investigado y del acusado.
Trabajo desde el despacho de Princesa 24, en Madrid. Asumo procedimientos en toda la Comunidad de Madrid. Si buscas defensa por el tráfico de drogas en Madrid o por el cultivo de marihuana, ahí tienes el detalle.
Dirijo el área penal en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados. Somos abogados penalistas. Cuando un caso lo exige, sumo a esos abogados especialistas en delitos contra la salud pública. Tu interlocutora sigo siendo yo.
Escríbeme lo esencial de tu situación. Leo cada mensaje personalmente. Te respondo con criterio, no con una plantilla. Si hay una detención en curso, hay atención 24 horas.
Teléfono directo: +34 679 83 61 05. Despacho: Calle Princesa 24, 28008 Madrid.
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