Que te acusen de un delito contra la libertad te pone en el punto de mira por algo que muchas veces nace de un conflicto personal: una denuncia por amenazas, por coacciones o por acoso puede cambiarte la vida. Habla con una abogada penalista especialista en delitos contra la libertad en Madrid.
solo derecho penal
abogada colegiada
en colaboración
sin equipo que rota
En un caso así conviene alguien que se dedique solo a esto. Llevo más de 15 años ejerciendo derecho penal, y los delitos contra la libertad son uno de mis terrenos. Viven en el Título VI del Código Penal, artículos 163 a 172 ter, y casi siempre se juegan en lo que la acusación consiga probar. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Te defiendo con la presunción de inocencia por delante. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
Soy abogada especialista en delitos contra la libertad en Madrid. Defiendo al investigado y al acusado. Más de 15 años, solo derecho penal. Contar con un abogado especializado es crucial en estos delitos.
La frontera entre figuras lo decide todo. Una amenaza puede ser delito o un hecho atípico. Una coacción puede no llegar a serlo. Ahí trabajo tu defensa desde el primer día.
Trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, un despacho de abogados penalistas, colegiada ICAM nº 125503. Somos abogados penalistas en Madrid, pero tu interlocutora sigo siendo yo, sin un equipo que rota.
Princesa 24 · Madrid
| Delito | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Detención ilegal por particular | art. 163.1 CP | prisión de 4 a 6 años |
| Detención de más de 15 días | art. 163.3 CP | prisión de 5 a 8 años |
| Secuestro exigiendo una condición | art. 164 CP | prisión de 6 a 10 años |
| Amenazas condicionales (mal que es delito) | art. 169 CP | prisión de 1 a 5 años |
| Coacciones | art. 172 CP | prisión de 6 meses a 3 años o multa |
| Acoso o stalking | art. 172 ter CP | prisión de 3 meses a 2 años o multa |
| Calumnia con publicidad | art. 206 CP | prisión de 6 meses a 2 años o multa |
| Injurias graves con publicidad | art. 209 CP | multa de 6 a 14 meses |
Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y cómo lo rebato.
Los delitos contra la libertad limitan la libertad física o la voluntad de una persona. Están en el Título VI del Código Penal español, artículos 163 a 172 ter. Protegen tu capacidad de decidir y de moverte.
Bajo ese título caben la detención ilegal, el secuestro, las amenazas y las coacciones. También el acoso o stalking del artículo 172 ter. Cada tipo tiene su pena y su defensa.
La frontera entre un delito y otro es fina. Una coacción no es una amenaza, y un acoso no es una simple molestia. Por eso la calificación se pelea desde la instrucción. Este trabajo forma parte de mi labor como abogada penalista en Madrid.
La detención ilegal consiste en encerrar o detener a otro privándole de su libertad. El artículo 163.1 la castiga con prisión de 4 a 6 años. Es de lo más grave de este grupo.
Si liberas a la persona en los tres primeros días, sin lograr tu propósito, la pena baja un grado, artículo 163.2. Si la detención supera los quince días, sube a 5 a 8 años, artículo 163.3. Las penas por detención ilegal varían según la gravedad del caso.
El secuestro es una detención en la que se exige una condición para liberar a la víctima. El artículo 164 prevé prisión de 6 a 10 años. El secuestro parental ocurre cuando un progenitor retiene a un menor sin el consentimiento del otro. Lo desarrollo en detención ilegal y secuestro en Madrid.
Delitos contra la libertad
Amenazar es anunciar a otro un mal futuro. El artículo 169 castiga la amenaza de un mal que constituya delito, como un homicidio o unas lesiones. Las amenazas pueden ser verbales o escritas, y buscan intimidar a la víctima. Solo hay delito cuando causan un temor real y serio.
Si la amenaza es condicional, exige dinero u otra condición, y se consigue el fin, la pena es de 1 a 5 años. Si no es condicional, de 6 meses a 2 años. Las penas suben a la mitad superior si la amenaza se hace por escrito, por teléfono o a través de redes sociales.
Amenazar con un mal que no es delito se castiga aparte, artículo 171, con pena menor. Las penas por amenazas varían según su gravedad. Muchas amenazas denunciadas son en realidad un delito leve. Lo trato en amenazas y coacciones en Madrid.
La coacción impide a alguien hacer algo lícito, o le obliga a actuar contra su voluntad. Estas conductas pueden implicar violencia o intimidación. El artículo 172 la castiga con prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. La pena depende de la gravedad y de los medios.
La pena sube a su mitad superior si la coacción impide el ejercicio de un derecho fundamental. También si busca impedir el disfrute legítimo de la vivienda.
No toda presión es una coacción penal. Reviso si hubo violencia y si el acto era realmente lícito. Ese análisis marca la diferencia entre el delito y un asunto civil.
El acoso, o stalking, es un patrón de conducta insistente y reiterado que altera la vida de la víctima y le causa angustia. El artículo 172 ter lo castiga con prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. Exige vigilancia, contacto o persecución no consentidos.
Buena parte del acoso llega hoy por internet y las redes sociales. Los mensajes, las llamadas y el rastro digital son la prueba central. Los analizo uno a uno.
El delito requiere que la conducta sea grave y repetida. Un contacto aislado no basta. Las penas por acoso varían según la gravedad del caso. Lo desarrollo en acoso y stalking en Madrid.
Cerca de la libertad están los delitos contra el honor. La calumnia es imputar a otro un delito a sabiendas de su falsedad. El artículo 206 la castiga, con publicidad, con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
La injuria lesiona la dignidad, la fama o la propia estimación de la persona. Solo la injuria grave es delito. El artículo 209 prevé multa de 6 a 14 meses si hay publicidad, y de 3 a 7 meses si no la hay.
Estos delitos protegen tu honor y tu intimidad, no tu libertad, pero suelen ir de la mano de las amenazas. Lo trato en injurias y calumnias en Madrid.
Un abogado de delitos contra la libertad protege tus derechos durante todo el proceso penal. Te asiste desde la primera declaración, que puede condicionar todo el procedimiento.
El derecho a la asistencia letrada comienza desde el primer momento. Es crucial contar con un abogado desde la detención, porque declarar sin estrategia puede perjudicar tu defensa. El asesoramiento inmediato te explica tus derechos y tus opciones.
Es importante conocer bien los hechos que se te imputan. Por eso reviso la causa antes de que declares y preparo cada paso contigo, en cuanto hay una citación o una detención.
Los delitos contra la libertad rozan otras áreas del derecho penal. Las amenazas y coacciones en la pareja pueden ser violencia de género. El acoso puede tener un componente sexual.
También conectan con delitos contra las personas, como las lesiones, y con el patrimonio, la intimidad o la seguridad social en otros contextos. Cada conducta pide su propia estrategia. Defiendo todas estas áreas como penalista.
Las penas de estos delitos van de una multa por injurias a ocho años de prisión por una detención larga. El tipo, el resultado y las circunstancias mueven esa horquilla. Cada dato del atestado cuenta.
Hay agravantes claros. La amenaza por escrito o por medios de comunicación sube la pena. En la detención ilegal, el tiempo de privación de libertad es decisivo.
También hay atenuantes. La escasa entidad del hecho, la reparación del daño y la confesión juegan a tu favor. Los trabajo desde el inicio del procedimiento.
Eres inocente hasta que una sentencia firme diga lo contrario. La carga de la prueba recae en la acusación, no en ti. Lo garantiza el artículo 24 de la Constitución.
En estos delitos, la prueba suele ser el testimonio y el rastro digital. Un mensaje sacado de contexto no es una amenaza. Un contacto no siempre es acoso. Ahí está buena parte de la defensa del culpable o del inocente.
No garantizo resultados. Construyo la mejor defensa con lo que el caso permite. Actúo desde la citación o la detención, con asistencia letrada inmediata.
Reviso si la conducta encaja de verdad en el tipo penal. Muchas denuncias por amenazas o coacciones no llegan a delito. Analizo los mensajes, las llamadas y las contradicciones.
Trabajo con expertos y peritos informáticos cuando el caso lo pide. Cuido la confidencialidad y protejo tu nombre durante todo el proceso. Cada acción se decide contigo.
Mi compromiso es la profesionalidad y la atención directa. No te derivo a otros profesionales que no conoces. El asunto lo llevo yo, de principio a fin, y sumo especialistas solo cuando conviene.
El procedimiento avanza por fases. La instrucción investiga los hechos y el motivo, con un plazo de doce meses prorrogable, artículo 324 LECrim. Propongo prueba de descargo.
Muchos casos van por juicio rápido o por delito leve. Otros siguen el procedimiento abreviado. Te explico los pasos y en qué fase estás en cada momento.
Si hay condena, preparo el recurso de apelación. Busco siempre la mejor resolución, sea la absolución, la rebaja de la calificación o una conformidad. Actúo en toda la Comunidad de Madrid.
Son los que atacan la libertad física o la voluntad de la persona. Incluyen detención ilegal, secuestro, amenazas, coacciones y acoso. Están en los artículos 163 a 172 ter del Código Penal.
Prisión de 4 a 6 años en el tipo básico, artículo 163.1. Sube a 5 a 8 años si supera los quince días. El secuestro con condición, de 6 a 10 años.
Cuando anuncian un mal serio y creíble, artículo 169. Si el mal es un delito y hay condición, la pena llega a 5 años. Por escrito o por redes sociales, sube.
Un patrón de conducta insistente que altera la vida de la víctima, artículo 172 ter. La pena es de 3 meses a 2 años de prisión o multa. Exige que sea grave y reiterado.
La coacción obliga a actuar contra tu voluntad con violencia, artículo 172. La amenaza anuncia un mal futuro, artículo 169. La frontera decide el tipo y la pena.
Pueden serlo si son graves, artículo 209, y hay publicidad. La calumnia difundida se castiga aún más, artículo 206. El rastro digital es la prueba.
Cualquier particular que priva a otro de libertad sin derecho, artículo 163. Si lo hace una autoridad o un funcionario, se aplica el artículo 167. La pena es alta en ambos casos.
No. El secuestro exige una condición para liberar a la víctima, artículo 164, y su pena es de 6 a 10 años. La detención ilegal, sin condición, es el artículo 163.
Sí. La asistencia letrada es un derecho y condiciona el proceso. No declares sin abogado, ni en comisaría ni en el juzgado.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503. Más de quince años de experiencia dedicada solo al derecho penal. Defiendo al investigado y al acusado, en toda la Comunidad de Madrid.
Trabajo desde el despacho de Princesa 24, en Madrid, en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, un despacho de abogados penalistas. Cuando el caso lo exige, sumo a esos abogados especialistas. Tu interlocutora sigo siendo yo.
Teléfono directo: +34 679 83 61 05. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
¿Necesitas hablar con un abogado? Haz clic abajo para iniciar el chat.